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Resolución 156 de 2022 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Fecha de Expedición:
20/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52040 del 20 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 156 DE 2022

 

(Mayo 20)

 

Por la cual se fijan los criterios para la escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), y se dictan otras disposiciones

 

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el parágrafo 2° del artículo 2.1.6.2.2 y el artículo 2.1.6.2.5 del Decreto número 1071 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

 

Que el artículo 65 ibídem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

 

Que el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a la mujer rural, creó el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), “como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país. (...)”.

 

Que el artículo 20 de la Ley mencionada anteriormente, establece la participación de las mujeres rurales en las entidades y órganos de decisión que favorecen el sector rural: “En todas las entidades y órganos de decisión del orden nacional, departamental y municipal, que realicen políticas, planes, programas o proyectos o creen medidas encaminadas a favorecer el sector rural, deberán estar representadas de manera equitativa las mujeres rurales, las cuales serán escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones en las condiciones que señale la respectiva ley”.

 

Que el Decreto número 1731 del 16 de diciembre de 2021, modificó y adicionó el Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur).

 

Que el artículo 2.1.6.2.2 del Decreto número 1071 de 2015 estableció que el Comité Directivo del Fommur estará conformado, entre otros, por: “5. Una (1) mujer rural Representante de organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres. 6. Una (1) mujer rural Representante de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas. 7. Una (1) mujer rural Representante de pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior”.

 

Que el parágrafo del mismo artículo estableció que: “Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución, fijar los criterios para la escogencia, participación y períodos de representación de las mujeres rurales que harán parte del Comité Directivo del Fommur, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 731 de 2002”.

 

Que el artículo 2.1.6.2.5 del Decreto número 1071 de 2015, estableció en relación con la Secretaría Técnica del Fommur: “Corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de resolución, determinar la conformación de la Secretaría Técnica del Fommur y sus funciones”.

 

Que el Viceministerio de Desarrollo Rural y la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Memorando número 2022-400- 014426-3 del 6 de mayo de 2022, remitieron la justificación técnica sobre la escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), en los siguientes términos:

 

“De acuerdo con los anteriores resultados, y considerando las discusiones sostenidas con las organizaciones de mujeres rurales en el proceso de formulación del Fommur, es necesario contar con la representación en el Comité Directivo de mujeres rurales que representen a los pueblos, comunidades o grupos étnicos, los cuales cuentan ya con instancias nacionales de representación y participación como lo son: (i) la Comisión Consultiva de Alto Nivel de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras creada bajo el Decreto número 1640 de 2020, compilado en el Decreto número 1066 de 2015; (ii) la Comisión Nacional de Nacional de Mujeres Indígenas de los Decretos 1097 y 1158 de 2020; y (iii) la Comisión Nacional de Diálogo con el pueblo Rrom o Gitano del Decreto número 2957 de 2010, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, instancias que representan a los pueblos, comunidades o grupos étnicos a nivel nacional y son elegidos por procedimientos democráticos y reglados.

 

Así mismo, se hace necesario, que se garantice por parte de las organizaciones de mujeres rurales que sus representantes para el Comité Directivo representan los intereses de los grupos poblacionales de mujeres rurales a nivel nacional, es decir, representan a las mujeres rurales, campesinas, víctimas de la violencia, con discapacidad, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom, gitanas, indígenas, jóvenes, LBTI, en proceso de reincorporación a la vida civil, pequeñas productoras de cultivos ilícitos que hagan parte de los programas de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, dedicadas al trabajo de cuidado no remunerado, entre otras, pues son estas mujeres las beneficiarias del Fommur.

 

Considerando la representación de las mujeres rurales de organizaciones mixtas, estas también están llamadas a representar los intereses de los grupos poblacionales de mujeres rurales que hacen parte de estas organizaciones, que, a su vez, pueden estar conformadas por los grupos poblacionales enunciados anteriormente.

 

De igual forma, se requiere la manifestación por parte de las mujeres rurales representantes, que estas asumen la responsabilidad de adoptar una actitud neutral, objetiva y equitativa frente a las decisiones del Fommur, y que asumen el compromiso de abstenerse a formar parte o ser beneficiaria de la implementación de iniciativas que sean apoyadas por el Fommur en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y el parágrafo del artículo 71 de la Ley 1952 de 2019 sobre el conflicto de interés”.

 

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario expedir la presente resolución con el fin de dar cumplimiento al Decreto número 1071 de 2015, que garantice la participación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fommur, así como el establecimiento de las funciones de la Secretaría Técnica, con el propósito de iniciar su operación administrativa.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a esta resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el período comprendido entre el 30 de marzo de 2022 y el 14 de abril de 2022, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los criterios de escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales principales y suplentes, que harán parte del Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), en adelante Comité Directivo del Fommur, y determinar la conformación y funciones de la Secretaría Técnica del Fommur.

 

TÍTULO I

 

ESCOGENCIA, PARTICIPACIÓN Y PERÍODOS DE REPRESENTACIÓN DE LAS MUJERES RURALES REPRESENTANTES ANTE EL COMITÉ DIRECTIVO DEL FOMMUR

 

Artículo 2°. Criterios de escogencia y participación de las mujeres rurales representantes, principales y suplentes, ante el Comité Directivo del Fommur. Las mujeres rurales que hacen parte del Comité Directivo del Fommur como principales y suplentes, deberán ser escogidas en forma democrática por sus propias organizaciones, plataformas, redes de mujeres rurales o instancias de representación propias, en lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no tendrá injerencia, ni participación alguna.

 

Las organizaciones, instancias, plataformas y redes de mujeres rurales deberán garantizar que las mujeres rurales elegidas para el Comité Directivo representan los intereses de los grupos poblacionales de mujeres rurales a nivel nacional, es decir, a las mujeres rurales, campesinas, víctimas de la violencia, con discapacidad, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom, gitanas, indígenas, jóvenes, LBTI, en proceso de reincorporación a la vida civil, pequeñas productoras de cultivos ilícitos que hagan parte de los programas de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, dedicadas al trabajo de cuidado no remunerado, entre otras.

 

Parágrafo. Se establece para cada representación una suplencia, la cual deberá ser ejercida en caso de ausencia temporal o permanente de la Representante principal, por una mujer rural que cumpla igualmente los requisitos de la presente resolución, y debe estar afiliada o pertenecer a una organización, plataforma, red de mujeres rurales o instancia de representación propia, diferente a la de la Representante principal.

 

Artículo 3°. Período de representación y reelección. El período de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo será institucional y no personal, de tres (3) años, tanto para la principal como para la suplente.

 

La Secretaría Técnica del Fommur revisará la carta de presentación junto con los documentos aportados. Para la carta será publicado un formato con la convocatoria que contendrá, como mínimo:

 

1. Nombre de la organización, instancia, plataforma o red de mujeres rurales a la que pertenece la Representante mujer rural principal o suplente.

 

2. Detalle del proceso de elección de la Representante principal o suplente.

 

3. Lisiado de organizaciones que participaron en el proceso de elección de la Representante principal o suplente.

 

4. Enunciar los departamentos del país en los que tiene presencia directa o a través de organizaciones aliadas, la organización, plataforma o red nacional que presenta a la mujer rural, indicando también, los nombres y datos de contacto de las organizaciones que se encuentran en cada uno de ellos. Como mínimo, debe tener presencia directa o a través de organizaciones aliadas en diez (10) departamentos, para poder presentar a la mujer rural Representante principal o suplente.

 

La carta de presentación deberá estar suscrita por la Representante principal o suplente, según corresponda, junto con la persona que ejerce la representación legal o lideresa de la organización, instancia, plataforma o red de mujeres rurales a la cual pertenece la Representante principal o suplente.

 

Lo anterior, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos, para lo cual, la Secretaría Técnica del Fommur elaborará un informe final con los resultados obtenidos.

 

Una vez verificado el cumplimiento de requisitos de la representante principal y suplente por la Secretaría Técnica del Fommur, esta la presentará al Comité Directivo, momento en el cual iniciará el conteo de los tres (3) años de representación para el periodo institucional, que será continuo siempre y cuando la Representante siga afiliada o siga perteneciendo a su organización, plataforma, red, pueblo o comunidad. Las mujeres rurales representantes principales no podrán ser reelegidas en ningún período posterior.

 

Parágrafo 1°. Si la Representante principal deja de estar afiliada o pertenecer a la organización, plataforma, red, pueblo o comunidad, la Secretaría Técnica del Fommur lo informará al Comité Directivo, quedando la suplente como principal. En caso de que la suplente también deje de estar afiliada o pertenecer en la organización, plataforma, red, pueblo o comunidad, la Secretaría Técnica del Fommur iniciará un nuevo proceso de selección en los términos descritos en la presente resolución.

 

En cualquier caso, si vencido el plazo del período no se eligiera una nueva representante, las representantes salientes permanecerán hasta que se adelante una nueva designación.

 

Parágrafo 2°. No se aceptarán postulaciones de mujeres rurales que no provengan por parte de las organizaciones, organizaciones rurales mixtas, plataformas, redes de mujeres rurales o instancias de representación propias de las mujeres rurales.

 

Artículo 4°. Requisitos para ser representante de las mujeres rurales ante el Comité Directivo. Los requisitos mínimos de las mujeres rurales postuladas para ser elegidas como principal y suplente que se deberán certificar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por parte de las organizaciones, organizaciones rurales mixtas, plataformas, redes de mujeres rurales o instancias de representación propias de las mujeres rurales junto con la carta de presentación son:

 

1. Ser colombiana.

 

2. Ser mayor de 18 años.

 

3. Estar afiliada o pertenecer, según corresponda la delegación ante el Comité Directivo, a organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres, o a organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas o a pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior.

 

4. No tener antecedentes penales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas en firme y pendientes.

 

5. Declarar bajo la gravedad de juramento que no cuenta con ninguna inhabilidad, incompatibilidad, conflicto de interés u otro de la Ley 1952 de 2019, o la norma que la modifique o derogue, para desempeñarse como Representante, en caso de ser elegida.

 

6. Que al momento de la representación no ostente la condición de funcionaria o contratista de entidades públicas que hagan parte del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural del nivel nacional o de su equivalente en los entes territoriales, ni del Departamento Nacional de Planeación, ni con el administrador del Fommur.

 

7. Suscribir una declaración en la que se establezca que asume la responsabilidad de adoptar una actitud neutral, objetiva y equitativa frente a las decisiones del Fommur, y que asume el compromiso de abstenerse a formar parte, o ser beneficiaria de la implementación de iniciativas que sean apoyadas por el Fommur. Adicionalmente, en esta declaración se compromete a socializar con las organizaciones, instancias, plataformas, redes de mujeres rurales, pueblo, comunidad o grupo étnico, las acciones que realiza en el marco de su representación ante el Comité Directivo, así como, las convocatorias y otra información relevante del Fommur, a través de los medios de comunicación que tenga disponible.

 

Artículo 5°. Requisitos de las organizaciones que postulan a su representante de las mujeres rurales ante el Comité Directivo. Para el caso de las organizaciones, plataformas o redes de mujeres rurales nacionales y organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas, se deberá aportar con la carta de presentación, además de lo establecido en el artículo 4°, lo siguiente, según corresponda:

 

1. El Certificado de Cámara de Comercio, en caso de aplicar, no mayor a treinta (30) días calendario. En caso de no contar con el certificado, una declaración bajo la gravedad de juramento suscrita por dos (2) representantes de la organización en la que se defina el tiempo de asociación y las actividades realizadas por la organización en relación con los asuntos de mujer rural.

 

2. Las organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres, además, deberán acreditar la siguiente condición:

 

i. Que el 100% de las integrantes de la organización, plataforma o red nacional, son mujeres. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por la representante legal o por dos (2) representantes de la organización, plataforma o red nacional.

 

3. La organización mixta deberá acreditar, además, al menos una (1) de las siguientes condiciones:

 

i. Que por lo menos el 30% de los integrantes de la organización sean mujeres. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante legal, donde conste la participación superior o igual del 30% de mujeres.

 

ii. Que por lo menos el 50% de los empleos del nivel directivo de la organización sean ejercidos por mujeres. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el Representante legal, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente y el número de mujeres, en un organigrama.

 

iii. Que su presidente o gerente general sea una mujer y esta haya ejercido este rol de manera ininterrumpida durante al menos el último año. Esta circunstancia se acreditará mediante el certificado de existencia y representación legal.

 

Artículo 6°. Proceso de presentación de las mujeres rurales representantes de organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres y de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o el Viceministro de Desarrollo Rural, abrirá la convocatoria para la elección de las representantes y suplentes de las organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres y de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de esta resolución y posteriormente, cada tres (3) años de manera sucesiva cuando termine el período institucional de las representantes principales y suplentes, para la elección de las representantes y suplentes de las organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres y de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas.

 

La convocatoria se realizará y mantendrá publicada en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por un término de treinta (30) días calendario. Durante este tiempo, las personas que ejercen la representación legal, o vocería de las organizaciones, plataformas o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres y de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas, mediante una carta de presentación presentarán ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la mujer rural que las representará en calidad de principal y de suplente en estas dos categorías, junto con los documentos que permitan validar el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 y 5, y sus datos de contacto.

 

En la carta de presentación, la organización, plataforma o red deberá expresar a que categoría representa, es decir, si es Representante de organizaciones, plataformas, o redes nacionales de la ruralidad conformadas en su totalidad por mujeres, o representante de las organizaciones rurales mixtas legalmente constituidas, y la autorización a la representante de plenas facultades para la toma de decisiones al interior del Comité Directivo del Fommur.

 

Solo se entenderá presentada ante el Comité Directivo la mujer rural que cumpla con las condiciones establecidas en esta resolución. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos de la resolución, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo informará para que las organizaciones, plataformas o redes subsanen los requisitos dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación. Esta subsanación sólo aplicará en caso de presentarse una (1) Representante por categoría. En caso contrario, participarán las representantes que cumplieron con todos los requisitos de esta resolución.

 

En caso de presentarse para la misma representación o categoría a dos (2) o más mujeres rurales, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo informará y convocará mediante comunicación escrita a una sesión virtual o presencial para que entre las mujeres rurales postulantes elijan a la Representante principal y suplente para cada una de las dos (2) categorías. Se entenderá la inasistencia a la sesión como la manifestación del retiro de la postulación. Finalizada la sesión se suscribirá acta por la Secretaría Técnica del Comité Directivo del Fommur y una (1) de las mujeres presentes en la convocatoria, en la que conste la decisión de las participantes. Si finalizada la sesión no se eligiera una representante principal y/o suplente, la Secretaría Técnica del Comité Directivo elegirá a una (1) de ellas como principal y otra como suplente al azar mediante balotas.

 

Si cumplido el plazo de publicidad de la convocatoria no se ha presentado la comunicación escrita con las representantes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá seleccionar libremente a mujeres rurales asociadas a organizaciones, plataformas o redes con amplia trayectoria en el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, quienes deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente resolución, para lo cual, la Secretaría Técnica del Fommur elegirá mínimo dos (2) organizaciones, plataformas o redes al azar de las registradas en el Sistema de Información de Mujer Rural (Simur), para que sean sus representantes legales principales, la Representante principal y suplente. De esta manera, la Secretaría Técnica notificará a las seleccionadas por cualquier medio de la decisión.

 

Artículo 7°. Proceso de presentación de las mujeres rurales representantes de los pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior. La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas y la Comisión Nacional de Diálogo del pueblo Rrom o Gitano elegirán, cada una, a una (1) representante de las mujeres rurales de pueblos, comunidades o grupos étnicos, con el fin que entre las tres (3) seleccionadas, de manera autónoma elijan a las dos (2) mujeres rurales representantes de pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior ante el Comité Directivo, una como principal y otra como suplente. Para esto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural oficiará a cada una de las instancias de representación para que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la comunicación informen, a través de una carta de presentación, el nombre, número de identificación, datos de contacto de las mujeres rurales que las representarán en esta categoría y los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4° de la presente resolución.

 

En la carta de presentación se deberá expresar que las representantes gozan de plenas facultades para la toma de decisiones al interior del Comité Directivo del Fommur en caso de ser seleccionadas.

 

Solo se entenderá presentada ante el Comité Directivo la mujer rural que cumpla con las condiciones establecidas en esta resolución.

 

Posteriormente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocará de manera presencial o virtual a las tres (3) representantes, con el fin que, entre ellas, de manera autónoma, designen la Representante principal y suplente.

 

En caso de no haber acuerdo entre las tres (3) representantes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elegirá al azar mediante balotas, entre ellas a la principal y suplente. En caso de no presentarse a la convocatoria, o no remitir mínimo a dos (2) representantes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural elegirá al azar a la Representante principal y/o suplente, según aplique, de las mujeres rurales registradas en el Simur que pertenezcan a pueblos, comunidades o grupos étnicos y que posteriormente sea verificado que su organización está debidamente registrada ante el Ministerio del Interior.

 

Dos (2) meses antes de concluir el período de representación, se deberá volver a surtir el procedimiento acá determinado.

 

TÍTULO II

 

SECRETARÍA TÉCNICA DEL FOMMUR

 

Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Fommur estará a cargo de la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar al Comité Directivo y al Comité Técnico del Fommur a sesiones ordinarias y extraordinarias con su respectiva agenda y documentos técnicos.

 

2. Ejecutar las acciones necesarias para la integración y ejecución de funciones de las mujeres rurales representantes ante el Comité Directivo del Fommur.

 

3. Participar en las reuniones del Comité Directivo y del Comité Técnico del Fommur.

 

4. Proyectar, suscribir y llevar el archivo de las actas del Comité Directivo y del Comité Técnico del Fommur.

 

5. Mantener el registro y verificar la asistencia de los integrantes del Comité Directivo y del Comité Técnico del Fommur, por cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

6. Velar por el cumplimiento de los reglamentos del Comité Directivo y del Comité Técnico.

 

7. Llevar el archivo de los documentos presentados ante el Comité Directivo y el Comité Técnico del Fommur.

 

8. Elaborar un informe anual de la ejecución de los recursos del Fommur, resultados por cada vigencia año fiscal y avance de indicadores de línea base.

 

9. Requerir a terceros información para el cumplimiento de los objetivos del Fommur.

 

10. Preparar los documentos a discutir en las sesiones, a partir de los insumos de los grupos de interés, integrantes de los Comités y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

11. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en cada sesión del Comité Directivo y del Comité Técnico del Fommur.

 

12. Recomendar al Comité Directivo y al Comité Técnico del Fommur lo relacionado con el funcionamiento del Fommur en el marco de las funciones asignadas a cada comité.

 

13. Desarrollar las actividades encomendadas para el proceso de selección de las mujeres rurales representantes ante el Comité Directivo.

 

14. Las demás que pertenezcan a su naturaleza, o sean asignadas por quien preside el Comité Directivo del Fommur.

 

15. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité Directivo y del Comité Técnico del Fommur.

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 días del mes de mayo del año 2022.


RODOLFO ZEA NAVARRO

 

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural