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Resolución 412 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
09/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 412 DE 2022

 

(Agosto 9)


Derogada por el art. 11, Resolución 244 de 2023.

 

Por medio de la cual se adopta el trámite para la equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de Inmuebles de Interés Cultural

 

El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL -IDPC

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 95 y 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y los Acuerdos 001 del 2 de enero de 2007 y 001 del 21 de enero de 2019 de la Junta Directiva del IDPC, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 72 de la Constitución Política establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 8 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008 “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones”, asignó a las entidades territoriales competencias relacionadas con la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación, declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural de su ámbito.

 

Que por medio de la Resolución 0088 del 06 de abril de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece los incentivos para la conservación de los bienes de interés cultural y dispone: "La Administración Distrital reglamentará la aplicación de incentivos para la conservación de Bienes de Interés Cultural, relacionados con:

 

Equiparación de los inmuebles de conservación con el estrato uno (1) cuando el inmueble se destine a uso residencial;" (...)

 

Que el artículo 92 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; como un “(…) un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera (…)”

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo 257 de 2006, le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC “(…) la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”.

 

Que para dar cumplimiento a lo anterior y en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral del artículo 38 y artículo 39 del Decreto - Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, se expidió el Decreto Distrital 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 6 define funciones relacionadas con la planeación, ejecución y manejo del patrimonio cultural a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC.

 

Que el numeral 17° del artículo 6º ídem, establece que le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC resolver las solicitudes de equiparación del inmueble con los de estrato uno (1), para efectos del cobro de servicios públicos y comunicar la Secretaría Distrital de Planeación y a las empresas de servicios públicos para lo de su competencia.

 

Así mismo, la citada norma en su artículo 17 señala las condiciones que deben cumplir los inmuebles de interés cultural que deseen acceder al beneficio de equiparación a estrato uno:

 

"Artículo 17. Equiparación con los inmuebles del estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos. Los propietarios o poseedores de los inmuebles del grupo: arquitectónico del 1 ámbito distrital clasificados en las categorías de conservación integral y tipológicas, que tengan uso residencial, que no hayan disminuido sus valores históricos,arquitectónicos o urbanísticos, que se encuentren en buen estado de conservación y que cumplan con las normas aplicables al inmueble, tendrán derecho a solicitar ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la equiparación del inmueble con los de estrato (uno (1) para efectos del cobro de servicios públicos, aportando la Información y documentación que se establezca para el efecto, la cual constituirá prueba y soporte inicial para el otorgamiento de este incentivo.

 

Si el inmueble cumple con los requisitos establecidos, con base en la información y documentación aportada, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural comunicará a las empresas de servicios públicos la decisión de equiparación del inmueble a los del estrato uno (1), de lo cual informará al peticionario. En el caso contrario, informará al interesado sobre las acciones que debe ejecutar para efectos de la decisión de equiparación.

 

La decisión de equiparación de que trata este artículo tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su expedición. Vencido este término, se cancelará automáticamente la equiparación al estrato uno (1), siendo necesario para renovarla, llevar a cabo el mismo procedimiento.

(…)” (...)

 

Que la Resolución No. 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura realizó una re- delimitación del Centro Histórico de Bogotá y una re-clasificación de los inmuebles según Niveles de Intervención, mediante los cuales se establecieron las condiciones normativas que aplican individualmente a cada inmueble, para su conservación e intervención.

 

Que mediante Resolución 807 del 18 de diciembre de 2018 "Por la cual se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones", del IDPC, se delegó en el (la) Subdirector (a) de Protección e Intervención del Patrimonio la función de revisar las solicitudes de equiparación a estrato uno (1) para Bienes de Interés Cultural que se presenten ante el IDPC y expedir los conceptos o actos administrativos que reconocen o niegan la equiparación, según corresponda.

 

Que conforme a lo anterior, se considera necesario adoptar el procedimiento para adelantar trámite a que hace referencia el presente acto administrativo.

 

Que mediante la Resolución 924 del 27 de diciembre de 2019, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, adoptó el trámite de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos de Inmuebles de Interés Cultural.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptese el trámite de equiparación a estrato (1) para efectos del cobro de servicios públicos de Inmuebles de Interés Cultural que deben adelantar los interesados ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

ARTÍCULO 2. PROPÓSITO DEL TRÁMITE. Evaluar las solicitudes de equiparación a estrato uno (1) radicadas por los interesados y emitir concepto sobre si el Inmueble de Interés Cultural del distrito cumple o no con los requisitos vigentes para que las tarifas de servicios públicos domiciliarios les sean equiparadas a estrato uno, como incentivo para la conservación del Inmueble de Interés Cultural.

 

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efectos del trámite se adoptan las siguientes definiciones:

 

1. Bienes de Interés Cultural: De conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus Decretos reglamentarios los bienes de Interés Cultural son:

 

Sectores de Interés Cultural. Los sectores de Interés Cultural están constituidos por:

 

a. Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Fontibón, Bosa y Usme.

 

b. Sectores con Desarrollo Individual: Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.

 

c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad.

 

Inmuebles de Interés Cultural. Los Inmuebles de Interés Cultural están constituidos por:

 

a. Inmuebles localizados en áreas consolidadas: Corresponden a inmuebles localizados fuera de los Sectores de Interés Cultural que, por sus valores arquitectónicos, artísticos, históricos o ambientales merecen ser conservados.

 

b. Inmuebles localizados en áreas no consolidadas: Corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en áreas que no han sufrido procesos de urbanización en suelo urbano, de expansión o rural del Distrito Capital y que poseen valores arquitectónicos, artísticos, históricos y ambientales.

 

2. Categorías de Conservación: Las categorías de conservación de los bienes a los que el Decreto Distrital 678 de 1994 les asignó tratamiento especial de conservación histórica son:

 

a. Categoría A: Monumentos Nacionales: Son los inmuebles declarados como tales por Resolución del Consejo de Monumentos Nacionales o de las Entidades competentes.

 

b. Categoría B: Inmuebles de Conservación Arquitectónica: Son aquellos que por sus valores arquitectónicos, históricos, artísticos o de contexto, los cuales deben tener un manejo especial de conservación y protección.

 

c. Categoría C: Inmuebles Reedificables y Lotes no Edificados. Son aquellos que pueden ser modificados sustancialmente o demolerse y, aquellos no construidos susceptibles de tener desarrollo por construcción.

 

d. Categoría D: Inmuebles de Transición: Son aquellos ubicados en el Sector Sur de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 678 de 1994

 

3. Categorías de Intervención: Las categorías de intervención reglamentadas por el Decreto Distrital 560 del 28 de septiembre de 2018 son:

 

a. Conservación Integral. Aplica a los inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes.

 

b. Conservación Tipológica. Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron.

 

c. Restitución:

 

i. Parcial. Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de estas fueron intervenidos sustancialmente, en contravención de las mismas.

 

ii. Total. Aplica a los predios que fueron ocupados por inmuebles considerados como de conservación por normas anteriores y que en vigencia de estas fueron demolidos, en contravención de las mismas.

 

4. Niveles de Intervención y tipos de obras permitidas: Los niveles de intervención de los predios del ámbito PEMP-CHB fueron definidos según el Artículo 37 de la Resolución No. 0088 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural de ámbito Nacional”, emitida por el Ministerio de Cultura, así:

 

a. Nivel 1 Conservación Integral – N1: Se aplica a los bienes de interés Cultural localizados en el ámbito del PEMP-CH, de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integridad. (…)

 

b. Nivel 2 Conservación del Tipo Arquitectónico – N2: Se aplica a inmuebles del Área Afectada o en zonas de Zonas de Influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural y urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad entre otros, así como practicas asociadas del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP .CHB que deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervención de sus espacios internos, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material.

 

c. Nivel 3 Conservación Contextual – N3: Se aplica a inmuebles de Área Afectada o Zona de Influencia de un BIC del grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún con características representativas que contribuyen a la consolidación de la unidad del paisaje, del contexto rural y urbano o de un conjunto arquitectónico, que aunque han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica han mantenido elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta, así como otros elementos de valor patrimonial que aun formen parte del edificio, o prácticas asociadas del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP –CHB.

 

d. Nivel 4 Sin valores y lotes sin edificar – N4: Se aplica a inmuebles sin valor patrimonial ubicados tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico. Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, parámetros, índices de ocupación y volúmenes edificados), entre otros.

 

5. Conservación: Acciones tendientes a preservar y mantener en buen estado tanto los componentes físicos puntuales como de conjunto de un inmueble, garantizando su permanencia en el tiempo, sin que ello implique alteración en sus características formales y funcionales.

 

6. Equiparación a estrato uno (1): Es el beneficio económico que consiste en la homologación al estrato uno (1) de las tarifas de servicios públicos para un Inmueble de Interés Cultural, cuando cumpla con todos los requisitos de la normativa vigente para otorgársele dicho incentivo; la equiparación a estrato uno NO corresponde a un cambio en la estratificación socioeconómica del predio. Los recursos ahorrados por la equiparación a estrato uno, deberán ser utilizados en la conservación y preservación del inmueble objeto del beneficio.

 

7. Visita de inspección visual: Visita realizada por un profesional con capacidades técnicas para obtener información perceptible a simple vista respecto a las condiciones actuales de los valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos de un inmueble.

 

 

ARTÍCULO 4. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO. Para adelantar este trámite el interesado puede realizar la solicitud a través de una de las siguientes opciones:

 

OPCIÓN A. MODO PRESENCIAL

 

1. Descargar el formulario SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO (1) EN INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL, que se encuentra en la página web institucional o reclamarlo en los puntos de atención presencial dispuestos por el IDPC.

 

2. Diligenciar el formulario de solicitud de equiparación a estrato uno en inmuebles de interés cultural y reunir la documentación señalada a continuación

 

 

3. Radicar el formulario de solicitud de equiparación a estrato uno y los documentos anexos en la oficina de correspondencia de la Entidad la información requerida por el IDPC para adelantar el trámite de equiparación de tarifas de servicios públicos a estrato uno (1) en inmuebles de interés cultural.

 

OPCIÓN B. MODO CORREO ELECTRÓNICO

 

1. Descargar el formulario SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO (1) EN INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL, que se encuentra en la página web institucional o reclamarlo en los puntos de atención presencial dispuestos por el IDPC.

 

2. Enviar mensaje de correo electrónico a la cuenta de correo institucional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: correspondencia@idpc.gov.co adjuntando la documentación señalada a continuación:

 

 

Condiciones para la presentación de la solicitud de equiparación a estrato uno en cualquiera de sus modalidades:

 

i. La solicitud debe ser suscrita exclusivamente por el propietario o poseedor del inmueble. No se aceptará la solicitud presentada por el arrendatario. En caso de ser una propiedad horizontal, la solicitud podrá ser radicada por el administrador del inmueble, el representante legal o un representante de los copropietarios. En todo caso, la solicitud también podrá ser presentada por un apoderado de una de las personas aquí indicadas, con su respectivo poder.

 

ii. La solicitud de equiparación de inmuebles que hacen parte de una propiedad horizontal se puede presentar y evaluar individual o masivamente para toda la copropiedad.


iii. El encargado de la revisión inicial de la solicitud de equiparación a estrato uno por parte de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio verificará que la solicitud y que sus anexos cumplan con los requisitos de completitud y debida forma establecidos en el formulario “SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO (1) EN INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL”.

 

iv. Si la solicitud no se encuentra completa se le informará al interesado para que proceda a completar la documentación faltante y que cuenta con un plazo de un (1) mes para presentar ante la entidad los anexos faltantes para dar inicio al estudio de la solicitud.

 

v. Si la documentación faltante no es aportada en los plazos indicados por el IDPC, se entenderá desistidita tácitamente la solicitud de equiparación a estrato uno y se procederá a emitir el acto administrativo de desistimiento tácito y archivo.

 

vi. Si se requiere información adicional a la solicitada en el formulario de solicitud de equiparación o la misma debe aclararse, se realiza el correspondiente requerimiento al solicitante.

 

vii. Si así se considera, el IDPC podrá efectuar una visita de inspección visual al (los) inmueble (s) objeto de solicitud para la equiparación a estrato uno, la cual se informará previamente al interesado mediante comunicado oficial.

 

ARTÍCULO 5. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE EQUIPARACIÓN.

 

1. El IDPC evalúa técnicamente la información radicada de acuerdo con la documentación presentada y verificando el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos definidos por el artículo 17 del Decreto Distrital 070 de 2015 para otorgar o no el beneficio, los cuales incluyen:

 

- Estar clasificado en la categoría de Conservación Integral o Conservación Tipológica, de acuerdo con el inventario de bienes de interés cultural del ámbito distrital, u homologado a los niveles de intervención de acuerdo con la reglamentación distrital vigente, según corresponda.

 

- Que el uso del inmueble sea residencial. El uso real y catastral del inmueble debe ser residencial (HABITACIONAL), lo cual se verifica con las fotografías recientes aportadas por el solicitante, con la visita de inspección visual, en caso de que se realice, y/o con la consulta del certificado catastral respectivo, que se realiza en la plataforma virtual de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC - http://vucapp.habitatbogota.gov.co/.

 

- Que no hayan disminuido los valores históricos, arquitectónicos, y/o urbanísticos por los cuales fue declarado el inmueble, lo cual se evalúa verificando que las modificaciones que ha tenido el inmueble después de la declaratoria, si existen, se hayan realizado con los permisos respectivos y bajos las condiciones que dichos actos administrativos establecieran.

 

- Que se encuentre en buen estado de conservación. El buen estado de conservación y mantenimiento actual del inmueble tanto al interior del mismo, como en sus fachadas, antejardín y asilamientos es uno de los requisitos más importantes a evaluar; en todo caso el IDPC considera la antigüedad del inmueble.

 

- Que cumpla con las normas urbanas aplicables y vigentes al inmueble en su condición de bien de interés cultural. Se verifica que cumpla con la normativa respecto a las posibles modificaciones, en cuanto a condiciones del antejardín, cerramiento, aislamientos, entre otros.

 

2. Dentro de la evaluación de la solicitud se tiene en cuenta el historial de conceptos de aprobación o negación de las solicitudes de equiparación a estrato uno (1) presentadas anteriormente, además se tiene en cuenta la información contenida en las fichas de valoración individual de cada inmueble, los antecedentes que reposan en el expediente predial de cada inmueble y que reposan en el archivo del IDPC y la información contenida en portales web oficiales del distrito que pueden ser consultados por el profesional del IDPC que evalúa la solicitud de equiparación a estrato uno.

 

3. Si el Inmueble de Interés Cultural objeto de la solicitud de equiparación a estrato uno CUMPLE con todos los requisitos para obtener el beneficio de equiparación de los servicios públicos a estrato uno, el IDPC enviará oficio con el CONCEPTO DE APROBACIÓN dirigido al solicitante, ya sea en medio físico o través de correo electrónico, según corresponda.

 

4. Si la solicitud de equiparación NO CUMPLE con los requisitos para la equiparación a estrato uno del Inmueble de Interés Cultural, se notificará al interesado el acto administrativo a través del cual el IDPC niega o desiste la solicitud de equiparación del inmueble.

 

El IDPC remitirá oficio de citación para la notificación del acto administrativo mediante el cual se decide sobre la solicitud de equiparación, ya sea en medio físico o través de correo electrónico, según corresponda.

 

ARTÍCULO 6. CANALES DE ATENCIÓN. Los canales de atención para la presentación de las solicitudes y hacer su seguimiento, sin perjuicio de los demás que lleguen a adoptarse bajo el principio de accesibilidad a la información y eficiencia administrativa, son:

 

Canal Presencial:

 

- Ventanilla única de radicación: Para la verificación de documentos y radicación de solicitudes, se cuenta con el punto de atención presencial ubicado en la sede administrativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

- Asesoría personalizada: Para realizar consultas previas a la radicación o para hacer seguimiento a la solicitud de equiparación a estrato uno, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural presta el servicio presencial de asesoría técnica personalizada en la Sede Palomar del Príncipe del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o también presta este mismo servicio de forma virtual. Para cualquiera de las dos opciones, el interesado puede acceder solicitando previamente una cita a través del correo electrónico atencionciudadania@idpc.gov.co

 

Canal Telefónico:

 

- Atención telefónica: El interesado también podrá hacer seguimiento a su solicitud comunicándose al teléfono (57+1) 3550800 o al celular 3158695159.

 

Canal Virtual:

 

- Correo electrónico correspondencia@idpc.gov.co. El interesado podrá presentar la solicitud a través de correo electrónico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

ARTÍCULO 7. TÉRMINO PARA RESOLVER EL TRÁMITE. A partir de la radicación de la solicitud en completa y debida forma, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC contará con un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver la actuación a través de un comunicado oficial.

 

ARTÍCULO 8. RESULTADO DEL TRÁMITE. Como resultado del trámite de la solicitud de equiparación a estrato uno, el peticionario recibirá un oficio mediante el cual se aprueba la solicitud de equiparación de servicios públicos a estrato 1 en Inmuebles de Interés Cultural o resolución mediante la cual se niega o desiste la solicitud.

 

ARTÍCULO 9. COSTO DEL TRÁMITE. Este trámite no genera costo para la ciudadanía.

 

PARAFRÁFO 1. El inmueble perderá automáticamente el beneficio de equiparación a estrato uno (1), en caso de que se detecte el incumplimiento de las normas establecidas para la conservación de los Bienes de Interés Cultural o el cambio de uso residencial.

 

PARAFRÁFO 2. El concepto de equiparación a estrato uno NO corresponde a un cambio de estrato del predio, sino a la homologación al estrato uno (1) exclusivamente para el cobro de las tarifas de servicios públicos para inmuebles de interés cultural con uso residencial.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO. Las solicitudes de equiparación que apruebe el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural contarán con una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la fecha de expedición del oficio de aprobación de equiparación.

 

Vencido el término de la vigencia el interesado puede solicitar nuevamente la equiparación del Inmueble de Interés Cultural, presentando la documentación actualizada del inmueble ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, según lo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, o del acto que la modifique.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 924 del 27 de diciembre de 2019.

 

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de agosto del año 2022

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

NOTA: VER NORMA ORIGINAL EN ANEXOS

 

Aprobó: ANA MILENA VALLEJO MEJÍA - Subdirector de Protección e Intervención del Patrimonio (E) - SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN DEL PATRIMONIO

Revisó: CARLOS HERNANDO SANDOVAL MORA - Contratista - Sistema Integrado de Gestión XIMENA AGUILLÓN MAYORGA - Contratista – DIRECCIÓN LIDA CONSTANZA MEDRANO - Contratista - Equiparaciones y Control Urbano CAMILA ACERO TINOCO - Contratista - Atención a la Ciudadanía y Transparencia LUZ PATRICIA QUINTANILLA PARRA - Jefe Oficina de Planeación - Oficina Asesora de Planeación

Proyectó: ILONA GRACIELA MURCIA IJJASZ - Contratista - SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN DEL PATRIMONIO