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Concepto 2202283102 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

Fecha de Expedición:
30/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2022
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 2202283102 DE 2022

 

(Junio 30)

 

Bogotá, D. C., 30 de junio de 2022

 

Doctora

MARÍA CLAUDIA VARGAS MARTÍNEZ

Subdirectora de Protección e Intervención del Patrimonio

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Dirección: Calle 12 B # 2 - 91

Teléfono: 3550800

Ciudad

 

Radicados: 1-2022-69707 y 2-2022-83102

 

Asunto: Concepto sobre competencia para resolver recurso de apelación de las licencias de intervención y ocupación del espacio público.

 

Respetada doctora Vargas,

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual solicita concepto respecto de la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, en el marco de lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 555 de 2021.

 

En relación con dicho planteamiento, es preciso mencionar en primer lugar que el Decreto Distrital 555 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá  D.C." fue expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá haciendo gobierno con la Secretaría Distrital de Planeación el pasado 29 de diciembre de 2021.

 

Posteriormente, el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Primera en el Proceso No. 11001333400520220006600, decretó como medida cautelar la suspensión provisional del citado decreto distrital, mediante Auto Interlocutorio de 14 de junio de 2022; decisión que rige a partir del 16 de junio de 2022 y se mantiene a la fecha.

 

Ahora, con el fin de atender su consulta debe considerarse lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, según el cual:

 

ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

 

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

 

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

 

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

 

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial”.

 

Por su parte, el artículo 2.2.6.1.1.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, al definir la competencia para el estudio, trámite y expedición de las licencias, refiere lo siguiente:

 

Artículo 2.2.6.1.1.3 Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente.

 

La expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de que trata el numeral 5 del artículo anterior será competencia de los municipios y distritos. No obstante, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará siguiendo las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas por la reglamentación vigente para la intervención del espacio público. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra”. (Énfasis fuera de texto).

 

Según se observa en la disposición citada, la norma efectúa de manera precisa la distinción respecto de la autoridad competente para conocer del estudio, trámite y expedición de las licencias según la clase que corresponda. Para el caso de la expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público refiere que estas serán del conocimiento de los municipios y distritos, así estos cuenten con la figura de curador urbano.

 

En ese orden, frente al artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, citado en su escrito, en específico lo concerniente numeral 2 que prevé “(…)2. El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición", es preciso señalar que partiendo que el procedimiento descrito en dicha norma aplica tanto para las solicitudes de licencia urbanísticas que conocen los curadores urbanos como para aquellas de trámite directo ante los municipios y distritos, la norma refiere de manera genérica que el recurso de apelación procederá ante la oficina de planeación o en su defecto el alcalde municipal.

 

En tal sentido, dicha disposición deberá atenderse conforme a las competencias asignadas al interior del distrito y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, según el cual el recurso de apelación procederá ante el inmediato superior administrativo o funcional.


De ahí que, para definir ante quien procede el recurso de apelación de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de acuerdo con las competencias asignadas mediante el artículo 145 del Decreto 555 de 2021, debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión.

 

Cordial saludo,

 

CONSTANZA CATALINA HERNÁNDEZ HERRERA

 

Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

 

Proyectó: Lorena Pardo Peña - Profesional especializado DACJ


NOTA: Ver documento original en Anexos.