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Decreto 256 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7744 del 22 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 256 DE 2023

 

 (Junio 16)

 

Por medio del cual se autoriza la constitución del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR (e) DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3º del artículo 38 y el artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 del Decreto-Ley 393 de 1991, el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998 y,


Ver Decreto Distrital 645 de 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución WHA 74.61 sobre el “Fortalecimiento de la producción local de medicamentos y otras tecnologías sanitarias para mejorar el acceso”, aprobada en la 74° Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2021, reconoció que algunos países tienen problemas de acceso a medicamentos, vacunas y otras tecnologías de salud esenciales debido a factores como la escasa capacidad de fabricación y los precios elevados. Dicha resolución instó a los Estados, entre otras, a elaborar políticas, mecanismos de financiación, estrategias y planes de acción nacionales y regionales de carácter integral para apoyar la aplicación sostenible de estrategias nacionales y regionales en colaboración con las partes interesadas, para fortalecer la producción local.

 

Que la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el documento denominado “Utilización de la ciencia, la tecnología y la innovación para cerrar la brecha en el Objetivo de Desarrollo Sostenible, relativo a la salud y el bienestar”, destacó el papel clave de la ciencia, la tecnología y la innovación para dar respuesta a los trastornos de salud, económicos y sociales causados por enfermedades infecciosas como la pandemia de COVID-19 y reiteró la necesidad de fortalecer las capacidades nacionales para la innovación en el ámbito de la salud como mecanismo crucial para que todos los países, incluidos los países en desarrollo, puedan producir vacunas y tratamientos que salven vidas, no solo en el caso de enfermedades comunes, sino también de brotes de enfermedades infecciosas que requieren una respuesta rápida.

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia establece que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado y por ello se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que el artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, Régimen Especial del Distrito Capital, otorga al Concejo Distrital la competencia de crear las entidades del orden distrital, excepto por aquellas entidades de carácter asociativo en materia de ciencia y tecnología, las cuales se rigen por lo previsto en el Decreto-Ley 393 de 1991:

 

“Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, crear, suprimir y fusionar secretarías y departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales y entes universitarios autónomos y asignarles sus funciones básicas. También le corresponde autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. La constitución de entidades de carácter asociativo en los sectores de las telecomunicaciones y la ciencia y la tecnología se regirá por la Ley 37 de 1993, el Decreto ley 393 de 1991 y las demás disposiciones legales pertinentes.”  (subrayado al trascribir)

 

Que el Consejo de Estado se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993, mediante Sentencia de 14 julio de 1995 (expedientes 2680 y 3051, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez) para ratificar no sólo que el Decreto 1421 de 1993 podía introducir excepciones al régimen general de competencias previsto en la Constitución para los Concejos, sino para concluir que los artículos 313 y 315 de la Constitución no le son aplicables al Distrito Capital y, por lo tanto, que el artículo 55 del mencionado Decreto-Ley es acorde a la Constitución Política. Al respecto, esta Corporación señaló:

 

“En relación con el séptimo cargo, en el cual se plantea que el artículo 55, acusado, quebranta los artículos 313-6, 315, 374 de la Carta Política y 92-3 del decreto 1333 de 1986, debido a que el Gobierno no estaba facultado por los artículos transitorio 41 y 322 a 324 ibidem para modificar, derogar o adicionar las normas establecidas en la Constitución y en las leyes para los municipios, la Sala considera que ha de correr con la misma suerte que los ya analizados, pues se reitera que al disponer el inciso segundo del citado artículo 322 que el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, "... ser el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios", de ello se infiere que las normas contenidas en el Decreto 1421 de 1993 constituyen el régimen especial a que debe someterse y que las disposiciones vigentes para los municipios sólo serán aplicables en el Distrito Capital en la medida en que el legislador ordinario o extraordinario no regulen de manera particular determinadas materias, lo cual no ocurrió, precisamente, en el asunto bajo estudio. De otra parte, la Sala considera que las facultades atribuidas a los concejos y alcaldes municipales por los artículos 313 y 315 de la Carta Política no pueden predicarse respecto del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor pues, como atrás se expresó, el régimen del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá es especial, contenido en el decreto acusado.”

 

Que el régimen aplicable a la creación de entidades asociativas en materia de ciencia y tecnología es el previsto en el Decreto-Ley 393 de 1991, cuyo artículo 3 contiene una autorización general para la creación de entidades de carácter asociativo bajo el régimen de ciencia y tecnología que es aplicable a las entidades distritales en atención a la expresa remisión contenida en el artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993. Al respecto señala el artículo 3 del Decreto-Ley 393 de 1991:

 

“Autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el artículo anterior. Los aportes podrán ser en dinero, en especie o de industria, entendiéndose por aportes en especie o de industria, entre otros conocimientos, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos, y trabajo de científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera.”

 

Que esta autorización general para la creación de entidades de carácter asociativo bajo el régimen de ciencia y tecnología también incluye la creación de sociedades entre entidades públicas bajo las modalidades previstas en el Decreto – Ley, tal como lo señala el artículo 9 del mismo Decreto – Ley 393 de 1991, que establece: “De conformidad con las normas generales la Nación y sus entidades descentralizadas podrán asociarse con otras entidades públicas de cualquier orden, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, bajo las modalidades previstas en este Decreto.”

 

Que, tal como lo reconociera la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia de 23 de agosto de 2012 (radicación 88001-23-31-000-2009-00013-01), la Ley 489 de 1998 prevé que las entidades públicas pueden asociarse bajo los presupuestos previstos en los artículos 38 (parágrafo), 94 y 95, formando así sociedades públicas, filiales de empresas industriales y comerciales del Estado y entidades asociativas sin ánimo de lucro. Indicando que las sociedades públicas descentralizadas y las entidades que surjan de la asociación entre entidades públicas, corresponden a modelos diferentes de organización administrativa, en las que, si bien tienen en común la participación exclusiva de entidades estatales, las primeras cumplen un objeto de naturaleza industrial y comercial (ánimo de lucro), y las segundas tienen como finalidad la cooperación de las funciones administrativas o la prestación conjunta de servicios para el cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que, al respecto, señaló la Sección Primera, citando el concepto 1537 de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 20 de noviembre de 2003:

 

“En consecuencia, se puede afirmar que las sociedades públicas mencionadas por la ley 489 de 1998, pueden ser de dos clases:

 

a)  Aquellas que siguen la normatividad de las empresas industriales y comerciales del Estado conforme al parágrafo 1° del artículo 38 de la ley.

 

b) Las asociaciones entre empresas industriales y comerciales del Estado exclusivamente o entre éstas y otros entes territoriales u otras entidades descentralizadas y que revistan la forma societaria, las cuales se sujetan a las normas de su acto de creación, el Código de Comercio y las especiales determinadas en el artículo 94 de esa ley.”

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas indirectas o de segundo nivel se constituirán previa autorización del Gobierno Nacional, si se tratare de entidades de ese orden, o del Gobernador o el alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal.

 

Que al analizar el contenido del Decreto-Ley 393 de 1991, el Consejo de Estado en Sala de Consulta y Servicio Civil, (Concepto 2259, 16 de febrero de 2016), concluyó que, tanto el artículo 3 como el artículo 9 del mencionado Decreto-Ley 393 de 1991, contienen una autorización expresa para la creación de entidades de naturaleza asociativa en el sector de ciencia y tecnología:

 

“El Decreto Ley 393 de 1991 “por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías”, dispone lo concerniente a la forma y el régimen al cual se sujetará la Nación y las entidades descentralizadas cuando quiera que se involucren en las actividades comprendidas en el epígrafe del decreto, en particular, contiene los siguientes aspectos: (a) las modalidades de asociación bajo las cuales se podrá actuar corresponderán a: (i) “la creación y organización de sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones”; (ii) “la celebración de convenios especiales de cooperación” (artículo 1); (b) los propósitos que se persiguen están relacionados con la investigación científica y tecnológica que tenga aplicación en la producción nacional y en los asuntos ambientales, así como la capacitación de recursos humanos para estos fines; también se adelantarán las actividades relacionadas con la adaptación de tecnologías nacionales y extranjeras, la creación de redes de información, los sistemas de gestión de calidad, de normalización y metrología, al igual que todo lo relacionado con la creación de fondos, realización de seminarios, financiación de publicaciones y otorgamientos de premios que conciernan a estos temas (artículo 2); (c) se concede autorización a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares, sociedades civiles y comerciales, y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, para el cumplimiento de los propósitos señalados (artículo 3);(d) también se autoriza a la Nación y a sus entidades descentralizadas para asociarse con otras entidades públicas de cualquier orden, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, de acuerdo con las modalidades referidas (artículo 9); (subrayado al transcribir)

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en los artículos 3 y 9 del Decreto-Ley 393 de 1991, las entidades del Distrito Capital están autorizadas por el régimen especial de ciencia y tecnología contenido en el Decreto-Ley 393 de 1991 para concurrir en la creación de entidades destinadas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, bien sea en asociación con particulares o con otras entidades públicas.

 

Que de acuerdo con artículo 2 del Decreto 1666 de 2021: “El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrará las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde Estado, Academia, empresas y sociedad civil interactúen en función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptará los principios de direccionalidad, flexibilidad y participación, será dinámico en su funcionamiento y se articulará con otros sistemas nacionales e internacionales con los que tenga intereses en común”. El mencionado Decreto señala entre los objetivos del SNCTI: propiciar la generación y uso del conocimiento, a través del desarrollo científico, tecnológico y la innovación, como actividades esenciales para darle valor agregado a nuestros recursos, crear nuevas empresas basadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, alcanzar mayores y sostenidas tasas de crecimiento económico, acumulación y distribución de riqueza, con el objeto de mejorar los niveles de calidad de vida de los ciudadanos; promover y consolidar por diversos mecanismos, la inversión pública y privada creciente y sustentable en investigación, desarrollo tecnológico, innovación y formación del capital humano, para la ciencia, la tecnología y la innovación, como instrumentos determinantes de la dinámica del desarrollo económico, social y ambiental.

 

Que el SNCTI se organiza a través de “Programas de Ciencia y Tecnología”, los cuales son definidos por el artículo 5 del Decreto Ley 585 de 1991 como: “ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y otras actividades complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales”.

 

Que entre los Programas de Ciencia y Tecnología nacionales se encuentra el Programa de Ciencia y Tecnología de la Salud, que tiene por objeto gestionar la ciencia, la tecnología y la innovación en el sector salud como soporte para la formulación de políticas y fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas del país que puedan responder a necesidades de desarrollo, prioridades del conocimiento y expectativas de la población. Como puede advertirse, un proyecto distrital orientado a la producción de biológicos se enmarca con claridad en el alcance que abarca el Programa de Ciencia y Tecnología de la salud para el sector salud en ciencia y tecnología. 

 

Que el régimen especial de ciencia y tecnología resulta aplicable a las actividades científicas y tecnológicas, las cuales se encuentran listadas en el artículo 2 del Decreto - Ley 591 de 1991:

 

“Artículo 2: Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:

 

1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.

 

2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

 

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metrología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.

 

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.

 

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

 

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.” (subrayado al transcribir)

 

Que, al contrastarse el alcance del proyecto distrital de producción de biológicos con las categorías de actividades científicas y tecnológicas listadas en el artículo 2 del Decreto-Ley 591 de 1991, puede advertirse que su alcance encaja en las actividades contempladas en los numerales 1, 4 y 5, pues tiene la vocación de investigar y desarrollar tecnología en materia de biológicos, incorporando transferencia tecnológica para el desarrollo y producción de vacunas en Bogotá.

 

Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 1286 de 2009 señala que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (“SNCTI”) está compuesto, entre otros por los siguientes actores: los centros y grupos de investigación particulares y de las Instituciones de Educación Superior, sean públicas o privadas, los centros de desarrollo tecnológico, los parques tecnológicos, los centros de productividad, las instituciones dedicadas a la apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación, las entidades de gestión, administración y promoción del conocimiento, las incubadoras de empresas de base tecnológica.

 

Que de conformidad con lo previsto en la Resolución 1473 de 2016 expedida por Colciencias (hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación), los Centros de Desarrollo tecnológico son organizaciones públicas o privadas, dedicadas al desarrollo de proyectos de investigación aplicada, el desarrollo de tecnología propia y actividades de transferencia que responden a necesidades y/o oportunidades de desarrollo social y económico del país, sus regiones y/o ciudades.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 489 de 1998 el acto administrativo mediante el cual se autorice la creación de una entidad deberá determinar los siguientes aspectos:

 

“ARTICULO 50. CONTENIDO DE LOS ACTOS DE CREACION. La ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos y estructura orgánica, así mismo determinará el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


La estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa comprende la determinación de los siguientes aspectos:


1. La denominación.


2. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico.


3. La sede.


4. La integración de su patrimonio.


5. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y


6. El Ministerio o el Departamento Administrativo al cual estarán adscritos o vinculados.

 

PARAGRAFO. Las superintendencias, los establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales estarán adscritos a los ministerios o departamentos administrativos; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta estarán vinculadas a aquellos; los demás organismos y entidades estarán adscritos o vinculados, según lo determine su acto de creación”.

 

Que el artículo 69 idem prevé que para la creación de entidades descentralizadas deberá contarse con el estudio demostrativo que justifique la pertinencia y la necesidad de la iniciativa, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en tal sentido la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” elaboraron dicho documento el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Que el proyecto para el desarrollo y producción de vacunas contra el COVID-19 desarrolla los objetivos del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” adoptado mediante el Acuerdo 761 de 2020, particularmente aquellos señalados en los artículos 1 y 2 que definen el Plan Distrital de Desarrollo como el marco de acción de las políticas, programas, estrategias y proyectos de la Administración Distrital, para avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperar la pérdida económica y social debido a la emergencia por COVID -19 y capitalizar los aprendizajes mediante el fortalecimiento o implementación de nuevas estrategias para afrontar la “Nueva Normalidad”, lograr una redistribución más equitativa de los costos y beneficios de vivir en Bogotá, impulsar la reactivación socioeconómica y cultural asociada al control de la pandemia del COVID-19 y capitalizar sus aprendizajes al poner de manifiesto necesidades que obligan a fortalecer o abordar nuevos programas para la “Nueva Normalidad”.

 

Que, el artículo 100 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, establece que el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 incorpora el Plan Territorial de Salud, el cual está armonizado con el Plan Decenal de Salud Pública y los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS. Dicho Plan prevé entre sus metas la generación, producción y uso del conocimiento enfocado en la transformación de la vida y el bienestar de los ciudadanos a partir de la ciencia, la tecnología y la innovación.

 

Que el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 previó la creación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para, entre objetivos, la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica, así como la celebración de convenios de cooperación con entidades distritales para la promoción de la ciencia, tecnología e innovación.  La Agencia fue creada por medio del Decreto Distrital 273 de 2020, como entidad adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”., cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 273 de 2020 establece que:” Creación. (…)” como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.” (Negrillas fuera de texto)

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que la Secretaría Distrital de Salud tiene como misión garantizar el derecho a la salud a través del modelo de atención integral incluyente, con enfoques poblacional-diferencial, de cultura ciudadana, de género, participativo, territorial y resolutivo, que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida y de la salud de la población de la ciudad-región de Bogotá.

 

Que por medio del Acuerdo No 017 del 6 de febrero de 2023, el Consejo Directivo de Atenea autorizó a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea“ a participar como accionista en la constitución de la sociedad Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción de Vacunas – BogotáBio S.A.S.

 

Que mediante oficio con radicado 2-2023-15880 del 9 de junio de 2023 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se otorgó concepto técnico favorable en los siguientes términos: “En consecuencia y por lo anteriormente planteado, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, encuentra técnicamente viable la propuesta plasmada en el Proyecto de Decreto, “Por medio del cual se autoriza la constitución del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S y se dictan otras disposiciones”.

 

Que mediante comunicación 2-2022-184608 del 15 de diciembre de 2022 de la Secretaría Distrital de Planeación, se informó acerca de la autorización del CONFIS para adquirir compromisos con cargo a vigencias futuras destinadas al proyecto de inversión 7919 "Generación de capacidades para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Biológicos Bogotá”, en los siguientes términos:

 

“por valor de $284.000.000.000 constantes 2022 ($319.729.885.728 corrientes), conforme al siguiente detalle y consideraciones:


 

Esta autorización de vigencias futuras es otorgada por el CONFIS Distrital en virtud de lo establecido en el artículo 143A° de la Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 202 y del literal j) del artículo 10° Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Esta autorización de vigencias futuras es emitida por el CONFIS Distrital considerando el cumplimiento de las características y requisitos definidas por la normatividad vigente, así:

 

(i) Las vigencias futuras autorizadas son de carácter ordinario, dado que, según certificación expedida por el Responsable de Presupuesto del Fondo Financiero de Salud del 12 de diciembre de 2022, se tiene en la vigencia 2022 (vigencia de autorización) una apropiación superior al 15% mínimo requerido del total de la vigencia futura autorizada.

 

(ii) El proyecto No. 7919 "Generación de capacidades para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Biológicos Bogotá” fue declarado de Importancia Estratégica por el Consejo de Gobierno, según Acta No. 42 del 07 de diciembre de 2022.

 

(iii) Se cuenta con conceptos favorables previos de la Junta del Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS y de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Estas vigencias futuras serán financiadas con recursos ordinarios de la administración central del Distrito Capital asignado al Fondo Financiero Distrital de Salud.

 

El objeto de gasto de las vigencias futuras autorizadas es: Proyecto de Inversión No. 7919 "Generación de capacidades para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Biológicos Bogotá” – Suscripción del Convenio Especial de Cooperación para el fomento de actividades científicas y tecnológicas entre la Secretaria de Salud Distrital y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA- 2023, cuyo objeto es el de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros encaminados al fortalecimiento de las capacidades en salud del Distrito que permita la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción de Biológicos en Bogotá”.

 

Es responsabilidad de la Secretaría Distrital de Salud – SDS - Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS, la observancia de las disposiciones legales sobre las que se fundamenta el uso de esta autorización de vigencias futuras en el objeto de gasto presentado y sustentado en desarrollo de esta sesión.”.

 

Que por medio de la comunicación con radicado 2023EE12101501 del 3 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda otorgó el concepto presupuestal y fiscal con viabilidad para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, en el que se indica que “(…) teniendo en cuenta lo señalado y resaltando que el presente análisis se basa en la información allegada por la Secretaría Distrital de Salud, y se refiere únicamente a la consolidación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Vacunas – BogotáBio S.A.S., en las condiciones indicadas, encontramos procedente otorgar el concepto presupuestal y fiscal con viabilidad para la creación del Centro de Desarrollo Tecnológico de Vacunas - BogotáBio S.A.S. Toda vez que, bajo los supuestos presentados, no tendría impacto fiscal en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.”

 

Que los supuestos sobre los cuales fue otorgado el concepto fiscal mencionado en el párrafo anterior son los siguientes:


- Vinculación de un aliado o socio estratégico que transfiera la experiencia científica y tecnológica, realice el entrenamiento y generación de capacidades y habilidades de personal local (logística de abastecimiento, producción, comercialización y logística de distribución), brinde asistencia técnica (creación de la planta de operación), apoye la operación de la planta, y respalde el contrato de suministro en el caso de fallos en producción o eventos imprevisibles.

 

- Desarrollo del proyecto bajo un esquema de sociedad de economía mixta.

 

- Suscripción de un contrato de adquisición de vacunas de largo plazo con la Nación.


Que la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia Atenea desarrollaron el Proceso de Vinculación No. 001-2022 para seleccionar un Socio Estratégico para BogotáBio S.A.S. y, como consecuencia de dicho proceso, mediante Resolución 111 del 30 de mayo de 2023 de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se seleccionó al Consorcio SINOVAC GROUP, conformado por Sinovac Biotech Co., Ltd, Sinovac (Dalian) Vaccine Technology Co., Ltd & Sinovac LifeSciences Co., Ltd., como Socio Estratégico de BogotáBio.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Reglamento que rigió el Proceso de Vinculación No. 001-2022, como consecuencia de la selección que hicieron la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología – Atenea, el Consorcio Sinovac Group tiene el derecho y la obligación de suscribir las acciones Clase B de BogitáBio, obligación que se sometió a la condición de que se suscriba un contrato de adquisición de vacunas con la Nación en condiciones aceptables para todos los accionistas.

 

Que el 10 de abril de 2023, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Nacional de Salud suscribieron el Memorando de Entendimiento cuyo objeto es “coordinar y cooperar en el despliegue de esfuerzos técnicos, tecnológicos, administrativos y jurídicos, dirigidos a intercambiar información orientada al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas para investigar, innovar, fabricar, producir, comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y exportar, vacunas y otros biológicos y tecnologías sanitarias, para que, en el marco de sus competencias, cada entidad analice la posibilidad dar impulso al proyecto denominado “Centro de Desarrollo Tecnológico para la Producción e Investigación de Biológicos en Bogotá”, que está desarrollando el Distrito Capital”.

 

Que en dicho memorando, que tiene una vigencia de 10 años, las partes firmantes expresan que “efectuarán los esfuerzos técnicos, tecnológicos, administrativos y jurídicos para definir la posibilidad, en el ámbito de sus competencias, de celebrar, previa disponibilidad presupuestal y trámite contractual respectivo, los acuerdos de voluntades con las entidades u organizaciones públicas, privadas o mixtas, que ejecuten actividades o cumplan funciones de investigar, innovar, fabricar, producir, comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y exportar vacunas y otros productos biológicos y tecnologías sanitarias, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

 

Que BogotáBio debe ser creada como una sociedad entre entidades públicas, para luego ser capitalizada por el Socio Estratégico, en tanto:

 

a) El Reglamento del Proceso de Vinculación previó que el Socio Estratégico se haría socio de una sociedad ya existente, que sería creada entre el Distrito Capital- Secretaría Distrital de Salud y la Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología – Atenea, por lo que, sin perjuicio de los aspectos contenidos en el Acuerdo de Accionistas, el Socio Estratégico se debe adherir a los estatutos que hicieron parte de dicho Reglamento, lo cual permitió que el Distrito definiera las condiciones de la asociación.

 

b) BogotáBio habrá de negociar y suscribir con el Ministerio de Salud y Protección Social el contrato de adquisición de vacunas ya que el Reglamento previó que esto constituye una condición para la obligación del Socio Estratégico de suscribir las acciones Clase B de BogotáBio.


Que una sociedad entre entidades públicas creada al amparo de lo previsto en el Decreto-Ley 393 de 1991 puede transformarse en sociedad de economía mixta por vía de capitalización, en tanto el mencionado Decreto-Ley autoriza de manera general tanto la asociación entre entidades públicas para la creación de sociedades comerciales cuyo objeto es el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías (artículo 9), como la asociación con particulares para los mismos efectos (artículo 3).

 

Que el régimen aplicable a tales sociedades una vez creadas es el del derecho privado (artículo 5 del Decreto-Ley 393 de 1991, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 68 de la Ley 489 de 1998), por lo que su capitalización por particulares se regirá por las normas previstas en la ley mercantil.

 

Que por todo lo anterior, resulta necesario que la alcaldesa mayor de Bogotá en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, proceda a autorizar la constitución de BogotáBio, entidad descentralizada indirecta organizada en forma de sociedad entre entidades públicas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Autorización para la constitución de la sociedad

 

Artículo 1º.- Autorización para la constitución. Autorizase la constitución de la sociedad pública, denominada Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. (“BogotáBio”), como una sociedad por acciones simplificada, entre entidades públicas, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría Distrital de Salud.

 

Parágrafo: Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 645 de 2023 <El texto adicionado es el siguiente> De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto-Ley 393 de 1991,y en concordancia con el concepto presupuestal emitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. se transformará en una entidad de naturaleza mixta mediante capitalización por parte del Socio Estratégico seleccionado por la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA. Lo anterior, en los términos que estos definan conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 38, el artículo 85 de la Ley 489 de 1998 y las demás normas aplicables.


El texto original era el siguiente:

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto-Ley 393 de 1991, y en concordancia con el concepto presupuestal emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. se transformará en una entidad de naturaleza mixta mediante capitalización por parte del Socio Estratégico seleccionado por la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA.

 

Artículo 2º.- Funciones Esenciales.  El Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S tendrá las siguientes funciones esenciales:

 

a. Participar en la investigación, ensayo, capacitación, producción, compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de biológicos, en coordinación con los organismos y entidades estatales competentes, conforme a la normativa vigente.

 

b. Celebrar acuerdos, alianzas y/o convenios con entidades y actores del orden nacional e internacional, orientados a la investigación, ensayo, capacitación, producción, compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de biológicos.

 

c. Comercializar biológicos, medicinales, farmacéuticos, como vacunas para humanos y medicamentos, entre otros, al Gobierno Nacional, y aquellas entidades públicas y o privadas que dispongan de la capacidad de adquirir vacunas.

 

d. Celebrar todo tipo de alianzas, incluidas “joint venture”, uniones temporales, consorcios y contratos de cuentas en participación; así como contratos de cualquier naturaleza jurídica respecto de la propiedad intelectual e industrial, tales como, marcas, derechos de autor, imagen, patentes, concesiones, representaciones, explotación de modelos, nombres comerciales o industriales, insignias, entre otros; para la investigación, consultoría o asesoría en materia de analítica de datos y la exploración y desarrollo de casos de usos relacionados con el objeto social.

 

e. Priorizar y ejecutar procesos investigativos y de innovación en biotecnología, ciencia y tecnología en el Distrito Capital de Bogotá, preservando la observancia de los principios y normas constitucionales que amparan la salud pública y la ética.

 

f. Generar e implementar modelos, métodos, plataformas e instrumentos para el desarrollo de capacidades y competencias tecnológicas en la fabricación de biológicos y su distribución al público en la atención de las necesidades del Distrito, el país e incluso, la región. 


h. (sic). Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 645 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Participar en actuaciones dirigidas al fortalecimiento e incremento de la capacidad de fabricación, semielaboración, venta e importación de biológicos, en condiciones de calidad, seguridad, eficacia y competitividad. 


i. (sic). Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 645 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Participar en procesos de adquisición de vacunas y biológicos que inicie el  Ministerio de Salud y Protección Social o cualquier otra entidad competente,  incluyendo la Organización Panamericana de la Salud, y celebrar, de manera directa, con entidades de naturaleza pública o mixta de cualquier orden, acuerdos de  venta y suministro, así como otro tipo de acuerdos para la provisión y desarrollo de  vacunas y otros biológicos, incluyendo aquellos descritos en la Ley, 2064 de 2020,  por medio de la cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid  19 y la lucha contra cualquier pandemia.


j. (sic). Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 645 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> Brindar apoyo técnico y científico a las entidades competentes, en materia de procesos de precalificación ante la Organización Mundial de la Salud. 


k. (sic). Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 645 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> . Participar en actividades para la promoción de la formación y entrenamiento de personal en el ámbito de la fabricación de vacunas y otros biológicos y tecnologías sanitarias; el fomento de la transferencia de conocimientos y tecnología y el fortalecimiento en el país de la capacidad de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en cuanto a infraestructura y talento humano especializado para la fabricación de vacunas y otros biológicos y tecnologías sanitarias.


Artículo 3º.- Objeto. El objeto social principal del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, en cumplimiento y observancia de los principios y normas aplicables vigentes, comprenderá el desarrollo de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la aplicación de tecnologías nacionales y extranjeras con el propósito de: investigar, innovar, fabricar, producir, comprar, vender, comercializar, distribuir, importar y exportar por cuenta propia o de terceros toda clase de productos biológicos, medicinales, farmacéuticos, como vacunas para humanos y medicamentos que hagan parte de sus planes, programas y procesos de desarrollo y/o producción, incluidas sus actividades complementarias y suplementarias, dentro del territorio nacional y en el exterior y en conexión con el exterior, empleando para ello bienes, activos y derechos propios o ejerciendo el uso y goce sobre bienes, activos y derechos de terceros. 

 

Así mismo, el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S podrá desarrollar las siguientes actividades comerciales: (i) realizar y apoyar estudios científicos y de investigación, ensayos, incluyendo estudios epidemiológicos, preclínicos y clínicos en materia farmacéutica, de biológicos y biotecnología; (ii) la realización de actividades y/o programas de formación y/o capacitación y/o educación no formal y/o divulgación a la comunidad médica y al público en general dentro del marco legal aplicable sobre vacunas, biológicos, medicamentos, entre otros; (iii) importar para prestar, alquilar y/o revender los implementos necesarios para el uso adecuado de sus productos por parte de consumidores y prestar la asistencia técnica que se requiera; (iv) desarrollar y licenciar de manera directa o mediante contrato, software y plataformas orientados a la trazabilidad de sus productos, epidemiología, seguimiento a intervenciones terapéuticas, asesoría médico científica; (v) representar firmas nacionales o extranjeras involucradas en la industria de los farmacéuticos, la biotecnología y los biológicos; (vi) investigar, producir, distribuir, vender y/o mercadear productos, servicios y elementos relacionados con farmacéutica, biotecnología y biológicos y afines; (vii) establecer, explotar, usar, instalar, ampliar, expandir, renovar o modificar plantas de investigación y desarrollo, fabricación, producción, llenado o cualquier otra modalidad escogida, exportación, distribución, y sus diferentes elementos, para uso privado o público nacionales o internacionales; (viii) cualquier actividad lícita bajo las normas colombianas.

           

En desarrollo de su objeto social principal el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas – BogotáBio S.A.S. podrá:

 

(a) Celebrar y ejecutar dentro o fuera de la República de Colombia en su propio nombre o por cuenta de terceros, o en participación con ellos, todo tipo de actos, contratos y operaciones que sean necesarios o convenientes para cumplir o facilitar las actividades de su objeto y que de manera directa se relacionen con el mismo, o tiendan a complementarlo, de acuerdo con las normas legales vigentes, incluyendo, sin limitación, (i) contratos de suministro de biológicos, (ii) contratos para la investigación y desarrollo de biológicos y (iii) contratos para la elaboración de ensayos clínicos (iv) contratos para el llenado y terminado (fill and finish) de productos biológicos y (v) cualesquiera otros contratos ajustados a la consecución de los fines sociales.

 

(b) Construir, montar, instalar, administrar, modificar, y operar una o varias plantas, laboratorios, fábricas o centros para el desarrollo y producción, investigación e innovación de biológicos, para comerciar productos y prestar los servicios ajustados a la consecución de los fines sociales;

 

(c) Adquirir, como propietario o a cualquier otro título y enajenar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como darlos o tomarlos en arrendamiento, pignorarlos o hipotecarlos, según el caso, con el fin de permitir o garantizar la producción y comercialización de productos y la prestación de los servicios que constituyen su objeto;

 

(d) Adquirir, administrar o hacer toda clase de instalaciones comerciales relacionadas con el desarrollo eficiente de su objeto social, tales como plantas de producción, innovación, centros de investigación y desarrollo, oficinas, etc.;

 

(e) Adquirir a cualquier título, importar o exportar, distribuir o vender toda clase de bienes, equipos, materias primas e insumos, y abrir y administrar, directa o indirectamente, los establecimientos de comercio que sean necesarios para ello;

 

(f) Enajenar, arrendar, gravar y administrar en general los bienes que componen el patrimonio social;

 

(g) Formar parte de otras sociedades que tengan como objeto social actividades conexas, complementarias, iguales o similares, afines y/o accesorias, sea como constituyente o aportante, absorbiéndolas o fusionándose con ellas;

 

(h) Celebrar todo tipo de alianzas y asociaciones, tales como “joint venture”, uniones temporales, consorcios y contratos de cuentas de participación, etc.;

 

(i) Celebrar contratos de cualquier naturaleza jurídica respecto de la propiedad intelectual e industrial, tales como, marcas, derechos de autor, imagen, patentes, concesiones, representaciones, explotación de modelos, nombres comerciales o industriales, insignias, etc.

 

(j) Contratar para sí préstamos, girar, endosar, aceptar, descontar, lo mismo que negociar otros documentos de crédito, según lo reclame el desarrollo de los negocios sociales;

 

(k) Tomar o dar dinero en mutuo de acuerdo y con sujeción a las disposiciones legales que rigen su actividad, así como (i) celebrar operaciones de endeudamiento mediante la colocación de bonos, papeles comerciales, o cualquier otro tipo de valores que la Sociedad esté facultada para emitir conforme a las disposiciones legales vigentes, y (ii) celebrar todo tipo de operaciones de cobertura y derivados conforme a las disposiciones legales vigentes;

 

(l) Celebrar, en ejercicio de las actividades sociales, toda clase de operaciones con todo tipo de empresas e instituciones financieras y compañías aseguradoras;

 

(m) Organizar, promover, formar y financiar sociedades o empresas que tiendan a facilitar, ensanchar, complementar, etc., los negocios sociales dentro o fuera del país, y suscribir acciones o cuotas en ellas;

 

(n) Transigir, desistir y someter a decisiones arbitrales los asuntos en que tenga interés frente a terceros;

 

(o) Colocar sus excedentes de tesorería y sus reservas en el mercado de capitales, de manera transitoria o permanente, suscribiendo bonos, adquiriendo títulos, acciones, derechos, efectuando depósitos o realizando cualquier tipo de operación con entidades financieras autorizadas; así mismo, realizar con entidades financieras o no operaciones de tesorería con el fin de obtener liquidez, bajo criterios de riesgos profesionales;

 

(p) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las disposiciones legales, y realizar operaciones de recaudo, recibo, enajenación y entrega de títulos valores y documentos necesarios, para el desarrollo de su actividad, y otorgar la financiación necesaria, así como liquidar, cobrar y recaudar recursos de terceros en virtud de la Ley o de acuerdo con los contratos que suscriba.

 

(q) Gestionar, operar y explotar bienes o conjuntos de bienes propios o de terceros para la investigación, producción de biológicos, comercialización y distribución en el Distrito de Bogotá, el país y/o la región;

 

(r) Promover y fundar establecimientos, almacenes, depósitos o agencias en Colombia o en el exterior;

 

(s) Girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores;

 

(t) Celebrar los contratos de transporte, seguro y de cuentas en participación; importar, exportar, realizar operaciones de comercio nacional e internacional, así como representar, agenciar y distribuir toda clase de bienes y servicios, relacionados con el objeto social principal.

 

Parágrafo PRIMERO: En desarrollo del objeto social antes enunciado, el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S  podrá participar en todo tipo de contrataciones públicas y privadas, bien sea de manera directa a través de contratos marco, alianzas estratégicas, convenios interadministrativos, licitaciones públicas, licitaciones privadas, concursos de cualquier naturaleza, de manera directa o en sociedad, unión temporal, consorcio, alianza o cualquier tipo de estructura válida y aceptable bajo la ley aplicable, a través de los esquemas institucionales distritales, municipales, departamentales o nacionales a que haya lugar.

 

Parágrafo SEGUNDO: El Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S no podrá realizar ningún negocio jurídico encaminado al otorgamiento de garantías o avales a terceros.

 

CAPÍTULO II

 

De sus accionistas, capital, régimen jurídico y órganos de dirección

 

Artículo 4º.- Accionistas. Autorizase que la sociedad pública por acciones denominada Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas- BogotáBio S.A.S, sea constituida por los siguientes accionistas, y en las siguientes proporciones:

 

Composición inicial del capital suscrito:


Accionista

No. de acciones

Tipo de acciones

Capital suscrito en pesos

Porcentaje

Distrito Capital- Secretaría Distrital de Salud

8.000.000

Tipo A

$8.000.000.000

50%

Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA

8.000.000

Tipo A

$8.000.000.000

50%

 

Parágrafo. Las anteriores participaciones accionarias podrán modificarse conforme con los procesos de capitalización que adelante la sociedad bajo sus estatutos sociales o las operaciones de venta de acciones entre los mismos accionistas u otras entidades públicas o privadas.

 

Artículo 5º.- Capital. El capital suscrito y pagado en el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S será pagado y apropiado por sus accionistas conforme con sus presupuestos, reglamentos y procedimientos internos.

 

Artículo 6º.- Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable al Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S, será el previsto en los Decretos -Ley 393 y 591 de 1991 para las entidades asociativas del sector de ciencia, tecnología e innovación. De conformidad con lo anterior, el régimen jurídico aplicable a sus actos, contratos, y a sus relaciones laborales, así como a las operaciones de crédito que celebre, será el de derecho privado, incluyendo, sin limitación, el Código de Comercio, Código Civil, Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo: Mientras el capital de la sociedad sea de naturaleza pública en una proporción igual o mayor al noventa por ciento (90%) a la sociedad le será aplicable el régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado. 

 

Artículo 7º.- Órganos de dirección y administración. Los órganos de dirección y administración del Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. serán la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el representante legal o gerente, y sus suplentes, todo lo cual se regulará en cuanto a funciones, limitaciones, derechos y obligaciones, en sus estatutos sociales. Adicionalmente, conforme con las normas aplicables, la Asamblea de Accionistas podrá designar -directamente o a través de la Junta Directiva- un revisor fiscal.


Ver Decreto Distrital 473 de 2023.

 

Artículo 8º.- Autorización. Autorizase al Secretario Distrital de Salud y al Director de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para la suscripción del documento de asociación mediante el cual se constituye la sociedad.

 

Artículo 9º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de junio del año 2023.

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Alcalde Mayor (e)

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Salud Distrital

 

EDNA BONILLA SEBÁ


Nota: Ver documento original en Anexos.