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Resolución 1718 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
31/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2023
Medio de Publicación:
Gaceta de Urbanismo y Construccion de Obra No. 970 del 03 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1718 DE 2023

 

(Julio 23)

 

Por la cual se adopta el “Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos” previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 083 de 2023

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de las facultades legales y especialmente las establecidas en el Decreto Distrital 432 de 2022, en el artículo 8 del Decreto Distrital 083 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política de Colombia, señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territorial, tienen la potestad de ejercer sus competencias expidiendo para el efecto la regulación correspondiente, dentro de los parámetros que señale la ley.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que según lo determinado por el artículo 311 ídem, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que el artículo 365 ejusdem establece que, “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.”

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, los servicios de telecomunicaciones, tales como la telefonía móvil, la telefonía fija, el internet y la televisión, constituyen servicios públicos de ámbito y cubrimiento nacional, sujetos al control y gestión del Estado.

 

Que el artículo 2 de la Ley ibidem establece que: "El Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad eficiencia, en beneficio de los usuarios, (...). Para tal efecto, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades del orden nacional y territorial están obligadas adoptar todas las medidas que sean necesarias para facilitar y garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida, estableciendo las garantías y medidas necesarias que contribuyan en la prevención, cuidado y conservación para que no se deteriore el patrimonio público el interés general”.

 

Que el artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, establece el deber de las entidades del orden nacional y territorial de incentivar el desarrollo de infraestructura tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de la población, las empresas y las entidades públicas, “(...) así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones  es un servicio público bajo la titularidad del Estado, que se encuentra habilitado de manera general y en consecuencia se encuentra autorizada de manera general la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público, sin incluir el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

 

Que con el objetivo de adoptar las medidas y acciones idóneas para remover los obstáculos identificados para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones, el artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, determinó que la administración distrital mediante reglamentación particular, definirá los requisitos y el procedimiento que permita a los operadores obtener la autorización de instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes privados afectos al uso público, bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, mediante un sistema de declaración responsable de cumplimiento de requisitos.

 

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, se expidió el Decreto Distrital 083 del 1 de marzo de 2023 “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”.

 

Que en el marco del parágrafo 2 del artículo 218 del Decreto Distrital 555 de 2021, la instalación de estaciones radioeléctricas en bienes de uso público, espacio público y bienes fiscales, requiere el permiso del administrador y responsable del espacio en donde se propone la instalación, previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos para el efecto en la normativa vigente y aplicable. El permiso del mencionado parágrafo, se refiere a la manifestación de la entidad competente, en cumplimiento del procedimiento y requisitos previstos en el artículo 16 del Decreto Distrital 083 de 2023. 

 

Que cuando se trate de autorización, instalación, localización de estaciones radioeléctricas en bienes de propiedad privada y bienes fiscales, la competencia radica en la Secretaría Distrital de Planeación hasta el 31 de octubre de 2023, y a partir del 1 de noviembre de 2023 le corresponderá a la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 083 de 2023, contempla que la Secretaría Distrital de Planeación: “(...) adoptará mediante resolución el Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos (...).”

 

Que la racionalización de trámites es la implementación de actividades relacionadas con la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos. La cual busca mejorar canales de atención y disminuir tiempos, requisitos, procedimientos y procesos, así como mejorar canales de atención, facilitando a los ciudadanos, usuarios y grupos de interés el acceso a sus derechos, el ejercicio de sus libertades y el cumplimiento de sus obligaciones.

 

Que en línea con lo anterior, la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal, para afianzar la seguridad jurídica y aportar a la racionalización de trámites.

 

Que el Decreto Distrital 432 de 2022 modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación, teniendo entre sus funciones la de “Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial”, y determinó dentro de las funciones del Despacho del Secretario, entre otras, la de “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad.”

 

Que mediante radicado 3-2023-16274 del 04 de mayo de 2023, se remitió a la Dirección de Planeación Institucional, el procedimiento, el instructivo y los formatos para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Distrital 432 de 2022, y en consecuencia, dicha Dirección aprobó la documentación según Acta No. 141 del 17 de mayo de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

           

Artículo 1. ADOPTAR el Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos, de que trata el artículo 8 del Decreto Distrital 083 de 2023.

 

Es parte integral del Instructivo para la Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos, el siguiente formato:

 

1. Declaración Responsable de Cumplimiento de Requisitos. M-FO-232.

 

PARÁGRAFO 1: De acuerdo con lo  señalado en el  parágrafo del artículo 8 y el numeral 32.5 del artículo 32 del Decreto Distrital 083 de 2023, la Secretaría Distrital del Hábitat asumirá la competencia para tramitar y resolver las solicitudes de autorización de localización e instalación de estaciones radioeléctricas, a partir del 1 de noviembre de 2023, por lo que dicha entidad podrá realizar, mediante resolución, las actualizaciones necesarias en el instructivo al que se refiere la presente resolución.

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021. De igual manera, deberá publicarse en el Registro Distrital.

              

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2023.

 

FELIPE EDGARDO JIMENEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.