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Circular 011 de 2020 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
04/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR No. 011

 

(Noviembre 04)

 

PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, DE SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS, DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES LOCALES, JEFES DE OFICINA DE CONTROL INTERNO, JEFES DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA, JEFES DE LAS ÁREAS DE COMUNICACIONES.

 

DE: VEEDOR DISTRITAL.

 

ASUNTO: ALERTAS TEMPRANAS - LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE EL TRÁMITE DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN INTERPUESTOS POR REDES SOCIALES ARTICULACION ÁREAS DE COMUNICACIONES.

 

FECHA: 04 DE NOVIEMBRE DE 2020.

 

La Veeduría Distrital, en cumplimiento de las facultades consagradas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Acuerdo Distrital 24 de 1993, así como en virtud del liderazgo dispuesto en el Decreto  Distrital 371 de 2010 relacionado con la Red Distrital de Quejas y Reclamos, ha desplegado en coordinación con las entidades distritales, gestiones tendientes a la emisión de lineamientos para el tratamiento de los derechos de petición presentados por los ciudadanos a través de las redes sociales.

 

En ese orden se destaca la expedición de la Circular 008 del 29 de octubre de 2018, en donde se relacionan los criterios propuestos por esta red de coordinación interinstitucional, disponiendo dentro de las actividades aprobadas para la vigencia 2020, la emisión de los lineamientos en comento.

 

De este modo y en concordancia con el análisis realizado, debe decirse que si bien no existe normatividad expresa o específica en este ámbito, para actuar coordinadamente a nivel Distrital, es claro que lo regulado sobre el derecho fundamental de petición del artículo 23 constitucional, en las Leyes 962 de 2005, 1437 de 2011 y 1755 de 2015, impone obligaciones ciertas a cargo de las entidades públicas, las cuales involucran la atención de las peticiones presentadas por cualquier medio electrónico[1].


Por consiguiente, resulta adecuada la observancia de los siguientes lineamientos definidos en el marco de la Red Distrital de Quejas y Reclamos, algunos de los cuales se soportaron en lo señalado por la H. Corte Constitucional en la Sentencia T- 230 del 7 de julio de 2020, a saber:

 

1.         Las redes sociales al contemplarse como canales bidireccionales entre las entidades públicas y sus grupos de valor conllevan la obligación de recibir y tramitar derechos de petición por este medio, y si bien hay disponibilidad de estas plataformas las 24 horas, las respuestas se emiten de acuerdo con los términos legales ya establecidos.

2.         Es importante observar las diferentes orientaciones que se han brindado sobre el tema, desde el orden nacional por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.[2]

3.         Para una efectiva y oportuna respuesta, es necesario identificar la información del actor respecto del cual se crea un deber de notificación, tales como su nombre completo y datos; así como la calidad con la que ejerce el derecho de petición dados los términos especiales y prioridades que dispone la normatividad.

4.         No toda expresión emitida por estos canales debe tramitarse como un derecho de petición, por lo que luego de la selección de los que, si comportan su ejercicio, estos deberán seguir el trámite establecido por cada autoridad para su resolución, identificándose con número consecutivo y registrándose en el sistema “Bogotá te escucha” para que se proporcione una respuesta clara, asertiva, cálida, precisa, congruente, consecuente, efectiva, oportuna y de fondo.

5.         Si bien pueden ser útiles las características establecidas en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015), para determinar el contenido de una petición, en ningún caso la autoridad podrá rechazar las manifestaciones que configuran el ejercicio de este derecho fundamental cuando no se cumpla con todos los requisitos, ya que de un lado, tiene la carga de requerir al interesado para que complemente la información para emitir una respuesta de fondo, y de otro, adoptar una decisión flexible sobre qué solicitudes se tramitarán como derecho de petición.

6.         En principio resulta posible finiquitar con respuestas inmediatas las opiniones, comentarios, sugerencias y felicitaciones, así como solicitudes de información genérica o críticas respetuosas y constructivas interpuestas a través de redes sociales[3].

7.         Obligación de garantizar la protección de los datos del ciudadano (habeas data) y el cumplimiento de la ley de transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

8.         Para gestionar las peticiones presentadas a través de las redes sociales, debe revisarse que su contenido no haya sido alterado, así como establecer quién es el solicitante y que éste aprueba lo enviado[4].

9.         Si bien cada autoridad tiene la posibilidad de determinar cuáles son los espacios para la comunicación con la ciudadanía, es importante tener en cuenta que cualquier tipo de medio tecnológico habilitado por la entidad y que funcione como un puente de comunicación, podrá ser utilizado para el ejercicio del derecho fundamental de petición; por lo que si se decide utilizar una red social y ésta admite una comunicación bidireccional con el conglomerado, la entidad tiene la carga de tramitar y dar resolución a las solicitudes que por esa vía se formulen.

 

Bajo el anterior contexto, la Veeduría Distrital en ejercicio y en el marco de sus competencias, hace  un llamado de carácter preventivo para que se disponga de los recursos y la organización necesarios para dar cumplimiento a los mandatos normativos mencionados y a los lineamientos analizados y determinados dentro del marco de la Red Distrital de Quejas y Reclamos, donde también se destacó la importancia de mejorar la articulación con las áreas de comunicaciones de cada entidad, para que en desarrollo de su plan de trabajo, igualmente y de manera obligatoria, den respuesta a los requerimientos realizados por dicha instancia de coordinación interinstitucional, especialmente respecto a la definición de la estrategia de comunicaciones en materia de servicio al ciudadano, y el apoyo para el diseño de material de divulgación para los eventos con la ciudadanía, como compromisos acordados para la vigencia 2020.

 

Finalmente, la Veeduría Distrital estará atenta a los avances que se realicen en la materia, pues ello no solo propende por el mejoramiento en el servicio a la ciudadanía en una era tecnológica y digital, sino que también contribuye a fortalecer la participación ciudadana efectiva y oportuna, como elemento necesario para luchar contra el flagelo de la corrupción.

 

GUILLERMO RIVERA

Veedor Distrital


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Se dispone como derecho de las personas ante las autoridades, la posibilidad de presentar peticiones por cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, y sin necesidad de apoderado; deber de contemplar como derecho de petición toda actuación que inicie cualquier persona sin que sea necesario invocarlo; las actuaciones de la ciudadanía podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad y aún por fuera de las horas de atención al público; obligación de las entidades de adoptar medios tecnológicos para tramitar y resolver las solicitudes, así como gestionar todas las peticiones que se alleguen por cualquier medio tecnológico o electrónico del cual dispongan las entidades u organismos.

[2] Dicho ente ministerial ha emitido diferentes manuales de buenas prácticas en el uso de las plataformas y otros medios públicos, tales como protocolos de interacción en redes sociales y medios de comunicación, Manual de Facebook, Instagram y Twitter; transición de cuentas de gobierno en redes sociales, y hasta un protocolo encaminado a confrontar crisis para situaciones en las que se pone el peligro la reputación digital de la entidad.                         

[3]  Es importante tener en cuenta que son diferentes los protocolos que deben implementarse en torno a la red social utilizada, así como a las particularidades por la calidad en que actúa el solicitante, debiéndose integrar en los mismos, las recomendaciones generales y los lineamientos para cada etapa en la atención de las peticiones que pueden resolverse de forma inmediata y las restantes que siguen el flujo ordinario. 

 

[4] En concordancia a las Leyes 527 de 1999, 962 de 2005, 1437 de 2011 y 1755 de 2015, y a lo establecido en las sentencias de la H. Corte Constitucional C-662 de 2000, T-013 de 2008 y T-230 de 2020.