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ACUERDO
662 DE 2016 (DICIEMBRE 21) “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 229 DE 2006 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA EN EL
DISTRITO CAPITAL” EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las
conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1 y
25 del artículo 12 y el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993. Ver Proyectos de Acuerdo 409 y 439 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de
la siguiente manera: Artículo 2. Facultase a la
Secretaría Distrital de Integración Social o quien haga sus veces, para que
establezca, dentro de la jurisdicción y la competencia de ley, un procedimiento
de reparto, la cobertura que deben tener las comisarías de familia diurnas,
semipermanentes y permanentes. Parágrafo Primero: En cuanto a las comisarias semipermanentes y
permanentes, la Secretaría de Integración Social o quien haga sus veces,
establecerá su competencia territorial cuando las demás comisarías no se
encuentren en servicio y conforme a las necesidades de la ciudad. ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el artículo
3° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 3. Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación
del servicio, tendrán como únicos horarios de atención: Comisarías Permanentes: 24 horas, de lunes a
domingo y festivos. Comisarías Semipermanentes: De 7 a.m. a 11
p.m., de lunes a viernes, en dos turnos. Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4
p.m. de lunes a viernes. Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 4
p.m. de jueves a domingo. Parágrafo
Primero: La administración Distrital elaborará un estudio de diagnóstico,
que permita determinar la conveniencia sobre la ampliación o tipo de modalidad
de las comisarías de familia, de acuerdo con los
resultados del estudio de diagnóstico, donde se determine las características
específicas de cada uno de los territorios, sus dinámicas internas, la demanda
y densidad de la población, las dimensiones del área, las condiciones de
vulnerabilidad y la problemática existente en cada una de las localidades, a
fin de establecer los criterios de proporcionalidad, accesibilidad y
oportunidad para valorar su implementación o modificación, según el tipo de
modalidad requerida, para asegurar la eliminación progresiva de barreras de
acceso a la justicia familiar. Parágrafo Segundo: La Administración Distrital tendrá un
plazo de (1) un año, contado a partir de
la vigencia del presente Acuerdo, para adelantar el estudio de diagnóstico
mencionado en el anterior parágrafo. ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese
el artículo 4° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 4. DEFINICIÓN DE COMISARÍAS MÓVILES: Son aquellas que
servirán para descongestionar el trabajo de las comisarías fijas y actuarán
según las necesidades en turnos de hasta doce (12) horas, previa programación
administrativa y contarán con una dotación que les permita su desplazamiento. Parágrafo: Además tendrán a su cargo las campañas de atención, prevención, así
como la promoción de la convivencia y la democracia familiar, propiciando
espacios para la resolución pacífica de conflictos. ARTÍCULO CUARTO: Modifíquense los
artículos 5°, 6° y 7° del Acuerdo 229 de 2006, los cuales quedarán de la
siguiente manera: Artículo 5. De conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código de la
Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) reglamentado por el Decreto 4840
de 2007, las Comisarías de Familia son entidades distritales o municipales o
intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, cuya misión
es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de
la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás
establecidas por la ley. Parágrafo: Las
Comisarías de Familia, estarán a cargo del (a) abogado(a), quien asumirá como
Jefe de Policía en lo que tiene que ver con el procedimiento de la familia y el
menor, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Acuerdo 79 del
2003 del Código de Policía de Bogotá, D.C. Artículo 6. El Comisario de Familia debe reunir los requisitos establecidos en el
artículo 85 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Artículo 7. Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un (1)
abogado, quien asumirá la función de Comisario, un (1) psicólogo, un (1)
trabajador social, un (1) médico y por un equipo administrativo de apoyo. ARTÍCULO QUINTO: Modifíquese el Artículo
8° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 8. SALUD MENTAL: La Secretaría Distrital del Integración Social implementará planes de
preservación de la salud mental de los servidores (as) de las Comisarías de
Familia, para lo cual atenderá los siguientes postulados: 1. Expedir un plan
anual de salud mental, que acoja los lineamientos de los organismos
internacionales y nacionales sobre salud mental de servidores de programas
sociales. 2. Implementar
rotaciones periódicas del personal con el propósito de garantizar su salud
mental. 3. Propiciar
periódicamente por lo menos cada 3 meses, actividades, programas terapéuticos
y/o espacios de intercambio grupales, que tengan carácter obligatorio. ARTÍCULO SEXTO. Modifíquese el artículo
9° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 9.
En las Comisarías de Familia se organizará una ruta interna de atención al
usuario que agilice la prestación del servicio y brinde las herramientas de
protección necesarias para hacer efectivos los derechos de las víctimas. ARTÍCULO SÉPTIMO. Modifíquese el artículo
10° del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 10. Son funciones de los Comisarios de Familia las mencionadas en el
artículo 86 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de
2006), así como las previstas en la Ley
294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000 y su Decreto
Reglamentario 652 de 2001, Ley 1257 de 2008, Decreto 4799 de 2011 y las
disposiciones que las modifiquen. ARTÍCULO OCTAVO. La Administración Distrital en el marco de sus funciones y competencias,
deberá revisar y compilar las disposiciones normativas relacionadas con las
Comisarías de Familia del Distrito Capital. ARTÍCULO NOVENO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 21 días de
Diciembre de 2016 ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |