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Ley 409 de 1997 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
28/10/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/1997
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 43.164 del 31 de octubre de 1997.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 409 DE 1997

 

(Octubre 28)

 

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Visto el texto de la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985.

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

Artículo 1º. Apruébase la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985. 

  

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 7ª de 1944, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985, que por el artículo de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. 

  

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

AMYLKAR ACOSTA MEDINA

 

El Secretario General del honorable Senado de la República

 

PEDRO PUMAREJO VEGA

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

 

CARLOS ARDILA BALLESTEROS

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

 

DIEGO VIVAS TAFUR

 

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

 

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1997.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

El Ministro del Interior

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

 

La Ministra de Relaciones Exteriores

 

MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ

 

La Ministra de Justicia y del Derecho

 

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ

 

El Ministro de Defensa Nacional

 

GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA

 

Nota: Ver Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en Anexos.