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Proyecto de Acuerdo 439 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 439 DE  2016

 

Ver Acuerdo Distrital 662 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 229 DE 2006 y se reforman las disposiciones del Acuerdo 54 de diciembre 8 de 2001 y se dictan otras disposiciones".

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               OBJETO DEL PROYECTO

 

El objeto del presente proyecto es modificar y actualizar el Acuerdo 229 de 2006, tomando como base la reglamentación para comisarías de familia que son contempladas en la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y Adolescencia”, con el fin de garantizar la atención eficaz y eficiente en el acceso a la justicia.

 

II.             JUSTIFICACION DEL PROYECTO

 

Las Comisarías de Familia fueron creadas en el año 1989, como entidad que garantiza el acceso efectivo a la justicia y como derecho fundamental en la Constitución Política. La familia como unidad mínima de la sociedad se reconoce como el espacio en el cual los derechos de cada uno de sus miembros deben ser establecidos y respetados promoviendo la calidad de la convivencia y la construcción del tejido social.

 

Las comisarías de familia fueron creadas como una entidad que genera espacios en los que la familia puede identificar sus diferencias  y establecer decisiones acertadas a cerca de los comportamientos que le permitan optimizar la convivencia.  

 

“En las Comisarías de Familia, se ha evidenciado no solo la necesidad de contar con un ente o dependencia que agrupe y coordine a nivel nacional el funcionamiento de todas las Comisarías de Familia, sino de un mecanismo que permita orientar y evaluar la línea técnica programática nacional de estas entidades, pues hasta ahora su funcionamiento ha sido disperso y heterogéneo y no ha habido conocimiento de la calidad de la atención que éstas brindan, ni de las características de su infraestructura, condiciones y entorno físico, situación que sin duda afecta la respuesta del Estado en la garantía y el restablecimiento de derechos de los diferentes miembros de la familia, especialmente de las mujeres”[1]

 

Reforzando esta evidencia en el informe de la Procuraduría General de la Nación No. 7  se reitera que la falta de organización a nivel administrativo y  estructural de la entidad no ha permitido garantizar una atención eficiente y eficaz en la reivindicación de los derechos y la eliminación de la violencia.

 

En este sentido, estas entidades se establecen como inversión económica y social que se debe  centrar en las prioridades y necesidades de sus usuarios, brindando servicios de calidad en  cuanto a: 1) Información adecuada y acertada, 2) servicio ágil, amable y oportuno 3) precio razonable y que permita el fácil acceso de los usuarios, 4) continuidad que permita la garantía en el restablecimiento de los derechos.[2]

 

De igual manera, estos derechos se encuentran reforzados por las leyes y en especial   la Ley 1257 de 2008, la cual, en su artículo 8 estableció:

 

Artículo  8°. Derechos de las víctimas de Violencia. Reglamentado por el Decreto Nacional 4796 de 2011. Toda  víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a:

a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de la calidad.

b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia.

Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública.

c) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos y con los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente ley y demás normas concordantes;

d) Dar su consentimiento informado para los exámenes médico-Legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos dentro de las posibilidades ofrecidas por el servicio. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos para la atención de víctimas de violencia.

e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva;

f) Ser tratada con reserva de identidad al recibir la asistencia médica, legal, o asistencia social respecto de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su guarda o custodia;

g) Recibir asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y forense especializada e integral en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico para ellas y sus hijos e hijas.

h) Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas;

i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia;

j) La estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley.

 k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo”

 

Bogotá, cuenta con 36 Comisarías de Familia, 34 ubicadas en las diferentes localidades, dos móviles y  la atención virtual a través de la página web.

 

COMISARIAS V/S LOCALIDADES MAS HORARIOS

ANTONIO NARIÑO

Diurna (7-4pm)

PUENTE ARANDA

Diurna (7-4pm)

BARRIOS UNIDOS

Diurna (7-4pm)

RAFAEL URIBE

Semipermanente (7-11pm)

BOSA

Semipermanente (7-11pm)

SAN CRISTOBAL

Semipermanente (7-11pm)

BOSA 2

Diurna (7-4pm)

SAN CRISTOBAL 2

Diurna (7-4pm)

CANDELARIA

Diurna (7-4pm)

SANTA FE

Diurna (7-4pm)

CAPIV

Permanente (24hr)

SUBA

Semipermanente (7-11pm)

CHAPINERO

Diurna (7-4pm)

SUBA 2

Diurna (7-4pm)

CIUDAD BOLIVAR

Semipermanente (7-11pm)

SUBA 3

Diurna (7-4pm)

CIUDAD BOLIVAR 2

Semipermanente (7-11pm)

SUBA 4

Diurna (7-4pm)

ENGATIVA

Permanente (24hr)

SUMAPAZ

Diurna (martes a sabado 7-4pm)

ENGATIVA 2

Semipermanente (7-11pm)

TEUSAQUILLO

Diurna (7-4pm)

FONTIBON

Semipermanente (7-11pm)

TUNJUELITO

Diurna (7-4pm)

KENNEDY

Semipermanente (7-11pm)

USAQUEN

Semipermanente (7-11pm)

KENNEDY 2

Diurna (7-4pm)

USAQUEN 2

Diurna (7-4pm)

KENNEDY 3

Diurna (7-4pm)

USME

Diurna (7-4pm)

KENNEDY 4

Diurna (7-4pm)

USME 2

Diurna (7-4pm)

KENNEDY 5

Diurna (7-4pm)

MOVIL 1

Diurna (7-4pm) Dips 24hr operativos y eventos

LOS MARTIRES

Diurna (7-4pm)

MOVIL 2

Diurna (7-4pm) Dips 24hr operativos y eventos

 

Las estadísticas con corte a Diciembre 31 de 2015, reportadas por la Secretaría de Integración Social, el comportamiento en la recepción de las denuncias en los diferentes horarios arrojó los siguientes resultados:

 

 

Fuente: Sistema de información y registro de beneficiarios -Sirbe-, SDIS

 

De las 147.978 solicitudes de servicios registradas

 

·               58% fueron recibidas en comisarías que prestan sus servicios en jornada diurna de

(7 a 4 Pm)

·               28% con horario semipermanente de (7 a 11 pm)

·               6% comisarias móviles con jornada Diurna (7 a 4 pm) Dips 24 horas operativos y eventos

·               5% comisarias con horario permanente (24 horas)

·               3% Diurna rural de (martes a sábado 7 a 4pm)

 

Con los datos anteriores,  se puede concluir que la mayor parte de las personas que se acercan a las Comisarías de Familia lo realizan en las horas de oficina normales de 7:00 am a 4:00 pm, lo que no significa que los casos de violencia sean ocasionados durante éste lapso de tiempo, si no que hace falta una ruta de atención que a nivel interno permita que los usuarios garanticen el acceso a la información y restablecimiento de su derechos  de manera eficiente y eficaz independiente del horario en que sucedan los hechos.

 

De otro lado,  se observa que el horario semipermanente de 7 a 11 pm recibe al igual la mayor parte de solicitudes, indicando que este horario se debe intensificar y socializar en las localidades en las cuales se registra el mayor número de casos, buscando así la comodidad y accesibilidad de los usuarios.

 

En cuanto al 3% que se registra en la localidad de Sumapaz, que es netamente rural puede obedecer a que es importante y necesario que desde la administración se adecuen los horarios y días de atención para este sector poblacional, teniendo en cuenta,  que de lunes a sábado es el tiempo en que se realizan labores de campo y sostenibilidad dejando al descubierto el día Domingo que puede ser utilizado para realizar los trámites necesarios para garantizar el acceso a la justicia y reparación de ésta comunidad. El presente proyecto propone modificar el horario de miércoles a domingo de 7 a 4 pm.

 

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, en la cual en su artículo 87 precisa:

 

“Artículo 87. Atención permanente. “Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición”.

 

En la versión comentada que realiza la UNICEF del Código de la Infancia y la Adolescencia, se enfatiza que ésta previsión normativa fue realizada debido al  gran número de casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes que ocurrían entre las 5 de la tarde y las 8 de la mañana y no recibían respuesta de las respectivas entidades debido  a que no se contaba con el funcionamiento permanente.[3]

 

Las Comisarías de Familia deberán garantizar que de acuerdo con las necesidades estos horarios sean implementados en aras de dar cumplimiento a la ley, sobre todo porqué el informe presentado en Marzo de 2016 por la Secretaria de Integración Social, María Consuelo Araújo, en las comisarías de Familia del Distrito durante los primeros 60 días del año, se han recepcionado 36.470 requerimientos que equivalen a   607 solicitudes diarias  y 25  por hora,  evidenciando a estas entidades como el primer referente de las familias para el acceso a la justicia.

 

 

Cuadro propio, datos suministrados por la Secretaría de Integración Social

 

Las personas que acuden a las comisarias se encuentran entre 27 y 59 años de edad y los principales motivos que se reportan corresponden a violencia intrafamiliar, conflicto familiar y delitos sexuales. El 70% de los casos se resuelven con medidas de protección y el 30% por conciliaciones de custodia, visitas y alimentos.

Con base en lo anterior, se busca que desde las comisarias se diseñen e implementen zonas de reparto para  la atención que cubran la solicitud de las poblaciones y garanticen la accesibilidad de los usuarios.

 

 

Fuente: Sistema de Información SIRBE Comisarías -  Bases Datos VIF 2016-Subdirección de Investigación e Información

 

Del total de 9.164 mujeres atendidas por violencia intrafamiliar entre Enero y Mayo del presente año:

 

·               1.164 denuncias el 12.70% se recibieron en la localidad de Ciudad Bolívar que cuenta con dos comisarías.

·               961 denuncias 10.49% fueron recepcionadas en la localidad de Bosa que igualmente cuenta con dos comisarías.

 

Los datos anteriores evidencian la necesidad de realizar un análisis y diseño de mejoras metodológicas y en herramientas para los procesos primarios (Atención a Usuarios) y transversales (de apoyo administrativos) en las comisarías.

 

Entendiendo que se hace necesario la prestación del servicio de manera integral, como complemento para la atención en las comisarías de familia se debe cumplir lo  estipulado en la Ley a cerca del perfil profesional que debe cumplir el comisario de familia y que fue modificado por la Ley 1098 de 2006 en sus artículos 85 y 80 con especificaciones como: “(i) Ser abogado en ejercicio. (ii) No tener antecedentes penales ni disciplinarios. (iii) Acreditar título de postgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derechos humanos o en ciencias sociales siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa”.[4]

 

De igual manera, el estado debe garantizar el bienestar de los funcionarios vinculados con la entidad, es por esto que el Acuerdo 229 de 2006 hace referencia a la Salud Mental como garantía en planes de preservación de la salud.

 

El trabajo realizado por los integrantes de las comisarías en relación con la atención psicosocial que se brinda a los usuarios, ha sido de especial interés para los garantes de la salud debido a que las investigaciones demuestran que aproximadamente el 80% de los funcionarios de estas instituciones manifiestan stress laboral crónico con síntomas como agotamiento físico, mental y emocional que redundan en relaciones conflictivas a nivel interpersonal.

 

Esta sintomatología ha sido caracterizada como el Síndrome de Burnout.[5]  Y se asocia con el contacto reiterado al sufrimiento, el dolor y la muerte que según investigación realizada por la Universidad Javeriana, se manifiesta en sentimientos de impotencia frente a la resolución de problemas, desesperanza, incredulidad e inconformidad con el que hacer.[6]

 

Como medida preventiva el inciso 3, artículo 8 del Acuerdo 229 de 2006, hace referencia a propiciar espacios de actividades y programas terapéuticos de intercambio cada 6 meses.  El presente proyecto plantea que estos espacios deben ser realizados cada 3 meses, basados en las experiencias reportadas por los funcionarios de las Comisarías de Familia, los espacios generados se comportan como escenarios en donde no solo se superan las dificultades personales, sino que se enmarcan y proyectan soluciones a nivel interinstitucional que redundan en beneficios para la comunidad.

 

Desde las comisarías se han realizado cambios sustanciales en aras de garantizar la eficacia y eficiencia en los servicios que se prestan para el acceso a la justicia y la restitución de los derechos, es así como según reporte presentado por la Secretaria de Integración Social entre los mecanismos utilizados a través de la subdirección para la familia se contempla entre sus acciones la ejecución de: a) Estrategia de prevención “Entornos Protectores y Territorios Seguros” b)Escuela de Formación a funcionarios y líderes de ONGs, c) Realización de la Semana Distrital de Buen trato.

 

Según informe SDIS adicionalmente se han incorporado los lineamientos técnicos aprobados por la resolución No. 0163 de 2013 del Ministerio de Justicia, en materia de competencias, procedimientos y acciones relacionadas con las funciones de atención a las victimas basadas en un enfoque de género.

 

Desde el mes de Julio del año 2014, se implementó en las comisarías el Instrumento para la valoración del riesgo para la vida y la integridad personal, con el cual se consigue impresión diagnóstica del riesgo, que permite al comisario o comisaria definir actuaciones administrativas o jurisdiccionales, para brindar protección a las víctimas de la violencia intrafamiliar, orientando acciones diferenciales para cada caso, inmediatas o urgentes así como medidas de protección a favor de las mujeres.

 

Es necesario resaltar, que  el informe presentado por la SDIS hace claridad, que, en cuanto a las competencias legales asignadas a las Comisarías se ha dado cumplimiento de manera efectiva y oportuna, sin embargo, en la protección en cuanto a la cadena de atención intervienen otras entidades con las mismas responsabilidades como son la policía y la fiscalía, la primera para atender los llamados de las mujeres víctimas con el fin de hacer presencia en sus residencias o lugares de trabajo o públicos y la segunda para registrar en el sistema de información SPOA las noticias criminales que llegan de las comisarías de familia y con las cuales se abren las investigaciones y se dictan las ordenes de captura para los agresores.

 

En este sentido, al mes de Septiembre de 2015 en Bogotá, la Fiscalía contaba con 8.000  noticias criminales represadas sin subir al SPOA, razón por la cual, desde la dirección de la secretaría se realizó un plan de contingencia para  el ingreso de los expedientes en la búsqueda de agilizar los respectivos procesos. Adicionalmente se han formulado estándares de calidad del servicio para las comisarías y una ruta interna de atención que fortalece el proceso de atención a las víctimas.

 

De igual manera, se realiza la caracterización de la violencia intrafamiliar para identificar factores individuales, interpersonales y contextuales que pueden incidir en determinantes próximos de violencia intrafamiliar y/o conflicto de familias teniendo como ejes transversales el sexo, la edad, la orientación sexual y la identidad de género de las víctimas y de los agresores.

 

El presente Proyecto de Acuerdo hace referencia igualmente a los adolescentes como parte esencial para el desarrollo en armonía de la comunidad y la garantía de los derechos, buscando establecer límites y comportamientos que permitan la sana convivencia.

 

En otras palabras, se enfatiza en el control y la responsabilidad parental como medio que permite la solución de problemas emocionales y conductuales en los adolescentes.  Con base en la investigación llevada a cabo en la Universidad de Sevilla por Alfredo Oliva Delgado y Águeda Parra Jiménez sobre el contexto familiar y desarrollo psicológico durante la adolescencia, las relaciones familiares sufren cambios significativos durante este ciclo, el aumento de conflictos y discusiones entre padres e hijos rompen la armonía que hasta el inicio de esta etapa reina en el hogar.

 

La exploración y búsqueda de nuevas sensaciones y experiencias para los adolescentes los lleva a menospreciar los riesgos asociados a ciertas conductas, como el consumo de alcohol o la exposición a situaciones peligrosas o de riesgo.

 

Los padres deben estar informados de lo que hace su hijo o hija, y para ello es necesario que se interesen por él, le pregunten y conozcan a sus amigos y amigas, para evitar algunas situaciones de riesgo que pudieran estar produciéndose. La carencia de seguimiento y de control suele llevar a problemas comportamentales, incluso cuando la relación entre padres e hijos es afectuosa.

 

El artículo publicado por el tiempo el 4 de Febrero de 2016 con base en las cifras de la Dijín de la Policía Nacional, informa que el año 2015 presento el más alto índice de violencia intrafamiliar que se ha registrado en la última década, respecto al año 2014 aumento en el 36%, paso de 48.427 a 74.972 reportes siendo las mujeres las principales víctimas 62.565 casos.

 

Igualmente entre los factores de Violencia según informe de Medicina Legal, la intolerancia es el mayor detonante, razones como el alcohol, la drogadicción, los celos, la infidelidad y los problemas económicos.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hasta Diciembre de 2015 registró 21.666 procesos de protección por maltrato infantil donde el escenario principal fue el hogar, menores víctimas de violencia física, psicológica y negligencia, necesidades insatisfechas como alimentación e higiene entre otras.[7]

 

Tanto el estado como las instituciones han basado sus esfuerzos en superar las dificultades que hasta el momento se han presentado en el acceso a la justicia para los casos de violencia intrafamiliar, no obstante, el cambio es lento y se enmarca en la atención de evento y no la prevención que se debe generar en los ámbitos familiares, escolares y sociales buscando un cambio sistemático y estructurado del comportamiento que nos permita disminuir y erradicar la violencia.

Experiencias internacionales

 

En los Estados Unidos la Oficina de la Violencia contra la mujer (OVW) que se encuentra ubicada en el departamento de Justicia, se estableció como respuesta a la ley de 1994, trabaja en reducir la violencia contra las mujeres en áreas diferentes incluyendo los campus universitarios y los entornos familiares, igualmente administra justicia y fortalece servicios para las víctimas de violencia doméstica, violencia de pareja, asalto sexual y asecho.

 

El aparato administrativo está conformado por un director nombrado por el presidente y confirmado por el senado, recibe fondos federales para subsidios que se otorgan a las comunidades, con el fin de crear asociaciones federales y estatales al mismo tiempo que proporcionar servicios de ayuda a las víctimas de la violencia, actualmente cuenta con 24 programas de subvenciones para reducir estos delitos.  Sin embargo esta oficina ha sido criticada por la inversión que se realiza debido a que no tiene en cuenta a los hombres que al igual sufren de violencia doméstica, violencia entre parejas, asalto sexual y acecho.

 

En este sentido, el director informa al fiscal general, responde por disposiciones legales y políticas que se implementen en favor de la ley de violencia contra las mujeres, tiene máximo control sobre las subvenciones, acuerdos de cooperación, contratos y supervisa un presupuesto de $400 millones.[8]

 

ONU Mujeres establece compromisos con los países y presta apoyos intergubernamentales para adoptar y promulgar reformas jurídicas que sean acordes con estándares internacionales, para promover el fin de la violencia y aumentar la sensibilización sobre sus causas y consecuencias.

 

Los países establecen compromisos de acuerdo con las experiencias adquiridas así:

 

Afganistán

“Garantizar que las leyes del país no sean mal aplicadas y que sólo los que sean culpables de crímenes específicos sean castigados”

Alemania

“Ratificar e implementar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres”

Argentina

“Mejorar los servicios de asistencia a la víctima, aumentar la conciencia acerca de leyes existentes y recopilar estadísticas nacionales sobre la violencia contra la mujer”

Australia

“Tolerancia cero para la violencia doméstica y los abusos sexuales”

Canadá

“Toma medidas a nivel nacional para luchar contra la trata de personas y la violencia hacia las mujeres aborígenes e inmigrantes; adopta nuevas leyes e involucra a los hombres y a los niños en la  prevénción”.

Colombia

“Implementación de un plan nacional para poner fin a la violencia contra las mujeres”

España

“Fortalecer protocolos para conseguir mejores respuestas coordinadas ante la violencia de género e implicar a empresas del sector privado en la prevención”

Francia

“Ratificar y aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y aprueba una nueva ley”

 

 Fuente:http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/take-    

   action/commit/government-commitments

 

De igual manera, el informe a 2015 da cuenta de que al menos 119 países han aprobado leyes sobre violencia doméstica, 125 tienen leyes sobre el acoso sexual y 52 tienen leyes sobre la violación conyugal. Sin embargo, ni siquiera contar con una ley garantiza que ésta siempre respete o implemente los estándares y las recomendaciones internacionales[9].

 

III.           MARCO NORMATIVO

 

Constitución Política de Colombia

“Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 5º. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

(…)

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. (…)

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.”

 

LEY 294 DE 1996.

“Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”

LEY 575 DE 2000

“Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.”

LEY 640 DE 2001

“Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones.”

LEY 1098 DE 2006

“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.”

“Artículo  80. Calidades para ser Defensor de Familia. Para ser Defensor de Familia se requieren las siguientes calidades: (…)

Artículo  83. Comisarías de familia.  Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley. (…)

Artículo  86. Funciones del comisario de familia.  Reglamentado por el Decreto Nacional 4840 de 2007. Corresponde al comisario de familia: (…)

Artículo  190. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes. Modificado por el art. 91, Ley 1453 de 2011. Las. Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancionadas de la siguiente manera: (…)

 

LEY 1257 DE 2008

"Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

DECRETO 4840 DE 2007

Por el cual se reglamentan los artículos 5277798283848687969899100105,111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.

DECRETO 4799 DE 2011

Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008.

 

DECRETO 2734 DE 2012

“Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia”

ACUERDO 54 DE 2001

“Por el cual se amplían las comisarías de familia y se dictan otras disposiciones en desarrollo del código del menor y legislación del menor”

ACUERDO 152 DE 2005

"por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual"

ACUERDO 229 DE 2006

"por medio del cual se amplían las Comisarías de Familia y se reforman las disposiciones del Acuerdo 54 de diciembre 8 de 2001 y se dictan otras disposiciones".

 

IV.           COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993:

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (...)

 

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario”.

V.            IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el Artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo no tiene impacto fiscal, no se incrementará el presupuesto anual del Distrito, ni ocasionará la creación de nuevas fuentes de financiación. Las medidas a adoptar deberán ser financiadas con el presupuesto de las entidades pertinentes.

 

PROYECTO DE ACUERDO

 

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 229 DE 2006, se reforman las disposiciones del Acuerdo 54 de diciembre 8 de 2001 y se dictan otras disposiciones".

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2737 de 1989, y el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA: 

 

ARTÍCULO 1. Las Comisarías de Familia tendrán competencia en la ciudad de Bogotá D.C., aunque para fines operativos y de distribución de cargas de trabajo tendrán competencia en las correspondientes localidades. Para garantizar la protección integral de las poblaciones que atienden, contarán con la colaboración permanente de los programas encargados de fortalecimiento a la justicia.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Facultase a la Secretaría  Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, para que establezca mediante un procedimiento de reparto,  la cobertura que deben tener las comisarías de familia diurnas, semi-permanentes y permanentes. 

 

PARAGRAFO SEGUNDO: En cuanto a las comisarias semipermanentes y permanentes, la Secretaría de Integración Social o quien haga sus veces, establecerá su competencia territorial cuando las demás comisarías no se encuentren en servicio y  conforme a las necesidades de cada localidad.

 

ARTÍCULO 2. Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación del servicio, tendrán como únicos horarios de atención:

 

Comisarías Permanentes: 24 horas, de lunes a domingo.

Comisarías Semi-permanentes: De 7 a.m. a 11 p.m., de lunes a viernes, en dos turnos.

Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.

Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 4 p.m. de jueves a domingo.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICION DE COMISARIAS MOVILES. Son aquellas que servirán para descongestionar el trabajo de las comisarías fijas y actuarán según las necesidades en turnos de hasta doce (12) horas, previa programación administrativa y contarán con una dotación que les permita su desplazamiento.

 

PARAGRAFO: Además tendrán a su cargo las campañas de atención, prevención, así como la promoción de la convivencia y la democracia familiar, propiciando espacios para la resolución pacífica de conflictos.

 

ARTÍCULO 4. Las Comisarías de Familia son entidades de carácter administrativo e interdisciplinario con funciones administrativas y jurisdiccionales cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar, de conformidad con lo establecido en la ley 294 de 1996, ley 575 de 2000, ley 1098 de 2006, ley 1257 de 2008, decreto 4799 de 2011 ente otras:

 

1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.

2. Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

3. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.

4. Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.

5. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

6. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.

7. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.

 

ARTÍCULO 5. CALIDADES. El Comisario de Familia debe reunir los requisitos establecidos en el Artículo 85  de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia o las normas que lo reformen o complementen.

 

ARTÍCULO 6. EQUIPO DE TRABAJO. Cada Comisaría se integrará como mínimo por profesionales en: Psicología, Trabajo Social, Derecho y en aquellas que se requiera, profesionales de medicina, y por un equipo administrativo de apoyo (auxiliares administrativos y notificador).

 

ARTÍCULO 7. SALUD MENTAL. La Secretaría Distrital del Integración Social implementará planes de preservación de la salud mental de los servidores (as) de las Comisarías de Familia, para lo cual atenderá los siguientes postulados:

1.             Expedir un plan anual de salud mental, que acoja los lineamientos de los organismos  internacionales y nacionales sobre salud mental de servidores de programas sociales.

2.             Propiciar periódicamente por lo menos cada 3 meses, actividades, programas terapéuticos o espacios de intercambio grupales, que tengan carácter obligatorio.

 

ARTÍCULO 8. En las Comisarías de Familia se organizará una ruta interna de atención al usuario que agilice la prestación del servicio y brinde las herramientas de protección necesarias para hacer efectivos los derechos de las víctimas.

 

Para que dicha ruta tenga efectividad deberá existir un sistema de reparto entre  las Comisarías de Familia de Bogotá para procesos de medias de protección y restablecimiento de derechos.  Este servicio será atendido por los profesionales y administrativos que la Comisaría asigne para tal fin.

 

ARTÍCULO 9. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), son funciones de los Comisarios de Familia las mencionadas a continuación, así como las previstas en la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000 y su Decreto Reglamentario 652 de 2001, Ley 1257 de 2008, Decreto 4799 de 2011 y las disposiciones que las modifiquen:

 

1.             Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.

 

2. Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.

 

3. Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.

 

4. Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

 

5. Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.

 

6. Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.

 

7. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

 

8. Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.

 

9. Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales

 

ARTICULO 10: La Administración Distrital en el marco de sus funciones y competencias, deberá revisar y compilar las disposiciones normativas relacionadas con las Comisarías de Familia del Distrito Capital.

 

ARTICULO 11. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Procurando%206%20ene%2012-12.pdf

[2] García Núñez, Jorge. Guía para la evaluación de programas y proyectos en salud reproductiva.

[3] http://www.unicef.org/colombia/pdf/codigo-infancia-com.pdf

[4] http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0039894_2008.htm

[5] Traducido al castellano significa “estar o sentirse quemado por el trabajo, agotado, sobrecargado, exhausto”, fue descrito por primera vez por el psicoanalista Herbert J. Freudenberger en 1973. http://www.mafaldadesign.com.ar/contraculturaenfermera/pdfs/Bournout.pdf

[6] http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1524411

[7] http://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/casos-de-maltrato-familiar-en-colombia/16499862

[8] https://en.wikipedia.org/wiki/Office_on_Violence_Against_Women#cite_note-Acting_Director-12