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ACUERDO 659 DE 2016 (DICIEMBRE
21) “POR EL CUAL SE ESTABLECEN
LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y LOS FACTORES DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL, PARA EL PERIODO 2017-2021” EL
CONSEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En
uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial
las conferidas por los artículos 313, 338 y 368 de la Constitución Política,
Ley 142 de 1994, Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado y adicionado por el
Decreto Nacional 596 de 2016 y el parágrafo 1° del artículo 125 de la Ley 1450
de 2011 Ver Proyectos de Acuerdo 527 y 528 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Factores de Subsidio. Los
factores de subsidio para los suscriptores de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en Bogotá, D.C., en la clase
de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 son: FACTORES DE SUBSIDIO
ARTÍCULO 2. Factores de Aporte
Solidario Servicio de Acueducto y Alcantarillado: Los factores de aporte
solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y alcantarillado en Bogotá, D.C., en la clase de uso residencial de
estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial, a cobrar son:
ARTÍCULO 3. Factores de Aporte
Solidario Servicio de Aseo. Los factores de aporte solidario para los
suscriptores del servicio público de aseo en Bogotá, D.C., en la clase de uso
residencial de estratos 5 y 6 y las clases de usuarios Pequeños y Grandes Productores,
a cobrar son: a. Usuarios residenciales y
multiusuario residencial
b.
Grandes Productores
c. Usuarios pequeños productores
y multiusuario no residencial
ARTÍCULO 4. Informes al Concejo. La
Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá los informes
correspondientes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, de
conformidad con las competencias y plazos establecidos en los artículos segundo
y cuarto, parágrafo segundo, del Acuerdo 285 de 2007. ARTÍCULO 5. Los
factores de subsidio y los factores
de Aporte Solidario de los Servicios de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo
establecidos en el presente Acuerdo, tendrán una vigencia de 5 años, en
concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 125 de la Ley 1450
de 2011. ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y tiene efectos a partir del 1° de enero
de 2017. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. |