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Decreto 259 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/08/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3165 de agosto 27 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 259 DE 2004

(Agosto 27)

Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 325 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

  1. Que el parágrafo 2 del artículo 1º de la ley 902 de 2004 establece que "Los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos no podrán establecer usos compatibles entre servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, con usos para vivienda y dotacionales educativos..."(sublineas al margen)

  2. Que el Decreto 190 de 2004 (compilación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. ¿ POT) en el artículo 478, numeral 9º, consagra un régimen de transición en cuanto a usos y tratamientos, según el cual "las normas sobre usos y tratamientos contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente plan".

  3. Que el Decreto 325 de 1992 es reglamentario del Acuerdo 6 de 1990 y regula lo concerniente a usos urbanos, condiciones de funcionamiento y clasificación de las actividades según los distintos grupos y clases de usos, el cual es aplicable en virtud de dicho régimen de transición, en aquellas áreas de la ciudad que no han sido objeto de reglamentación en los términos del POT.

  4. Que en el artículo 16 del citado decreto, los hostales y hosterías se clasifican como establecimientos comerciales de venta de "Servicios turísticos, hoteleros y de alimentos" de la "CLASE II A (Comercio Zonal Menor Impacto)", el cual, en aplicación de las normas de tratamiento del mismo Acuerdo 6 de 1990, se permite en sectores residenciales y junto a los usos institucionales (hoy dotacionales).

  5. Que en una gran proporción, los hostales y hosterías están siendo utilizados como establecimientos de alojamiento por horas (Servicios de Alto Impacto), con lo cual se desvirtúa el carácter de establecimientos hoteleros de bajo impacto, que originó su clasificación de Comercio Zonal II A en las normas reglamentarias del Acuerdo 6 de 1990, que permitían su implantación en algunas áreas residenciales de la ciudad en las que los establecimientos de alojamiento por horas no son permitidos, en razón de su alto impacto.

  6. Que en los términos establecidos en el artículo 20 del Decreto 325 de 1992, los "moteles y similares" (alojamiento por horas) se encuentran clasificados como Comercio Grupo III C (Restringidos) "en razón a su impacto y a su desvinculación de las necesidades o demandas de una comunidad local y zonal..."

  7. Que con la expedición del Decreto 469 de 2003 (Revisión POT), los servicios turísticos de alojamiento y hospedaje temporal están comprendidos por hoteles, apartahoteles, residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad, razón por la cual, las demás denominaciones quedaron suprimidas del régimen normativo vigente y, por ende, las reglamentaciones del POT no las podrán incorporar.

  8. Que en los términos del artículo 18 de la ley 153 de 1887 "Las leyes que por motivos de moralidad, salubridad o utilidad pública restrinjan derechos amparados por ley anterior, tienen efecto general inmediato".

  9. Que según el artículo 175 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá, D.C.), compete a los Alcaldes Locales ordenar la clausura de los establecimientos comerciales que presten servicios turísticos que no posean la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, en los términos de la Ley 300 de 1996.

    Ver el art. 72, Parágrafo 2, Ley 30 de 1992 , Ver el Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. 2422 de 2005

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 16 del Decreto 325 de 1992, en la categoría de Comercio Clase IIA, Venta de Servicios, literal b (Servicios turísticos, hoteleros y de alimentos), el cual quedará así:

"b. Servicios Turísticos y de alimentos: agencias de viajes, restaurantes, bares-restaurantes y similares."

PARÁGRAFO: Las demás disposiciones del artículo 16 del Decreto 325 de 1992 a que se refiere este artículo, continúan vigentes en los términos del régimen de transición de que trata el artículo 478 del Decreto 190 de 2004.

ARTÍCULO 2º. A partir de la vigencia del presente decreto, el desarrollo y funcionamiento de establecimientos hoteleros de cualquier índole, que se regulen por el régimen de transición contenido en el artículo 478 del Decreto 190 de 2004, se regirá , en materia de usos, por el artículo 20 del Decreto 325 de 1992, por los respectivos decretos de asignación de tratamiento del Acuerdo 6 de 1990 y por las demás disposiciones concordantes, hasta que se expidan las correspondientes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

ARTICULO 3º. Los Alcaldes Locales, en ejercicio de sus funciones, deberán verificar que los establecimientos comerciales aprobados como servicios turísticos, se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 300 de 1996, así como imponer las sanciones consagradas en los artículos 175 del Acuerdo 79 de 2003 y en el Decreto Nacional 1075 de 1997, a los infractores de tales disposiciones.

ARTICULO 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno