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Circular Externa 003 de 2023 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Fecha de Expedición:
31/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2023

 

(Julio 31)

 

Para: Entidades Estatales que publican y gestionan sus procesos de contratación en SECOP II, independientemente de su régimen de contratación.

 

Asunto: Ampliación del término para el cierre del contrato electrónico en SECOP II, establecido en la Circular Externa No. 002 de 2023.

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, expidió la Circular Externa No. 002 del 25 de mayo de 2023 “Lineamientos para el cierre del contrato electrónico en SECOP II”, por medio de la cual se instó a las entidades estatales a cerrar a más tardar al 31 de julio de 2023 los contratos electrónicos que hayan cumplido las obligaciones post-contractuales, así como los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión[1], cuyo plazo de ejecución haya finalizado y no requieran de liquidación o no se encuentren obligaciones postcontractuales pendientes.

 

Respecto de esta solicitud, las entidades estatales las entidades estatales han allegado diferentes solicitudes correspondientes al otorgamiento de un plazo adicional, por lo que, con el fin de garantizar la gestión para el cierre de la actividad contractual, la Agencia amplía el plazo para que las entidades adelanten las actuaciones administrativas pertinentes hasta el 10 de noviembre de 2023.

 

Es preciso tener en cuenta que los contratos electrónicos deben ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el Anexo No. 1. “Cierre del Contrato en SECOP II”[2] de la Circular Externa expedida por esta Agencia.

 

Finalmente, la ANCP-CCE se permite informar que ha dispuesto de un mecanismo de seguimiento cuyos resultados serán reportados a los organismos de control correspondientes al cierre del plazo otorgado. Lo anterior en el marco de los principios de planeación y control de la gestión de los recursos públicos.

 

Atentamente,

 

STALIN BALLESTEROS GARCÍA

 

Director General Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

Elaboró: Germán Santiago Neira Ruiz - Contratista – SIDT

Felipe Ruiz Fernández - Gestor T1 – Grado 15 / Coordinador Uso y Apropiación - SIDT

Reviso: Carlos Francisco Toledo Florez Subdirector - de Información y Desarrollo Tecnológico (E)

Aprobó: Stalin Ballesteros García - Director General ANCP-CCE

 

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 4, literal h. “La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.”