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Proyecto de Acuerdo 528 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 528 DE  2016

 

Ver Acuerdo Distrital 659 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"Por medio del cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 2017-2021”

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1.             ANTECEDENTES

 

Desde el año 2005, el Concejo de Bogotá se ocupó de los factores de subsidio y de los aportes solidarios para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, para ser aplicados en las respectivas vigencias presupuestales. Fue así como se aprobaron los Acuerdos 200 de 2005; 263 de 2006; 306 de 2007; 353 de 2008; 425 de 2009, 456 de 2010 y 483 de 2011.

 

La Ley 1450 de 2011 establece en el parágrafo del artículo 125:

Artículo 125

“Parágrafo 1º. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.”

La última intervención del Concejo de Bogotá sobre el particular fue en el año 2011 cuando expidió el Acuerdo 483.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011, el Acuerdo 483 de 2011 rige hasta el presente año. Luego el Concejo de Bogotá tiene que expedir un nuevo acuerdo para los próximos cinco años (2017-2021), con el fin de mantener los factores de subsidio y los factores de aporte solidario, apropiando los recursos presupuestales que sean necesarios, una vez de realice el balance entre subsidios y aportes solidarios. 

 

2.             OBJETO DEL PROYECTO

 

El objeto del proyecto es establecer los Factores de Subsidio para los estratos 1, 2 y 3 y los Factores de Aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para los próximos 5 años: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.

 

Se sugiere mantener los siguientes factores de subsidio para los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, que han estado vigentes en los cinco años anteriores.

 

* Estrato 1    70%

* Estrato 2    40%

* Estrato 3    15%

 

Igualmente se sugiere mantener los mismos Factores de Aporte Solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado de los estratos 5 y 6 y para los sectores Industrial y Comercial, lo mismo que para los suscriptores del servicio de aseo, contenidos en el Acuerdo 483 de 2011.

 

3.             JUSTIFICACION DEL PROYECTO

 

La pobreza en Bogotá

 

Según el Informe de Calidad de Vida Bogotá 2014, realizado por Bogotá Como vamos:

 

“En el 2014 la ciudad cuenta con 785.461 bogotanos en condición de pobreza. De los cuales 147.760 están en pobreza extrema. En otras palabras, el 10,1% de la población es pobre y el 1,9% está en pobreza extrema”.

“el 56% de los bogotanos destina gran parte de sus ingresos a los gastos de vivienda y alimentación. En el caso de la vivienda, el incremento en las cuotas de la administración, los arriendos y los servicios públicos tuvo una incidencia considerable en el costo de vida.

Según la Encuesta de Percepción Ciudadana Bogotá 2014, Bogotá Cómo Vamos:

 

“En el 2014, el 15% de los encuestados se consideraba pobre. No obstante, la proporción cambia cuando se analiza por zonas de la ciudad. Por ejemplo, más del 18% de los bogotanos residentes en el sur de la ciudad se considera pobre, en especial en la zona Sur Oriental donde el porcentaje es del 20,7%.”

“Entre las razones que manifiestan las personas que se consideran pobres, las tres principales son la falta de dinero o que éste no le alcanza para suplir sus necesidades básicas, la ausencia de cosas para vivir mejor y la situación económica.”

 “Las personas clasificadas por debajo de la línea de indigencia, tuvieron ingresos inferiores a $94.103 pesos mensuales. El resultado en 2014 fue ligeramente superior al registrado en 2013, cuando se calculó en 1,6%.”

(Fuente: Bogotá Como vamos. Informe de Calidad de Vida Bogotá. 2014).

 

Como se puede observar, en Bogotá todavía hay una gran franja de la población que está en condiciones de pobreza extrema e indigencia, que requiere del apoyo del Estado para acceder a los servicios públicos esenciales como el agua potable y para mantener condiciones de salubridad a través del servicio de alcantarillado y de la recolección oportuna de las basuras.

 

Dadas las condiciones socioeconómica de la población pobre de Bogotá que está ubicada especialmente en estratos 1, 2 y de la población que sufre el deterioro de su situación económica especialmente de los estratos 3 y 4, incluso 5, por fenómenos de pobreza oculta, estos sectores tienen serias dificultades para pagar lo mínimo de alimentación, arriendo, servicios públicos y salud, ante lo cual los subsidios en los servicios públicos les resulta muy beneficioso.

 

La pobreza oculta en Bogotá

 

Según Bogotá como vamos- 2014:

 

“Un bogotano de estrato 3 o 4 también puede ser pobre, incluso si cuenta con vivienda propia.

 

Según el indicador del DANE aquellas personas con ingresos inferiores a $211.807 se consideran pobres, sin embargo en la ciudad se presenta un fenómeno conocido como la pobreza oculta que afecta a cientos de familias de clase media. En estos hogares los ingresos son insuficientes para cubrir obligaciones como alimentación o manutención de la vivienda. En el caso del acceso a la salud, este tipo de población no tiene ingresos para afiliarse al régimen contributivo, pero su ingreso al sistema subsidiado puede llegar a ser complejo y demorado, dejándolos desprotegidos.

Si bien Bogotá presenta uno de los menores índices de pobreza en el país, con una tendencia a la baja, lo que significó en 2014 que 10 de cada 100 bogotanos es pobre, la pobreza oculta afecta a localidades como Teusaquillo, una de las primeras donde se evidenció la problemática. Allí, estudios académicos y de la Administración, identificaron individuos que aunque tenían una casa e incluso estudios de educación superior por situaciones como un desempleo prolongado hoy no cuentan con medios para satisfacer sus necesidades básicas.”

(Fuente: http://www.bogotacomovamos.org/blog/pobreza-oculta-una-realidad/)

 

Encuesta Nacional de Calidad de Vida – ECV 2015

 

Según esta encuesta realizada por el DANE:

 

·               El 62,2% de los hogares de Bogotá (por opinión del jefe o cónyuge del hogar) manifiestan que sus ingresos solo alcanzan para cubrir los gastos mínimos.

 

·               El 12,6% de los hogares de Bogotá manifiestan que sus ingresos no alcanzan para cubrir los gastos mínimos

 

·               El 48,4% de los hogares de Bogotá viven en arriendo o subarriendo.

 

Estos resultados del 2015 muestran la percepción de la pobreza que existe en la ciudad, con unos porcentajes bastante altos.

 

Hogares según estrato socio económico

 

La siguiente tabla se elaboró con los datos de la Encuesta Multipropósito 2014.

 

Fuente: Cuadro elaborado con datos de la Encuesta Multipropósito 2014.

 

Porcentajes de hogares según cobertura de servicio público de acueducto, alcantarillado y recolección de basuras, por estrato socioeconómico, 2014. %

 

Fuente: Gráfico elaborado con datos de la Encuesta Multipropósito 2014

 

De acuerdo a estas cifras, en el año 2014, el 84,5 %  de los hogares de Bogotá con cobertura de servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo, cercana al 100%, pertenecían a los estratos 1, 2 y 3. Es decir, que en estos 3 estratos se ubica la inmensa mayoría de la población de la ciudad.

 

Los factores de subsidio que se proponen para estos hogares de estrato 1,2 y 3 tienen un alto impacto en sus ingresos, toda vez que estos hogares son vulnerables por sus condiciones de pobreza, bajos ingresos, informalidad,  marginamiento  y por fenómenos de pobreza oculta que padece especialmente el estrato 3.

 

Con los factores de subsidio que se sugieren  en el presente proyecto de acuerdo  se beneficiarían 2.056.833 hogares, que corresponden al 84,5% del total de hogares que tienen los tres servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

 

Impactos de la Resolución 750 de 2016 de la CRA

 

El 8 de febrero de 2016, la CRA expidió la Resolución 750 "Por la cual se modifica el rango de consumo básico" modifica los rangos de consumo para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y aplica a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias, en todo el territorio nacional.

 

En el caso de las ciudades con altitud promedio por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar, como Bogotá, el consumo básico se fija en 11 m3 mensuales por suscriptor facturado. El consumo complementario se fija entre 11 m3 y 22 m3 mensuales y el consumo suntuario se fija en un valor superior a 22 M3.

 

En el caso del consumo básico, las metas a alcanzar de manera progresiva son las que se indican en la siguiente tabla que señala el artículo 4 de la Resolución 750 de 2016.

 

 

Para el caso de Bogotá, a partir del 1 de mayo de 2016, el consumo bàsico se reduce de 20 a 17 m3, a partir de 2017 se fija el consumo bàsico en 15 m3, a partir del 1 de julio de 2017 se fija en 13 m3, y a partir del 1 enero de 2018 se fija en 11 m3.

 

Esta reduccción del consumo bàasico, complementario y sunturario  automàticamente genera un incremento en las tarifas de acueducto y alcantarrillado, teniendo en cuenta que la Resolución CRA 271 de 2003, fijó el consumo básico en 20 metros cúbicos por usuario al mes; el consumo complementario ubicado en la franja entre 20 m3 y 40 m3 mensuales y el consumo suntuario es el consumo mayor a 40 m3 mensuales.

 

Los factores de subsidio establecidos en la ley

 

Según la Ley 142 de 1994, los siguientes son los porcentajes máximos permitidos para subsidiar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1, 2 y 3

 

“En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1.”

 

La Ley 1450 de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, establece en el artículo 125 los límites máximos de los factores de subsidio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y los factores de aporte solidario.

 

Hay que destacar que esta ley aumentó el subsidio para el estrato 1 al 70%.

 

Dice textualmente esta norma:

 

“Artículo  125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2° de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).”

El presente proyecto de acuerdo se ubica dentro de los límites máximos permitidos por la Ley 142 de 1994 y la Ley 1450 de 2011.

 

4.             FUNDAMENTO JURIDICO

 

Constitución Política

Artículo 13. Corresponde a los Concejos:

1.- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

-Artículo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

-Artículo 368. La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas".

 

Ley 136 de 1994

"Articulo 32

….

Parágrafo 1: los concejos municipales mediante acuerdo a iniciativa del alcalde establecerán la forma y los medios como los municipios puedan otorgar los beneficios establecidos en el inciso final del artículo 13, 46 y 368 de la Constitución Nacional."

Si hubiere alguna duda sobre la facultad del Concejo para autorizar los subsidios, o sobre la autoridad competente en esta materia, el parágrafo 2 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 señala:

"aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríen la constitución y la ley."

 

Decreto No. 1013 de 2005

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, "Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo"

Artículo 2°. Metodología para la determinación del equilibrio

La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.

ARTICULO 2. PARAGRAFO. Tanto los factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de aporte solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito respectivo."

DECRETO 4924 DE 2011 Por el cual se establecen reglas que adicionan la metodología para la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios en el otorgamiento de subsidios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Artículo 1°. Alcance. El presente decreto establece las reglas que adicionan la metodología para la determinación del equilibrio y la distribución de los recursos provenientes de aportes solidarios y aplica en los municipios y distritos que cuenten con personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan a más de un municipio o distrito.

Artículo 2°. Ámbito de operación. Para efectos del presente decreto y en desarrollo de lo previsto en el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 632 de 2000, se entenderá como ámbito de operación, el sector de los municipios y/o distritos donde la persona prestadora del servicio cuente con suscriptores a través de un sistema interconectado.

Artículo 3°. Distribución de aportes solidarios en el ámbito de operación. Las personas prestadoras cuyo ámbito de operación comprenda varios municipios y/o distritos en los términos antes señalados, conformarán una bolsa común de recursos para el otorgamiento de subsidios tarifarios, con las sumas provenientes de la aplicación de los factores de aporte solidario mínimos, establecidos en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011. Los recursos obtenidos se destinarán a cubrir los subsidios en el ámbito de operación del prestador.

Ley 1450 de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

“Artículo  125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, los subsidios en ningún caso serán superiores al setenta por ciento (70%) del costo del suministro para el estrato 1, cuarenta por ciento (40%) para el estrato 2 y quince por ciento (15%) para el estrato 3.

Los factores de aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo de la Ley 632 de 2000 serán como mínimo los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: sesenta por ciento (60%); Suscriptores Comerciales: cincuenta por ciento (50%); Suscriptores Industriales: treinta por ciento (30%).

De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2, 16 y 87.3 de la Ley 142 de 1994, los usuarios de servicios suministrados por productores de servicios marginales independientes o para uso particular, y ellos mismos en los casos de autoabastecimiento, en usos comerciales en cualquier clase de suelo y de vivienda campestre en suelo rural y rural suburbano, deberán hacer los aportes de contribución al respectivo fondo de solidaridad y redistribución del ingreso, en los porcentajes definidos por la entidad territorial. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico regulará la materia.

Parágrafo  1º. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.

Acuerdo 285 de 2007 "Por el cual se adiciona el Acuerdo 31 de 2001 y se dictan disposiciones en relación con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos".

ARTÍCULO  1º: El artículo segundo del Acuerdo 31 de 2001, quedará así:

"Artículo 2º. Presupuestación. En armonía con lo previsto por el Decreto 1013 de 2005 y las normas que los reformen o modifiquen, antes del 15 de julio de cada año las empresas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, presentarán a la Secretaría de Hacienda una estimación debidamente sustentada de los montos que alcanzarán en el año siguiente los aportes solidarios por recaudar de los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, los subsidios por proporcionar a los estratos 1, 2 y 3, y la diferencia entre los aportes y los subsidios proyectados.

Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital.

La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.”

ARTÍCULO  2º: Adiciónese al Acuerdo 31 de 2001 el siguiente artículo:

"Artículo 3º. Informes. Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo remitirán al Concejo Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Hábitat, cada cuatro meses, y dentro de los quince primeros días de los meses de febrero, junio y octubre, información detallada, tanto comercial como contable, acompañada de los debidos soportes y referente, respectivamente, a los cuatrimestres que terminan el 31 de diciembre, el 30 de abril y el 31 de agosto anteriores, sobre:

Los aportes solidarios facturados a los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, para financiar subsidios a los estratos 1, 2 y 3.

Las transferencias que reciban para financiar esos mismos subsidios.

Los subsidios que proporcionen a los estratos 1, 2 y 3.

El superávit o déficit resultante del cruce entre aportes solidarios, transferencias y subsidios.

La Secretaría Distrital de Hacienda en conjunto con la Secretaría Distrital de Hábitat establecerán los formatos e instructivos para el reporte de la información".

 

5.             COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Decreto ley 1421 de 1993

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.       Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Ley 1450 de 2011. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

“Artículo  125. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

….

Parágrafo  1º. Los factores de subsidios y contribuciones aprobados por los respectivos Concejos Municipales tendrán una vigencia igual a cinco (5) años, no obstante estos factores podrán ser modificados antes del término citado, cuando varíen las condiciones para garantizar el equilibrio entre subsidios y contribuciones.”

 

6.             IMPACTO FISCAL 

 

Los costos de los factores de subsidio serán cubiertos  con los aportes solidarios de los estratos 5 y 6, sector industrial y comercial y demás aportantes,  y con los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Secretaría Distrital de Hacienda que sean necesarios, de acuerdo - al balance que resulte de la estimación de los montos que alcanzarán en el año siguiente los aportes solidarios por recaudar de los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, los subsidios por proporcionar a los estratos 1, 2 y 3, y la diferencia entre los aportes y los subsidios proyectados,- que presente las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Lo anterior según la metodología y procedimiento establecido en el Acuerdo 285 de 2007.

 

Los recursos faltantes para garantizar los factores de subsidio de los estratos 1,2 y 3, en los porcentajes sugeridos, una vez aplicados los aportes solidarios, se deben apropiar en el presupuesto de las vigencias respectivas. 

 

Subsidios y aportes solidarios año 2016

 

De acuerdo a la información suministrada por la Secretaria Distrital de Hacienda, en el año 2016, el balance entre subsidios y aportes solidarios genera un déficit de $ 105.325 millones, los cuales fueron cubiertos con recursos del Fondo de Solidaridad y redistribución de ingresos por el mismo monto. A continuación de presentan los cuadros correspondientes:

 

Factores de subsidio por servicio 2016                      Millones de $

Servicio

Valor

Acueducto

178.756

Alcantarillado

101.083

Aseo

76.314

Total

356153

 

Aportes solidarios servicios de acueducto y alcantarillado                                                Millones de $

 

Nombre del prestador

Empresa de Acueducto, alcantarillado y aseo

Aguas calientes

Clase de uso

Acueducto

Alcantarillado

Total EAAB

Acueducto

Estrato 5

27.374

15.602

42.976

 

Estrato 6

31.126

19.362

50.488

 

Industrial

14.666

12.243

26.909

8

Comercial

48.823

28.864

77.687

 

Subtotal antes de aplicar el Decreto Nacional 4924 de 2011

121.989

76.071

198.060

 

Total Aportes Aplicación Decreto Nacional 4924

117.493

74.153

191.646

8

 

 

Aportes solidarios servicio de aseo                                    Millones de $

Prestador

Valor

EAAB

68.401

Ciudad limpia

8.070

Total

76.471

 

Balance: superávit (+)/(-) 2016                                                                

 Millones de $

Prestador

Aportes

subsidios

Balance: superávit + déficit -

EAAB

260.047

333.807

-73.760

Acueducto

117.493

178.115

-60.622

Alcantarillado

74.153

101.083

-26.930

Aseo

68.401

54.609

13.792

Acueductos veredales

8

641

-633

Ciudad limpia

8.070

21.705

-13.635

déficit subsidios 2015

 

 

-16.983

Total

268.125

356.153

105.325

 

Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos 2016                                                                                   Millones de $

Fuentes

Valor

SGP agua potable y saneamiento básico - APSB

83.927

Recursos del balance SGP APSB

18.980

Rendimientos financieros fondo de solidaridad

1.412

Aportes Cojardín

848

superávit servicio de aseo

157

Total

105.324

 

Para el año 2017 y los 4 años siguientes, la Administración debe realizar los cálculos respectivos de los factores de subsidio y aportes solidarios a fin de determinar el balance e incluir los recursos en el presupuesto de cada año.

 

Esperamos que en el curso del debate de este proyecto la Secretaria de Hacienda suministre la información pertinente para incluir los recursos en el presupuesto de la vigencia 2017.

 

Proyecto de Acuerdo No. De 2016

 

"Por el cual se establecen los factores de subsidio y los factores de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 2017-2021”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus facultades Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por los Artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política, Ley 142 de 1994, el Decreto 1013 de 2005, modificado por el Decreto 4784 de 2005, el Decreto 4715 de 2010 y el Parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO 1. Factores de Subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 son:

 

FACTORES DE SUBSIDIO

 

 

Acueducto

Alcantarillado

Aseo

Estrato 1

70%

70%

70%

Estrato 2

40%

40%

40%

Estrato 3

15%

15%

15%

 

ARTÍCULO 2. Factores de Aporte Solidario Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar son:

 

 

ACUEDUCTO

Clase de uso

Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

124%

N.A.

55%

55%

Estrato 6

174%

N.A.

65%

65%

Industrial

30%

38%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

 

 

ALCANTARILLADO

Estrato o clase de uso

Costo del Cargo Fijo

Consumo No Residencial

Costo del Cargo por Consumo Básico y Complementario

Costo del Cargo por Consumo Suntuario

Estrato 5

149%

N.A.

51%

51%

Estrato 6

246%

N.A.

61%

61%

Industrial

31%

43%

N.A.

N.A.

Comercial

50%

50%

N.A.

N.A.

 

ARTÍCULO 3. Factores de Aporte Solidario Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores, a cobrar son:

 

c. Usuarios residenciales y multiusuario residencial

 

Estrato

Acueducto

Estrato 5

50%

Estrato 6

60%

 

b. Grandes Productores

 

Porcentaje de Contribución

90%

 

c. Usuarios Pequeños Productores y multiusuario no residencial

 

Porcentaje de Contribución

50%

 

ARTÍCULO 4. Informes al Concejo. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá los informes correspondientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo 285 de 2007.

 

ARTICULO 5. Los factores de subsidio y los factores de Aporte Solidario de los Servicio de Acueducto, Alcantarillado y aseo establecidos en el presente acuerdo, tendrán una vigencia de 5 años, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero de 2017.