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Proyecto de Acuerdo 409 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 409 de 2016

 

Ver Acuerdo Distrital 662 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"Por el cual se modifica el Acuerdo 229 de 2006 y se dictan otras disposiciones sobre el funcionamiento de las Comisarías de Familia en el Distrito Capital"

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO.

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como objetivo ampliar y estandarizar la atención y servicio por parte de las Comisarías de Familia en el Distrito Capital, garantizando el acceso a la justicia de las personas que lo necesitan.

 

2.             ANTECEDENTES.

 

La presente iniciativa fue presentada por la Bancada del Movimiento Político MIRA en las sesiones ordinarias de los meses de febrero, mayo y agosto de 2016, así:

 

No. Proyecto de Acuerdo

Ponentes

Sentido de la ponencia

087 de 2016

(Archivado)

·                HC Gloria Stella Díaz Ortiz

·                HC Roger Carrillo Campo

·                HC Jorge Lozada Valderrama

·                Positiva

·                Positiva

·                Negativa

169 de 2016

(Archivado)

 

 

292 y 285 de 2016 Acumulados por unidad de materia (Archivado)

·                HC Gloria Stella Díaz Ortiz

·                HC Marco Fidel Ramírez

·                HC Daniel Palacios Martínez

·                Positiva

·                Positiva

·                Positiva

 

Los proyectos fueron ARCHIVADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008 (Reglamento Interno del Concejo), que señala:

 

“Artículo 80. Archivo. Serán archivados los proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Podrán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.”

El presente Proyecto de Acuerdo acoge las modificaciones presentadas en la ponencia a los siguientes Proyectos de Acuerdo:

 

ü    285 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 229 de 2006, se amplían las comisarías de familia y se reforman las disposiciones del acuerdo 54 de diciembre 8 de 2001 y se dictan otras disposiciones", con autoría del partido Alianza Verde.

 

ü    292 de 2016 "Por el cual se modifica el Acuerdo 229 de 2006 y se dictan otras disposiciones sobre el funcionamiento de las Comisarías de Familia en el Distrito Capital", con autoría del Movimiento Político MIRA.

 

En la ponencia se propuso un pliego modificatorio con las siguientes observaciones:

 

ü    Modificar el Acuerdo 229 de 2006, en el sentido de ampliar a treinta y ocho (38) las Comisarías de Familia fijas.

ü    Crear durante la vigencia del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” 2016-2020, dos (2) Comisarías de Familia, que pueden ser ubicadas en los espacios de las Casas de Justicia.

ü    Describir las Comisarías Móviles.

ü    Indicar el horario de atención.

ü    Ubicar en cada localidad por lo menos una Comisaría semi-permanente (que atienden de lunes a viernes en dos turnos, en horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m.,) y en las localidades donde existan tres (3) o más Comisarías de Familia, implementar por lo menos una (1) de carácter permanente (que atienden de lunes a domingo y festivos. 24 horas).

ü    Referir la naturaleza jurídica y la misión de las Comisarías de Familia.

ü    Señalar la conformación de las Comisarías de Familia.

ü    Describir las funciones de los Comisarios de Familia.

ü    Establecer la implementación de los planes para preservar la salud mental de los(las) servidores(as) de las Comisarías de Familia.

ü    Listar las funciones de los(las) Comisarios(as) de Familia.

ü    Trasladar a cargo de la Administración Distrital, en el marco de sus funciones y competencias, la revisión y compilación de las disposiciones normativas relacionadas con las Comisarías de Familia del Distrito Capital.

 

3.             INICIATIVA Y COMPETENCIA.

 

La iniciativa se fundamenta en el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 12, numerales 1 y 25:

 

"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

[…]

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.".

 

4.             CONTEXTO Y JUSTIFICACIÓN.

 

Las Comisarías de Familia, según la Ley 1098 de 2006, son unas de las entidades protagonistas en los procesos que el Estado Colombiano ha estructurado para el cumplimiento de la Constitución, en cuanto a garantizar la protección integral de la familia y de los derechos de cada uno de sus miembros. Es por ello, que la responsabilidad que recae sobre las Comisarías de Familia, es la de contribuir al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, brindando garantías y protección a los derechos de los menores de edad y la familia.

 

Según el Artículo 83 de la Ley 1098 de 2006[1] las Comisarías de Familia son definidas como “entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley”.

 

Ahora bien, respecto a las funciones e importancia de las Comisarías de Familia, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-642/13, afirmó:

 

“En los procesos de violencia intrafamiliar que se tramitan ante las Comisarías de Familia, el artículo 4 de la Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008, dispone que, toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico, o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente. Una vez recibida la denuncia, el comisario avocará de forma inmediata la petición, y proferirá auto: admitiendo, inadmitiendo o rechazando la solicitud de medida de protección. En caso de ser admitida la denuncia, el comisario citará al acusado y a la víctima, para que comparezcan a una audiencia que tendrá lugar entre los 5 y diez 10 días siguientes a la presentación de la petición.”

 

COBERTURA Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA EN EL DISTRITO CAPITAL.

 

De acuerdo con información suministrada por la Secretaría Distrital de Integración Social, se refleja el esfuerzo realizado desde la Administración Distrital en el fortalecimiento de las Comisarías de Familia.

 

En la actualidad en Bogotá existen 36 Comisarías de Familia, las cuales funcionan de la siguiente manera:

 

  2 móviles;

22 modalidad diurna en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.;

10 modalidad semipermanente en horario de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. y

  2 modalidad permanente con atención de 24 horas de lunes a domingo. [2]

 

 

Fuente: Información extraída de respuesta de la SDG al Proyecto de Acuerdo 169 de 2016

 

Respecto de las Comisarias Móviles, cada una asume diez (10) localidades, una hacia el sur y la otra hacia el norte de la ciudad, apoyando a las comisarias fijas en descongestión de procesos de medidas de protección y audiencias de conciliación de una parte; y de otra, implementan procesos de prevención de las violencias intrafamiliar y sexual, en las instituciones educativas en alianza con la Estrategia RIO de la Secretaria de Educación.” [3]

 

Según reporte de la Secretaría Distrital de Integración Social con corte a diciembre 31 de 2015, los horarios de recepción de solicitudes tuvieron el siguiente comportamiento:

De las 147.978 solicitudes de servicios registradas:

 

%

Modalidad de atención

Horario

58%

Diurna

7:00 a.m. a 4:00 p.m.

28%

Semipermanente

7:00 a.m. a 11:00 p.m.

6%

Móvil diurna

7:00 a.m. a 4:00 p.m. Disponibles 24 horas por operativos y eventos

5%

Permanente

24 horas

3%

Diurna rural

7:00 a.m. a 4:00 p.m., martes a sábado

 

Existe un margen alto de solicitudes en horario semipermanente con solo 10 comisarías, soportando una carga operativa porcentual igual que las comisarias en horario diurno que son 22. Por lo cual, se denota una deficiencia en comisarías semi-permanentes.

 

De igual manera, se evidencia un bajo rendimiento en la zona rural debido a los días hábiles de atención, lo que no concuerda con la realidad que vive esta población ya que su día de disponibilidad son los domingos, por tanto se sugiere modificar los días de atención.

 

Lo anterior, para dar cumplimiento al artículo 87 de la Ley 1098 de 2006 “Código de la Infancia y la Adolescencia”, que señala:

 

“Artículo 87. Atención permanente. “Los horarios de atención de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia serán permanentes y continuos, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos. El Estado deberá desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición”. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto).

 

El equipo que hace parte de éstas Comisarías en Bogotá está conformado de la siguiente manera:

 

Las 36 Comisarías son operadas por 53 Comisarios de Familia que cuentan con el recurso humano completo ordenado por la ley: 65 abogados, 94 psicólogos que cumplen funciones de equipo o recepción, 56 profesionales (psicólogos o Trabajadores Sociales) encargados de realizar seguimiento, 188 administrativos: 45 Secretarios, 69 auxiliares de recepción y de trámites, 34 notificadores, 38 digitadores,  40 archivistas  y, 3 médicos con formación forense.[4]

 

 

Es de anotar que a través del Decreto 235 de 2015 “Por medio del cual se modifica la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social", se amplió el número de Comisarios de Familia a 60. Todo un equipo interinstitucional para cubrir una ruta de atención al ciudadano.

 

No obstante, se denota una falencia en la atención y la organización administrativa de las Comisarías de Familia como señala el informe de la Procuraduría General de la Nación No. 7, documento en el que se reitera que la falta de organización a nivel administrativo y estructural de la entidad, no ha permitido garantizar una atención eficiente y eficaz en la reivindicación de los derechos y la eliminación de la violencia.

 

En este sentido, estas entidades se establecen como inversión económica y social que se debe centrar en las prioridades y necesidades de sus usuarios, brindando servicios de calidad en cuanto a: 1) Información adecuada y acertada, 2) servicio ágil, amable y oportuno 3) precio razonable y que permita el fácil acceso de los usuarios, 4) continuidad que permita la garantía en el restablecimiento de los derechos.

 

Aun cuando existe una ruta de atención estipulada, debido a la deficiencia en el equipo interdisciplinario, en la mayoría de los casos existen muchos obstáculos para que los comisarios puedan funcionar de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), adicional a que no existe una compilación de las disposiciones normativas relacionadas con las Comisarías de Familia del Distrito Capital.

 

Fuente: Información extraída del siguiente link: http://andes-antioquia.gov.co/noticias.shtml?apc=Cnxx-1-&x=2943570.

 

4.1.        ESTADÍSTICAS SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL DISTRITO.

 

El Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana informó que entre los años 2013 y 2014 hubo un incremento en el número de casos atendidos por violencia intrafamiliar, al pasar de 16.861 a 18.995 casos, es decir, hubo un incremento del 12.7%.

 

Según éste informe, el 50% de los casos reportados por violencia intrafamiliar corresponden a violencia de pareja y “Las localidades con mayor incidencia son Kennedy, Bosa, Ciudad Bolívar, Suba y San Cristóbal, concentrando el 56.4% de la violencia intrafamiliar que se presenta en el Distrito[5], como lo indica el siguiente recuadro:

 

 

Fuente: Informe de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de enero a diciembre de 2014. Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

 

Asimismo que, “durante los fines de semana se observa un incremento en la violencia de pareja, representando el 38%, siendo el domingo el día de la semana más (Sic) significativo (22%), presentándose la violencia dentro de los espacios de socialización y recreación familiar. El hogar es el espacio de mayor ocurrencia de las conductas violentas[6], como lo muestra el siguiente gráfico:

 

 

Fuente: Informe de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de enero a diciembre de 2014. Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana

En el mismo estudio se destaca que la hora de ocurrencia de violencia intrafamiliar especialmente violencia de pareja, es entre las 6:00 y las 12:00 p.m., como lo indica el siguiente gráfico:

 

Fuente: Informe de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de enero a diciembre de 2014. Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana

 

Para el año 2015, las cosas no cambiaron según el CEACSC, durante el “primer semestre se reportaron 8.888 casos de violencia intrafamiliar observándose un aumento en relación al mismo periodo del año Anterior, en el cual se obtuvo un reporte de 7.567 casos, arrojando así una variación porcentual de 17%. Se evidencia que la mayor parte de las victimas afectadas siguen siendo las mujeres, sin embargo se observa un aumento en hombres víctimas. Los días de mayor ocurrencia son los domingos, siendo este el día en donde se comparte más con el núcleo familiar, entendiendo así las dinámica disfuncional que se presenta al interior de este núcleo social. En cuanto al maltrato infantil, es preocupante evidenciar que el 70% de los casos los presuntos agresores son los padres y las madres. Los compañeros permanentes inciden con mayor número de casos en las agresiones hacia sus parejas con un 54% del total de casos. Se observa que prevalece en las victimas un nivel de escolaridad de básica primaria y básica secundaria, lo cual podría considerarse como un factor de vulnerabilidad”.

 

El documento de Política Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital 2010-2025[7] indica que el 13% de los casos de violencia reportados contra personas mayores son por violencia intrafamiliar y la mayor parte están relacionados con maltrato por parte de familiares (8,76%) o por el cónyuge (4,24%).

 

En lo relacionado a los casos atendidos por violencia intrafamiliar, se observa que éstos se incrementaron en el período 2014 y 2015, y la tendencia para 2016 es a aumentar:

 

Casos atendidos

2014

2015

2016

Acción de violencia intrafamiliar

21.834

26.493

4.624

Atención Maltrato infantil

3.071

1.618

224

 

Fuente: Elaboración propia. Información obtenida de respuesta al DP SDIS – 2016EE2349

 

Según cifras reportadas por la Administración Distrital “durante el año 2014, 155.365 personas solicitaron los servicios de las Comisarías de Familia, es decir, 431 personas diariamente atendidas. Adicionalmente, se impusieron 15.139 Medidas de Protección de las cuales 13.300 fueron a favor de mujeres; 2.591 se tramitaron como medida de urgencia, medida de protección, medida de restablecimiento de derechos o medida correctiva; 506 se remitieron a la Fiscalía con denuncia penal por delito sexual.” [8]

 

Las Comisarías de Familia son una de las herramientas más importantes que tienen los ciudadanos a la hora de buscar justicia para sus problemas familiares, tal como lo ha registrado la Secretaría Distrital de Integración Social en su página web, el 8 de marzo de 2016, aportando los siguientes datos estadísticos:

 

·                En lo corrido del año 2016, las Comisarías de Familia atendieron 36.470 solicitudes de servicio, de las cuales 6.151 fueron órdenes de acción de casos de violencia intrafamiliar y 5 mil 805 fueron órdenes de atención al conflicto familiar. Las denuncias que son recibidas en las Comisarías de Familia, muestran una preocupante situación en la ciudad: el maltrato hacia la mujer va en aumento. Según la Secretaría de Integración Social, entre el 2014 y 2015, las Comisarías de Familia realizaron acompañamiento a 36.763 casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y delito sexual. [9]

 

·                Las localidades donde más se tramitaron medidas de protección por casos de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y delito sexual, entre 2014 y 2015, fueron Kennedy, Suba, Bosa, y Ciudad Bolívar.

 

 

Fuente: SIRBE-  Bases Datos Completas 2013-2016 (Ene - Feb)

 

 

Fuente :SIRBE-  Bases Datos Completas 2013-2016 (Ene - Feb)

 

Fuente: SIRBE-  Bases Datos Completas 2013-2016 (Ene - Feb)

 

 

CASOS ATENDIDOS 2016.

 

Fuente: SIRBE-  Bases Datos Completas 2013-2016 (Ene - Feb)

 

Adicionalmente, desde el Movimiento Político MIRA se ha abanderado la lucha para reducir la violencia contra la mujer, fuimos coautores de la Ley 1257 de 2008 donde defendimos la vida de la mujer, legislamos para prevenir, erradicar y sancionar todo tipo de violencia contra la mujer. También la ley 1542 de 2012 la cual elimina la querella para la violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, que abrió la puerta para que no sea necesario que la misma mujer presente una denuncia o querella, sino que pueda hacerlo cualquier persona que conozca de los hechos.

Las problemáticas con enfoque de género van en aumento, en lo que comprende el período 2012-2016 van 532 feminicidios y en lo corrido del año llevamos 36 casos reportados 22% en comparación con el año anterior y 22.656 casos de violencia contra la mujer. 

 

Se han registrado 44.796 casos de violencia intrafamiliar, en su mayoría las afectadas han sido las mujeres con más de 25 mil víctimas, Bogotá ocupa el primer lugar con 11.687 denuncias.[10]

 

Según estadísticas, en mayo en la fecha de celebración del día de las madres, es cuando más se presentan casos de violencia intrafamiliar.  Por ejemplo, en el 2015 durante este mes se presentaron 109 casos diarios, y el Instituto Nacional de Medicina Legal reportó que en mayo del mismo año existieron 3.791 casos de violencia intrafamiliar donde la víctima fue una mujer. A fecha 6 de mayo de 2016 se han presentado 10.996 casos entre violencia intrafamiliar y conflicto familiar los cuales fueron atendidos en las 36 comisarías de familia, lo cual es una alarmante situación.

 

Las Comisarías de Familia representan una de las primeras puertas de acceso a la justicia familiar, que tienen las víctimas para plantear allí los casos de violencia de género y obtener medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

 

Según respuesta de la Administración al Proyecto de Acuerdo 087 de 2016, indica que en algunas localidades existen más de tres comisarías y no se requeriría de una semipermanente o permanente, sin embargo las cifras que se muestran en esta iniciativa corroboran la necesidad de convertir en permanentes algunas de las existentes.

 

Por ejemplo, en el caso de la Localidad de Kennedy, existen cinco Comisarías de Familia y solo una es semipermanente, la propuesta sería convertir una en permanente o crear una que podrá funcionar en la Casa de la Justicia.  De igual forma en el caso de la localidad de Suba que cuenta con 4 comisarías 3 diurnas y 1 semipermanente, se requiere convertir o crear una permanente.

 

Nuestra iniciativa se fundamenta en las cifras obtenidas donde se corrobora que estas 2 localidades cuentan con los índices más altos de feminicidio y violencia intrafamiliar.

La localidad donde más se reportan casos es Kennedy 251, le sigue Ciudad Bolívar con 172 y Bosa con 122 y Suba con 121.

 

 

Fuente: Información extraída de la edición del jueves 8 de abril de 2016 Periódico El Tiempo

 


 

          CIFRAS DE FEMINICIDIO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2012-2016.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: SIEDCO DIJIN MEBOG-POLICÍA NACIONAL información extraída con corte 19 de abril de 2016 respuesta a derecho de petición con radicado No. S-2016-068905

 

Teniendo en cuenta el incremento en el volumen de casos a ser resueltos en las Comisarías de Familia, es necesario adelantar acciones que brinden un real y

 

efectivo acceso a la justicia de las personas que enfrentan éstas difíciles situaciones. Es por ello que la presente iniciativa presenta ante el Concejo de la Ciudad la ampliación de la atención y funcionamiento administrativo por parte de las Comisarías de Familia.

 

Según respuesta de la Secretaría Distrital de Integración Social a derecho de petición con radicado ENT-13665, en el cual se muestra el comportamiento de atención por parte de las Comisarías de Familia, evidencia que existen unas localidades ya demarcadas como las que manejan el volumen más alto de casos en el periodo comprendido entre 2013-2016. De igual manera estas localidades no cuentan con comisarías permanentes, lo cual ayudaría a mejorar los tiempos de atención y ampliaría el acceso a la justicia, tal como lo estipula el Plan de Desarrollo 2016- 2020 en sus metas.

 

Pilar 1.                              Igualdad en Calidad de Vida

Programa 3:           Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

Proyecto 1:            Una ciudad para las familias

 

Meta 1. Incrementar al 100% el acceso oportuno (en los tiempos de ley) a la justicia en los casos atendidos por violencia intrafamiliar y delito sexual en comisarías de familia, (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto).

 

El llamado es a denunciar, pero para ello se debe ampliar el número de comisarías, horario de atención y equipo interinstitucional en aras de mejorar el acceso a la justicia.

Así las cosas, esta iniciativa propone incrementar en dos (2) las Comisarías de Familia permanentes, es decir con la atención de 24 horas de lunes a domingo y días festivos, en las localidades con mayor incidencia en casos reportados por violencia intrafamiliar y delito sexual.

 

Ø    Kennedy

Ø    Suba

Ø    Ciudad Bolívar

Ø    Bosa

Ø    Engativá- Es la única que cuenta con comisaría permanente.

 

De igual forma, se hace necesario mejorar el funcionamiento de las Comisarías de Familia así como el alcance de su equipo interdisciplinario, ya que existen algunas debilidades que podrían mejorarse para ampliar el acceso a la justicia y su efectividad.

 

ü    No existen suficientes funcionarios para atender el volumen de casos.

ü    Carecen de infraestructura para implementar las Audiencia Orales.

ü    Deben unificarse los formatos, según las problemáticas que identifican a cada localidad.

ü    Es importante la capacitación de funcionarios.

ü    Verificación del sistema SIRBE[11]

 

La Administración asignó un presupuesto de 102 mil millones de pesos para someter a las Comisarías de Familia a una reingeniería, que permita garantizar la atención efectiva y oportuna a las víctimas de violencia intrafamiliar y presuntos delitos sexuales a niños, niñas y adolescentes.

 

Finalmente, al revisar la capacidad resolutiva para la atención de tan preocupante problemática, la oferta distrital de servicios, se concentra en 34 Comisarías de Familia, dos móviles y un canal de atención disponible a través de la página web de la Secretaría de Integración Social: http://old.integracionsocial.gov.co/nse-portal/nse-cnt-support.aspx, razones por las cuales, es necesario ampliar y transformar la oferta de servicios y el acceso a las Comisarias de Familia, vinculadas al Distrito Capital.

 

5.             CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD.

 

5.1.        Constitución Política.

 

ü    Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

ü    Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

ü    Artículo 42.  La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

 

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

[…]

 

ü    Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

[…]

 

ü    Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

5.2.        Leyes.

 

ü    Ley 1098 de 2006, “Código de la Infancia y la Adolescencia” define qué son las comisarías de familia, la composición, funciones entre otros en sus artículos 83 a 87: 

 

Artículo 83. Comisarías de Familia. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.

 

 

Artículo 84. Creación, composición y reglamentación. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los Concejos Municipales.

 (…)

 

5.3.        Decretos.

 

ü    Decreto 203 del 21 de marzo de 1997 Por medio del cual se modifica el Decreto 653 del 18 de octubre de 1996[12], determinó transitoriamente la jurisdicción de las Comisarías de Familia de carácter policivo que funcionaban para ese momento, señaló las localidades donde se prestaría el servicio y  los  horarios de atención.

 

Revisado el régimen jurídico de Bogotá y otros portales donde se publica normatividad, se estableció que el citado Decreto está vigente.

 

ü    Decreto 607 del 28 de diciembre de 2007[13], modificado por el artículo 3º. del Decreto Distrital 445 de 2015, señaló en el literal d) del artículo 26, como funciones de la Subdirección para la Familia de la Secretaría Distrital de Integración Social, entre otras:

 

d) Dirigir la gestión de las comisarías de familia a fin de que estas garanticen el acceso a la justicia familiar y la aplicación de medidas de protección de acuerdo con las competencias legales de prevención, protección y policivas, en el marco de la legislación vigente de infancia y de familia.

 

ü    Decreto 4840 de 2007 reglamenta algunos artículos del Código de Infancia y a Adolescencia, en especial, sobre el funcionamiento de las Comisarías de Familia y sus funciones:

 

Artículo 3°. Clasificación de los municipios por densidad de población. Para efectos del inciso segundo del artículo 84 de la Ley 1098 de 2006, se entenderá por densidad de población el número de habitantes del respectivo distrito o municipio. En ese sentido, los distritos o municipios de mayor y mediana densidad de población obligados a contar con el equipo interdisciplinario, se clasifican conforme a la siguiente categorización establecida en el artículo 6° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 617 de 2000, así:

 

1. Municipios de mayor densidad de población. Corresponden a esta clasificación los distritos o municipios de categoría especial y de primera categoría, así:

 

Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a quinientos mil uno (500.001) habitantes.

 

Primera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes. […]

 

Artículo 4°. Número de Comisarías de Familia en proporción a la densidad de población. Para atender eficientemente las necesidades del servicio, los distritos y municipios contarán con Comisarías de Familia según la densidad de población, así:

 

Municipios de mayor densidad de población:

Todos los distritos o municipios ubicados en la categoría especial deberán tener como mínimo una Comisaría por cada 250.000 habitantes o fracción superior a 100.000 habitantes. […]

 

Parágrafo. El número de Comisarías de Familia de los distritos o municipios a que se refiere el presente artículo deberá aumentarse atendiendo a otros factores relacionados con las necesidades del servicio, tales como dispersión de la población, recurrencia de la problemática de violencia intrafamiliar, maltrato infantil u otros aspectos asociados a las problemáticas sociales, que corresponderá determinar a cada entidad territorial dentro de su autonomía. (Subrayado por fuera del texto.

5.4.        Acuerdos.

 

ü    Acuerdo 23 del 8 de diciembre de 1990 “Por el cual se determina el número y organización de las Comisarías de Familia en el Distrito Especial de Bogotá”, se crearon en la ciudad de Bogotá seis (6) Comisarías de Familia de Carácter policivo, adscritas a la Secretaría de Gobierno.

 

El mencionado Acuerdo señaló igualmente, que las citadas Comisarías estarían a cargo un funcionario público de libre nombramiento y remoción, Comisario de Familia, designado por el Alcalde Mayor y estableció las funciones de las Comisarías de Familia.

 

Revisado el régimen jurídico de Bogotá y otros portales donde se publica normatividad, se estableció que el citado Acuerdo está vigente.

 

ü    Acuerdo 10 del 08 de Junio de 1995 “Por medio del cual se amplían Comisarías de Familia y de dictan otras disposiciones en desarrollo del Código del Menor”, respondiendo a la división político-administrativa de Santa Fe de Bogotá, se ampliaron a un total de veinte (20) Comisarias, con jurisdicción y competencia policiva, adscritas a la Secretaría de Gobierno, divididas en 2 grupos, con los siguientes horarios:

 

ü      De lunes a viernes en días hábiles, en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., 13 Comisarías ubicadas en las localidades de Chapinero, Santafé, Usme, Tunjuelito, Bosa, Fontibón, Barrios Unidos, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, Candelaria, Rafael Uribe, y Sumapaz.

ü      En jornada permanente de lunes a domingo durante las 24 horas, 7 Comisarías ubicadas en las localidades de Usaquén, San Cristóbal, Kennedy, Engativá, Suba, Teusaquillo y Cuidad Bolívar.

 

Además de la ubicación y horarios de las Comisarías, dicho Acuerdo estableció que se considera Jefe de Policía al Comisario de Familia en lo que tiene que ver con el Procedimiento de Familia y del Menor; así mismo, señaló las funciones de las Comisarías de Familia e indicó que el procedimiento que deben seguir las Comisarías de Familia será el mismo que contempla el Código Policivo de Santa Fe de Bogotá.

 

Revisado el régimen jurídico de Bogotá y otros portales donde se publica normatividad, se estableció que el citado Acuerdo está vigente.

ü    Acuerdo 229 del 29 de junio de 2006 Por medio del cual se amplían las Comisarías de Familia y se reforman las disposiciones del Acuerdo 54 de diciembre 8 de 2001 y se dictan otras disposiciones”, amplió a treinta y seis (36) el número total de Comisarías fijas y dos (2) móviles.

 

El mencionado Acuerdo señaló la jurisdicción y competencia policiva en la ciudad, el horario de acuerdo con la jornada de prestación del servicio, la definición de comisarías móviles, el funcionario que estará a cargo de las mismas y calidades para desempeñar el cargo de Comisario de Familia, el equipo de trabajo con el que contará la misma, la implementación de planes para preservar la salud mental de sus servidores, la organización del sistema de recepción al usuario y las funciones de los Comisarios.

 

Revisado el régimen jurídico de Bogotá y otros portales donde se publica normatividad, se estableció que el citado Acuerdo está vigente.

 

6.             IMPACTO FISCAL.

 

De conformidad con el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, el Proyecto de Acuerdo en estudio, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos, de conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Decreto Nacional 4840 de 2007:

 

“Artículo 1°. Responsabilidad para la creación, composición y organización de las Comisarías de Familia. Para dar cumplimiento a la obligación señalada en la Ley 1098 de 2006, para la creación, composición y organización de las Comisarías de Familia, a partir de la vigencia fiscal 2008, los distritos y municipios deberán incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto misional de la Comisaría de Familia”.

 

7.             CONCLUSIÓN.

 

Por lo anterior, se presenta a consideración del Concejo de Bogotá la iniciativa que propone entre otros, ampliar el número y horarios de la atención de las Comisarías de Familia dispuestas en Bogotá, para responder a las necesidades de la ciudadanía, mejorando los tiempos de atención y ampliando el acceso a la justicia.

 

BANCADA MOVIMIENTO POLÍTICO MIRA

 

 

 

GLORIA STELLA DÍAZ ORTÍZ                        JAIRO CARDOZO SALAZAR

Concejala de Bogotá                                         Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA                                              Movimiento MIRA

Vocera


PROYECTO DE ACUERDO _______ de 2016

 

"Por el cual se modifica el Acuerdo 229 de 2006 y se dictan otras disposiciones sobre el funcionamiento de las Comisarías de Familia en el Distrito Capital".

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, los numerales 1º. y 25 del artículo 12 y el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

Artículo Primero: Modifíquese los artículos 1º. y 4º. del Acuerdo 229 de 2006, los cuales quedarán de la siguiente manera:

 

Artículo 1. Amplíese en el territorio del Distrito Capital de Bogotá, a treinta y ocho (38) Comisarías de Familia fijas y dos (2) móviles para asegurar la eliminación progresiva de barreras de acceso a la justicia familiar.

 

Parágrafo 1. Durante la vigencia del actual Plan de Desarrollo, se crearán dos (2) Comisarías de Familia permanentes que podrán ser ubicadas dentro de las Casas de Justicia en las localidades de Kennedy y Suba, que evidencian los índices más altos de violencia intrafamiliar.

 

Parágrafo 2. Comisarias móviles. Son aquellas que servirán para descongestionar el trabajo de las comisarías fijas, que actuarán según las necesidades, en turnos de veinticuatro (24) horas, previa programación administrativa y contarán con una dotación que les permita su desplazamiento.  Tienen a su cargo las campañas de prevención y de denuncia de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual, así como la promoción de la convivencia y la democracia familiar, propiciando espacios para la resolución pacífica de conflictos.

 

Artículo Segundo: Modifíquese el artículo 3º del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 2. Las Comisarías de Familia, de acuerdo con la jornada de la prestación del servicio, tendrán los siguientes horarios de atención:

 

Comisarías Permanentes: 24 horas, de lunes a domingo y festivos.

Comisarías Semi-permanentes: De 7 a.m. a 11 p.m., de lunes a viernes, en dos turnos.

Comisarías Diurnas Urbanas: De 7 a.m. a 4 p.m. de lunes a viernes.

Comisarías Diurnas rurales: De 7 a.m. a 4 p.m. de jueves a domingo.

 

Parágrafo: En cada localidad habrá por lo menos una Comisaría semi-permanente y en las localidades donde existan tres (3) o más Comisarías de Familia, se implementará por lo menos una (1) de carácter permanente.

 

Artículo Tercero: Modifíquense los artículos 5º, 6º. y 7º. del Acuerdo 229 de 2006, los cuales quedarán de la siguiente manera:

 

Artículo 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) reglamentado por el Decreto 4840 de 2007, las Comisarías de Familia son entidades de carácter administrativo e interdisciplinario cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

 

Parágrafo 1. Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico y por un equipo administrativo de apoyo.

 

Parágrafo 2. El Comisario de Familia debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

Artículo Cuarto: Modifíquese el artículo 8º del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 8. Salud mental. La Secretaría Distrital de Integración social implementará planes de preservación de la salud mental de los servidores (as) de las Comisarías de Familia, para lo cual atenderá los siguientes postulados:

 

1.             Expedir un plan anual de salud mental, que acoja los lineamientos de los organismos nacionales e internacionales sobre salud mental de servidores de programas sociales.

2.             Implementar rotaciones periódicas del personal garantizando el equilibrio de las cargas laborales y de su salud mental.

3.             Propiciar periódicamente por lo menos cada 6 meses, actividades, programas terapéuticos o espacios de intercambio grupales, que tengan carácter obligatorio.

 

Artículo Quinto: Modifíquese el artículo 10º del Acuerdo 229 de 2006, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), son funciones de los Comisarios de Familia las mencionadas a continuación, así como las previstas en la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000 y su Decreto Reglamentario 652 de 2001, Ley 1257 de 2008, Decreto 4799 de 2011 y las disposiciones que las modifiquen:

 

1.             Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.

2.             Atender y orientar a los niños, las niñas y los adolescentes y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos.

3.             Recibir denuncias y adoptar las medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de delitos contra los niños, las niñas y los adolescentes.

4.             Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar.

5.             Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar.

6.             Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia del caso lo demande.

7.             Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

8.             Adoptar las medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y denunciar el delito.

9.             Aplicar las medidas policivas que correspondan en casos de conflictos familiares, conforme a las atribuciones que les confieran los Concejos Municipales.

 

Artículo Sexto: La Administración Distrital en el marco de sus funciones y competencias, deberá revisar y compilar las disposiciones normativas relacionadas con las Comisarías de Familia del Distrito Capital.

 

Artículo Séptimo. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

[2]      Secretaría Distrital De Integración Social Dirección Poblacional - Subdirección Para La Familia Comisarias De Familia 2015. Recuperado el 15 de enero de 2016 en: http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2015_centro_documentacion/07102015_DIRECTORIO_COMISARIAS_OCTUBRE_2015.pdf

[3] Respuesta Derecho de Petición SDIS  - 2016EE2349

[4]      Información extraída del siguiente link: http://www.bogotahumana.gov.co/article/comisar%C3%ADas-familia-bogot%C3%A1-son-modelo-atenci%C3%B3n-en-el-pa%C3%ADs#sthash.L7GblSu5.dpuf

[5]      Informe de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales de enero a diciembre de 2014. Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Recuperado el 2 de febrero de 2016 en: file:///home/secretariadelamujer/Descargas/VIOLENCIA%20INTRAFAMILIAR%20TERMINADO.pdf

[6]       Ibídem. Pag. 32

[7]      Alcaldía Mayor de Bogotá, POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL 2010 - 2025 Bogotá D. C., agosto de 2010 Recuperado el 15 de enero de 2016 en: http://s2.medicina.uady.mx/observatorio/docs/en/lg/En2010_Lg_Alcaldia.pdf

[8]      Oficina asesora de Prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Recuperado el 20 de enero de 2016 en:  http://www.bogotahumana.gov.co/article/comisar%C3%ADas-familia-bogot%C3%A1-son-modelo-atenci%C3%B3n-en-el-pa%C3%ADs#sthash.L7GblSu5.dpuf

[9] Ibídem

[10] http://www.elespectador.com/noticias/judicial/casos-de-violencia-intrafamiliar-superan-los-44-mil-cor-articulo-652182

[11] Sistema de información de la Secretaría de Integración Social.

[12] “Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de Comisarías de Familia”.

[13] "Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social"