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LEY 2313 DE 2023
(Agosto 02)
Por medio del cual se aprueba el "Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca" adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del "PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC, MEDIANTE EL CUAL SE INSERTA EL TEXTO DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA", Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022.
Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del texto del Tratado, certificado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de cinco (5) folios.
El presente Proyecto de Ley consta de diecinueve (19) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
BOGOTA, D.C., 27 de julio del año 2022
AUTORIZADO. SOMETASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(FDO.) IVAN DUQUE MARQUEZ
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
(FDO.) MARTHA LUCIA RAMIREZ BLANCO
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Apruébese el “PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC, MEDIANTE EL CUAL SE INSERTA EL TEXTO DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA” Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de Junio de 2022.
ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el “PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC, MEDIANTE EL CUAL SE INSERTA EL TEXTO DEL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA” Adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de Junio de 2022, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
DAVID RICARDO RACERO MAYORCA
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECUTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2023.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
ÁLVARO LEYVA DURÁN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
DARÍO GERMÁN UMAÑA MENDOZA
NOTA: Ver Anexo y documento original en Anexos. |