Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 006 DE 2017 (Julio 07) Por la cual se modifica la estructura organizacional y
las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte,
y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN
Y DEPORTE En uso de sus facultades legales, y, en especial las conferidas
por el numeral 5° del artículo 5° del Acuerdo 4 de 1978 y el literal 7 del
artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva 05 de 1997 y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es
un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería
jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las
normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del
Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la
constituye la Junta Directiva. Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial
para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía
administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá
conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que
están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación
de éstas con las políticas del Gobierno Distrital. Que el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 05
del 13 de mayo de 1997 “Por medio de la cual se reforman los estatutos del
Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, dispone que: “(…) ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA JUNTA: La
Junta Directiva como órgano supremo del Instituto, tendrá las siguientes
funciones: (…) No. 7: Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear,
suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la
entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las
escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de
las distintas dependencias (...)”. Que en cumplimiento de lo anterior, la Junta Directiva de
la entidad, expidió la Resolución 002 del 13 de septiembre de 2005 “Por la cual se establece la estructura
orgánica del INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN y EL DEPORTE y se
determinan las funciones de sus dependencias”. Que mediante Resolución de Junta Directiva 001 del 3
de marzo de 2006, se modificó parcialmente la Resolución de Junta Directiva 002
de del 13 de septiembre de 2005, ajustando unas funciones de la Oficina Asesora
de Planeación y de la Subdirección Administrativa y Financiera. Que mediante Resolución de Junta Directiva 006 del 10
de diciembre de 2014, se modifica el numeral 5° del artículo 3 de la Resolución
de Junta Directiva 002 del 13 de septiembre de 2005, con el fin de definir con
precisión el ámbito de la competencia de la Oficina Asesora Jurídica, en el
sentido de establecer, que le corresponde a dicha dependencia, realizar el
procedimiento administrativo para otorgar, renovar, actualizar y revocar el
reconocimiento deportivo a los clubes Deportivos de Bogotá D.C. y proyectar los
actos administrativos que concluyan el mismo, para la firma del Director
General del IDRD. Que mediante Resolución de Junta Directiva 008 del 10
de diciembre de 2014, se creó la Oficina de Asuntos Disciplinarios del
Instituto. Que la gestión contractual del Instituto, es pilar
para el desarrollo de la misión y objetivos institucionales y está cargo de un
área funcional en cabeza de la Secretaría General de la Entidad, por lo que se
requiere una dependencia del más alto nivel que para liderar la gestión
contractual dentro del IDRD. Que es necesario precisar algunas funciones de las
dependencias para delimitar adecuadamente su actuar, reubicar algunas funciones
en otras dependencias teniendo en cuenta criterios de efectividad y control, y
asignar algunas funciones atendiendo la normatividad vigente. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario
modificar la estructura organizacional del Instituto Distrital de Recreación y
Deporte, y las funciones asignadas a las dependencias, para adecuarse a las necesidades
institucionales, así como consolidar en un solo instrumento las modificaciones
introducidas a la misma a través de los actos administrativos señalados en los
considerandos anteriores. Que mediante oficio N° 2017EE913 O 1 y radicación IDRD
20172100115112 del 23 de mayo de 2017, el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital -DASCD, expidió el concepto técnico favorable
requerido para modificar la estructura organizacional del Instituto Distrital
de Recreación y Deporte, establecida por la Resolución 002 del 13 de septiembre
de 2005. Que posteriormente y con comunicación 2017EE109216 O 1
y radicado IDRD 20172100139642 del 15 y 22 de junio del año en curso, la
Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió
el certificado de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de
personal de Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la cual es a costo
cero. Que en sesión de Junta Directiva realizada el día
cinco (5) de julio de 2017, fue aprobada la modificación de la estructura
organizacional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de acuerdo con
el concepto técnico emitido por el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital y la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de
Hacienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ARTÍCULO 1º.- Crear la SUBDIRECCIÓN DE
CONTRATACIÓN en la estructura organizacional del INSTITUTO DISTRITAL DE
RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD. ARTÍCULO 2º.- Modificado por el art. 1, Resolución 002 de 2023, <El nuevo texto es el siguiente> ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura organizacional del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE será la siguiente: 1. DIRECCIÓN GENERAL
1.1 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES
1.2 OFICINA JURIDICA
1.3 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN
1.4 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
1.5 OFICINA DE CONTROL INTERNO
1.6 OFICINA DE ASUNTOS LOCALES
2. SECRETARIA GENERAL
3. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
4. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN
5. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES
6. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES
7. SUBDIRECCIÓN TECNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 2º.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. La estructura organizacional del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE será la siguiente: 1. DIRECCIÓN GENERAL 1.1 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES 1.2 OFICINA ASESORA DE JURÍDICA 1.3 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 1.4 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO 1.5 OFICINA DE CONTROL INTERNO 1.6 OFICINA DE ASUNTOS LOCALES 2. SECRETARÍA GENERAL 3. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 4. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 5. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES 6. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES 7. SUBDIRECCIÓN TECNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS ARTÍCULO 3º.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Modificado por el art. 2, Resolución 002 de 2023, <El nuevo texto es el siguiente> Además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, en las leyes, en las normas Distritales, corresponde a la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el ejercicio de las siguientes funciones:1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes generales del Instituto, en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por la Administración Distrital.
2. Liderar y promover el cumplimiento de los objetivos de la Institución en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.
3. Fijar las políticas, planes y programas encaminados al desarrollo de la misión de la Entidad, en los temas propios de su competencia.
4. Emitir directrices y orientar las acciones para la adecuada articulación de la gestión del Instituto con las demás entidades del sector, garantizando la prestación de los servicios que sean competencia de la Entidad.
5. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos, planta de personal, incremento salarial, estructura organizacional y funciones de sus dependencias para lograr el normal funcionamiento de la Entidad.
6. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos.
7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.
8. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos, convenios y demás actos inherentes a la gestión contractual, que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.
9. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía.
10. Adelantar las actuaciones correspondientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios de conformidad con la normatividad vigente.
11. Liderar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.
12. Las demás que le sean asignadas o delegadas por norma superior y que correspondan a la naturaleza de la Entidad.
El texto original era el siguiente:ARTÍCULO 3º.- DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, en las leyes, en las normas Distritales, corresponde a la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el ejercicio de las siguientes funciones:1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes generales del Instituto, en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por la Administración Distrital.2. Liderar y promover el cumplimiento de los objetivos de la Institución en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.3. Fijar las políticas, planes y programas encaminados al desarrollo de la misión de la Entidad, en los temas propios de su competencia.4. Emitir directrices y orientar las acciones para la adecuada articulación de la gestión del Instituto con las demás entidades del sector, garantizando la prestación de los servicios que sean competencia de la Entidad.5. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos, planta de personal, régimen de remuneración, estructura organizacional y funciones de sus dependencias para lograr el normal funcionamiento de la Entidad.6. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos.7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.8. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos, convenios y demás actos inherentes a la gestión contractual, que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.9. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía.10. Ejercer la función de control interno disciplinario en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que se modifiquen.11. Liderar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.12. Las demás que le sean asignadas o delegadas por norma superior y que correspondan a la naturaleza de la Entidad.ARTÍCULO
4º.- OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. Corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación y
ejecución, así como en la divulgación de las actividades, planes y programas
que desarrolle el Instituto. 2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la Oficina. 3. Diseñar e implementar los procesos de comunicación
institucional, a nivel interno y externo, orientados a divulgar la misión,
visión y objetivos institucionales, así como los programas, actividades,
proyectos del Instituto, teniendo en cuenta la reserva establecida en la Ley. 4. Asesorar a la Dirección General en la formulación,
implementación y la evaluación del plan de comunicaciones de la Entidad. 5. Asesorar a la Dirección General en la promoción y
posicionamiento de la imagen institucional y la construcción de la identidad
institucional para el logro de los objetivos misionales Entidad. 6. Dirigir la implementación de mecanismos de
comunicación, ofreciendo los elementos de soporte audiovisual, gráfico y de
contenidos periodísticos y publicitarios para divulgar los programas, proyectos
y acciones y promover la cultura organizacional. 7. Asesorar en el diseño e implementación del
portafolio de servicios, presentación de la página web, medios digitales y
demás herramientas con el fin de fortalecer la imagen corporativa de la
Entidad. 8. Incorporar los contenidos requeridos por las
diferentes dependencias en la página web, intranet y otros medios digitales,
así como optimizar el aprovechamiento de las redes sociales para la divulgación
de los programas y proyectos del Instituto. 9. Orientar y verificar el adecuado manejo de la
imagen institucional, en los diferentes medios de difusión, prendas e
implementos de uso institucional. 10. Difundir los comunicados oficiales de prensa y
relacionados con los planes, programas y políticas de la Entidad. 11. Asesorar a todas las dependencias y áreas del
Instituto, en la gestión de comunicaciones internas a través de la intranet y
otros mecanismos de comunicación interna, de acuerdo con el protocolo de
comunicaciones establecido para ello y los procedimientos definidos para tal
fin. 12. Brindar apoyo a las áreas misionales para la
realización de eventos publicitarios, campañas y otras estrategias de
comunicación. 13. Administrar el desarrollo de las actividades que
desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 14. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
5º.- OFICINA ASESORA DE JURÍDICA. Corresponde a la Oficina Asesora de Jurídica el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General, las
Subdirecciones, la Secretaría General y demás dependencias, en temas y asuntos
de contenido jurídico de competencia del IDRD. 2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la Oficina. 3. Establecer los criterios y directrices para
unificar y aplicar la normativa sectorial al interior de la Entidad. 4. Asesorar y resolver consultas jurídicas o
solicitudes que formulen en materia jurídica de competencia del IDRD. 5. Proponer instrucciones y lineamientos en materia
jurídica de conformidad con las necesidades de la Entidad. 6. Expedir los conceptos legales que requieran las
dependencias del Instituto, entidades de cualquier orden o los particulares,
para absolver las consultas sobre aplicación de las disposiciones legales que
tengan relación directa con las funciones del IDRD. 7. Realizar control de legalidad de las actuaciones y
actos administrativos que suscriba el Director General, o que se sometan a su
consideración en razón a la importancia del mismo. 8. Atender los procesos judiciales o extrajudiciales y
administrativos en que la Entidad sea parte o tenga interés y efectuar su
seguimiento. 9. Atender y resolver las acciones de tutela, de
grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se
haga parte o tenga interés el IDRD. 10. Adelantar los estudios de títulos y las
actividades relacionadas con la legalización, actualización y titularización de
los bienes inmuebles de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente
para el efecto. 11. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de
jurisdicción coactiva frente a las obligaciones a favor del IDRD, ajustándose
para ello a la normatividad vigente sobre la materia. 12. Adelantar el estudio de acuerdos de
reestructuración empresarial e insolvencia, en aquellos eventos en los que el
IDRD deba hacerse parte para hacer valer las acreencias a su favor. 13. Revisar proyectos de acuerdo que la Entidad deba
presentar ante el Concejo Distrital. 14. Realizar el procedimiento administrativo para
otorgar, renovar, actualizar y revocar el reconocimiento deportivo a los Clubes
Deportivos de Bogotá D.C. 15. Realizar el procedimiento administrativo para
otorgar, renovar, suspender y cancelar los avales a escuelas de formación
deportiva. 16. Elaborar los proyectos de resolución de los
recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el
Director General, así como a los recursos de apelación interpuestos contra los
de los Subdirectores. 17. Proyectar los fallos de segunda instancia de los
procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores
públicos de la Entidad de conformidad con la normatividad vigente. 18. Mantener actualizada la información sobre procesos
vigentes y actuaciones administrativas en las que sea parte o tenga interés el
IDRD y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente, de conformidad
con las disposiciones legales. 19. Realizar las acciones necesarias para compilar y
mantener actualizada la normativa inherente al IDRD a través del normograma. 20. Administrar el desarrollo de las actividades que
desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 21. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 6º.- OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la Oficina. 2. Formular, en coordinación con las áreas
involucradas, la contribución de la Entidad en la construcción del Plan de
Desarrollo Distrital, acorde al programa de gobierno, a los lineamientos y
políticas de la Administración Distrital y las competencias de la Entidad, así
como el Plan Plurianual de Inversiones. 3. Asesorar y liderar en coordinación con las
Subdirecciones del Instituto, la formulación e implementación de la planeación
estratégica de la Entidad, así como de los proyectos de inversión, en
concordancia con los lineamientos y políticas señaladas en el Plan de
Desarrollo Distrital y las competencias de la Entidad, realizando su
inscripción y registro de acuerdo a la normatividad vigente. 4. Formular en coordinación con las áreas responsables
de la ejecución de los proyectos de inversión, la elaboración del Plan
Operativo Anual de inversiones, anteproyecto anual de presupuesto, en
concordancia con los lineamientos, políticas y metas del Plan de Desarrollo
Distrital. 5. Administrar el sistema de información geográfico de
parques y escenarios recreodeportivos públicos. 6. Gestionar la formulación y seguimiento del plan
operativo por dependencias en coordinación con estas. 7. Coordinar y verificar con las diferentes
dependencias de la Entidad, la actualización y seguimiento del Plan Anual de
Adquisiciones, así como de las metas definidas en el Plan de Desarrollo, Plan
Estratégico, proyectos de inversión y demás componentes del proceso de
planificación institucional, con el fin de generar la información oficial de la
Entidad y facilitar la toma de decisiones y su divulgación. 8. Gestionar la sostenibilidad y mejora continua del
Sistema Integrado de Gestión, en coordinación con los líderes de cada
subsistema. 9. Adelantar las actividades requeridas para la
implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de
Gestión. 10. Administrar la información de los trámites y
servicios de la entidad en las plataformas dispuestas por la administración
pública, acorde con los insumos suministrados por las diferentes dependencias
de la entidad. 11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
7º.- OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario
Interno el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Administrar, asesorar y aplicar de manera integral
lo previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas complementarias, relacionadas
con el régimen disciplinario establecido para todos los servidores del IDRD,
adoptadas por la Dirección de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá o quien haga sus veces. 2. Adelantar y resolver en primera instancia todos los
procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los
servidores en ejercicio de sus funciones y exfuncionarios que afecten la
correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones del
Instituto. 3. Desarrollar e implementar políticas, planes
programas y actividades dirigidas a los servidores públicos de la Entidad,
orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias, de acuerdo
con las normas vigentes. 4. Fijar los procedimientos operativos internos para
que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales
de: economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción,
buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. 5. Llevar los archivos y registros actualizados de los
procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de
competencia de esta oficina. 6. Rendir informes sobre el estado de los procesos
disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran. 7. Informar oportunamente a la División de Registro y
Control de la Procuraduría General de la Nación, así como a la Personería de
Bogotá sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos. 8. Administrar el desarrollo de las actividades que
desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 9. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la
naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
8º.- OFICINA DE CONTROL INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Interno el cumplimiento
de las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en el desarrollo,
perfeccionamiento, mantenimiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno,
proponiendo, coordinando e impulsando técnicas y herramientas que faciliten el
ejercicio y aplicación del mismo. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté
formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco
al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos
que tengan responsabilidad de mando. 3. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación
del Sistema de Control Interno del IDRD. 4. Mantener permanentemente informada a la Alta
Dirección acerca del estado del Control Interno dentro de la Entidad, dando
cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 5. Fomentar estrategias orientadas a crear una cultura
de autocontrol, en todos los niveles de la organización que contribuya al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 6. Verificar que los controles definidos para los
procesos y actividades de la organización, dirigidos a minimizar la ocurrencia
de los riesgos, se cumplan por los responsables de su ejecución y se mejoren
permanentemente, de acuerdo con la evaluación de la Entidad. 7. Diseñar e implementar métodos y procedimientos integrales
de evaluación respecto a la observancia normativa en la ejecución de los
planes, procesos, procedimientos, metas y objetivos institucionales, que
fortalezcan el Sistema de Control Interno. 8. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas,
políticas, procedimientos internos, planes, programas, proyectos y demás
lineamientos establecidos para el desarrollo de la misión, metas y objetivos
institucionales. 9. Verificar los procesos relacionados con el manejo
de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y
recomendar los correctivos que sean necesarios. 10. Evaluar y verificar la aplicación de los
mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato
constitucional y legal diseñe la entidad. 11. Realizar evaluaciones, seguimiento y monitoreo
permanente al grado de avance y desarrollo en la implementación del Sistema
Integrado de Gestión, así como la coordinación de los auditores internos del
Sistema. 12. Verificar y evaluar la elaboración y ejecución de
los Planes de Mejoramiento internos y externos, propuestos por las diferentes
dependencias y realizar su seguimiento. 13. Poner en conocimiento de los organismos
competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca
en desarrollo de su función. 14. Elaborar, consolidar y remitir los Informes que
por Ley esta Oficina debe presentar a la Alcaldía Mayor de Bogotá y demás Entes
y Organismos de Control y Vigilancia, en forma oportuna y de acuerdo a los
parámetros establecidos. 15. Administrar el desarrollo de las actividades que
desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 16. Las demás que le sean asignadas por autoridad
competente y correspondan a la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
9º.- OFICINA DE ASUNTOS LOCALES. Corresponde a la Oficina de Asuntos Locales el cumplimiento
de las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación
de políticas y planes a nivel local que deba ejecutar la Entidad, en
cumplimiento de su misionalidad. 2. Promover la participación ciudadana, para el diseño
de nuevos programas y proyectos que se puedan desarrollar a nivel local y
presentar a la Dirección General del Instituto para su aprobación. 3. Atender y gestionar las consultas que sean
presentadas por las Alcaldías Locales y relacionadas con los programas y
actividades que efectúe la Entidad, de manera oportuna. 4. Orientar a las dependencias del Instituto, en temas
relacionados con la gestión local a fin de garantizar la oportuna prestación de
los servicios a la ciudadanía en general.
5. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la oficina. 6. Promover acciones y actividades de participación
ciudadana a nivel local, que permitan mejorar la oferta de servicios de la
entidad. 7. Preparar y proyectar documentos, informes, balances
y resoluciones para revisión y firma del ordenador del gasto, relacionados con
el presupuesto con cargo a los Fondos de Desarrollo Local. 8. Generar a nivel interno acciones que contribuyan a
la gestión local, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas de la
Entidad. 9. Administrar el desarrollo de las actividades que
desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
10º.- SECRETARÍA GENERAL. Corresponde a la Secretaría General el cumplimiento de las siguientes
funciones:
1. Presentar propuestas para la formulación y
elaboración de planes, políticas, estrategias, objetivos y metas que deban ser
sometidas a consideración de la Junta Directiva y/o del Director General. 2. Orientar la gestión de las dependencias del
Instituto, cuando la Dirección General lo requiera para el cumplimiento de las
políticas, objetivos y estrategias misionales y de apoyo. 3. Liderar y coordinar la elaboración de proyectos de
acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos, que deban expedirse para
el normal funcionamiento de la Entidad. 4. Ejercer la secretaría de la Junta Directiva del
Instituto y garantizar el buen manejo, custodia y conservación de los
documentos, actos administrativos de Junta Directiva y comunicar a las
dependencias interesadas las decisiones de Junta Directiva. 5. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la Secretaría General. 6. Liderar, orientar y coordinar el cumplimiento de
políticas, planes y programas para la atención al cliente, quejas y reclamos
del Instituto. 7. Liderar la implementación y evaluar los resultados
del sistema de información y orientación al ciudadano, en coordinación con la
Oficina Asesora de Comunicaciones. 8. Liderar y coordinar los diferentes aspectos,
componentes y procedimientos a implementar, con el fin de garantizar que el
proceso de gestión documental de la Entidad se cumpla de acuerdo con las normas
legales establecidas para ello y se aplique correctamente las tablas de
retención documental. 9. Expedir y autenticar copias de los documentos que
reposan en la Entidad, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
para tal fin. 10. Dirigir, coordinar y hacer seguimiento al proceso
de notificación de actos administrativos expedidos por el Instituto, con
excepción de los expedidos por la Oficina de Control Disciplinario Interno. 11. Liderar la implementación, mantenimiento y mejora
continua del Subsistema de Gestión Documental y Archivo - SIGA. 12. Administrar el desarrollo de las actividades que
desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 13. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
11º.- SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Corresponde a la Subdirección Administrativa y
Financiera el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la Subdirección. 2. Formular, ejecutar y controlar los planes,
programas y proyectos de inversión a cargo de la Subdirección. 3. Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los
programas de desarrollo institucional y proponer estrategias orientadas al
mejoramiento continuo en la prestación de los servicios institucionales. 4. Dirigir, coordinar y controlar la planeación,
gestión y desarrollo de los programas y del proceso de administración del
Talento Humano en sus componentes (provisión, capacitación y formación,
inducción y reinducción, salud y seguridad en el trabajo, bienestar laboral,
evaluación del desempeño y situaciones administrativas), así como en el
procedimiento de liquidación y pago de nómina. 5. Verificar que se ejecuten las actividades
relacionadas con la actualización y conservación de las historias laborales de
los funcionarios de la Entidad, de acuerdo con las normas vigentes y los
lineamientos establecidos en el Subsistema de Gestión Documental, a fin de
garantizar el suministro oportuno de la información que se requiera. 6. Coordinar con las demás dependencias de la Entidad,
la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento para la
siguiente vigencia fiscal. 7. Dirigir los procesos relacionados con el manejo de
los recursos financieros de la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente y
con el fin de atender las necesidades y obligaciones económicas para su óptimo
funcionamiento. 8. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución
presupuestal, los procedimientos para la ejecución y el control del
presupuesto, la certificación de las disponibilidades presupuestales de los
rubros y el registro presupuestal, y la presentación de informes al respecto,
así como, los traslados y adiciones cuando sea del caso. 9. Responder por la contabilidad del Instituto, y por
la presentación de los informes contables que se requieran. 10. Liderar la presentación de los Estados Financieros
de la Entidad, de acuerdo con las normas contables aplicables. 11. Evaluar y controlar el manejo de recursos
financieros en lo relacionado con recaudos, pagos y demás procesos propios de
la dependencia a través de la Tesorería del Instituto, de conformidad con las
normas vigentes. 12. Dirigir el manejo de los recursos financieros
destinados a los fondos especiales, cajas menores, avances y demás modalidades
de manejo autorizados por la ley. 13. Dirigir y coordinar la evaluación de los aspectos
inherentes a la información financiera de las propuestas presentadas dentro de
los procesos de contratación que adelanta el Instituto. 14. Liderar la presentación de estudios sobre
empréstitos internos y externos, operaciones de crédito y garantías, así como
de las inversiones que deba efectuar el instituto e informes de manejo
financiero que sean solicitados por la Dirección General o por Entidades
Distritales, de acuerdo con la Ley. 15. Desarrollar y ejecutar las políticas, normas y
procedimientos relativos a la conservación, seguridad y distribución de bienes,
al sistema de inventario físico y manejo del almacén, y promover su aplicación
en las dependencias de la Entidad. 16. Dirigir y controlar por el registro de los seguros
y garantías que amparan los bienes de la entidad, y coordinar la elaboración de
los informes, la formulación de denuncias y la realización de trámites
relacionados con el hurto o pérdida de bienes de propiedad del Instituto. 17. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas
con la administración, intervención y mantenimiento de la sede administrativa
donde opera la Entidad. 18. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas
con la administración de los recursos físicos y logísticos (servicios de
transporte, vigilancia, aseo, cafetería, entre otros) de la Entidad que se
requieran para el adecuado funcionamiento de la misma. 19. Dirigir la implementación, administración y
gestión de los recursos tecnológicos e informáticos del Instituto. 20. Liderar la implementación, mantenimiento y mejora
continua de los subsistemas ambiental, seguridad y salud en el trabajo y
seguridad de la información. 21. Administrar el desarrollo de las actividades que
desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 22. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
12º.- SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Corresponde a la Subdirección de Contratación el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Orientar a las diferentes dependencias en la
solución de controversias contractuales, de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente. 2. Asesorar a la Dirección General y a las
dependencias de la entidad, en temas relacionados con la actividad contractual,
de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 3. Programar y controlar la ejecución de los procesos
licitatorios o de concurso público y contratación directa (convocatorias
públicas). 4. Revisar y aprobar de los pliegos de condiciones o
términos de referencia que se requieran en los procesos contractuales. 5. Asesorar jurídicamente a los supervisores y/o
interventores de los contratos, de conformidad con los procedimientos del sistema
de gestión de calidad y con el ordenamiento jurídico vigente. 6. Coordinar la revisión y actualización de los
manuales, procedimientos, guías, minutas, pliegos de condiciones, formatos,
documentos necesarios para el ejercicio de la actividad contractual, y de los
sistemas de información de la dependencia, con criterios de eficiencia y
eficacia, de conformidad con los lineamientos establecidos en el sistema
integrado de gestión y con el ordenamiento jurídico vigente. 7. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la Oficina. 8. Suministrar y registrar la información que sea
competencia de la dependencia en los diferentes sistemas de información
tecnológicos, utilizando las herramientas establecidas para tal fin. 9. Administrar el desarrollo de las actividades que
desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
13º.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES. Corresponde a la Subdirección Técnica de
Construcciones el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Asistir a la Dirección General en la determinación
de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con obras, estudios,
diseños, proyectos de obras e interventoría de los parques y escenarios a cargo
del Instituto. 2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la Subdirección. 3. Formular, coordinar y controlar los planes,
programas y proyectos de inversión a cargo de la Subdirección. 4. Dirigir y controlar la realización de obras, estudios,
diseños, proyectos de obras e interventoría de los parques y escenarios
recreodeportivos a cargo del Instituto. 5. Controlar y verificar las actividades del orden
técnico, operativo y estratégico que desarrolle el Instituto relacionadas con
la construcción de parques y escenarios recreodeportivos. 6. Verificar el cumplimiento de las normas
urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas urbanizaciones para la
construcción de escenarios para el deporte y la recreación. 7. Dar viabilidad técnica para la ejecución de nuevos
proyectos de obras de construcción y adecuación direccionada al mejoramiento o
actualización que se deriva de estudios técnicos y diseños de obra, en parques
y escenarios recreodeportivos. 8. Dirigir la implementación de programas de adecuación
direccionada al mejoramiento o actualización que se deriva de estudios técnicos
y diseños de obra, en parques y escenarios recreodeportivos. 9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las
actividades que en materia de especificaciones técnicas y constructivas se
requieran en las obras y proyectos a ejecutar por parte de la Entidad, en
cumplimiento de la misión institucional. 10. Dirigir y verificar la programación de actividades
e interventoría de las obras a cargo de la Subdirección, de conformidad con las
normas vigentes. 11. Administrar el desarrollo de las actividades que
desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y
mejora continua del Sistema Integrado de Gestión. 12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
14º.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES. Corresponde a la Subdirección Técnica de Parques el
cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la determinación
de objetivos, estrategias, políticas misionales del Instituto en materia de
administración y mantenimiento de parques y escenarios a cargo del Instituto. 2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la Subdirección. 3. Formular, dirigir y controlar los planes, programas
y proyectos de inversión a cargo de la Subdirección. 4. Coordinar el manejo integral en los parques y
escenarios administrados por el Instituto para el uso y disfrute de la
comunidad. 5. Mantener actualizada la información de los predios
e inmuebles correspondientes a los parques y escenarios deportivos a cargo del
IDRD. 6. Ejecutar las políticas y programas tendientes a la
obtención de recursos mediante la promoción de los escenarios y parques a cargo
del Instituto. 7. Dirigir, desarrollar y evaluar la ejecución de
programas y proyectos de administración, mantenimiento, recuperación y
adecuación derivada del mantenimiento, de parques y escenarios, de acuerdo con
los lineamientos que imparta la Dirección General del Instituto. 8. Dirigir, desarrollar y evaluar los proyectos de
operación y promoción de los parques y escenarios a cargo del Instituto. 9. Proponer acciones que contribuyan a que los parques
y escenarios a cargo del Instituto sean referente ambiental. 10. Generar un portafolio de oportunidades de
vinculación a empresarios en lo relacionado con sostenibilidad, promoción y
publicidad de parques y escenarios a cargo del Instituto. 11. Gestionar las actividades que desde la dependencia
sean requeridas para la implementación, mantenimiento y mejora continua del
Sistema Integrado de Gestión. 12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO
15º.- SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES. Corresponde a la Subdirección
Técnica de Recreación y Deportes el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Dirección General en la determinación
de objetivos, estrategias, políticas misionales del Instituto en materia de
recreación y deportes. 2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los
procedimientos y trámites de la Subdirección. 3. Formular, ejecutar y controlar los planes,
programas y proyectos de inversión a cargo de la Subdirección. 4. Dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas
y proyectos de recreación que garanticen el acceso masivo de la comunidad para
la sana utilización del tiempo libre y de los parques. 5. Dirigir, desarrollar y controlar los planes,
programas y proyectos deportivos conforme a los planes y políticas del
Instituto y de la Administración Distrital. 6. Promover la práctica regular de la actividad física
y de las escuelas deportivas en las entidades educativas, ligas, clubes y
empresas de sector público y privado, con el fin crear hábitos de vida
saludable. 7. Verificar el fortalecimiento, operación y adecuado
funcionamiento de los Programas de Medicina Deportiva y Deporte Competitivo y
de Alto Rendimiento. 8. Dirigir y coordinar la adecuada presentación de las
diferentes delegaciones que, por Bogotá D.C., deben asistir a eventos locales,
nacionales e internacionales. 9. Gestionar las actividades que desde la dependencia
sean requeridas para la implementación, mantenimiento y mejora continua del
Sistema Integrado de Gestión. 10. Las demás que le sean asignadas y correspondan a
la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
16º.- El Director General del IDRD,
modificará y aprobará los manuales de funciones para los cargos de la planta de
personal, de acuerdo con reforma realizada a la estructura de la entidad, de
conformidad con lo señalado en el numeral 12 del artículo 19 de la Resolución
de Junta Directiva 005 de 1997, “Por medio de la cual se reforman los estatutos
del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.” ARTÍCULO
17º.- La Subdirección Administrativa
y Financiera a través del Área Talento Humano, comunicará por escrito a cada
responsable, las funciones asignadas a la dependencia a su cargo. ARTÍCULO
18º.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones de Junta
Directiva 002 de 2005, 001 de 2006, 006 y 008 de 2014 y las demás disposiciones
que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C, a los 07 días del mes de julio
del año 2017. MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Presidenta Junta Directiva LUZ PATRICIA CAMELO URREGO Secretaria Junta Directiva |