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Resolución 1898 de 2023 Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Fecha de Expedición:
01/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52512 del 08 de septiembre de 2023
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 01898 DE 2023

 

(Septiembre 1)

 

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 02002 de 2021 “Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la estrategia para la superación de la pobreza extrema - Estrategia Unidos".

 

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución política de Colombia, los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, los artículos 3° y 10 de la Ley 1785 de 2016 y los artículos 4° y 10 del Decreto número 2094 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Ley 1785 de 2016 define la Red Unidos como el conjunto de actores que dirigen las acciones institucionales para contribuir a la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema, en ese marco, Prosperidad Social, concurre a su materialización a través de la ejecución del programa de Acompañamiento Familiar y Comunitario.

 

Que el artículo 10 de la misma de la Ley 1785 de 2016 establece en que “El acompañamiento familiar y comunitario será la oferta social propia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien definirá mediante lineamientos técnicos su operación y organización territorial, a través de los cuales desarrollará su objetivo misional, con el fin de garantizar el acompañamiento familiar comunitario y el acceso de los servicios sociales del Estado”.

 

Que el artículo 20 de la Ley 2155 de 2020 “Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones” estableció que el programa Ingreso Solidario estaría vigente hasta diciembre de 2022.

 

Que mediante la Resolución número 02002 del 13 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, estableció los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos, disponiendo en el literal a., de su artículo 7, lo siguiente:

 

"Artículo 7°. Criterio de selección de beneficiarios para el acompañamiento familiar. Prosperidad Social seleccionará los hogares beneficiarios para el acompañamiento familiar que:

 

a) Se encuentren vinculados en la vigencia 2021 a los programas Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Esquema de compensación del impuesto sobre las ventas IVA, Ingreso Solidario, Colombia Mayor, Familias en su Tierra (FEST), Unidades Productivas para Autoconsumo y estén incluidos en el grupo A de clasificación de Sisbén IV [...]."

 

Que, con el propósito de actualizar la cobertura del acompañamiento familiar a los programas vigentes de la entidad, así como aquellos que han sido vinculados con posterioridad a la vigencia 2021, se hace necesario modificar el literal a del artículo 7° de la Resolución número 02002 de 2021, concordándolo así al mandato señalado en la Ley 1785 de 2016.

 

Que en mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificación. Modificar el literal a del artículo 7° de la Resolución número 02002 de 2021 “Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, vinculación, permanencia y egreso de hogares en condición de pobreza extrema a la Estrategia para la Superación de la Pobreza Extrema - Estrategia Unidos”, el cual quedará así:

 

“Artículo 7°. Criterio de selección de beneficiarios para el acompañamiento familiar. Prosperidad Social seleccionará los hogares beneficiarios para el acompañamiento familiar que:

 

a) Se encuentren vinculados a los programas de Prosperidad Social y estén incluidos en el grupo A de clasificación de Sisbén IV. [...]”.

 

El restante texto del articulo quedará vigente e inalterado.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el literal a) del artículo 7° de la Resolución número 02002 de 2021.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., al 1 días del mes de septiembre del año 2023.

 

Cielo Rusinque Urrego.