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Ley 2308 de 2023 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
02/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52475 del 02 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2308 DE 2023

 

(Agosto 02)

 

Por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para la Ejecución de Sentencias Penales entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 1 DE AGOSTO DE 2011

 

Se adjunta copia fiel completa del texto original del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interne de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (05) folios.

 

El Presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

BOGOTA, D.C. 19 DE OCTUBRE DE 2021

 

AUTORIZADO. SOMETASE A LA Consideración DEL HONORABLE CONGRESO DE LA República PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Apruébese el «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011.

 

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la 7a Ley de 1944, el «TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", suscrito en la ciudad de México, el 1 de agosto de 2011, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ALEXANDER LOPEZ MAYA

 

EL SECRETARÍA GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

DAVID RICARDOP RACERO MAYORCA

 

EL SECRETARIO GENERAL (E ) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

RAUL ENRIQUE AVILA HERANDEZ

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

 

ALVARO LEYVA DURAN

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

NESTOR OSUNA PATIÑO

 

Nota: Ver norma Original y Anexos.