RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 485 de 2022 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 485 DE 2022

 

(Diciembre 30)

 

Por medio de la cual se adopta el Estándar de Calidad Espacial - ECE - para el equipamiento, funcionamiento y operación de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, de la Secretaría Distrital de la Mujer

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas por los literales b), j) y l) del artículo 5º del Acuerdo Distrital 490 de 2012, Decreto Distrital 428 de 2013; y el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 490 de 2012[1] “Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones” define como misión “ejecutar, liderar, dirigir y orientar la formulación de las políticas públicas, programas, acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, coordinar sus acciones en forma intersectorial y transversal con los demás sectores y entidades del Distrito; velar por la protección, garantía y materialización real y efectiva de los derechos de las mujeres en el Distrito Capital. Promover la participación de las mujeres y de las organizaciones sociales, en lo relacionado con las funciones asignadas a este sector, desde las diversidades que las constituye y promover su autonomía en la cualificación del ejercicio de la ciudadanía”. Que asimismo el literal e, del artículo 5 ibídem determina entre otras funciones básicas de la Secretaría Distrital de la Mujer “Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres garantizando su cobertura en todas las localidades”.

 

Que el Decreto 428 de 2013[2]Por medio del cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones” señala en el literal k del artículo 13 como función de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades “Dirigir la prestación de servicios conducentes al empoderamiento y el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres desde las Casas de Igualdad de Oportunidades.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo 583 de 2015[3] "Por medio del cual se institucionalizan las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres en Bogotá D.C.", define las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres - CIOM- como “(…) espacios de encuentro entre mujeres para el conocimiento de sus derechos y el desarrollo de procesos orientados al empoderamiento social y político, promotores del liderazgo, la autonomía y el ejercicio pleno de derechos. Constituyen el mecanismo privilegiado para territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en Bogotá”.

 

Que con el objetivo de garantizar los “espacios de encuentro” como lugar de atención abierto al público para brindar a la ciudadanía los servicios del modelo de atención a fin de promover el empoderamiento de los derechos de las mujeres, avanzar en la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, y fortalecer la incidencia en los procesos de desarrollo local desde los enfoque de derechos de las mujeres, género y diferencial, entre otros; la Secretaría Distrital de la Mujer, a la fecha administra inmuebles desde los cuales opera, promociona y ejecuta la oferta de servicios misionales del organismo.

 

Que la oferta de servicios que ofrece la SDMujer en el territorio a través de la operación de las Casas de Igualdad de Oportunidades, exige la necesidad de contar con una infraestructura física, provista de las adecuaciones y condiciones técnicas necesarias y priorizadas para la atención a la ciudadanía, por lo cual y ante la no disposición de bienes inmuebles propios y/o espacios suficientes acordes a las necesidades que permitan la operación del modelo misional “Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres”; este organismo actualmente suscribe contratos de arrendamiento, con la finalidad de contar con los equipamientos que le permitan otorgar  una correcta prestación del servicio a las mujeres que asisten a las CIOM.

 

Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género -PPMyEG-, adoptada mediante documento CONPES D.C. No. 14 de 2020[4] cuenta con un plan de acción formulado para el periodo 2020-2030. Esta política es liderada por la Secretaría Distrital de la Mujer, e implementada por la totalidad de sectores de la Administración, bajo el siguiente objetivo general: “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado”.

 

Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género PPMyEG cuenta con 11 objetivos específicos, 15 resultados y 196 productos. Uno de sus productos es la “Operación del Modelo de atención de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres en las 20 localidades”. A partir de lo cual se espera que cada una de las 20 localidades garanticé la operación del modelo de intervención que articule la Política en los territorios y permita ofrecer servicios de sensibilización y campañas de difusión de derechos, servicios de asesoría técnica, acompañamiento y apoyo a grupos, redes y organizaciones de mujeres, de orientación y asesoría jurídica y acompañamiento psicosocial, desarrollo e implementación de estrategias misionales, desarrollo de acciones afirmativas en el marco del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y procesos de transversalización y asistencia a localidades así como otros servicios de territorialización de la PPMYEG.

 

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 95, del Decreto Distrital 555 de 2021[5], “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, el principio de diversidad y la estrategia de hibridación en el dispuesto, esta Secretaría indica los Estándares de Calidad Espacial -ECE-, que se esperan tener a futuro cuando la oferta de los servicios que se brinda en las Casas de Igualdad de Oportunidad para la Mujeres, sea susceptible de prestar en conjunto con otros servicios del Distrito.

 

Que el Decreto Distrital 555 de 2021, dispuso en el Artículo 174. Estándares de calidad espacial. “Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que:

 

1. Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad.

 

2. Todo equipamiento público del nivel distrital nuevo de tipo 2 o 3 que tenga atención abierta al público, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contarán con al menos una (1) unidad sanitaria abierta al público y diseñada cumpliendo con la normatividad de accesibilidad universal vigente y adaptado para uso familiar.

 

3. Todo equipamiento perteneciente a una entidad pública del nivel distrital de tipos 2 y 3, salvo los de seguridad ciudadana, defensa y justicia, contará con:

 

a. Baños públicos (compuesto al menos por una (1) unidad sanitaria y una (1) ducha), con accesibilidad desde el espacio público.

 

b. Un espacio adaptado para facilitar la lactancia materna, que cumpla con los lineamientos para la implementación de las salas amigas a la familia lactante, definidas en el marco normativo nacional y las políticas públicas, salvo en el caso de los cementerios.

 

c. Cicloparqueaderos que garanticen la conectividad desde la calle o el espacio público y que contemplen espacios de parqueo para los sistemas de micro movilidad que emplean las personas con discapacidad, incluyendo su infraestructura y espacios complementarios tales como vestidores, lockers, acceso a máquina dispensadora de comida o líquidos, servicio de cafetería o punto de hidratación.

 

d. Criterios bioclimáticos y ecoeficientes en su diseño.

 

4. Los estándares de calidad espacial deberán incorporar y ajustar los alcances y aplicación de los ambientes compartidos para los servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media, o en los servicios del cuidado y sociales que apliquen.

 

Parágrafo 1. Durante el periodo de formulación de los estándares de calidad espacial, al que se refiere este artículo, y previo a la solicitud de licencia urbanística, el interesado en desarrollar equipamientos del Tipo 3 deberá solicitar a la entidad a la que pertenezca el servicio que predomine en el área construida, en una proporción de al menos el 70%, el concepto respecto de la verificación del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento establecidas en este artículo.

 

Parágrafo 2. Los estándares de calidad espacial establecerán las condiciones de ventilación e iluminación, y así mismo determinarán la aplicabilidad de las normas técnicas y sectoriales aplicables al funcionamiento del servicio”

 

Que en atención a lo dispuesto en el citado artículo 174 del Decreto 555 de 2021, y considerando el modelo de operación territorial implementado por la Secretaría Distrital de la Mujer para la atención a la ciudadanía, se requiere establecer el Estándar de Calidad Espacial - ECE - de los equipamientos de la Secretaría Distrital de la Mujer, adoptando los lineamientos para el funcionamiento y operación de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM); para lo cual se adoptará además de la Resolución y el Anexo Técnico, una cartilla de divulgación mediante la cual se socializará de manera pedagógica los lineamientos para el Estándar de Calidad Espacial. 


Que la Dirección de Derechos y Diseño de Política, coordinó la construcción del documento técnico de “Estándar de Calidad Espacial para las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM)” de la siguiente manera:

 

1) Solicitó a la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, complementar y adicionar, de conformidad a las funciones y competencias por ellas lideradas, el documento ficha “Propuesta de estructura de estándares de calidad espacial” proporcionado por  la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación; este documento específica información tal como: ámbito aplicable; tipo de estándar, descripción, características de implantación, normas a tener en cuenta, así como las condiciones ambientales y sanitarias aplicables a los servicios. Como resultado de lo anterior, las citadas Direcciones mediante correo del 15 de junio de 2022, retroalimentaron a la Dirección de Derechos y Diseño de Política, sobre la información técnica incluida en el citado documento.

 

Que en ese sentido, la Secretaría Distrital de la Mujer, a través de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, mediante radicado 1-2022-011176 del 7 de octubre de 2022 realizó ante la Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación solicitud de “Subsanación observaciones al anexo técnico y proyección de la resolución estándar de calidad espacial para el equipamiento, funcionamiento y operación de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, de la Secretaría Distrital de la Mujer. Artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021 y concepto de validación.”. La Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación emitió observaciones a través del oficio 2-2022-164772 del 11 de noviembre de 2022. Así entonces, la Secretaría Distrital de la Mujer realizó las subsanaciones requeridas y mediante correo electrónico enviado el 21 de diciembre de 2022 por la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la SDMujer, remitió para aprobación de la precitada Subdirección de la Secretaría Distrital de Planeación, la versión final de la Resolución y su Anexo Técnico; quienes mediante correo electrónico del 21 de diciembre de 2022, señalaron que en marco de lo definido por el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, la adopción del Estándar de Calidad Especial, no requería de la emisión de un aval técnico.

 

Que en concordancia con las orientaciones emitidas por la  Secretaría Distrital de Planeación, la Dirección de Derechos y Diseño de Política, la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación y la Dirección de Gestión Financiera y Administrativa de la Secretaría Distrital de la Mujer,  lideraron la elaboración del Anexo Técnico para el Equipamiento, Funcionamiento y Operación  de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de la Secretaria Distrital de la Mujer, documento en el cual se definió de manera principal: la Justificación, Marco conceptual, Estándar de Calidad Espacial definido para las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM), Tipos de espacios, Características de implantación para edificaciones existentes y  Características de implantación para edificaciones nuevas , Condiciones de calidad espacial y normativa aplicable para las CIOM y la posible hibridación y prestación conjunta de servicios sociales y del cuidado, determinados en el artículo 94 del Decreto 555 de 2021.

 

Que en cumplimiento de lo prescrito en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011[1], el presente proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de la Mujer, mediante el link Proyectos normativos - Secretaría Distrital de la Mujer (sdmujer.gov.co), y en el portal LegalBog el día 20  de diciembre de 2022, con el objeto de recibir observaciones de la ciudadanía; siendo la fecha final de publicación el 27 de diciembre de 2022, así entonces y una vez concluido el citado lapso de publicación en la página de LegalBog, se observó que sobre el presente no se generaron comentarios por parte de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adoptar Estándares de Calidad Espacial en los equipamientos donde operen las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM) de la Secretaría Distrital de la Mujer. Los cuales se encuentran establecidos en el anexo técnico, referido en el artículo segundo del presente acto administrativo.

 

Artículo 2º.  El estándar de Calidad Espacial corresponde al establecido en el documento técnico denominado:“ANEXO TÉCNICO RESOLUCIÓN ESTÁNDAR DE CALIDAD ESPACIAL PARA LAS CASAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES (CIOM)”, el cual fue aprobado por la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Secretaría Distrital de la Mujer en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo indicado en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021, anexo que  se  integra al presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Publicación. Publicar el presente acto administrativo, en la página web de esta Secretaría, en el link “Transparencia y Acceso a la información Pública”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo del Decreto Nacional Nº. 103 de 2015[6], y en el sitio habilitado para el proceso de elección 2022.

 

Artículo 4. Cartilla de divulgación del Estándar de Calidad Espacial de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres. La Secretaría Distrital de la Mujer, en un lapso no mayor a ciento ochenta días (180) hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución; expedirá la cartilla de divulgación del Estándar de Calidad Espacial de las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM), a través del cual se socializarán de manera pedagógica los lineamientos y parámetros del Estándar de Calidad Espacial que deberá contemplar los equipamientos donde operen los servicios de las CIOM, tanto en las condiciones actuales, como en las condiciones de equipamientos nuevos o construcciones que se adelanten por otras entidades diferentes a la SDMujer y funcionen como edificaciones que combinan en una misma edificación espacios  con diferentes usos y que pueden ser complementarios o no.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.

 

CATALINA ZOTA

 

Secretaria Distrital de la Mujer (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA: