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Resolución 282 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
31/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 282 DE 2023

 

(Julio 31)

 

Por medio de la cual se delega la facultad para adelantar los trámites y servicios de los procedimientos catastrales con efectos registrales de corrección, inclusión de cabida, área y/o linderos de los inmuebles del Distrito Capital -Sector Central, ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-

 

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C

 

En uso de sus atribuciones legales establecidas en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, Acuerdo 018 de 1999, en los Decretos Distritales 854 de 2001, 089 de 2021, 072 de 2023, 308 de 2023, el literal 7 del artículo 3 de la Resolución No. 0073 de 2020 y en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 478 del 2022, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

 

Que el artículo 211 ibídem establece lo siguiente "La ley... fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o Resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

 

Que la Ley 489 de 1998, dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas, en su artículo 9 desarrolla la delegación de funciones en los siguientes términos: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las  delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directiva y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

 

Que así mismo, el artículo 10 de la ley en cita prescribe: "En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren". Además, ordena al delegante mantenerse informado sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría Del Espacio Público - DADEP, con fundamento jurídico en el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, artículo 6 literal d le corresponde, entre otras funciones, adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

 

Que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 2 del Decreto 478 de 2022 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público", corresponde al Director (e) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: "2. ejercer la representación legal del departamento y 8. Establecer lineamientos para la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con la titulación y saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital".

 

Que el artículo 9 numeral 4 del mismo decreto menciona como otra de las funciones de la Subdirección de Registro inmobiliario adelantar y gestionar el proceso continuo de saneamiento del patrimonio inmobiliario Distrital del nivel central.

 

Que el artículo 9 numeral 8 ídem establece que corresponde a la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público adelantar los estudios técnicos y jurídicos de predios que puedan contar con la vocación de bienes baldíos y adelantar las actuaciones tendientes a la declaración de los bienes baldíos identificados y su titulación a favor del Distrito Capital.

 

Que por intermedio del Decreto Distrital 072 del 15 de febrero de 2023 se reglamentó las disposiciones sobre espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., los mecanismos, instrumentos y procesos relacionados con la generación y transformación del espacio público para la totalidad del territorio de Bogotá D.C., que incluye los trámites de recepción, incorporación, titulación y gestión de los bienes destinados al uso público y delimitaciones de cesiones señaladas como zonas verdes o comunales.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9 del Decreto 478 del 2022 le fue asignada a la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, la función de adelantar y gestionar el proceso continúe de saneamiento del patrimonio inmobiliario Distrital del nivel central.

 

Que el saneamiento se define como el conjunto de actuaciones administrativas llevadas a cabo ante diferentes instancias con el fin de que un bien inmueble, cuente con los atributos técnicos y jurídicos completes y de manera armónica, es decir, tenga identidad catastral y registral (matrícula inmobiliaria) incorporación en cartografía oficial y georreferenciación en Sistema de información Geográfica.

 

Que dicho procedimiento realizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, recae sobre inmuebles incorporados en el Inventario inmobiliario Distrital y los que carecen de antecedente registral que por disposición legal o por sus antecedentes son de propiedad pública (bienes baldíos).

 

Que corolario a lo anterior, en muchas ocasiones se requiere acciones de saneamiento que dependen de entidades externas, entre ellas, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, para la actualización del propietario, tipo de propiedad, modificación, rectificación de linderos, áreas o certificación de la información catastral del predio, entre otros y así hacer efectivo el procedimiento de saneamiento técnico y jurídico del mismo.

 

Que la Resolución Conjunta No. 1101 de la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR y No. 11344 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- del 2020 establecen los lineamientos para la aplicación de los procedimientos catastrales con efectos registrales, la corrección y/o inclusión de cabida en procesos de ordenamiento social de la propiedad y la corrección de área y/o linderos mediante escrituras aclaratorias.

 

Que como resultado de los cambios en las disposiciones legales y en la reglamentación técnica relacionada con la función catastral y los trámites urbanísticos, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD, profirió la Resolución No. 0073 del 15 de enero de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD".

 

Que en el literal 7 del artículo 3 de la Resolución No. 0073 del 15 de enero de 2020, señala los requisitos necesarios para acreditar la calidad de sujeto legitimado por parte de las Entidades Públicas con la finalidad de solicitar un trámite y/o servicio ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-.

 

Que de los análisis y los constantes estudios técnicos - jurídicos o del estudio de títulos realizados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se establece varias situaciones en las que se encuentran, entre ellos, que el predio no está incorporado o presenta inconsistencias en la base catastral, no cuenta con CHIP individual, con cabida en la matrícula inmobiliaria, que en los sistemas de información catastrales no reporte la información completa incluida la relacionada con titular del derecho de dominio, que no coincidan el área jurídica con la reportada catastralmente, para lo cual, frente a estos casos, se requiere la permanente participación del (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá como su Representante Legal, para elevar la respectivas solicitudes ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, con el objetivo de subsanar estas situaciones.

 

Que de la gestión mencionada, exige dedicación de tiempo que resulta transcendental para el cumplimiento de funciones primordiales de la entidad como son las de adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital, entre otras, en consecuencia, es preciso descongestionar el Despacho de la Dirección.

 

Que materializada la presente  delegación, la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público asume la facultad de adelantar los trámites requeridos ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD-, para la Publico, rectificación o certificación de la información catastral, así como los demás trámites y servicios contemplados en la Resolución No. 0073 del 15 de enero de 2020 o en la norma(s) que la modifique, de los predios incorporados en el inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital. En consideración de lo expuesto anteriormente, el director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar al Subdirector (a) de Registro Inmobiliario -SRI- la facultad para adelantar los trámites y servicios contemplados en la Resolución No. 0073 del 15 de enero de 2020 ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-.

 

Parágrafo 1°. En ejercicio de la delegación anteriormente conferida, el (la) Subdirector (a) de Registro Inmobiliario tiene la competencia para gestionar todas las solicitudes, notificación de actos administrativos e interponer los recursos a que haya lugar ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD-, para la gestión y materialización del saneamiento de los bienes de uso Público y de los bienes fiscales que garantice la administración y defensa de los mismos.

 

Parágrafo 2°. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, podrá reasumir las competencias delegadas a través de la presente Resolución en cualquier momento

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar la presente Resolución a la Subdirectora de Registro Inmobiliario, al Subdirector de Gestión Inmobiliaria y de Espacio Público, a la Subdirectora de Gestión Corporativa, al Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Jefe de Oficina Asesora de Planeación, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO CUARTO (sic): La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO QUINTO (sic): Contra la presente Resolución no procede recurso, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de julio del año 2023.

 

ARMANDO LOZANO REYES

 

Director (e)

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Nota: Ver norma original en Anexos.