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Resolución 503 de 2022 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
19/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7758 del 11 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 503 DE 2022

 

(Mayo 19)

 

Por medio de la cual se crea, reglamenta y expide la carta fundamental de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022

 

EL DIRECTOR (A) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política de la República de Colombia, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El Deporte y la Recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas”.

 

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Acuerdo Distrital 04 de 1978, corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte: “Formular políticas para el desarrollo masivo del deporte y la recreación en el Distrito Especial, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de sus habitantes, especialmente de la juventud” y “Coordinar con otras instituciones oficiales o privadas, dedicadas a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas”.

 

Que en virtud de la Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre (…)”, establece en el artículo 3 que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores:

 

(…)

 

Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes, velando por el desarrollo, de acuerdo con los principios del movimiento olímpico”.

 

Que el artículo 16 ibidem, define las formas como se desarrolla el deporte, entre las cuales, precisa que el Deporte Competitivo es: “el conjunto de certámenes, eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograr un nivel técnico calificado(…)”, así mismo, define que el Deporte de Alto Rendimiento es: “la práctica deportiva de organización y nivel superiores que comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones físico-técnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos”.

 

Que la misma Ley, en su artículo 44, indica que: “Coldeportes, en coordinación con los entes deportivos departamentales y municipales, en su caso, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al programa educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma. (…)”

 

Que mediante el Decreto 1228 de 1995 “Por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.”, el cual dicta disposiciones relacionadas con la estructura de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte y regula temas relacionados.

 

Que mediante el Acuerdo 481 de diciembre 26 de 2011, se crean e institucionalizan los Juegos Deportivos Bogotanos, como evento preselectivo a los Juegos Deportivos y Paralímpicos Nacionales u otros certámenes de carácter nacional, y de igual manera se establece que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte , será la entidad responsable de la planeación, organización, implementación, promoción y ejecución de los Juegos.

 

Que la Ley 1946 de 2019 “Por medio del cual se modifica la Ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones”, la cual tiene por objeto “reestructurar el sistema paralímpico colombiano, armonizándolo con las normas internacionales vigentes”.


Que el Decreto 520 de 2021 reglamentó la Ley 1946 de 2019, que estructura el deporte para personas con discapacidad, y aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad y que hacen parte en su conjunto del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con los lineamientos internacionales de gobernanza de cada deporte.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de continuar consolidando a Bogotá como potencia deportiva en el ámbito nacional e internacional y contribuir en el fortalecimiento de la reserva deportiva, en coherencia con la misión institucional, expidió la Resolución No. 777 de 2021 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, y se deroga la resolución No 406 de 2013”, cuyo fin es actualizar la estructura y reglamentar los Programas de Iniciación y formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo, Estructurar y reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C.

 

Que el proyecto de inversión 7850 “Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá. D.C.” establece como parte de los procesos deportivos, la etapa de Talento y Reserva, buscando aumentar el relevo generacional en cada deporte del sector convencional y paralímpico y para ello es necesario aumentar la cantidad y calidad de competiciones a nivel local, la realización de Los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, se convierten en una estrategia fundamental para aportar al cumplimiento de este proceso.

 

Que expuesto lo anterior, se hace necesario crear y reglamentar los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, los cuales buscarán promover y fortalecer la creación de organismos deportivos de la ciudad y su articulación con las Alcaldías Locales de conformidad con lo reglado en el Acuerdo Distrital 4 de 1978 en concordancia con el Acuerdo 481 de 2011.

 

Que con el legado de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud se pretende impactar el sistema deportivo de Bogotá en los siguientes aspectos:

 

1. Fortalecimiento del sistema deportivo de la ciudad, en los sectores convencional y paralímpico.

 

2. Beneficios en el ámbito social, cultural, económico y deportivo.

 

3. El establecimiento de un sistema de geo-referenciación deportiva para la ciudad.

 

4. Fortalecimiento de los procesos intersectoriales al interior de las localidades.

 

5. Posicionamiento de los y las atletas de rendimiento, como referentes deportivos locales.

 

6. Identificación de oportunidades de desarrollo deportivo por localidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

TITULO I

 

CAPÍTULO 


DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

 

Artículo 1. Crear y reglamentar los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud, así como expedir la Carta Fundamental de los mismos, amparados por lo establecido en el Acuerdo Distrital 481 de 2011.

 

Artículo 2. Los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, son el máximo evento deportivo distrital para las categorías juveniles de nuestra ciudad, en las cuales se contemplan edades hasta los 18 años en sector convencional y hasta los 21 años en el sector paralímpico y se establecen como inicio del ciclo selectivo y de preparación de los y las atletas que representarán al distrito en competiciones o eventos deportivos nacionales, especialmente los Juegos Nacionales y Paranacionales.

 

Por tanto, las directrices establecidas en la presente resolución tienen entre otros, los siguientes objetivos:

 

1. Establecer un conjunto normativo armónico que, en consonancia con las disposiciones legales vigentes, ofrezca las condiciones que garanticen el correcto desarrollo de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

2. Organizar y establecer las bases y criterios de participación en los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, con el fin de ofrecer un sistema de reglas que garanticen el ejercicio de los derechos de los y las participantes, así como el cumplimiento de los deberes establecidos en la presente resolución.

 

3. Ofrecer a los y las atletas que desarrollan el deporte de competencia un escenario para medir las condiciones de rendimiento deportivo, para lo cual se buscará contar con la mayor representación de cada una de las localidades de Bogotá y garantizar la presencia de los y las mejores atletas del Deporte Distrital en estas justas deportivas.

 

CAPÍTULO II

 

DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

Artículo 3.  Créese la estructura para la dirección y organización de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, que será la encargada de orientar y coordinar el proceso de organización de los Juegos en nuestra ciudad.

 

Artículo 4. Corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, definir la estructura operativa de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 en el distrito capital y hacerla cumplir.

 

Artículo 5. Es responsabilidad del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, velar por la participación de todas las Localidades de nuestra ciudad, gestionando la participación de diferentes entidades, a fin de cumplir con los principios de universalidad y democratización de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

Artículo 6. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD, será la responsable de definir con las Ligas Deportivas de Bogotá las necesidades en los aspectos técnicos y términos de referencia de la implementación deportiva requerida para la realización de las competencias.

 

TITULO II

 

DE LA ESTRUCTURA DE LOS JUEGOS

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN

 

Artículo 7. La estructura de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, estará conformada en orden jerárquico, por:

 

1. Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

2. El Comité Organizador de los I Juegos Deportivos de la Juventud 2022.

 

3. El(la) Director(a) General de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022

 

CAPÍTULO II

 

LA DIRECCIÓN DEL IDRD

 

Artículo 8. Corresponde al Despacho de la Dirección del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como estamento de mayor jerarquía dentro de la estructura interna del Instituto, expedir reglamentación para la organización de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

CAPÍTULO III

 

COMITÉ ORGANIZADOR DE LOS I JUEGOS DEPORTIVOS DE LA JUVENTUD 2022

 

Artículo 9. El Comité Organizador de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, estará integrado por:

 

1. El (la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a) quien lo presidirá.

 

2. El (la) Director(a) General de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

3. El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deporte o su delegado(a).

 

4. El (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques o su delegado(a).

 

5. El (la) Coordinador(a) de Rendimiento Deportivo del IDRD.

 

6. El (la) Jefe de la Oficina de Comunicaciones del IDRD.

 

7. Un (a) representante de las y los atletas de Rendimiento Deportivo del IDRD, elegido por votación de los mismos.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: La secretaría del Comité Organizador será ejercida por el (la) director(a) general de los Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Constituye quórum deliberatorio y decisorio la mitad más una de las personas que integran el comité organizador.

 

PARÁGRAFO TERCERO: El Comité Organizador se reunirá mensualmente de manera ordinaria, con el fin de conocer los avances relacionados con el desarrollo de los Juegos y de ser necesario se convocará a reuniones extraordinarias en las cuales se tratarán asuntos urgentes o específicos.

 

Artículo 10. Corresponde al Comité Organizador de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, las siguientes funciones:

 

1. Analizar, definir los planes y programas que se requieran para la realización de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

2. Aprobar el presupuesto de inversión en: organización, realización e implementación deportiva.

 

3. Realizar cronograma de seguimiento a los procesos de carácter técnico y velar por su cumplimiento.

 

4. Aprobar el programa deportivo de los Juegos por lo menos con un (1) mes de anterioridad a la inauguración de los Juegos.

 

5. Aprobar el programa de las ceremonias de lanzamiento, inauguración y clausura de los Juegos.

 

6. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de los Juegos.

 

7. Diseñar y aprobar la estrategia de comunicaciones de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

Artículo 11. El(la) Secretario(a) del comité organizador de los I Juegos Deportivos de la Juventud 2022, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar y numerar las respectivas actas de las reuniones del Comité Organizador.

 

2. Custodiar y archivar la documentación producto de las reuniones del Comité Organizador.

 

3. Realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos por los miembros del Comité Organizador en las sesiones adelantadas.

 

4. Garantizar el perfeccionamiento de las actas por parte de las y los integrantes del Comité Organizador.

 

5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Organizador.

 

6. Elaborar o modificar el orden del día propuesto para las reuniones del Comité Organizador.

 

7. Verificar la existencia de quórum deliberatorio y decisorio.

 

8. Las demás inherentes a su naturaleza.

 

CAPÍTULO IV

 

DIRECTOR GENERAL DE LOS JUEGOS

 

Artículo 12. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte a través de la Directora, designará al(la) Director(a) de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 mediante documento escrito, quien tendrá las siguientes funciones:

 

1. Elaborar en conjunto con la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD el presupuesto general de los Juegos y presentarlo ante el Comité Organizador para su aprobación.

 

2. Elaborar el plan de acción para la organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos.

 

3. Gestionar ante la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, el flujo de recursos presupuestales.

 

4. Hacer seguimiento al desarrollo y las necesidades técnicas de los Juegos.

 

5. Presentar al Comité Organizador informes sobre el avance de los Juegos en cada una de sus fases de desarrollo.

 

6. Crear, asistir y liderar las reuniones de los Comités Operativos por deporte.

 

7. Proponer al Comité Organizador para su aprobación, el programa deportivo de los Juegos en coordinación con el Director (a) de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

8. Conocer y evaluar las propuestas de Ceremonias de Inauguración y Clausura, además de coordinar su operación.

 

9. Definir y aprobar los contenidos a publicar en las memorias de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

10. Sustentar las necesidades de inversión con cargo a las fuentes de financiación, de los componentes contractuales que garanticen los procesos de planeación, organización, desarrollo y disolución de los Juegos.

 

11. Presentar al Comité Organizador el plan de acción para la estructuración, organización, desarrollo, ejecución y evaluación de los Juegos, para su aprobación.

 

12. Crear las diferentes coordinaciones locales que se requieran para la buena realización de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud.

 

13. Elaborar conjuntamente con los grupos de logística de cada escenario los planes de contingencia correspondientes.

 

14. Dar el apoyo necesario para la instalación y funcionamiento de las direcciones y coordinadores de campeonato de los deportes que se lleven a cabo en los Juegos.

 

15. Apoyar el proceso de concertación con las Ligas Deportivas de Bogotá y Clubes Deportivos en el sector paralímpico frente a los requerimientos de infraestructura, implementación deportiva y calendario de competencias con el acompañamiento de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte.

 

16. Elaborar en conjunto con las Ligas Deportivas de Bogotá y los Clubes Deportivos del sector paralímpico los instructivos de competencia para cada modalidad, en concordancia con los reglamentos internacionales vigentes, además de hacer cumplir el l Plan Escalonado de las mismas definido por el Comité Organizador.

 

17. Apoyar los procesos de capacitación del personal técnico asignado para la organización de los Juegos.

 

18. Coordinar la puesta a punto de cada uno de los escenarios de competencia y práctica, contemplando los acondicionamientos técnicos y logísticos necesarios, de acuerdo con el cronograma aprobado.

 

19. Definir con las Ligas Deportivas de Bogotá y los Clubes Deportivos del sector paralímpico las programaciones respectivas de los deportes, modalidades y pruebas; en función de la cantidad de atletas inscritos, el calendario deportivo aprobado por el Comité Organizador y los sorteos realizados y manejar la sistematización de los resultados por cada deporte y modalidad.

 

20. Coordinar con la Ligas Deportivas de Bogotá y los Clubes Deportivos en el sector paralímpico, el nombramiento de las autoridades de juzgamiento para las modalidades y pruebas convocadas.

 

21. Coordinar la instalación y desarrollo de las reuniones técnicas informativas por deporte a realizar previo a la iniciación de las competencias de las justas.

 

22. Las demás inherentes a su naturaleza y necesarias para el éxito de los Juegos.


23. Proponer el sistema y tipo de acreditaciones ante el Comité Organizador de los Juegos por lo menos dos (2) meses antes de la inauguración para su aprobación.

 

TITULO III

 

DE LOS JUEGOS 


CAPÍTULO 


DURACIÓN

 

Artículo 13. Los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 tendrán una duración máxima de un mes (1), en las fechas que establezca el comité organizador de los Juegos.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS INSTRUCTIVOS DE COMPETENCIA

 

Artículo 14. La Subdirección Técnica de Recreación y Deporte en coordinación con la Dirección de los Juegos y con las Ligas Deportivas y Clubes Deportivos del sector paralímpico convocados, elaborarán de manera conjunta los instructivos de competencia de cada uno de los deportes, los cuales respetan las directrices de la presente resolución y justifican cualquier tipo de excepción de carácter técnico deportivo.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS INSTALACIONES

 

Artículo 15. Es responsabilidad de la Subdirección Técnica de Parques garantizar las instalaciones de los deportes del programa y sus lugares de entrenamiento, debidamente dotados con los implementos deportivos fundamentales.

 

TITULO IV

 

CAPITULO I DE LOS DEPORTES

 

Artículo 16. Los deportes oficiales convocados a campeonatos, de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 son:

 

 

Se convocarán deportes de exhibición en los dos sectores así:

 


Parágrafo 1. La Dirección General de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, en conjunto con las Ligas Deportivas y Clubes Deportivos en el sector paralímpico de Bogotá, establecerá de común acuerdo, en los instructivos de competencia, las modalidades y pruebas a convocar para sus respectivos campeonatos.

 

Parágrafo 2. Las edades de los y las participantes en los I Juegos Distritales de la Juventud 2022, serán máximo 18 años en el sector convencional y máximo 21 años en el sector paralímpico. En las normas reglamentarias por deporte se definirán las categorías para cada deporte de conformidad con la estrategia de desarrollo de este en la ciudad.

 

CAPÍTULO II

 

DEL PROGRAMA DEPORTIVO

 

Artículo 17. La elaboración del programa deportivo general será responsabilidad del Director (a) de los Juegos; para ser avalado por la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del IDRD. Una vez se surta dicho procedimiento, el mismo será presentado al Comité Organizador y su divulgación deberá hacerse por lo menos un (1) mes antes de la fecha de inauguración.

 

TÍTULO V

 

DE LAS COMPETENCIAS 


CAPÍTULO I

 

DE LAS COMPETENCIAS OFICIALES

 

Artículo 18. Se realizarán las competencias oficiales en cada deporte de los I. Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, cuando se registre y se oficialice la participación de mínimo tres (3) localidades por prueba.

 

Artículo 19. Serán consideradas competencias oficiales de los Juegos, todas las pruebas que cumplan los requisitos consignados en la presente disposición como en los instructivos de competencia, teniendo como parámetro de cierre, la fecha de realización de la inscripción nominal.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

 

Artículo 20. Modificado por el art. 1, Resolución 1190 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Una vez surtido el proceso de inscripciones, validadas las pruebas habilitadas para las competencias deportivas y con el fin de promover la práctica deportiva y brindar espacios de participación, se establece que se habilitarán las pruebas deportivas que cuenten con un mínimo de 2 localidades inscritas, siempre y cuando cuenten con 3 o más atletas inscritos.

 

PARÁGRAFO: En algunos deportes se podrá invitar a participar los Departamentos de Cundinamarca, Meta, Boyacá, Tolima, FFAA y Santander, favoreciendo la política de ciudad región, estas participaciones tendrán el carácter de invitado y sus resultados deportivos no serán tenidos en cuenta en el medallero general de los juegos y se mantendrá la posición obtenida en la competencia para los y las deportistas de Bogotá.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 20. Para que exista competencia y se puedan realizar las pruebas de práctica individual en categoría femenina o masculina, deberán inscribirse por lo menos tres (3) atletas que representen a tres (3) diferentes Localidades de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo. En algunos deportes se podrá invitar a participar los Departamentos de Cundinamarca, Meta, Boyacá, Tolima, FFAA y Santander, favoreciendo la política de ciudad región, estas participaciones tendrán el carácter de invitado y sus resultados deportivos no serán tenidos en cuenta en el medallero general de los juegos y se mantendrá la posición obtenida en la competencia para los y las deportistas de Bogotá.

 

CAPÍTULO III

 

NO CUMPLIMIENTO DE MÍNIMOS

 

Artículo 21. Una vez la Dirección General de los Juegos verifique que un deporte, modalidad o prueba no pueda realizarse por no cumplir los mínimos anteriormente fijados, deberá comunicar tal hecho a las Alcaldías Locales y la Liga Deportiva respectiva. Dicho aviso es de carácter declarativo, ya que la realización de la prueba queda excluida por el solo hecho de no reunirse el número mínimo exigido en la presente disposición.

 

Artículo 22. La Subdirectora Técnica de Recreación y Deporte mediante resolución motivada, podrá eliminar del programa de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 a cualquier deporte, cuyo procedimiento de selección no cumpla con los requerimientos señalados en la presente Resolución o en las bases de competencia.

 

TITULO VI

 

CAPÍTULO I

 

DE LOS PARTICIPANTES

 

Artículo 23. Los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 aceptarán como participantes a quienes tengan la calidad de ciudadanía colombiana o personas extranjeras con documentación legal de permanencia en Colombia.

 

Artículo 24. Para participar en los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, los y las atletas serán elegibles si están en disposición de observar, acatar y cumplir la Carta Deportiva Fundamental, los instructivos de competencia de su deporte, así como los reglamentos de la Federación Internacional y la Federación Nacional del deporte al que pertenece.

 

Artículo 25. Podrán participar en los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 todas las Localidades de Bogotá y los Departamentos invitados.

 

Artículo 26. Para poder representar a una localidad, en los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, los y las atletas deberán:

 

1. Residir en la jurisdicción de la Localidad a la cual va a representar.

 

2. No estar incurso en sanciones por infracciones disciplinarias o a las Normas Antidopaje a la fecha de la inscripción nominal.

 

Parágrafo 1. El o la atleta debe, en el momento de la inscripción nominal presentar la certificación de residencia expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno o la Alcaldía Local, que va a representar.

 

Parágrafo 2. En el caso que la localidad en la cual reside el o la atleta no participe en el deporte respectivo, el o la atleta podrá participar por la localidad que elija o la que tenga registrado como sede el club al cual pertenece. En caso de no estar registrado en ningún club, podrá ser registrado(a) por la Localidad sede de la Liga Deportiva correspondiente.

 

TÍTULO VII

 

DIRECCIÓN TÉCNICA DE CADA DEPORTE

 

CAPÍTULO I

 

DE LAS LIGAS DEPORTIVAS DISTRITALES Y LOS CLUBES DEPORTIVOS EN EL SECTOR PARALÍMPICO

 

Artículo 27. La autoridad en materia técnica de cada deporte es la respectiva Liga Deportiva Distrital y los Clubes Deportivos en el sector paralímpico, siempre que esté debidamente constituida, con reconocimiento deportivo vigente, expedido por el Ministerio del Deporte. En caso de que la liga o el club del respectivo deporte no cuente con el reconocimiento deportivo vigente, el Comité Organizador de los Juegos asume la autoridad técnica del deporte.

 

Artículo 28.  En el marco de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 las Ligas Deportivas o los Clubes deportivos en el sector paralímpico son responsables de la dirección técnica de su deporte cuando tengan el reconocimiento deportivo vigente y los campeonatos se realizarán conforme a los lineamientos de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales e Internacionales, preceptos que deberán estar contenidos en Los Instructivos de Competencia.

 

Parágrafo 1. En todos los casos las Ligas Deportivas Distritales y los Clubes Deportivos en el sector paralímpico deberán respetar las directrices de la Carta Deportiva Fundamental de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 así como las disposiciones y principios contenidos en la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

 

Parágrafo 2. Una vez aprobados los instructivos de competencia de cada uno de los deportes de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, éstos no podrán ser objeto de modificaciones por parte de las Ligas Deportivas o los Clubes Deportivos en el sector paralímpico.

 

Artículo 29. Las Ligas Deportivas de Bogotá D.C. asesorarán a la organización de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, en todo lo relacionado, con el cumplimiento de las especificaciones técnicas, dimensiones, áreas, acondicionamiento técnico deportivo de los escenarios e implementación deportiva, de manera que se garantice el cumplimiento de los reglamentos, para el normal desarrollo de los campeonatos.


TITULO VIII

 

DE LAS DIRECCIONES DE CAMPEONATO

 

Artículo 30. Las Ligas deportivas y/o Clubes Deportivos en el sector paralímpico serán las encargadas de ejercer la dirección técnica del respectivo Campeonato y será responsable del desarrollo del campeonato correspondiente, tendrá entre otras, las siguientes funciones:

 

1. Avalar el escenario de competencia.

 

2. Seguir las indicaciones del Director de los Juegos en lo concerniente a su deporte.

 

3. No permitir la participación de atletas que no cumplan con los requisitos establecidos en las diferentes normas y/o no aparezcan en los listados oficiales entregados por la organización.

 

4. Dirigir y orientar la reunión informativa de delegados(as).

 

5. Verificar y hacer cumplir las inscripciones definitivas.

 

6. Hacer respetar la programación por evento establecida por la Liga Deportiva y/o los Clubes Deportivos en el sector paralímpico y la Dirección de los Juegos la cual debe quedar establecida, mínimo con ocho (8) días de anticipación al inicio del campeonato.

 

7. Facilitar la información del evento para ser consolidada en la página web oficial de los Juegos.

 

8. Revisar y aprobar los resultados de competencia entregados por las autoridades de juzgamiento, previo a su publicación en la página web de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022

 

9. Nombrar un(a) director(a) de campeonato

 

Parágrafo. El Comité Técnico de cada campeonato estará conformado de la siguiente manera:

 

1. El(la) director(a) de campeonato, que designe la Liga o el Club Deportivo en el sector paralímpico, quien presidirá.

 

2. Un(a) delegado(a) del IDRD con conocimiento técnico del deporte.

 

3. Un(a) integrante del Comité Disciplinario de la Liga respectiva o los Clubes Deportivos en el sector paralímpico.

 

TITULO IX

 

CAPITULO I

 

DE LAS INSCRIPCIONES

 

Artículo 31. El(la) Director(a) del IDRD, convocará oficialmente a las Alcaldías Locales, para que, en coordinación con los organismos deportivos debidamente constituidos en su jurisdicción, o los y las atletas residentes, conformen las delegaciones y se inscriban ante la Dirección General de los Juegos de acuerdo con el sistema establecido y en cumplimiento del plan escalonado de inscripciones que forma parte integral de esta Carta Deportiva Fundamental.

 

CAPÍTULO II

 

DEL PLAN ESCALONADO DE INSCRIPCIONES

 

Artículo 32. Para la participación en los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 se establece el siguiente Plan Escalonado de Inscripciones:

 

1. PRE INSCRIPCIÓN O INTENCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE DEPORTES Y MODALIDADES.

 

La preinscripción e intención de participación en deportes y modalidades se desarrollará en dos momentos, inicialmente se realizará mediante el diligenciamiento de un formulario de inscripción elaborado por los y las participantes, dicho documento será evaluado por las ligas deportivas, ya que se debe tratar de verificar la experticia de las y los deportistas, buscando proteger su integridad física; posteriormente las Alcaldías Locales manifestarán, de manera escrita ante la Organización de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022 su intención formal de participación.

 

2. INSCRIPCIÓN NUMÉRICA

 

Las Alcaldías Locales se inscribirán ante la Organización de I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, mediante comunicación escrita, con copia a las Ligas Deportivas Distritales respectivas y los Clubes Deportivos en el sector paralímpico.

 

En ella deberán oficializar las disciplinas, modalidades y género, en las cuales participarán con el número proyectado de atletas en función de los cupos máximos establecidos en los instructivos de competencia acordados.

 

3. INSCRIPCIÓN NOMINAL DE SELECCIONADOS:

 

Se efectuará por parte de las Alcaldías Locales, ante la Dirección General de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, por lo menos con quince (15) días antes a la inauguración de los mismos.

 

Esta inscripción debe realizarse con la totalidad de los datos solicitados y también limitarse a los cupos establecidos para atletas, personal técnico, directivos, y demás personal señalado en las bases de competencia de cada deporte, y en concordancia con la anterior inscripción numérica.

 

Parágrafo 1. Para que una Localidad, pueda participar en los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, debe cumplir con todas y cada una de las fases del plan escalonado de Inscripciones, dentro de las fechas establecidas por la organización.

 

Parágrafo 2. El o la atleta o delegación que sea inscrito(a) oficialmente y cumpla con los criterios de selección establecidos en los instructivos de competencia de su deporte, adquiere el compromiso de participar en las competencias respectivas, en correspondencia con las normas de la carta deportiva fundamental, su no participación se informará a la comisión disciplinaria de cada Liga deportiva o los Clubes Deportivos en el sector paralímpico

 

CAPÍTULO III

 

SUJETOS RESPONSABLES DE LA INSCRIPCIÓN

 

Artículo 33. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, serán las responsables ante la Dirección de Juegos, de verificar que los Clubes Deportivos a los que pertenecen los y las atletas, cumplan los requisitos establecidos en la presente reglamentación.

 

Parágrafo: Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, serán las encargadas de supervisar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en las justas, tales como: edad, sanciones, certificado de residencia, categorías e inscripción individual. Además, serán las responsables ante la Dirección de Juegos, de la legalidad de la inscripción individual y/o de conjunto de los atletas que los representen en las Justas.

 

TÍTULO X

 

CAPITULO I

 

DE LA PREMIACIÓN

 

Artículo 34. La premiación de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, se realizará así:

 

1. Al campeón o campeona individual o a quien integre un conjunto campeón: Medalla color dorado.

 

2. Al subcampeón subcampeona individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: Medalla color plateado.

 

3. Al tercer puesto individual o a quien integre un conjunto que obtenga tal distinción: Medalla color bronce.

 

Se otorgará adicionalmente un trofeo al campeón o campeona por deporte, para las localidades que por sus resultados deportivos lo amerite y un trofeo a la localidad Campeona absoluta de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022. En caso de contar con Departamentos invitados como Cundinamarca, Meta, Boyacá, Tolima, FFAA y Santander se otorgará para ellos una placa de participación.

 

TÍTULO XI

 

PUBLICIDAD EN LOS UNIFORMES

 

CAPÍTULO I

 

UNIFORME DE COMPETENCIA

 

Artículo 35. En el uniforme de competencia, los y las atletas podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador, tanto en la camiseta como en la pantaloneta con un área máxima de cuarenta centímetros cuadrados (40 cms2) cada uno. Para el caso de las prendas de tamaño menor como gorras, medias, balacas, manillas, rodilleras, guantes, y otros, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador no podrá exceder de veinte centímetros cuadrados (20 cms2) en cada prenda. La inclusión de logotipos en los uniformes de competencia estará supeditado a los reglamentos específicos de cada deporte, establecidos por la correspondiente Federación Deportiva nacional.

 

CAPÍTULO II

 

UNIFORME DE PRESENTACIÓN

 

Artículo 36. En el uniforme de presentación; los y las atletas, delegados(as), cuerpo técnico y personal directivo en general que conforman la delegación y cuenten con la acreditación oficial de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, podrán tener un logotipo con el nombre del patrocinador en la sudadera con un área máxima de ochenta centímetros cuadrados (80 cms2) tanto en la chaqueta como en el pantalón. Para el caso de las prendas como camiseta, pantaloneta, bermuda o maletín, el tamaño del logotipo con el nombre del patrocinador no podrá exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cms2) en cada prenda.

 

CAPÍTULO III

 

LOGOS INSTITUCIONALES

 

Artículo 37. Los logos Institucionales de las Alcaldías Locales, no podrán exceder de cuarenta centímetros cuadrados (40 cms2) en las prendas grandes y veinte centímetros cuadrados (20 cms2) en las prendas pequeñas.

 

Artículo 38.  El nombre de la Alcaldía Local al cual se representa podrá estar impreso en el pecho de los uniformes de competencia, respetando siempre el reglamento específico de cada deporte. En los uniformes de presentación, deberá estar impreso en la espalda.

 

Parágrafo: En todos los casos, los uniformes de competencia deberán respetar las especificaciones y normas técnicas, establecidas por la Federación Deportiva Nacional y la Federación Internacional respectiva o el Comité Paralímpico Internacional.

 

TÍTULO XII

 

DE LAS OBLIGACIONES

 

CAPÍTULO I

 

OBLIGACIONES A CARGO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

 

Artículo 39. Estarán a cargo de la organización de los Juegos, entre otros, los siguientes aspectos:

 

1. Instalaciones oficiales de competencia y entrenamiento con las especificaciones técnicas que indique y apruebe la Liga Deportiva Distrital y/o Clubes Deportivos en el sector paralímpico respectiva y con la implementación deportiva y servicios complementarios que sean necesarios en cada caso.

 

2. Servicio de hidratación para la organización y delegaciones; y de refrigerios para el personal operativo acreditado en los Juegos.

 

3. Sala(s) de prensa y servicio de telecomunicaciones.

 

4. Sistema de información para las delegaciones participantes y para los medios de comunicación.

 

5. Servicio médico y de primeros auxilios para los y las integrantes de las delegaciones participantes acreditadas acorde con las necesidades de cada uno de los deportes y modalidades convocadas en los sitios de competencia.

 

6. Garantizar el cumplimiento de los planes de contingencia, salud, seguridad y emergencia según la Legislación vigente.

 

7. Seguro colectivo que ampare la seguridad, salud y vida, accidentes y traslados de despojos mortales a su lugar de origen, de los miembros de las delegaciones y personal con acreditación oficial, mientras permanezcan en la sede de los Juegos y durante el periodo oficial de los mismos.

 

8. El juzgamiento para todas las fases, deportes y modalidades del programa de los Juegos.

 

9. Lanzamiento, ceremonia de Inauguración y clausura.

 

10. Premiación.

 

11. Servicio de interpretación de la lengua de señas colombiana

 

12. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas y protocolarias.

 

CAPÍTULO II

 

OBLIGACIONES A CARGO DE LAS DELEGACIONES

 

Artículo 40. Las Alcaldías Locales, tomarán las medidas conducentes para que en sus respectivos presupuestos se hagan las apropiaciones que requieran la preparación y participación de su delegación en los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, con base en los cálculos de la inversión total que los mismos demanden.

 

Artículo 41. Cada una de las delegaciones participantes tendrá a su cargo, entre otros, los siguientes aspectos:

 

1. Desplazamiento de ida y regreso a la sede de competición correspondiente.

 

2. Uniformes de presentación y competencia e implementos deportivos para sus atletas, cuando estos sean de uso personal.

 

3. Seguro médico de accidente, salud, desmembración y muerte que cubra a todos los integrantes de su delegación durante los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

4. Es obligación de las Alcaldías Locales, verificar que los y las atletas y demás personal que conforman su delegación oficial estén afiliados(as) al Sistema de Seguridad Social en Salud que ordena la Ley 100 de 1993.

 

5. Cada delegación deberá reglamentar la conformación y disciplina de sus integrantes y responderá por la conducta de quienes los representen en el evento distrital.

 

6. Cada delegación deberá designar un Jefe o Jefa de Misión quien será la máxima autoridad administrativa de la Alcaldía Local.

 

7. Los demás servicios que impliquen las normas técnicas, administrativas y protocolares.

 

TÍTULO XIV

 

DE LAS ACREDITACIONES

 

Artículo 42.  El Comité Organizador de los I Juegos Deportivos Distritales, aprobará el sistema y tipo de acreditaciones, que le presentará la Dirección General de los Juegos por lo menos dos (2) meses antes de la inauguración.

 

Artículo 43. La organización de los Juegos acreditará a todas las personas vinculadas a los mismos, ya sea en calidad de atleta, directivo(a), funcionario(a), personal técnico, personal médico, autoridad de juzgamiento, medio de comunicación, invitado(a) especial, voluntario(a) y personal auxiliar entre otros, quienes deberán observar el reglamento que expida la Dirección General de los Juegos.

 

Parágrafo 1. En todos los casos la organización de los Juegos verificará con las autoridades competentes, la cantidad, origen y calidad del personal a ser acreditado.

 

TÍTULO XV

 

DE LA CONFORMACIÓN DE LAS DELEGACIONES

 

Artículo 44. Las delegaciones de las Alcaldías Locales del Distrito participantes en los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, estarán compuestas por:

 

Deportistas: Aquellos Atletas seleccionados(as) para representar a una localidad de Bogotá en alguno de los deportes o modalidades convocadas. los y las atletas pertenecientes a los departamentos invitados.

 

Oficiales: Aquellos jefes o jefas de misión, delegados(as), entrenadores(as), asistentes, personal de apoyo administrativo, médicos(as), fisioterapeutas y mecánicos(as) que en función a las necesidades de competencia de la delegación se requieran para su participación.

 

Artículo 45.  En los instructivos de Competencia de cada deporte se establecerá el número máximo de integrantes en los niveles técnicos, los cuales deberán ser respetados por cada delegación en las inscripciones correspondientes.

 

TÍTULO XVI

 

DE LAS AUTORIDADES DE JUZGAMIENTO Y CLASIFICACION FUNCIONAL

 

Artículo 46. Se entiende por autoridades de juzgamiento: Los Jueces y juezas, Comisarios(as), Árbitros, árbitras, Anotadores, anotadoras y Auxiliares encargados de velar por el normal desarrollo de las competencias y cumplimiento de las reglas de cada deporte.

 

Artículo 47. Cada Liga Deportiva de Bogotá o los Clubes Deportivos en el sector paralímpico, mediante Resolución, designarán a un(a) coordinador(a) general y las autoridades de juzgamiento de su deporte, por lo menos un (1) mes antes de la inauguración de los Juegos, de conformidad con los cupos previamente establecidos en conjunto con la Dirección Técnica de los Juegos en las Bases de Competencia.

 

Parágrafo 1. En todos los casos la Liga respectiva designará Autoridades de Juzgamiento con escalafón distrital, nacional o internacional y no podrán ser atletas activos.

 

Artículo 48. Para los deportes paralímpicos debe asegurarse la presencia de clasificadores médicos funcionales que aseguren la realización de pruebas y/o revisiones que permitan que los y las deportistas paralímpicos participantes cuenten con el hándicap mínimo de deportistas con discapacidad y/o estén en la clasificación a la que correspondan de acuerdo con su discapacidad, considerando los Manuales internacionales vigentes avalados por las Federaciones Internacionales o el Comité Paralímpico Internacional.

 

Parágrafo 1. En todos los casos la Liga o Club Deportivo respectivo designarán autoridades de juzgamiento con escalafón distrital, nacional o internacional y no podrán ser atletas activos.

 

TITULO XVII

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

CAPÍTULO I

 

DE LOS RECLAMOS Y SANCIONES

 

Artículo 49. Las reclamaciones que se presenten durante el desarrollo de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, se atenderán según su naturaleza, como se describe a continuación:

 

CAPÍTULO II

 

DE CARÁCTER TÉCNICO

 

Artículo 50. Tales reclamaciones deben ser formuladas por parte del delegado del deporte respectivo, ante el Comité Técnico del Campeonato, de manera escrita y acompañadas de una caución de seriedad, cuya suma corresponderá a la fijada por el comité organizador. La caución en dinero que se exige se devolverá al reclamante, si su protesta resultare justificada.

 

Parágrafo 1. Si la reclamación se presenta antes de que comience el campeonato donde participará y el fallo es adverso, el competidor no podrá tomar parte en las Justas.

 

Parágrafo 2. Si el fallo adverso es emitido cuando las competencias en su deporte hayan iniciado, el o la atleta sancionado(a) deberá ser retirado(a) de inmediato.

 

Parágrafo 5. (sic) Si se trata de competencias por equipo, la separación del atleta o atletas afectados(as) por el fallo adverso implicará la pérdida del juego o juegos en que éste o éstos hayan tomado parte.

 

Parágrafo 4. Si se trata de competencias individuales, la descalificación del o la atleta implicará la pérdida del lugar o lugares que él mismo o ella misma hubiera alcanzado y como consecuencia, los premios correspondientes a los referidos lugares.

 

Artículo 51. Las infracciones de carácter técnico serán resueltas por el Comité Técnico del Campeonato de acuerdo con las normas que para el efecto determina la Liga Deportiva de Bogotá de cada deporte, las cuales, no tendrán recurso alguno.

 

Parágrafo: Según la naturaleza del caso, y la gravedad de la infracción, el Comité Técnico del Campeonato podrá también dar traslado del mismo a la Comisión Disciplinaria de la respectiva Liga Deportiva.

 

CAPÍTULO III

 

DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO

 

Artículo 52. Las reclamaciones de tal naturaleza las formulará el (la) Jefe(a) de Misión de la Delegación respectiva ante la Dirección General de los Juegos, mediante documento escrito.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL TRIBUNAL DE HONOR

 

Artículo 53. El Tribunal de Honor estará integrado por tres (3) miembros de la siguiente manera:

 

1. El (la) Director(a) del IDRD, o su delegado(a).

 

2. El(la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deporte.

 

3. Director(a) General de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

El Tribunal de Honor ejercerá su actividad y actuará durante el período de duración de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.

 

Este Tribunal conocerá asuntos de oficio o por envío que a él hagan, el Comité Técnico de Campeonato, las Jefaturas de Delegación o la Comisión Antidopaje de los Juegos. Es su competencia tomar las medidas que considere convenientes para garantizar el respeto y observación de los principios que rigen el juego limpio en especial y en general la actividad deportiva que se cumple dentro de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022., las normas establecidas en el Código Disciplinario de la Federación Deportiva Nacional respectiva y la Ley 49 de 1993.

 

Las actuaciones y decisiones del Tribunal de Honor, deberán respetar el debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción y la expedición de una decisión motivada.

 

Contra las decisiones del Tribunal de Honor no procede ningún recurso, y serán comunicadas a la Organización de los Juegos para que se cumplan.

 

Parágrafo: La Dirección General de los Juegos pondrá en conocimiento del Tribunal de Honor, los casos técnicos, administrativos, disciplinarios y jurídicos que considere necesarios por su gravedad o importancia.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

Artículo 54. En caso de actuaciones disciplinarias que atenten contra el respeto de los reglamentos de cada disciplina, de la organización de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022., de la integridad física de las y los participantes, de las instalaciones deportivas o de los derechos colectivos de quienes participan en las justas, el Tribunal de Honor podrá dar traslado de sus actuaciones a las Ligas Deportivas Distritales para adelantar el respectivo proceso de él o los implicados conforme al Código Disciplinario de la Liga; sin perjuicio de las responsabilidades penales, fiscales o disciplinarias que puedan derivarse de dichas actuaciones en contra del ordenamiento jurídico Colombiano; en cuyo caso se formularán las denuncias ante las autoridades pertinentes.

 

TÍTULO XIX

 

DEL CONTROL AL DOPAJE

 

Artículo 55. Todos los y las atletas, miembros de su personal y demás participantes inscritos en los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022.están sujetos al cumplimiento de la Ley 1207 de 2008, el Código Mundial Antidopaje y demás normas vigentes sobre la materia.

 

TÍTULO XX

 

DE LOS ESCENARIOS CAPÍTULO I ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

Artículo 56. Los escenarios para cada uno de los deportes del programa de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022., tendrán como mínimo las especificaciones técnicas que señalen los reglamentos vigentes de las Federaciones Deportivas Nacionales.

 

TÍTULO XXI

 

DE LAS COMUNICACIONES

 

Artículo 57. La Organización General de los Juegos establecerá y organizará, durante los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, una estrategia de comunicaciones para difundir en las diferentes localidades de la ciudad.

 

TITULO XXII

 

ASPECTOS VARIOS

 

Artículo 58. Las ceremonias de Inauguración y la de Clausura de los I Juegos Deportivos Distritales de la Juventud 2022, se realizarán en el escenario y Localidad que establezca el comité organizador. Será obligatoria la participación de las delegaciones en estos dos eventos.

 

Artículo 59. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de mayo del año 2022.

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General