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Resolución 328 de 2004 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
30/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45644 de agosto 18 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 328 DE 2004

(Julio 30)

Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERAND O:

Que mediante la Resolución 05314 de febrero 28 de 2004 expedida por el Contralor General de la República fue adoptado el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del Sistema de Información Financiera, SIIF, Nación, efectuó modificaciones al mismo para que permita el control y registro de los bienes y servicios adquiridos por las entidades de la administración central nacional;

Que el Decreto 178 de 2003, mediante el cual se determina el marco para la operatividad y aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, determina en los literales c) y d) del artículo 3º que el SIIF reflejará de manera actualizada, integral y simultánea las instancias presupuestales y contables y en forma secuencial los registros para facilitar el seguimiento y control de las operaciones;

Que el artículo 7º del Decreto 178 de 2003 establece que cada órgano conectado al SIIF Nación será responsable por la oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad de sus registros en el sistema;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha formulado solicitud actualización del módulo de contabilidad del Sistema para el registro transitorio en almacén de los bienes y servicios adquiridos, previa la etapa de la obligación;

Que la modernización financiera pública se materializa como un proceso dinámico y continuo de producción de información consistente, comprensible y oportuna, lo cual exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría General de la Nación como para los entes públicos y los sistemas de información;

Que debido a la necesidad del detalle de los registros realizados por el SIIF para los bienes y servicios adquiridos que son registrados transitoriamente en el almacén, y con base en la solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del Sistema, se requiere autorizar la creación de una subcuenta que permita el registro de los bienes y servicios en el sistema;

Que dada la estructura del Catálogo General de Cuentas, CGC del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, es necesario incluir en la cuenta que revela la adquisición de bienes y servicios nacionales, la subcuenta para el registro de los bienes y servicios en la etapa previa a la obligación,

RESUELVE:

Artículo 1º. Crear en la estructura del Catálogo General de Cuentas, la siguiente subcuenta:

240103 Bienes y servicios registrados en almacén - Entidades SIIF.

Artículo 2º. Modificar la descripción y dinámicas de la cuenta 2401 - ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES, la cual quedará así:

CLASE

GRUPO 

 CUENTA

2

24

2401

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR

ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES

DESCRIPCION

Valor de las obligaciones, autorizadas por vía general, contraídas por el ente público por concepto de adquisición de bienes o servicios recibidos de proveedores nacionales, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. En la subcuenta 240102 - Proyectos de inversión, se registrará la adquisición de bienes y servicios identificados con proyectos específicos de inversión.

La subcuenta 240103-BIENES Y SERVICIOS REGISTRADOS EN ALMACEN - ENTIDADES SIIF, registra en forma transitoria, por parte de las entidades que conforman el Sistema, la entrada a almacén de los bienes y servicios adquiridos, los cuales deben ser reclasificados en la etapa de la obligación a la subcuenta 240101, 240102 ó 242501 según corresponda.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el tipo de bien o servicio adquirido.

DINAMICA

SE DEBITA CON:

1. El valor del pago parcial o total efectuado por cada uno de los conceptos.

2. El valor de la diferencia en cambio originada en las obligaciones pactadas en moneda extranjera.

3. Con la reclasificación al pasivo correspondiente que efectúen las entidades SIIF por concepto de los bienes y servicios adquiridos registrados en almacén, en la etapa de obligación.

SE ACREDITA CON:

1. El valor de las obligaciones que se adquieran por concepto de adquisición de bienes o servicios.

2. El valor de la diferencia en cambio originada en las obligaciones pactadas en moneda extranjera.

3. El valor de la causación de los gastos financieros en que se incurra.

4. Con el registro en el almacén de las entidades SIIF, de los bienes y servicios adquiridos, previa la etapa de obligación.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 30 de julio de 2004.

El Contador General de la Nación,

Jairo Alberto Cano Pabón.

(C.F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45644 de agosto 18 de 2004.