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Ley 1914 de 2018 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
12/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/07/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50652 del 12 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1914 de 2018

 

(Julio 12)

 

Por la cual la nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la universidad nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. La nación rinde público homenaje y se vincula a la celebración del sesquicentenario de fundación de la Universidad Nacional de Colombia, fundada mediante Ley 66 del 22 de septiembre de 1867.

 

Artículo 2°. Ríndase tributo de gratitud y admiración a la Universidad Nacional de Colombia por sus aportes invaluables a la construcción de la nación, a través de sus importantes contribuciones científicas, artísticas, culturales y humanísticas que a lo largo de los últimos 150 años le ha entregado al país.

 

Artículo 3°. Autorízase al Gobierno nacional para que, en cumplimiento y de conformidad con los artículos 69, 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política y las competencias establecidas en la Ley 30 de 1992, sus Decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003, incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, durante cinco (5) años consecutivos, las partidas presupuestales necesarias para financiar la dotación tecnológica de las aulas, centros de cómputo, auditorios y laboratorios para la enseñanza y la investigación de la Universidad Nacional de Colombia por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) anualmente.

 

Artículo 4°. Autorizar a la Universidad Nacional de Colombia para que, con cargo a los recursos definidos por esta ley, cree la beca del sesquicentenario, con el fin de apoyar a los mejores estudiantes de pregrado de las sedes de presencia nacional de la Institución. La reglamentación de la beca será definida por la Universidad.

 

Artículo 5°. Autorízase al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

 

Artículo 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO LA REPUBUCA

 

EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

LA PRESIDENTA (E) DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

LINA MARIA BARRERA RUEDA

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2018.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

YANETH GIHA TOVAR

 

Nota: Ver norma original en Anexos.