RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 20233040025895 de 2023 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
22/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/07/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52448 del 6 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20233040025895 DE 2023

 

(Junio 22)

 

Por el cual se reglamenta la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos

 

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011 y, el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 2251 de 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1° del Decreto número 087 de 2011, establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte carretero, marítimo, fluvial, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

 

Que conforme lo señalado en el artículo 2° de la norma antes referida, corresponde al Ministerio de Transporte formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

 

Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, establece los principios fundamentales, indicando en el literal e) que “La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte”.

 

Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que mediante el artículo 177 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 Colombia potencia mundial de la vida” se establecen nuevas disposiciones frente a las competencias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la implementación de estrategias para la prevención de la siniestralidad y la definición e implementación de nuevas tecnologías que permitan fortalecer el control en el territorio nacional, promoviendo además acciones preventivas para disminuir la pérdida de vidas.

 

Que el artículo 2° del Decreto número 1430 del 2022, “por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031”, establece las áreas de acción y los objetivos que constituirán las bases del plan. Una de las áreas de acción es: “velocidades seguras”, cuyo objetivo general está orientado a “Fomentar la conducción de vehículos a velocidades seguras en las vías del país”.

 

Que adicionalmente en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 en el área de acción de velocidades seguras, se determinó que “la ANSV formulará el Programa Nacional de Gestión de Velocidad. Para lo anterior, la ANSV formulará el documento en el cual visibilizará buenas prácticas y acciones integrales que favorecen el ejercicio de la movilidad a velocidades seguras, con el fin de que las entidades competentes cuenten con un instrumento que les genere conocimiento en materia de las estrategias que resultan efectivas para la gestión de la velocidad”.

 

Que el parágrafo 2° del artículo 14 de la ley 2251 de 2022, “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban”, dispone que, “en los distritos y departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con Autoridad de tránsito implementarán planes de gestión de la velocidad que deberán ser actualizados cada 2 años. Dichos planes serán reglamentados por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.

 

Que la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, mediante memorando radicado 20235000038713 del 14 de abril de 2023 solicitó la expedición de la presente resolución, con el fin de reglamentar la implementación de “los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos”, indicando la siguiente justificación:

 

El artículo 1° del Decreto número 087 de 2011, establece que “El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo”.

 

Conforme lo señalado en el artículo 2° de la norma antes referida, corresponde al Ministerio de Transporte formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo y atendiendo las disposiciones del parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 2251 de 2022, en respuesta a los lineamientos de política y normatividad expuestos anteriormente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial desarrolló el documento “Programa Nacional de Gestión de la Velocidad”.

 

Este documento establece condiciones técnicas y de periodicidad y brinda herramientas para el desarrollo de los planes de gestión de la velocidad en el país por parte de los departamentos y municipios descritos en el parágrafo 2° del artículo 14 de la ley 2251 y, en general, para cualquier departamento, municipio o entidad encargada del desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial nacional, departamental y urbana, que sin estar obligados a implementar los Planes de Gestión de la Velocidad, estén interesados en desarrollarlos en virtud de sus objetivos y metas de seguridad vial.

 

En el proceso de elaboración del Programa Nacional de Gestión de la Velocidad se han realizado sesiones de trabajo y construcción participativa con actores de interés, como Banco Mundial y la Iniciativa Global de Diseño de Ciudades (GDCI), para capacitaciones en temas como definición de lineamientos técnicos, seguimiento y evaluación en gestión de velocidad. Igualmente, se llevaron a cabo mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial, donde se socializó el avance del documento con el fin de recibir la retroalimentación para su mejora. Se contó con la participación de organizaciones internacionales, empresas consultoras, entidades territoriales, entidades del sector transporte y academia.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y que en la actualidad no existe un instrumento reglamentario que permita orientar a los departamentos, municipios y distritos en la elaboración de los citados Planes de Gestión de la Velocidad, se evidencia la necesidad de reglamentar la implementación de los Planes de Gestión de la Velocidad.

 

A saber, la Ley 2251 de 2022, “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones - Ley Julián Esteban”, en su artículo 14 define la obligatoriedad de implementación de Planes de gestión de la velocidad en los distritos y departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con autoridad de tránsito. Teniendo en cuenta lo anterior, el programa es el documento técnico de referencia para la construcción de los planes de gestión de la velocidad en el país y da algunas orientaciones frente a los contenidos que estos deben desarrollar.

 

En este sentido, el Programa Nacional de Gestión de la Velocidad (PNGV) es una herramienta cuyo objetivo principal consiste en proponer lineamientos técnicos para la gestión integral de la velocidad en el país con el fin de disminuir las fatalidades y lesiones graves asociadas al exceso de velocidad. Esto para que las entidades nacionales y territoriales cuenten con un instrumento de orientación, con herramientas que resultan efectivas para la gestión de la velocidad y el establecimiento de la velocidad límite en las vías colombianas.

 

Desde la Dirección de Infraestructura se había revisado los documentos puestos a consideración por parte de la ANSV mediante oficio Rad. MT número 20223032025432 de noviembre de 2022, a lo cual se habían realizado una serie de recomendaciones en correo enviado el pasado 4 de noviembre de 2022.

 

Una vez ajustados los documentos, y verificado por parte de la Dirección de Infraestructura que nuestros comentarios y sugerencias fueron acogidos por la ANSV, se procedió a revisar nuevamente las versiones de la ANSV puestas a consideración.

 

Por lo expuesto, mediante el presente memorando esta Dirección de Infraestructura considera oportuno y recomienda la expedición del acto administrativo, “por el cual se reglamenta la implementación de los planes de gestión de la velocidad para municipios, distritos, áreas metropolitanas y departamentos”. La resolución da cumplimiento a los compromisos del gobierno en lo referente a la Gestión de la Velocidad que propende alcanzar una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. De igual manera, atiende los lineamientos derivados de la Ley 2251 de 2022, “por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -Ley Julián Esteban”.

 

Que conforme lo expuesto por la Dirección de Infraestructura, este acto administrativo reglamenta la implementación de los Planes de Gestión de la Velocidad para departamentos, municipios, distritos y áreas metropolitanas, de conformidad con el contenido del anexo “Lineamientos para la construcción de planes de gestión de la velocidad”, mismas que se enmarcan dentro de las competencias legales del Ministerio de Transporte.

 

Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 26 de abril al 10 de mayo del 2023, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.


Que la Dirección de Infraestructura mediante memorando 2023500060833 del 13 de junio del 2023 certificó que las observaciones presentadas fueron atendidas en su totalidad tal como se acredita en la matriz de observaciones.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la implementación de los Planes de Gestión de la Velocidad para departamentos, municipios, distritos y áreas metropolitanas, de conformidad con el contenido del anexo “Lineamientos para la construcción de planes de gestión de la velocidad”, que hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2°. Ámbito y alcance de la aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución rigen en todo el territorio nacional y serán aplicadas en los distritos y departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con Autoridad de tránsito, deberán implementar los Planes de Gestión de la Velocidad. El gobernador, alcalde municipal o distrital o la autoridad metropolitana o quien se delegue en tal función, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el anexo de la presente Resolución.

 

Parágrafo. Los departamentos, municipios, las entidades oficiales a cargo del desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial nacional, departamental y urbana que, sin estar obligados a implementar los Planes de Gestión de la Velocidad, estén interesados en desarrollarlos en virtud de sus objetivos y metas de seguridad vial, deberán seguir los lineamientos señalados en la presente Resolución.

 

Artículo 3°. Articulación de los planes de gestión de la velocidad. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 4° de la Ley 769 de 2002, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya, el Plan Nacional de Seguridad Vial es la base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales. En virtud de lo anterior, los Planes de Gestión de la Velocidad deben estar articulados con los objetivos y acciones de Plan Nacional de Seguridad Vial vigente.

 

Los Planes de Gestión de la Velocidad también deberán articularse con los Planes Locales de Seguridad Vial del departamento, municipio, distrito o área metropolitana, así mismo, estar armonizados según el contexto, dinámicas territoriales y las condiciones de seguridad vial que allí existan. 


Artículo 4°. Etapas de los planes de gestión de la velocidad. Para la elaboración e implementación de los Planes de Gestión de la Velocidad, se deben adelantar las siguientes etapas:

 

1. Diagnóstico: Realizar un diagnóstico sobre las dinámicas y características de la movilidad en el territorio, así como el panorama de siniestralidad y puntos críticos por exceso de velocidad y puntos de conflicto o donde se haya evidenciado riesgo, especialmente para actores viales vulnerables.

 

2. Formulación y adopción: Planteamiento y definición de estrategias, programas y proyectos que se desarrollarán en el Plan de Gestión de la Velocidad. De igual manera, refiere a la adopción del Plan por parte de la autoridad competente.

 

3. Implementación: Comprende las actuaciones necesarias para ejecutar las estrategias, programas y proyectos planteadas en la etapa de formulación y adopción.

 

4. Seguimiento y evaluación: Comprende las acciones necesarias para realizar el proceso de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión de la Velocidad a partir de los indicadores y metas definidos en el proceso de formulación.

 

Artículo 5°. Etapa de formulación de los planes de gestión de la velocidad. Los Planes de Gestión de la Velocidad, en su documento, deberán contemplar dentro de su estructura en la etapa de formulación, como mínimo los siguientes componentes:

 

1. Estratégico: Contiene el conjunto de estrategias, programas, proyectos y acciones a través de las cuales se buscará dar cumplimiento a los objetivos definidos en materia de gestión de la velocidad.

 

2. Ejecución: Comprende la ejecución de las estrategias, programas, proyectos y acciones que se definieron en la etapa de formulación.

 

3. Seguimiento y evaluación: Comprende los indicadores y mecanismos de evaluación a partir de los cuales se va a realizar el seguimiento a las metas y el cumplimiento de la ejecución del plan.

 

Artículo 6°. Adopción de los planes de gestión de la velocidad. Una vez cumplidas integralmente las etapas de diagnóstico y formulación, descritas en la presente Resolución, el gobernador, alcalde municipal o distrital o la autoridad metropolitana, adoptará mediante Acto Administrativo según corresponda, el Plan de Gestión de la Velocidad y el documento técnico soporte, el cual deberá hacer parte integral del mismo.

 

Artículo 7°. Cumplimiento. Los Distritos y departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con Autoridad de Tránsito, deberán acogerse a lo señalado en la presente Resolución y surtir las etapas de diagnóstico, formulación y adopción en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

 

En el caso en que los distritos, departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con Autoridad de Tránsito, que ya cuenten con un Plan de Gestión de la Velocidad, deberán realizar su actualización para el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución y sus anexos, en los plazos mencionados anteriormente.

 

Artículo 8°. Vigencia de los planes de gestión de la velocidad. El plan de gestión de la velocidad adoptado por el departamento, municipio o distrito deberá tener una vigencia para su ejecución de doce (12) años. De igual manera, debe fijar metas para el corto plazo, cuatro (4) años; el mediano plazo, ocho (8) años; y el largo plazo, doce (12) años.

 

Artículo 9°. Actualización y/o modificación de los planes de gestión de la velocidad. en los distritos y departamentos, además de los municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con Autoridad de tránsito deberán actualizar o modificar el Plan de Gestión de la Velocidad, para darle continuidad, a través de nuevos programas, proyectos y acciones debidamente articulados con el Plan Nacional de Seguridad Vial, el Plan Local de Seguridad Vial, y considerando los análisis técnicos realizados en la etapa de seguimiento del Plan de Gestión de la Velocidad.

 

Las entidades territoriales, deberán revisar, actualizar y/o modificar el Plan de Gestión de la Velocidad en los siguientes eventos:

 

1. Cada doce (12) años se debe realizar la revisión y actualización de los Planes de Gestión de la Velocidad.

 

2. Cada vez que se realice una actualización del Plan de Movilidad, Plan Local de Seguridad Vial o Plan Nacional de Seguridad Vial se debe realizar una revisión del Plan de Gestión de la Velocidad con la finalidad de efectuar las actualizaciones y modificaciones que se requieran.

 

3. Cada vez que se realice una actualización del Plan de Ordenamiento Territorial, se debe realizar una revisión del Plan de Gestión de la Velocidad con la finalidad de efectuar las actualizaciones y modificaciones que se requieran.

 

Artículo 10. Revisión de los planes de gestión de la velocidad. Dentro de la etapa de seguimiento y evaluación, cada dos (2) años se debe realizar una revisión de la implementación y resultados obtenidos con las estrategias, programas y acciones del plan de gestión de la velocidad con el fin de realizar los ajustes y actualizaciones requeridas en virtud de la revisión.

 

Artículo 11. Vigilancia. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución estará sujeto a la inspección, vigilancia y control de las entidades que ejercen esas labores en el sector transporte y de quienes ejercen funciones de control conforme a sus competencias funcionales.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2023.

 

El Ministro de Transporte

 

William Fernando Camargo Triana

 

La Directora (e) Agencia Nacional de Seguridad Vial

 

Lina María Margarita Huari

 

Nota: Ver norma original y Anexos.