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PROYECTO DE ACUERDO [ ] DE 2016
Ver Acuerdo Distrital 656 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. PARA QUE ENAJENE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA QUE POSEE EN INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA-; GRUPO NUTRESA S.A.; BANCO POPULAR S.A. Y A EEB GAS S.A.S. PARA QUE ENAJENE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA QUE POSEE EN PROMIGAS S.A. E.S.P.”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, por poseer 18.448.050 acciones ordinarias, correspondientes al 1,67% del total de su capital social.
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista de Grupo Nutresa S.A. por poseer 223 acciones ordinarias, correspondientes al 0.001% del total de su capital social.
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista de Banco Popular S.A., por poseer 8.772.703 acciones ordinarias, correspondientes al 0.11% del total de su capital social.
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. es el propietario de la totalidad de acciones en circulación de EEB GAS S.A.S., quien, a su turno, tiene la condición de accionista de Promigas S.A. E.S.P., por poseer 177.464.263 acciones ordinarias, correspondientes al 15,64% del total de su capital social.
Que la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. ha adoptado un plan estratégico que se basa en el impulso del desarrollo de una Bogotá-Región que brinda bienestar a sus ciudadanos, conectando operadores estratégicos de altos estándares de gobierno corporativo y conforme a los estudios y diagnósticos estratégicos, técnicos y financieros que ha acometido en el curso del año 2016, considera la posibilidad de enajenar la participación accionaria que posee directamente en los siguientes activos no controlados, por no encontrarse alineados con la estrategia antes mencionada: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, Grupo Nutresa S.A. y Banco Popular S.A. y la participación accionaria que su filial EEB GAS S.A.S. posee en Promigas S.A. E.S.P., para cuyos efectos se han adoptado todas las decisiones corporativas del caso.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en Grupo Nutresa S.A.
ARTÍCULO 3º. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en Banco Popular S.A.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a EEB GAS S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas S.A. E.S.P.
ARTÍCULO 5º. Los procesos que adelanten la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y EEB GAS S.A. E.S.P. se realizarán conforme a estudios técnicos especializados, previo al diseño y reglamentación de programas de enajenación que se sujeten a los principios de democratización, preferencia, protección del patrimonio público y continuidad del servicio, de acuerdo con lo señalado en la Ley 226 de 1995.
ARTICULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |