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Resolución 002 de 2023 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
21/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7753 del 04 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002 DE 2023

 

(Mayo 24)

 

Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017, modificada por la Resolución No. 007 del 2022

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, y, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978 y el literal 7 del artículo 17 de la Resolución de Junta Directiva 05 de 1997 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, es un establecimiento público descentralizado del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las normas de derecho público, creado mediante el Acuerdo 4 del Concejo del Distrito Especial de Bogotá en 1978, cuya máxima autoridad administrativa la constituye la Junta Directiva.

 

Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, manifiesta que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a Ias normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas, tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del Gobierno Distrital.

 

Que el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 05 del 13 de mayo de 1997 “Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, dispone que: “(...) ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA JUNTA: La Junta Directiva como órgano supremo del Instituto, tendrá las siguientes funciones: (...) No. 7: Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias (...)”.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Junta Directiva de la entidad, expidió la Resolución 006 del 17 de julio de 2017, “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE, Y se dictan otras disposiciones”

 

Que mediante Resolución de Junta Directiva 007 del 21 de junio de 2022, se modificó el artículo 5 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 17 de julio de 2017, en el sentido de eliminar la función del numeral 17, respecto a la competencia de la Oficina Asesora de Jurídica para proyectar los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad de conformidad con la normatividad vigente.

 

Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, así:

 

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá́ ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será ́ el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

 

Que la Procuradora General de la Nación, mediante Directiva 13 del 16 de julio de 2021 precisó lo siguiente:

 

“(...) Uno de los aspectos principales de la ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso disciplinario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí.”

 

“Por lo anterior, se requiere (...) a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley (...)”

 

Que para hacer efectiva la separación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario a nivel Distrital, el Secretario Jurídico Distrital emitió la Directiva 004 del 24 de enero de 2022, mediante la cual fijó lineamientos respecto de la modificación de la estructura organizacional para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en los siguientes términos:

 

“(...) En primera medida, se hace necesario reiterar lo señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley disciplinaria respecto de la creación de una unidad u oficina del más alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.

 

Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad. La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cual quier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.

 

Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.

 

La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.

 

Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ente encargado de participar y emitir conceptos sobre la modificación de escala salarial, modificación de las plantas de empleos y personal, capacitación, estímulos y demás regímenes que integran el sistema de administración del personal civil del Distrito Capital, conforme a lo estipulado en el Decreto 494 de 1999. (...)”.

 

Que así mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, se hace necesario modificar las funciones de la Dirección General, en el sentido de agregar las funciones de segunda instancia de los procesos disciplinarios.

 

Que igualmente se hace necesario modificar la estructura organizacional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el sentido de suprimir la Oficina Asesora de Jurídica y crear la Oficina Jurídica con sus correspondientes funciones.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio 2-2023-3558 y radicado IDRD 20232100095382 del 13 de marzo de 2023 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el siguiente sentido:

 

“(…) emite CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE para la modificación de la estructura organizacional, de la planta de empleos y del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD,(…)”.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en sesión del 24 de mayo de 2023, consideró y aprobó la modificación de las funciones de la Dirección General y la supresión de la Oficina Asesora de Jurídica y la creación de la Oficina Jurídica.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 2° de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017. La estructura organizacional del Instituto Distrital de Recreación y Deporte será la siguiente:

 

1. DIRECCIÓN GENERAL

 

1.1 OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES

 

1.2 OFICINA JURIDICA

 

1.3 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

 

1.4 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 

1.5 OFICINA DE CONTROL INTERNO

 

1.6 OFICINA DE ASUNTOS LOCALES

 

2. SECRETARIA GENERAL

 

3. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

4. SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN

 

5. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES

 

6. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PARQUES

 

7. SUBDIRECCIÓN TECNICA DE RECREACIÓN Y DEPORTES

 

Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017, respecto de las funciones de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, las cuales quedarán de la siguiente manera:

 

1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los planes generales del Instituto, en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por la Administración Distrital.

 

2. Liderar y promover el cumplimiento de los objetivos de la Institución en concordancia con el Plan de Desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital y la Junta Directiva.

 

3. Fijar las políticas, planes y programas encaminados al desarrollo de la misión de la Entidad, en los temas propios de su competencia.

 

4. Emitir directrices y orientar las acciones para la adecuada articulación de la gestión del Instituto con las demás entidades del sector, garantizando la prestación de los servicios que sean competencia de la Entidad.

 

5. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos, planta de personal, incremento salarial, estructura organizacional y funciones de sus dependencias para lograr el normal funcionamiento de la Entidad.

 

6. Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos.

 

7. Expedir y adoptar los reglamentos y manuales de su competencia, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

 

8. Expedir los actos administrativos y celebrar los contratos, convenios y demás actos inherentes a la gestión contractual, que se requieran para asegurar el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

9. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía.

 

10. Adelantar las actuaciones correspondientes a la segunda instancia de los procesos disciplinarios de conformidad con la normatividad vigente.

 

11. Liderar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

 

12. Las demás que le sean asignadas o delegadas por norma superior y que correspondan a la naturaleza de la Entidad.

 

Artículo 3. Modificar el artículo 5 de la Resolución de Junta Directiva 006 del 7 de julio de 2017, modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 007 del 21 de junio de 2022, el cual quedará así:

 

Artículo 5. OFICINA JURÍDICA. Corresponde a la Oficina Jurídica el cumplimiento de las siguientes funciones:

 

1. Orientar a la Dirección General, las Subdirecciones, la Secretaría General y las demás dependencias, en temas y asuntos de contenido Jurídico de competencia del IDRD.

 

2. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de la Oficina.

 

3. Establecer los criterios y directrices para unificar y aplicar la normativa sectorial al interior de la Entidad.

 

4. Orientar y resolver consultas jurídicas o solicitudes que formulen en materia jurídica de competencia del IDRD.

 

5. Proponer instrucciones y lineamientos en materia jurídica de conformidad con las necesidades de la Entidad.

 

6. Expedir los conceptos legales que requieran las dependencias del Instituto, entidades de cualquier orden o los particulares, para absolver las consultas sobre aplicación de las disposiciones legales que tengan relación directa con las funciones del IDRD.

 

7. Realizar control de legalidad de las actuaciones y actos administrativos que suscriba el Director General, o que se sometan a su consideración en razón a la importancia del mismo.

 

8. Atender los procesos judiciales o extrajudiciales y administrativos en que la Entidad sea parte o tenga interés y efectuar su seguimiento.

 

9. Atender y resolver las acciones de tutela, de grupo, cumplimiento y populares y demás acciones constitucionales en las que se haga parte o tenga interés el IDRD.

 

10. Adelantar los estudios de títulos y las actividades relacionadas con la legalización, actualización y titularización de los bienes inmuebles de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente para el efecto.

 

11. Ejercer la facultad de cobro persuasivo y la de jurisdicción coactiva frente a las obligaciones a favor del IDRD, ajustándose para ello a la normatividad vigente sobre la materia.

 

12. Adelantar el estudio de acuerdos de reestructuración empresarial e insolvencia, en aquellos eventos en los que el IDRD deba hacerse parte para hacer valer las acreencias a su favor.

 

13. Revisar proyectos de acuerdo que la Entidad deba presentar ante el Concejo Distrital.

 

14. Realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, actualizar y revocar el reconocimiento deportivo a los Clubes Deportivos de Bogotá D.C.

 

15. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as del IDRD, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

16. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

17. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

18. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

19. Realizar el procedimiento administrativo para otorgar, renovar, suspender y cancelar los avales a escuelas de formación deportiva.

 

20. Elaborar los proyectos de resolución de los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por el Director General, así como a los recursos de apelación interpuestos contra los de los Subdirectores.

 

21. Mantener actualizada la información sobre procesos judiciales vigentes y actuaciones administrativas en las que sea parte o tenga interés el IDRD y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente, de conformidad con las disposiciones legales.

 

22. Realizar las acciones necesarias para compilar y mantener actualizada la normativa inherente al IDRD a través del normograma.

 

23. Administrar el desarrollo de las actividades que desde la dependencia sean requeridas para la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión.

 

24. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo. Para todos los efectos, relacionados con procedimientos internos, se entiende que la Oficina Jurídica asume las responsabilidades y compromisos de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente Resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Artículo 5. Los demás artículos de la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD, continúan vigentes y no sufren modificación alguna.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución No. 006 del 7 de julio de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD, modifica el artículo 1° de la Resolución 007 del 21 de junio de 2022 de la Junta Directiva y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2023.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

PRESIDENTA

 

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

 

SECRETARIA