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Fallo 52 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
03/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Secretaría del Tribunal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: Dr. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS.

EXPEDIENTE No. 2004-0052

ASUNTO:

OBJECIONES

Demandante:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Ver el Fallo 01086 del 04 de abril de 2019 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 

El señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con base en el artículo 25 del Decreto Ley 1421 de 1993, presentó escrito ante esta corporación para que se decida sobre la objeción formulada al proyecto de Acuerdo No. 115 de 2002, "POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DISTRITAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA".

Cumplida la ritualidad prevista en la Ley para éstos casos, procede la Sala a decidir sobre la objeción propuesta por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ANTECEDENTES

- El día 11 de junio de 2003, mediante oficio de radicación 1-2003-27823, la Secretaría General del Concejo de Bogotá remitió al Alcalde Mayor el proyecto de Acuerdo "Por el cual se crea la Comisión Distrital de Ciencia Tecnología para su sanción.

- El 26 de junio de 2003, el Alcalde Mayor de Bogotá objetó y devolvió el proyecto de acuerdo al Concejo de Bogotá.

1. La objeción consistió en lo siguiente: ''(…..) El proyecto de Acuerdo no tuvo iniciativa ni fue avalado por el Alcalde Mayor, con lo cual se violó el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, toda vez que con el mismo se estaría modificando la estructura general de la administración distrital, pues éste (sic) tipo de Comisiones Asesoras forman parte de la misma, tal como lo señala la Ley 489 de 1998".

2. Los concejales David Luna Sánchez y Samuel Arrieta Buelvas suscribieron informe de la Comisión Accidental en el que se recomendó el archivo del proyecto ya que las objeciones jurídicas no eran subsanables.

3. El 1 de diciembre de 2003, la Secretaría General (E) del Concejo de Bogotá D.C. dio a conocer que en la sesión plenaria del 26 de noviembre de 2003 se rechazaron las objeciones y anexó el informe de la Comisión Accidental que aceptaba dichas objeciones pero aclaró que el mismo fue retirado verbalmente por los autores durante la sesión.

4. La Alcaldía informa a este Tribunal en el oficio remisorio que: "(..) Una vez remitido al Alcalde Mayor el proyecto para sanción, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor se puso en contacto con el autor del proyecto Concejal Reynaldo Martínez Villamizar para manifestarle que la administración compartía el interés de que el Distrito Capital tuviera una Comisión de Ciencia y Tecnología pero que por lo avanzado del proceso no había oportunidad para subsanar el vicio jurídico que presentaba el proyecto sobre la falta de iniciativa o aval por parte del Alcalde Mayor, ante lo cual se acordó que dicha Secretaría en conjunto con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborarían un nuevo proyecto de acuerdo atendiendo las observaciones de conveniencia presentadas por dicho Departamento Administrativo[...]."

CONSIDERACIONES

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

De conformidad con el artículo 25 del Decreto 1421 de 1993, corresponde a los Tribunales Administrativos la resolución del conflicto entre el Concejo Distrital y el Alcalde a raíz del derecho de éste a objetar por razones jurídicas los proyectos de Acuerdo. La ley prescribe que si el tribunal acoge como válidos los argumentos de la objeción, se deberá archivar el proyecto de Acuerdo.

DEL ALCANCE DEL PROYECTO DE ACUERDO:

El proyecto objetado por el señor alcalde de Bogotá tiene el siguiente contenido básico:

"ACUERDO NÚMERO 115 DEL AÑO 2003

"POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN DISTRITAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Créase la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnologías serán las siguientes:

1. Proponer al Gobierno Distrital estrategias para incorporar la ciencia y la tecnología en los planes de educación y de desarrollo económico y social; buscando estimular la capacidad innovadora de los sectores educativo y productivo, así como de las entidades Distritales encargadas del manejo ambiental, la salud y los servicios públicos.

2. Crear programas Distritales de Ciencia y Tecnología y diseñar los mecanismos para su incorporación en los planes de las entidades vinculadas con su ejecución.

[..]

ARTÍCULO 3. Conformación. La comisión Distrital de Ciencia y Tecnología estará conformada por:

1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, quien la presidirá.

[...]"

Para la Sala no hay duda de que las comisiones, comités, juntas y en fin, todos los organismos, instancias, dependencias o niveles permanentes que conformen y hagan parte de la organización del Distrito Capital son partes de la llamada estructura administrativa de la entidad territorial.

Según la Constitución Política, tanto a nivel nacional como a nivel departamental y municipal, corresponde al órgano colectivo de elección popular pertinente la fijación de esa estructura. Empero, la iniciativa en esas materias corresponde al gobierno nacional, departamental o municipal. Así se deduce de los artículos 150-7, 154; 300- 7; 313-6; Y 71 de la Ley 136 de 1994, en esa misma línea están los artículos 12-8 y 13 del Decreto 1421 de 1993 o Estatuto Especial de Bogotá.

Como claramente está establecido que el Alcalde Mayor de Bogotá no tuvo iniciativa alguna en la ideación y aprobación del proyecto de acuerdo objetado sobre la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnología, la objeción prosperará. Entre la corporación de elección popular y el Alcalde Mayor debe haber colaboración armónica para sacar adelante las ejecutorias y los actos de la Administración. La iniciativa en cabeza del Alcalde es un mecanismo institucional necesario para desarrollar y garantizar la colaboración de ambos poderes. De ahí que sea necesario que se respete y atienda.

Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca

DECIDE

PRIMERO. DECLARAR fundada la objeción formulada por la Alcaldía Mayor de Bogotá contra el proyecto de acuerdo 115 de 2002 por el cual se crea la Comisión Distrital de Ciencia y Tecnología.

SEGUNDO. COMUNÍQUESE esta determinación al señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., y al Concejo del Distrito Capital de Bogotá.

TERCERO. ARCHÍVESE el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previa las desanotaciones de rigor.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Aprobado en Sala de la fecha. Acta No.

Los Magistrados,

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

SUSANA BUITRAGO VALENCIA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO