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Resolución 007 de 2022 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
21/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 007 DE 2023

 

(Junio 21)

 

Por la cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017 “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, Y se dictan otras disposiciones"

 

IDRD LAJUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, y, en especial las conferidas por el numeral 50 del artículo 50 del Acuerdo 4 de 1978 y el literal 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva 05 de 1997 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 93 de la Ley 1952[1] de 2019, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece:

 

“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

 

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

 

Que mediante Resolución 006 del 7 de julio de 2017, se modificó la estructura organizacional y las funciones de las dependencias el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte creó la Oficina de Control Disciplinario Interno a través de la Resolución de Junta Directiva 008 del 10 de diciembre de 2014.

 

Que la ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:

 

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.

 

Que como consecuencia de los mandatos legales antes mencionados, se hace necesario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, de manera transitoria; y los procesos en etapa de juzgamiento que se produzcan en el IDRD, entre el 29 de marzo y la finalización del período de restricciones de la Ley de Garantías Electorales, deberán ser remitidos a la Procuraduría General de la Nación.

 

Que así mismo, se hace necesario modificar las funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, en lo que tiene que ven con la función asignada en materia disciplinaria.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2-2022-291 del 19 de mayo de 2022 y radicado IDRD 20222100141362 del 19 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el siguiente sentido:

 

“(…) Lo anterior, precisando que se conceptúa de manera favorable el denominado “esquema provisional”, bajo el entendido que, la etapa de juzgamiento debe ser llevada a cabo únicamente por la Procuraduría General de la Nación, hasta tanto no se realice la gestión de modificación de la estructura de la entidad, en el sentido de incluir en la estructura la Subdirección Jurídica. (…)”.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión del 21 de junio de 2022, consideró y aprobó la modificación de los artículos 5 y 7 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificar el artículo 5 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017, en el sentido de eliminar el numeral 17: “17. Proyectar los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad de conformidad con la normatividad vigente.”, el cual quedará de la siguiente manera:

 

1. Asesorar a la Dirección General, las Subdirecciones, la Secretaría General y las demás dependencias, en temas y asuntos de contenido Jurídico de competencia del IDRD.

 

2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de la Oficina.

 

3. Establecer los criterios y directrices para unificar y aplicar la normativa sectorial al interior de la Entidad.

 

4. Asesorar y resolver consultas jurídicas o solicitudes que formulen en materia jurídica de competencia del IDRD.

 

5. Proponer instrucciones y lineamientos en materia jurídica de conformidad con las necesidades de la Entidad.

 

6. Expedir los conceptos legales que requieran las dependencias del Instituto, entidades de cualquier orden o los particulares, para absolver las consultas sobre aplicación de las disposiciones legales que tengan relación directa con las funciones del IDRD.

 

7. Realizar control de legalidad de las actuaciones y actos administrativos que suscriba el Director General, o que se sometan a su consideración en razón a la importancia del mismo.

 

8. Atender los procesos judiciales o extrajudiciales y administrativos en que la Entidad sea parte o tenga interés y efectuar su seguimiento.

 

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés el IDRD.

 

10. Adelantar los estudios de títulos y las actividades relacionadas con la legalización, actualización y titularización de los bienes inmuebles de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente para el efecto.

 

11. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las obligaciones a favor del IDRD, ajustándose para ello a la normatividad vigente sobre la materia.

 

12. Adelantar el estudio de acuerdos de reestructuración empresarial e insolvencia, en aquellos eventos en los que el IDRD deba hacerse parte para hacer valer las acreencias a su favor.

 

13. Revisar proyectos de acuerdo que la Entidad deba presentar ante el Concejo Distrital.

 

14. Realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, actualizar y revocar el reconocimiento deportivo a los Clubes Deportivos de Bogotá D.C.

 

15. Realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, suspender y cancelar los avales a escuelas de formación deportiva.

 

16. Elaborar los proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Director General, así como a los recursos de apelación interpuestos contra los de los Subdirectores.

 

17. Mantener actualizada la información sobre procesos vigentes y actuaciones administrativas en las que sea parte o tenga interés el IDRD y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente, de conformidad con las disposiciones legales.

 

18. Realizar las acciones necesarias para compilar y mantener actualizada la normativa inherente al IDRD a través del normograma.

 

19. Administrar el desarrollo de las actividades que desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

 

20. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 2º.- Modificar el artículo 7 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017, respecto de las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, las cuales quedarán de la siguiente manera:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 3º.- Los demás artículos de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD, continúan vigentes y no sufren modificación alguna.

 

Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 5 y 7 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017, “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias el INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, Y se dictan otras disposiciones".

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. el día 21 del mes de junio del año 2022

 

NICOLAS MONTERO RODRÍGUEZ SANDRA

 

PRESIDENTE

 

JABER MARTÍNEZ

 

SECRETARIA



[1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.