RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 011 de 2020 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
27/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO LOCAL 011 DE 2020

 

(Abril 27)

 

Por el cual se prorroga la suspensión de la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones 


EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el numeral 1º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1801 de 2016, y 


CONSIDERANDO

 

Que el Despacho del Alcalde Local de Antonio Nariño, en acatamiento de las directrices del orden Distrital y Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, expidió el Decreto Local Número 008 del 24 de marzo de 2020 “Por el cual se suspende la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de salubridad pública, y se dictan otras disposiciones.

 

Que en la parte resolutiva del Decreto Local antes mencionado entre otras cosas se tomó la decisión de:

 

ARTICULO PRIMERO: Suspender la atención al público y los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los procesos contemplados en el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley 810 de 2003; Restitución del Espacio Público de que trata la Ley 388 de 1997, y  que se tramitan por la cuerda procesal del Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011, según cada caso, a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020 inclusive, conforme a las razones expuestas en el presente decreto. 

 

ARTICULO SEGUNDO: Suspender las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el 24 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la  Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional. (…)”

 

Que mediante el Decreto Legislativo 531 del 8 de abril de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que con sustento en lo anterior y con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores, contratistas y usuarios de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, en virtud de la emergencia de salud pública de incidencia mundial, el Alcalde Local de Antonio mediante el Decreto Local No. 002 del 13 de abril de 2020, resolvió prorrogar los efectos legales del Decreto Local Número 008 del 24 de marzo de 2020, hasta el día 27 de abril siguiente.

 

Que mediante el Decreto Legislativo 593 del 24 de abril de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que conforme a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la emergencia sanitaria por el COVID-19, igualmente el Consejo Superior de la Judicatura ha venido suspendiendo los términos procesales en las actuaciones jurisdiccionales, decisión última que se encuentra contenida en el ACUERDO PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían las excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor

 

Que en mérito de lo expuesto se;

 

DECRETA:

  

ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR la suspensión de atención al público y la suspensión de los términos procesales en los procedimientos administrativos sancionatorios respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia contemplados en el Acuerdo 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá; procedimientos relacionados con el incumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los establecimientos de comercio según la Ley 232 de 1995; Incumplimiento al Régimen de Obras y Urbanismo de conformidad con la Ley 810 de 2003; Restitución del Espacio  Público de que trata la Ley 388 de 1997, y  que se tramitan por la cuerda procesal del  Decreto 01 de 1984 y Ley 1437 de 2011, según cada caso, a partir del 28 de abril de 2020 y hasta el día 11 de mayo de 2020 inclusive, conforme a las razones expuestas en precedencia.

 

ARTICULO SEGUNDO: PRORROGAR la suspensión de las diligencias programadas dentro de los Despachos Comisorios librados por las autoridades judiciales, y que se encuentran en trámite en la Alcaldía Local de Antonio Nariño, desde el 28 de abril de 2020 y hasta el día 11 de mayo de 2020, conforme los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Gobierno Distrital y Nacional.

 

ARTÍCULO TERCERO. Incorporar copia del presente acto administrativo en los expedientes indicados en los dos artículos anteriores, adelantados por la Alcaldía Local de Antonio Nariño.

 

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la publicación del presente Decreto en la página Web de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, así como en un lugar visible al público en general, de las instalaciones de la Alcaldía Local.

 

ARTICULO QUINTO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de abril de 2020.

 

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

 

Alcalde Local de Antonio Nariño


Nota. Ver norma original en Anexos.