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Proyecto de Acuerdo 192 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 192 DE 2004

Ver Acuerdo Distrital 136 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

17/08/2004

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1 - TRANFORMACION - DEL ACUERDO 17 DE 1997"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 235 de 2004

Los antecedentes remotos de la normatividad nacional en materia de salud, nos lo ofrece la Ley 10 de 1.990, cuyos parámetros tuvieron eco en el hoy, Distrito Capital mediante la aprobación del Acuerdo 20 de 1990 por el cual se "Organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá" creando las UBAS, UPAS, CAMIS y Hospitales II y III Nivel, aplicándoles el régimen jurídico de los Establecimientos Públicos.

Con el tránsito Constitucional de 1886 con la Constitución Política de 1991, los entes territoriales se vieron obligados a hacer efectivos los nuevos lineamientos plasmados en el artículo 48 el cual establece que "La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley ... " y, con base en el artículo 49 ibídem, que establece, en su inciso tercero que "... Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad", este giro y su alcance fue encomendado a la ley.

Así entonces, el Congreso de la República, mediante Ley 100 de 1993 en su Capitulo III estableció el "Régimen de las Empresas Sociales del Estado", en vía a que fuera la Nación o las entidades territoriales quienes prestaran directamente el servicio de salud, reglamentando la materia en los términos del Decreto 1876 de 1994, razón por la cual, el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 17 de 1997 realizó la transformación de los otrora Establecimientos Públicos Distritales prestadores del Servicio de Salud, en Empresas Sociales del Estado.

El Distrito Capital fue regulado por el Decreto Ley 1421 de 1993, norma especial tanto para atribuirle competencias a este ente territorial, como para establecer la administración y responsabilidad en la prestación de servicios públicos. Dicho estatuto incluyó la división del territorio en Localidades, según reza el artículo 12 numeral 16 fraccionamiento que obedece a la necesidad de mejorar, no solo su administración, sino el cubrimiento en la prestación de los servicios su cargo.

Siendo Suba una Localidad, ubicada en el extremo Noroccidental del Distrito Capital, con una extensión territorial de 10.055 hectáreas, de las cuales 918 son rurales y 9.137 están en el perímetro urbano, para la prestación del servicio de salud, mediante acuerdo 17 de 1997 el Concejo de Bogotá contempló la transformación del Hospital de Suba I Nivel en Empresa Social del Estado, entidad que por el crecimiento poblacional y la influencia territorial por linderos, no alcanza a realizar una oferta adecuada de servicios en salud que permita a la población gozar de posibilidades para su mejoría.

Vale hacer mención que la extensión territorial de la Localidad de Suba equivale al 6.28% del área total de Bogotá, siendo la cuarta en extensión urbana, territorio que no se puede cubrir con un solo hospital cuyo nivel de complejidad es tan solo el uno, es decir, un Centro de Atención Básica. Sus linderos están identificados así: Por el norte con el municipio de Chía y su prolongación con el río Bogotá, por el sur con la Calle 100 (Localidad Barrios Unidos) y el río Juan Amarillo (Localidad de Engativa), por el Occidente con el Río Bogotá (Municipios de Cota y Chía) y por el Oriente con la Autopista Norte (Localidad de Usaquen)

La localidad de suba concentra el 11% del total de la población del Distrito, con 756.250 habitantes en el 2003, siendo la tercera localidad en Bogota en población. El registro de crecimiento de la población, promedio anual en la última década, es de 3.7%, es decir, superior al promedio del Distrito. La densidad poblacional promedio general es de 70 habitantes por hectárea. (En el área urbana de 136,67 habitantes y en agrupaciones de conjuntos de edificios residenciales de 204,9 habitantes / ha)

En estos momentos en que el Gobierno Nacional se a hecho a la tarea de reducir los gastos de administración, para ofrecer un estado reducido pero eficaz, no es posible que la política Distrital se presente en contravía, por ello, el servicio de salud se debe desarrollar en condiciones de ajuste fiscal, modernización de las instituciones públicas y en un entorno de competencia, en términos de productividad comercial, para lo cual, la prestación de los servicios de Salud en el SGSSS está orientada a mejorar el acceso, la oportunidad, la utilización y la calidad de los servicios, incentivando el acoplamiento de la oferta y la demanda.

Es necesario recordar que, en materia presupuestal, el sector salud distrital se nutre de los recursos del FOSYGA, hasta el 2.005 por Transferencias de la Nación; adicionalmente, por los ingresos corrientes y propios del distrito, no tributarios que corresponden a participaciones de rentas con destinación específica, entre las que se destacan: juego de apuestas permanentes, consumo de cerveza, consumo de licores e ingreso por lotería. A estas fuentes, se les debe adicionar aquellos destinados a la localidad, mediante el Plan de Desarrollo local, el cual es un instrumentos de Planeación dentro del proceso de Descentralización, cuyo propósito es atender las necesidades y expectativas de la comunidad y las políticas, planes y programas del nivel local y distrital, buscando optimizar el uso de los recursos presupuéstales asignados a cada una.

El crecimiento local de suba se puede relacionar directamente con el comportamiento de la demanda de servicios de II Nivel, deducción que surge del siguiente análisis, cimentado en las remisiones que se hacen obligatorias a los respectivos establecimientos de salud con capacidad instalada para atenderlos, son del siguiente tenor:

  • Del 100%, el 26% corresponden a Gineco – obstetricia que requieren remisión por la complejidad; el 11.1% al servicio de ortopedia; el 7.58% al servicio de cirugía; el 8% a medicina interna; el 6.5% a pediatría. Que sumadas equivale a un 59.18% de asuntos competentes a un segundo nivel.

  • Que del 100% de partos realizados en el año 2.002, el 64.6% no fueron cubiertos por el actual Hospital de Suba, en razón de la carencia de oferta de servicios de II Nivel, perdiendo la localidad el 84% de oportunidad para su crecimiento en el cubrimiento del servicio.

  • Tomando como parámetro el crecimiento poblacional de la Localidad, el cual es superior, en un 3.7% al del Distrito Capital, se proyecta cautivar el 84% que hoy se fuga a otras localidades lo cual representa atender 13.104 partos de los 15.612 partos potenciales.

  • En cuanto a la consulta especializada, hoy por hoy, de las 527.484 consultas al año, el 28% corresponde a menores entre 0 y 14 años, que no es posible cubrir en un total de 264.528, es decir que, el 50% de las necesidades de la población deben ser referenciadas a otras localidades que tengan la capacidad para atenderlas.

  • Tomando en cuenta los perfiles epidemiológicos se logró establecer que la demanda se orienta:

* Causas de Hospitalización: Un 2.5% por Apendicitis y colé litiasis y 2.3% otros trastornos de vesícula biliar, para un total de población hospitalizable igual a 10.308 personas.

* Patologías Crónicas: Corazón, enfermedad isquémica con un 2.4% y circulación pulmonar 2 8%4, para un total de 11.119 personas.

* Hospitalizaciones del Sistema Respiratorio: El 4.7% por neumonía, el 2.0% por infecciones y el 1.9% por otras enfermedades relacionadas con el sistema respiratorio, para un total de 18.667 personas.

* Principales causas de Mortalidad General: Se atribuye, además de las atribuibles al período perinatal, las isquémicas del corazón, cerebro vasculares, otras enfermedades del corazón, enfermedades crónicas de vías respiratorias inferior y la hipertensión arterial que es la responsable del 31.2% de todas las muertes que afecta a la población mayor de 45 años. Estos datos confirman la necesidad de implementar servicios de Medicina Interna, Gineco Obstetricia y Neumología Pediátrica, entre otras.

* Venta de Servicios: 30% para el régimen subsidiado, 10% entre vinculados y subsidiado con patología no P.O.S.-S y el restante 60% para contributivo y particulares.

  • La población potencialmente beneficiaria del servicio de Salud II Nivel, distribuido entre personal subsidiado y contributivo es de 1.536.199 equivalente al 64% de la población de influencia de la Red de Norte, en razón de que las localidades de engativá y suba le aportan 417.877 personas, equivalente al 32% de habitantes de cada localidad para 209.135 de Engativa y 208.742 de Suba.

  • A marzo de 2.003 según datos de la Secretaría Distrital de Salud, Bogotá cuenta con una población beneficiaria afiliada al régimen subsidiada de 1.314.079 de los cuales, el 19% se encuentra en las localidades de la red del Norte con una población de 248.182 afiliados. A esta misma fecha, el régimen subsidiado tuvo un incremento de afiliaciones equivalente a 21.820 personas que corresponden al 1.7%. Se aclara que el 40% de la población subsidiada de la red del Norte correspondiente a 99.283 afiliados ubicados en la localidad de suba.

Los datos estadísticos anteriores, legitiman la necesidad de TRANSFORMACION del Hospital de Suba I Nivel, en II Nivel para satisfacer las necesidades del servicio en la Localidad.

La Secretaría Distrital de Salud, en el evento que sea necesario con ocasión de la transformación del Hospital Suba, procederá al saneamiento del déficit presupuestal que se presente, mediante el desarrollo de Convenios de Desempeño entre la empresa y la mencionada Secretaría, lo que adecua el presente proyecto a lo estipulado en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, dado que en caso de ser necesario el Fondo Financiero Distrital de Salud. Proveerá los recursos necesarios

Este proyecto, por lo demás, desarrolla los planteamientos del Acuerdo 119 de 2004 mediante el cual se aprobó el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia - Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" el cual en su artículo 9 Programas del Eje Social en su numeral 3 Salud para la Vida Digna contempla la universalización progresiva de la tensión integral con enfoque familiar y comunitario, respetando las diferencias según género, etnia ciclo vital y credo religioso, y priorizando las intervenciones según tipo de trabajo, ubicación geográfica y situaciones especiales como la pobreza condiciones que solo se pueden garantizar si se adecuan los servicios de este hospital a los especiales requerimientos de esta localidad, necesidades que han sido descritas ampliamente en esta exposición de motivos.

MARCO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Articulo 2: Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo.

Las autoridades de la republica están instituidas para proteger todas la personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derecho y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

Articulo 48: La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La seguridad social podrá ser prestada por entidades Públicas o privadas, de conformidad con la Ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

Artículo 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad, y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Articulo 322: Santafé de Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la Ley, el Concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades Distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

LEY 10 DE 1990: La prestación de los servicios de salud, en todos los niveles, es un servicio público a cargo de la Nación, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio de las entidades territoriales de sus entes descentralizados y de las personas privadas autorizadas, para el efecto en los términos que establece la presente ley. El Estado intervendrá en el servicio público de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional.

LEY 100 DE 1993, artículos 1, 2, 3, 4 , 5 y ss 157, 194 y ss

Articulo 194: NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa, por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o consejos según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capitulo.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Articulo 12 Numeral 1: Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito.

LEY 819 DE 2003

Artículo 7: Análisis del impacto fiscal de las normas: En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

ACUERDO 17 DE 1997: "Por el cual se transforman los establecimientos públicos Distritales prestadores de servicios de salud como empresa social del estado se crea la empresa social del estado la candelaria y se dictan otras disposiciones".

ANGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ DAVID LUNA SANCHEZ

PROYECTO DE ACUERDO No. _____

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1o – TRANSFORMACIÓN - DEL ACUERDO NUMERO 17 DE 1997"

EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de las facultades otorgada por el artículo 322 de la Constitución Política, concordante con el Numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y de conformidad al artículo 194 de la Ley 100 de 1994 y demás normas concordantes que regulen la materia"

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: MODIFÍQUESE el Artículo Primero del Acuerdo 17 de 1997 en el sentido de incluir como Empresa TRANSFORMADA en II NIVEL de Complejidad para la oferta de servicios de salud, el hoy HOSPITAL DE SUBA, I Nivel E.S.E., el cual está conformado por la CAMI LA GAITANA, UPA RICON, CAMI PRADO VERANIEGO, UPA NUEVA ZELANDIA, CAMI SUBA Y CENTRO GERIATRICO DE SUBA.

PARAGRAFO PRIMERO: La Naturaleza Jurídica, Jurisdicción, Domicilio, objeto, objetivos, régimen patrimonial, ingresos, estructura básica, órganos de dirección, régimen jurídico de los contratos, régimen de personal, régimen presupuestal, transferencias, régimen tributario, régimen de control interno, régimen de control fiscal y demás características legales y administrativas aplicables a las Empresas Sociales de Estado, reguladas por la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y, demás normas que modifiquen, aclaren o adicionen la materia, serán aplicables al Transformado en Hospital de Suba II Nivel, E.S.E.

ARTICULO SEGUNDO: DENOMINACION: Una vez superado el régimen de transición, las dependencias enunciadas en el artículo primero, incluyendo la actual sede administrativa del Hospital de Suba I Nivel y todos aquellos inmuebles que se entreguen a cualquier título para el funcionamiento e implementación del II Nivel, deberá aplicárseles el tratamiento y denominación de HOSPITAL DE SUBA II NIVEL, E.S.E.

ARTÍCULO TERCERO: REGIMEN DE TRANSICION: ENTIÉNDASE como período de transición y transformación al II Nivel del HOSPITAL DE SUBA, E.S.E., dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo, sin perjuicio que dicho lapso pueda ser inferior al aquí aprobado.

PARAGRAFO PRIMERO: Las dependencias conformantes del Hospital de Suba I Nivel, E.S.E. a que hace relación el artículo primero del presente acuerdo, conservarán su actual naturaleza y regímenes jurídicos, hasta tanto la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado, Hospital de Suba I Nivel, haya implementado los servicios característicos del II Nivel de conformidad a las normas generales y especiales de salud aplicables.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Secretaría Distrital de Salud, en el evento que sea necesario con ocasión de la transformación del Hospital Suba, procederá al saneamiento del déficit presupuestal que se presente, mediante el desarrollo de Convenios de Desempeño entre la empresa y la mencionada Secretaría.

ARTICULO CUARTO: DE LA VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los _____ días del mes de ______ de 2.004