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Resolución 1065 de 2023 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
23/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7750 del 29 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1065 DE 2023

 

(Junio 23)

 

Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, ubicado en la Localidad de Rafael Uribe, UPZ 54 - Marruecos y UPZ 60 - Entrenubes de la ciudad de Bogotá D.C

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 del 2009, el Decreto Distrital 555 de 2021, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que los municipios y distritos son Entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, y les corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”

.

Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como un fin del ordenamiento territorial el de “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que, el ordenamiento del territorio debe emprenderse con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, entre otros, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

 

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que, por consiguiente, el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias.

 

Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, establece:

 

“3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (...)”

 

Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, señala en su artículo 2.2.4.1.2.3  (modificado por el Artículo 1 del Decreto 1203 de 2017), que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.

 

Que el mismo artículo preceptúa, “Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital”.

 

Que el artículo 2.2.1.1 del precitado Decreto, define el Plan Parcial en los siguientes términos:

 

“Plan Parcial: Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.

 

Que, así mismo, el artículo 2.2.4.1.2.1 ibídem, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:

 

“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

 

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

 

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.

 

Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del Plan Parcial, la norma ibídem, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:

 

1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

 

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

 

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

 

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).

 

(...)”

 

Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.”, anterior norma compilatoria del POT, hoy Decreto Distrital 555 de 2021, indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá.

 

Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003) Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en su artículo 278 respecto los Planes Parciales dispuso:

 

Artículo 278.Delimitación de planes parciales de desarrollo. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación de los planes parciales deberá definirse teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1. Zonas clasificadas como suelo de protección y las condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación.

 

2. Líneas divisorias de aguas y elementos determinantes de topografía.

 

3. Áreas consolidadas que no están sujetas al Tratamiento Urbanístico de Desarrollo o que cuenten con licencias de urbanización y/o construcción vigente o acto administrativo de legalización.

 

4. Áreas con Planes Parciales adoptados.

 

5. Áreas con plan de manejo de recuperación y restauración ambiental o que se requieran para su adecuada recuperación morfológica y ambiental.

 

6. Las áreas y condiciones necesarias para la conservación y/o recuperación de los elementos que hagan parte del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en este Plan y/o el artículo 4 de la Ley 397 de 1997 y las normas que lo modifiquen o complementen.

 

7. Las características de la estructura funcional y del cuidado.

 

8. La situación jurídica específica de los predios.

 

9. La escala y/o complejidad de la intervención.


Parágrafo. La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, facilitando su proceso de gestión e implementación.”

 

Que, en igual sentido el artículo 279 del Decreto ibídem establece:

 

“Artículo 279.Delimitación preliminar de Planes Parciales de Desarrollo. La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas.

 

Dicha delimitación podrá ser precisada o modificada por la Secretaría Distrital de Planeación, de oficio o a solicitud de parte, al emitir la respuesta a la solicitud de determinantes o en el proceso de formulación del Plan Parcial, según corresponda, considerando condiciones jurídicas y técnicas particulares, con el fin de mejorar el aporte del instrumento a la consolidación de los sistemas estructurantes y el modelo de ocupación del territorio.

 

Parágrafo. La delimitación preliminar de planes parciales de desarrollo se indica en el Mapa CU-5.7 “Instrumentos de planificación complementaria”, que forma parte del presente Plan.”

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, y en el numeral 3 del artículo 599 establece la siguiente condición de transición referente a planes parciales:

 

“Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes condiciones de transición:

 

(...)

 

3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

 

Los proyectos de Planes Parciales que no hayan radicado la totalidad de la documentación requerida para su estudio antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Plan, salvo que se encuentren en las condiciones establecidas en el numeral 2 de este artículo.

 

(...)”

 

Que, por lo anterior, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica principal.

 

Que dentro del área delimitada del Plan Parcial “Rafael Uribe 70”, existen elementos de la Estructura Ecológica Principal; correspondiente al Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes.

 

Que el Plan Parcial “Rafael Uribe 70” se encuentra en la situación 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 del 2015 según lo definido por el Instituto de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER mediante conceptos técnicos CT-8072 de 2016 y CT8873 de 2021.

 

Que, el ámbito del Plan Parcial se encuentra en un área afectada por la antigua actividad extractiva de materiales de construcción (minerales de la Cantera Cerros de oriente) para la cual, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución No. 01935 del 21 de septiembre de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN PLAN DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN (PRR) Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”.

 

ANTECEDENTES

 

Que el presente Plan Parcial se enmarca en la condición de transición descrita anteriormente (numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021), toda vez que dio inicio con anterioridad a la entrada en vigencia del citado Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se encuentra ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe - UPZ 54 y UPZ 60 Entrenubes, en suelo urbano, adelantada entre la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.

 

Que, mediante oficio SDP radicado No. 1-2020-10472 del 24 de febrero de 2020, el señor Santiago Escobar Díaz, en calidad de Gerente Segundo Suplente de la sociedad Suprema Compañía Inmobiliaria SAS, identificada con NIT No. 900.293.552-6, propietaria del predio identificado con Folio de Matrícula No. 50S-40364423 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Sur identificado con CHIP AAA0176OEBRy  ubicado en la DG 48 C Sur Nº 5C-20, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Rafael Uribe 70, ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, UPZ – Marruecos y Entrenubes de la ciudad de Bogotá D.C. presentando por medio del formulario MF-O-025 de Solicitud de Trámite para la Formulación de Plan Parcial Rafael Uribe 70, ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015, la hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, antes Dirección de Planes Parciales, a través del oficio SDP No. 2-2020-11823 del 06 de marzo de 2020, solicitó al señor Escobar Díaz que junto con el formulario en mención aportara, complementara o aclarara la documentación para dar inicio al estudio de la solicitud conforme a las normas urbanísticas vigentes al momento de su radicación, completa, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes más, para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante la cual se sustituye el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A.

 

Que, por medio del radicado SDP No. 1-2020-15884 del 18 de marzo de 2020, el señor Santiago Escobar Díaz, encontrándose dentro del término legal establecido, radicó la documentación requerida, dando total cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de formulación del Plan Parcial, de acuerdo con lo previsto por la normatividad vigente, lo cual se informó al señor Santiago Escobar Díaz mediante oficio SDP No. 2-2020-18354 del 07 de abril de 2020.

 

Que, la Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos únicamente a las entidades y dependencias con incidencia y responsabilidad en el desarrollo de la formulación del Plan Parcial, por medio de los siguientes radicados:

 

 

Que las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

 

Que una vez allegados los conceptos técnicos requeridos y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del presente Plan Parcial a través del oficio SDP No. 2-2020-58656 del 25 de noviembre de 2020, dirigido al señor Santiago Escobar Díaz, en calidad de Gerente Segundo Suplente de la sociedad Suprema Compañía Inmobiliaria SAS, recibido por el destinatario el 30 de noviembre de2 020 vía correo electrónico, advirtiéndole el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, prorrogable por un (1) mes adicional, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

 

Que, conforme a lo anterior, y encontrándose dentro del término legal previsto, el promotor del plan parcial mediante radicado SDP No. 1-2020-62002 del 15 de diciembre de 2020 presentó ante la SDP solicitud de ampliación de términos para dar respuesta al oficio de observaciones SDP No. 2-2020-58656 del 25 de noviembre de 2020, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y  Desarrollo, mediante oficio SDP No. 2-202067222 del 28 de diciembre de 2020.

 

Que mediante oficio SDP No. 1-2021-07359 del 29 de enero de 2021, el promotor del plan parcial, encontrándose dentro del término legal previsto, dio respuesta al requerimiento de observaciones SDP No. 2-202058656 y radicó la formulación ajustadad el Plan Parcial “Rafael Uribe 70”.

 

Que con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, solicitó conceptos técnicos por medio de los siguientes oficios:

 


Que las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron frente a la verificación de cumplimiento mediante los oficios que se enuncian a continuación:

 

 

Que se adelantaron mesas técnicas de revisión y reuniones con el promotor de la iniciativa, los días 22 de abril, 21 de mayo, 8, 15 y 17 de junio, 2 y 21 de julio, 14, 17 y 24 de septiembre y 25 de octubre de 2021, con ocasión de la revisión del cumplimiento de los ajustes solicitados, evidenciando que se requerían precisiones y/o alcances a la propuesta ajustada, las cuales se encuentran debidamente soportadas en el expediente de la presente actuación administrativa.

 

Que como resultado de las mesas de trabajo adelantadas y con fundamento en los conceptos técnicos emitidos por todas las entidades y dependencias con incidencia en el desarrollo del proyecto, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo mediante oficio con radicado SDP No. 2-2021-94383 del 26 de octubre de 2021, remitió al promotor del Plan Parcial, la matriz correspondiente a los asuntos identificados en la formulación ajustada del proyecto que requerían precisión y/o aclaración con miras con miras a continuar con el proceso de definición sobre la viabilidad del mismo, advirtiendo que la solicitud se realizaba en el marco de la coordinación interinstitucional adelantada por la Dirección, y que la misma no constituía alcance o modificación a las observaciones emitidas por la entidad a la formulación inicial del proyecto presentado.

 

Que en atención a lo anterior, el promotor ajustó y/o complementó, en las fechas que se enuncian en el acta de concertación (páginas 12-13), remitiendo mediante correos electrónicos la información en archivos comprimidos entre el 26 de agosto de 2021 y el 22 de junio de 2022, la información de la formulación del Plan Parcial “Rafael Uribe 70”, en atención a las observaciones surgidas de la evaluación técnica realizada por la SDP y por las entidades con competencia en los asuntos objeto de la revisión.

 

Que en armonía con lo señalado, a través de los oficios que se relacionan a continuación, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, procedió a solicitar nuevamente pronunciamientos técnicos correspondientes a los siguientes componentes de la propuesta ajustada del Plan Parcial:

 

i. Ambiental

 

ii. Patio SITP definido como Área de Manejo Diferenciado al interior del Plan Parcial

 

iii. Servidumbre de las líneas de alta tensión localizadas al interior del Plan Parcial

 

 

Que en respuesta por parte de las entidades y dependencias requeridas emitieron conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

 

 

Que adicionalmente, de acuerdo con lo evaluado y solicitado por la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo en el marco de la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales llevada a cabo el 26 de mayo de 2022, las siguientes entidades se pronunciaron en relación con los temas ajustados en la formulación del plan parcial:

 


Que con base en lo anterior, el promotor del Plan Parcial, bajo el oficio con radicado SDPN o. 1-2022-76761 del 29 de junio de 2022, dio alcance a la formulación ajustada presentada bajo el radicado SDP No. 1-202107359 del 29 de enero de 2021, precisando aspectos relacionados con el diagnóstico, formulación, componentes urbanos y cartografía de la propuesta. Dicho alcance fue presentado a las entidades y dependencias en el marco de la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales llevada a cabo el 30 de junio de 2022, con el fin que éstas se verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones realizadas y emitieran su concepto respecto del proyecto ajustado. Las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

 

Que en adición, y con fundamento en la formulación ajustada allegada por el promotor mediante el oficio con radicado SDP No. 1-2022-76761 del 29 de junio de 2022, la Dirección de Planes Parciales adelantó la fase de “información pública, citación a propietarios y vecinos”, y recibió observaciones y recomendaciones que hicieron necesario que el promotor de la iniciativa realizara las siguientes precisiones en el planteamiento urbanístico propuesto:

 

i. Modificación en la cartografía respecto a la superposición de RUPIS de los desarrollos legalizados colindantes

 

ii. Modificación en las vías locales que conectan con los desarrollos legalizados colindantes

 

iii. Precisar aspectos relacionados con las cesiones correspondientes a cargas locales para parque

 

Que en razón a los ajustes realizados al planteamiento urbanístico propuesto, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo realizó mesas técnicas de revisión de la propuesta ajustada con el fin que las entidades y dependencias con incidencia en el proyecto evaluaran las precisiones efectuadas, verificaran el cumplimiento de las normas urbanísticas y se pronunciaran sobre su viabilidad. Estas mesas se realizaron los días:

 


Que conforme a lo anterior, las dependencias de la SDP y las entidades con incidencia en los asuntos objeto de ajuste, emitieron los conceptos técnicos que se relacionan a continuación:

 

 

Que las entidades señaladas anteriormente, se pronunciaron conforme a sus competencias y verificaron el cumplimiento de la propuesta ajustada del Plan Parcial “Rafael Uribe 70”, quedando pendiente precisar aspectos relacionados con las condiciones de movilidad y ajuste cartográfico solicitadas por, la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos y por la Dirección de Cartografía, Estadística e Información de la SDP.

 

Que una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones expuestas, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de esta Subsecretaría concluyó que éstas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del plan en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, y el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, aunque, por otra parte, esa Subdirección sí determinó la importancia de la atención de dichas observaciones y recomendaciones para la elaboración del acto administrativo de adopción del plan parcial y su documento técnico de soporte, conforme se dispone en la parte resolutiva del acta de concertación del presente Plan Parcial “Rafael Uribe 70”.

 

Que concluida la revisión de los documentos de la formulación ajustada, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP, las empresas de servicios públicos y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la propuesta para el Plan Parcial “Rafael Uribe 70” fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo en sesión realizada el día 18 de agosto de 2022, y en atención a todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, y conforme quedó registrado en el acta correspondiente, los miembros del comité expusieron sus observaciones a la formulación y recomendaciones para la etapa de adopción del plan parcial, lo que dio lugar a ajustes y complementos a la información allegada por los promotores del plan parcial y a la determinación de aspectos a ser tenidos en cuenta en la etapa de elaboración del acto administrativo de adopción del plan parcial, conforme se expuso en los considerandos y en la parte resolutiva de la Resolución de Viabilidad.

 

DE LA CONCERTACIÓN AMBIENTAL

 

Que, la propuesta de formulación del precitado plan parcial de renovación urbana, según lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es objeto de concertación ambiental y para tal efecto la SDP en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2 del citado Decreto, adicionado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1232 de 2020, se deberá someter a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, la información cartográfica y documental del a formulación ajustada, a efectos de que los asuntos exclusivamente ambientales sean conjuntamente concertados en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.3 de la norma ibídem modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1203 de 2017, así como lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.

 

Que el Plan Parcial “Rafael Uribe 70” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, compilatorio del anterior POT, razón por la cual mediante la Resolución No. 2327 del 29 de diciembre de 2022, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el plan parcial “Rafael Uribe 70” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado Decreto.

 

Que para el proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2022-195261 del 30 de diciembre de 2022 y radicado ante la SDA 2022ER336399 del 30 de diciembre de 2022.

 

Que en el documento denominado ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “RAFAEL URIBE 70”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015, se establecen una serie de obligaciones ambientales del Plan Parcial en mención, las cuales se encuentran determinadas en la Resolución No 01935 del 21 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se establece un plan de restauración y recuperación (PRR) y se toman otras determinaciones” y/o aquella norma que la modifique o sustituya y las cuales una vez se alcancen las metas establecidas como compromisos ambientales y previo a las licencias de urbanismo, se incrementarán en las señaladas en el Acta en mención o aquel documento que modifique o sustituya sin desconocimiento de la normatividad legal vigente.

 

Que con ocasión de la formulación del Plan Parcial “Rafael Uribe 70” se encuentra área de conservación y protección ambiental dentro del sistema de áreas protegidas tal como el Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, el cual deberá ser entregado en su totalidad como carga General de manera anticipada a la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual deberá contar con un cerramiento en las condiciones técnicas descritas en el Acta de Concertación del presente plan parcial (numeral 6).

 

Que durante la ejecución del Plan Parcial, el manejo sostenible de los recursos naturales y otros componentes estratégicos se realizará con base en la normatividad vigente; el control a los factores de deterioro ambiental es función de la Secretaría Distrital de Ambiente; en este sentido todos los permisos que sean requeridos deberán ser solicitados ante la Dirección de Control Ambiental y la Dirección de Gestión Ambiental.


Que efectuada la presentación del proyecto de plan parcial se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo aplicable, se declaran concertados los aspectos ambientales de la Formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

 

Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, las Secretarías Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 15 de mayo de 2023, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO “RAFAEL URIBE 70”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE1 997, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.

 

Que, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Declarar concertados los asuntos ambientales de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaria Distrital de Planeación -SDP, el 15 de mayo de 2023.

 

Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DED ESARROLLO “RAFAEL URIBE 70”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015”, firmada el día 15 de mayo de 2023.

 

Artículo 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

 

Artículo 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo 4. Comunicar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2023.


CAROLINA URRUTÍA VÁSQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

Nota: Ver anexo en Anexos.