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ACUERDO 656 DE 2016 (Diciembre 13) “Por medio del cual se
autoriza a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. para que enajene la
participación accionaria que posee en Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.-ISA; Grupo
Nutresa S.A.; Banco Popular S.A. y a EEB Gas S.A.S.
para que enajene la participación accionaria que posee en Promigas
S.A. E.S.P.” L (sic) CONCEJO DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus
atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 12 y 13 del Decreto
Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 226 de 1995, y, Ver Proyecto de Acuerdo 472 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C. CONSIDERANDO: Que
la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista
de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-, por poseer 18.448.050 acciones
ordinarias, correspondientes al 1.67% del total de su capital social. Que
la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista
del Grupo Nutresa S.A. por poseer 223 acciones
ordinarias, correspondientes al 0.001% del total de su capital social. Que
la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., tiene la condición de accionista
del Banco Popular S.A. por poseer 8.772.703 acciones ordinarias,
correspondientes al 0.11% del total de su capital social. Que
la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., es propietaria de la totalidad de
acciones en circulación de EEB GAS S.A.S., quien, a su turno, tiene la
condición de accionista de Promigas S.A. E.S.P., por
poseer 177.464.263 acciones ordinarias, correspondientes al 15.64%
del total de su capital social. Que
la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., ha adoptado un plan estratégico
que se basa en el impulso del desarrollo de Bogotá-Región, que brinda bienestar
a sus ciudadanos, conectando operadores estratégicos de altos estándares de
gobierno corporativo y conforme a los estudios y diagnósticos estratégicos,
técnicos y financieros que ha acometido en el curso del año 2016, considera la
posibilidad y conveniencia de enajenar la participación accionaria que posee
directamente en los siguientes activos no controlados, por no encontrarse alineados
con la estrategia antes mencionada: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA-,
Grupo Nutresa S.A. y Banco popular S.A. y la
participación accionaria que su filial EEB GAS S.A.S. posee en Promigas S.A. E.S.P., para cuyos efectos se han adoptado
todas las decisiones corporativas del caso. ACUERDA: ARTÍCULO 1º. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá
S.A. E.S.P. para que enajene la participación accionaria que posee en
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA ARTÍCULO 2º.
Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P para que enajene la
participación accionaria que posee en Grupo Nutresa
S.A. ARTÍCULO 3º. Autorizar a la Empresa de Energía de Bogotá
S.A. E.S.P para que enajene la participación accionaria que posee en Banco
Popular S.A. ARTÍCULO 4º. Autorizar a EEB GAS S.A.S. para que
enajene la participación accionaria que posee en Promigas
S.A. E.S.P. ARTÍCULO 5º. Los procesos para la enajenación de las
acciones, que se autoriza mediante el presente Acuerdo, que adelanten la
Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. y EEB GAS S.A.S. se realizarán conforme
a estudios técnicos especializados, previo al diseño y reglamentación de
programas de enajenación que se sujeten a los principios de democratización, preferencia,
protección del patrimonio público y continuidad del servicio, de acuerdo con lo
señalado en la Ley 226 de 1995. ARTÍCULO 6º. Los recursos producto de esta
enajenación deberán cumplir el principio de Protección del Patrimonio Público
establecido en el artículo 4 de la Ley 226 de 1995. ARTÍCULO 7º. El presente Acuerdo rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ROBERTO HINESTROSA REY Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de
Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTSE (sic) ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C. Nota: Publicada en el Registro Distrital 5974 de Diciembre 14 de 2016. |