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Resolución 295 de 2023 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
28/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52501 del 28 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 295 DE 2023

 

(Agosto 28)

 

Por la cual se adopta el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), y se dictan otras disposiciones

 

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 2.1.6.1.4., el parágrafo del artículo 2.1.6.1.5., los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.1.6.1.7., los artículos 2.1.6.1.9. y 2.1.6.2.4. del Decreto número 1071 de 2015; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política consagra que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

 

Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

 

Que la Ley 731 de 2002 “Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales” en su artículo 1° indica que tiene por objeto “mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”.

 

Que el artículo 3° de la mencionada Ley señala que la actividad rural comprende: “desde las actividades tradicionales, tales como las labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales, como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras actividades realizadas en el marco de una perspectiva más amplia de la ruralidad, como son las relacionadas con la integración a cadenas agroproductivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, el turismo rural y ecológico, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios que se realicen en torno a ellas”

 

Que el artículo 5° de la Ley 731 de 2002 dispone que los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos.

 

Que el artículo 10 de la misma normativa, creó el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) como “una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país”.

 

Que el parágrafo 1° del precitado artículo, señala que teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el funcionamiento del Fommur, estos además deberán ser asignados para la divulgación y capacitación sobre el acceso al crédito, la promoción y la formación de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales, así como para la asistencia técnica, comercial y gerencial de los mismos. Igualmente, se dispone que el Fommur podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales.

 

Que el parágrafo 2° del mismo artículo, determina que el Fommur incentivará tanto la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas, como el otorgamiento de créditos asociativos, con el fin de lograr una vinculación organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado. Así mismo, podrá apoyar a los departamentos y municipios que inviertan en planes, programas y proyectos para las mujeres rurales que guarden relación con su objeto social.

 

Que según el parágrafo 3° ibídem, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la operación del Fommur.

 

Que la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida””, en su artículo 84 adoptó el reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva del sector rural como “el trabajo de cuidado no remunerado realizado al interior del hogar en zonas rurales, que incluye el cuidado de sus miembros y las actividades domésticas, se considera actividad productiva para efectos de la financiación de proyectos por parte de las entidades que conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo”.

 

Que el artículo 2.1.6.1.4. del Decreto número 1071 de 2015, estableció que el Fommur contará con un Manual Operativo en el que se establecerán los criterios y procedimientos para la recepción, evaluación y selección de los planes, programas o proyectos presentados al Fondo; la asignación de recursos, estructuración, implementación, acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluaciones durante o ex-post a la realización de las iniciativas apoyadas; así como todos los aspectos indicados en el desarrollo del Título 6 “Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur)” de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015.

 

Que el parágrafo 1° del artículo mencionado dispone que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará mediante resolución el Manual Operativo del Fommur. Además, el parágrafo 2° del mismo artículo señala que aquellas iniciativas que correspondan a proyectos de inversión a ser financiados con recursos públicos canalizados por el Fommur, deberán seguir la metodología de formulación establecida por el Departamento Nacional de Planeación, así como encontrarse viables y registrados en los sistemas de información dispuestos por dicha entidad para esta finalidad.

 

Que el artículo 2.1.6.1.5. del Decreto número 1071 de 2015, indica las beneficiarias directas de los planes, programas o proyectos apoyados por el Fommur y en su parágrafo dispone que esto será reglamentado en el Manual Operativo del Fommur.

 

Que el artículo 2.1.6.1.7 Ibídem, establece que el Fommur contará con cuatro (4) líneas de cofinanciación de iniciativas que destinarán sus recursos a la población beneficiaria, bajo las siguientes modalidades: Línea 1. Apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales presentados por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, y por pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registradas ante el Ministerio del Interior. Línea 2. Apoyo de planes, programas y proyectos para mujeres rurales presentados por departamentos y municipios. Línea 3. Financiación u otorgamiento de incentivos, apoyos y compensaciones a mujeres rurales, individualmente consideradas, hasta por el monto de 6.5 smmlv Línea 4. Financiación de hasta del cien por ciento (100%) de iniciativas de divulgación y capacitación.

 

Que los parágrafos 1° y 2 del artículo 2.1.6.1.7. del Decreto número 1071 de 2015, ordena que para acceder a la cofinanciación de planes, programas o proyectos con los recursos del Fommur se deberá cumplir con el procedimiento, los criterios y demás parámetros que establezca el Manual Operativo y los términos de referencia de cada convocatoria, que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto de los cuales se deberá demostrar que contribuyen directamente al desarrollo económico y social de las mujeres rurales.

 

Que el artículo 2.1.6.1.9. del citado decreto, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá los rubros no financiables en el Manual Operativo del Fommur.

 

Que el numeral 6 del artículo 2.1.6.2.3. del Decreto número 1071 de 2015, señala que corresponde al Comité Directivo del Fommur, recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo relacionado con el funcionamiento del Fommur.

 

Que el artículo 2.1.6.2.4. ibídem, dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá, a través de resolución, determinar la conformación de un Comité Técnico del Fommur y sus funciones.

 

Que el artículo 8° de la Resolución número 00156 de 2022 “Por la cual se fijan los criterios para la escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales Fommur y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señala que la Secretaría Técnica del Fommur estará a cargo de la Dirección de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y establece como una de sus funciones: “1. Convocar al Comité Directivo y al Comité Técnico del Fommur a sesiones ordinarias y extraordinarias con su respectiva agenda y documentos técnicos. (...) 3. Participar en las reuniones del Comité Directivo y del Comité Técnico del Fommur. 4. Proyectar, suscribir y llevar el archivo de las actas del Comité Directivo y del Comité Técnico del Fommur. 5. Mantener el registro y verificar la asistencia de los integrantes del Comité Directivo y del Comité Técnico del Fommur, por cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias. 6. Velar por el cumplimiento de los reglamentos del Comité Directivo y del Comité Técnico .7. Llevar el archivo de los documentos presentados ante el Comité Directivo y el Comité Técnico del Fommur. (...) 12. Recomendar al Comité Directivo y al Comité Técnico del Fommur lo relacionado con el funcionamiento del Fommur en el marco de las funciones asignadas a cada comité. (...) 15. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Directivo y del Comité Técnico del Fommur”.

 

Que el Comité Directivo del Fommur en su primera sesión del 13 de septiembre de 2022, realizó recomendaciones al manual operativo del Fommur, las cuales fueron consolidadas por la Secretaría Técnica (Dirección de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), y aprobadas por el Comité Directivo del Fommur en la segunda sesión del 6 de octubre del 2022, como consta en el Acta número 002 de dicho Comité.

 

Que la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando número 2023-480-004543-3 remitió la memoria justificativa, señalando entre otros aspectos, los siguientes:

 

“la reglamentación tiene como propósito que los actores encargados de la operación y funcionamiento del Fommur, cuenten con herramientas para realizar la evaluación integral y técnica de los proyectos, sus ciclos, así como las condiciones generales con las cuales se construirán las convocatorias donde se establecerán los requisitos para acceder a la cofinanciación de planes, programas y proyectos de las actividades rurales señaladas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002 y las demás descritas en el artículo 10 de la misma Ley y del Decreto número 1071 de 2015, con el fin de permitir la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, priorizando a las de bajos recursos y sus organizaciones, dentro de la política económica y social del país.

 

Adicionalmente, la presente resolución y el manual operativo del Fommur, busca que las necesidades de atención a las mujeres en el territorio nacional puedan ser gestionadas por los actores e instancias de gobernanza que integran el Fommur, contribuyendo así a un direccionamiento estratégico en el que participe el territorio”.

 

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario expedir la presente resolución con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones citadas, a través de las cuales se dispone que el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) contará con un Manual Operativo donde se establecerán los criterios y procedimientos para la recepción, evaluación y selección de los planes, programas o proyectos presentados al Fondo; la asignación de recursos, estructuración, implementación, acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluaciones durante o ex-post a la realización de las iniciativas apoyadas; así como los aspectos relacionados con las beneficiarias, líneas de cofinanciación y rubros no financiables del Fommur, la conformación del Comité Técnico del Fondo y sus funciones, con el fin de iniciar su operación.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto normativo fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adopción. Adóptese el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.1.4. del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual hará parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 2. Actualización. El Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) podrá ser modificado, adicionado o ajustado por la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa recomendación del Comité Directivo del Fommur y aprobación del Viceministerio de Desarrollo Rural, sin que sea necesario expedir un nuevo acto administrativo de adopción.

 

Artículo 3. Objetivo. El Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur) tiene como objetivo establecer los lineamientos para el funcionamiento del Fommur, orientado al apoyo de planes, programas y proyectos de las actividades rurales establecidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, las cuales incluyen la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural conforme al artículo 84 de la Ley 2294 de 2023, así como las demás actividades señaladas en el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, priorizando a las de bajos recursos y sus organizaciones, dentro de la política económica y social del país.

 

Artículo 4. Comité Técnico Fommur. El Comité Técnico del Fommur es el órgano que asesora al Comité Directivo del Fommur en los aspectos técnicos requeridos para la operación del Fondo y estará conformado por quienes ejerzan la dirección de:

 

1. Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, quien lo presidirá.

 

2. Mujer Rural.

 

3. Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria.

 

4. Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva.

 

Parágrafo 1. Los miembros del Comité Técnico podrán delegar su participación en los términos del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 o realizar las designaciones que consideren pertinentes.

 

Parágrafo 2. Se invitará al Comité Técnico con voz y voto en el proceso de viabilidad y/o ajuste de los proyectos y demás asuntos que se estimen pertinentes, a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y/o la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas. Su participación estará sujeta a los proyectos a analizar o los temas a tratar, atendiendo a sus competencias dispuestas en el Decreto número 1985 de 2013.

 

Parágrafo 3. Serán invitados al Comité Técnico, con voz pero sin voto, la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, la Dirección de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios, o sus delegados o representantes, entre otros invitados que se estimen pertinentes, cuando se trate de temas de su competencia relacionados con los planes, programas, proyectos, incentivos, garantías, apoyos, compensaciones, divulgaciones, capacitaciones u otros temas presentados en las convocatorias del Fommur.

 

Parágrafo 4. El Comité Técnico del Fommur, para cumplir sus funciones, podrá invitar a representantes de otras entidades tanto públicas, privadas y multilaterales, representantes de organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad que hagan parte del Comité Directivo del Fondo, expertos, académicos, cuyo aporte estime pertinente y pueda ser de utilidad para los fines encomendados al mismo, quienes asistirán a las sesiones, con voz pero sin voto.

 

Artículo 5. Funciones Comité Técnico Fommur. El Comité Técnico del Fommur tendrá las siguientes funciones:

 

1. Recomendar al Comité Directivo del Fommur las estrategias y metas del Fommur, teniendo en cuenta su objetivo, así como los criterios para la priorización de los planes, programas o proyectos a financiar.

 

2. Asesorar al Comité Directivo del Fommur sobre los parámetros y criterios de participación de las beneficiarias de los planes, programas o proyectos apoyados por el Fommur.

 

3. Recomendar al Comité Directivo del Fommur la distribución de los recursos del Fommur por cada línea de cofinanciación.

 

4. Asesorar y proponer al Comité Directivo del Fommur sobre los criterios para orientar la construcción de los términos de referencia de las convocatorias públicas del Fommur.

 

5. Proponer al Comité Directivo del Fommur la priorización de las iniciativas que fueron viabilizadas por el Administrador del Fommur, por cada convocatoria, para ser cofinanciadas por Fommur.

 

6. Recomendar al Comité Directivo del Fommur sobre los aspectos técnicos requeridos en lo relacionado con la operación y funcionamiento del Fommur.

 

7. Realizar observaciones frente a los informes presentados por el Administrador sobre la ejecución del Fommur.

 

8. Asesorar y proponer al Comité Directivo del Fommur la pertinencia de las solicitudes de ajustes y modificaciones a las iniciativas, que se presenten y fueron avaladas por el administrador.

 

9. Proponer ajustes a las iniciativas viabilizadas por el Administrador, con el objetivo de que generen una mayor integralidad con las políticas, planes, programas y proyectos del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, que fortalezcan su sostenibilidad.

 

10. Realizar seguimiento mensual a la ejecución de los planes, programas, proyectos, incentivos, apoyos, compensaciones que beneficien a las mujeres rurales. Lo anterior, sin perjuicio del desarrollo de la supervisión.

 

11. Las demás que por su naturaleza sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Fommur.

 

Artículo 6°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2023.

 

Jhenifer Mojica Flórez

 

Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural


Nota. Ver norma original en Anexos.