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Resolución 788 de 2023 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Fecha de Expedición:
30/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52504 del 31 de agosto de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0788 DE 2023

 

(Agosto 30)


Derogada por el art. 3, Resolución 1227 de 2023.

 

Por la cual se modifica la Resolución número 0287 de 2023, relacionada con los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya” conforme el Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1604 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia, reconoce el derecho a una vivienda digna, para lo cual determina que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda.

 

Que el artículo de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario.

 

Que el Gobierno nacional implementó el programa “Mi Casa Ya” mediante Decreto número 428 de 2015, modificado por el Decreto número 490 de 2023, el cual está dirigido a hogares interesados en adquirir vivienda nueva, que no hayan sido beneficiarios de otro subsidio de vivienda, no sean propietarios en el territorio nacional y cuenten con una clasificación entre Al y D20 en el Sisbén IV.

 

Que el marco normativo del programa “Mi Casa Ya”, está incorporado en la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Que el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto número 1077 de 2015, establece lo siguiente:

 

“(...) Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá mediante acto administrativo criterios de priorización para los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Dentro de la población a priorizar deben estar incluidas las víctimas del conflicto armado interno, las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, las trabajadoras del sector informal y las madres comunitarias.”.

 

Que en virtud de lo expuesto, se expidió la Resolución número 0287 de 2023 “Por la cual se definen los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya” conforme el Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio” con el fin de mejorar la progresividad del programa y de atender a través del subsidio familiar de vivienda a los hogares más vulnerables o con condiciones particulares de exclusión del territorio nacional.

 

Que el artículo de la Ley 1505 de 2012 “Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta.”, dispone:

 

“Artículo 7°. Vivienda. Podrán acceder de forma prioritaria a los subsidios de vivienda o programas de vivienda de interés social, los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

 

El subsidio familiar de vivienda, se otorgará de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, en cualquiera de sus modalidades.

 

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará las condiciones especiales de acceso a los programas del presente artículo.”.

 

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento de la disposición normativa contenida en el artículo  de la Ley 1505 de 2012, incluye como criterio de priorización en el ítem de enfoque diferencial, a los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea un voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.

 

Adicionalmente, con el fin de brindar incentivos tangibles como viviendas para los deportistas de alto rendimiento de los sectores olímpico y paralímpico que han logrado destacar a nivel nacional e internacional por sus esfuerzos y logros a nivel deportivo contribuyendo positivamente a la sociedad, y como un reconocimiento público institucional a su disciplina y rendimiento competitivo, se incluye dentro del enfoque diferencial de los criterios de priorización para los potenciales beneficiarios del programa “Mi Casa Ya”, a los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea deportista de alto rendimiento de los sectores olímpico y paralímpico vinculados a los programas del Ministerio del Deporte y previamente reportados por dicha entidad o quien haga sus veces.


Que de conformidad con el parágrafo de la Resolución número 0287 de 2023, dentro del grupo poblacional del ítem de enfoque diferencial se incorporó a las mujeres cabeza de familia, a saber:

 

Parágrafo 1°. El ítem de enfoque diferencial relacionado en el presente artículo está compuesto por mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población (...)”.

 

Que el criterio de medición de ingresos está incorporado en el criterio de priorización que otorga puntaje de acuerdo con el grupo Sisbén IV, razón por la cual es necesario modificar la condición: “mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la

población” a “mujeres cabeza de familia”.

 

Que adicional a lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio considera necesario ampliar el término establecido en el parágrafo transitorio de la Resolución número 0287 de 2023, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, para que los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto número 1077 de 2015, y tengan prevista la firma de escrituras de la vivienda, cuenten con una priorización en la asignación del subsidio familiar de vivienda.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución número 0287 de 2023, con el fin de mejorar la progresividad del programa y de ampliar el término del régimen de transición para la aplicación de la priorización en la asignación del subsidio familiar de vivienda.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 0287 de 2023 el cual quedará así:

 

Artículo 1°. Implementar para la focalización de hogares del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya· los siguientes criterios de priorización en el orden de asignación, que se definen de la siguiente manera:

 

Puntaje para asignación - Puntaje máximo: 100 puntos

 

Grupo Sisbén IV

Puntuación

A

30

B

25

C

15

D

10

 

Área

Puntuación

Rural

20

Urbana

0

 

Categoría municipio

Puntuación

6 y 5

20

4 y 3

15

2 y 1

10

Especial

0

 

Tipo de vivienda

Puntuación

VIP

20

VIS

0

 

Víctima del conflicto armado interno

Puntuación

SI

5

NO

0

 

Enfoque diferencial

Puntuación

SI

5

NO

0

 

Parágrafo 1°. El ítem de enfoque diferencial relacionado en el presente artículo está compuesto por mujeres cabeza de familia, las trabajadoras del sector informal, las madres comunitarias, las personas de la tercera edad, los miembros de comunidades étnicas, la población en situación de discapacidad, los integrantes de la Fuerza Pública que cuentan con una asignación de retiro, o pensionados por invalidez, o reservistas de honor; así como los que participaron en nombre de Colombia en conflictos internacionales o han sido reconocidos como víctimas por hechos ocurridos en servicio activo o en razón del mismo y los familiares beneficiarios de estos que hubieren fallecido en actos del servicio, hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea deportista de alto rendimiento de los sectores olímpico y paralímpico vinculados a los programas del Ministerio del Deporte y previamente reportados por dicha entidad o quien haga sus veces. Lo anterior, conforme a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto número 1077 de 2015.

 

Parágrafo transitorio. Régimen de transición para la aplicación de los criterios de priorización y focalización. Para la priorización del subsidio familiar de vivienda del que trata la presente Resolución, durante el año 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio validará que el hogar que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto número 1077 de 2015 y tenga prevista la firma de escrituras de la vivienda hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023.”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de agosto del año 2023.

 

CATALINA VELASCO CAMPUZANO.

 

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio