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LEY 409 DE 1997
(Octubre 28)
Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Visto el texto de la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).
Artículo 1º. Apruébase la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985. Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma. Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AMYLKAR ACOSTA MEDINA
El Secretario General del honorable Senado de la República
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
CARLOS ARDILA BALLESTEROS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
DIEGO VIVAS TAFUR
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior
CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA
La Ministra de Relaciones Exteriores
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ
El Ministro de Defensa Nacional
GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA
Nota: Ver Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en Anexos. |