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Ley 1954 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
24/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 1954 DE 2019

 

(Mayo 24)

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE «APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE», SUSCRITO EN RIO DE JANEIRO, EL 20 DE JUNIO DE 2012

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

VISTO EL TEXTO DEL «APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL INSTITUTO GLOBAL PARA EL CRECIMIENTO VERDE», SUSCRITO EN RIO DE JANEIRO, EL 20 DE JUNIO DE 2012

 

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa de la copia certificada en español del precitado instrumento internacional, certificada por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y constan en siete (7) folios

 

El presente Proyecto de Ley consta de diecisiete (17) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA República

 

BOGOTÁ, D.C., 17 de octubre de 2017

 

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(Fdo.) MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Apruébese el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012.

 

ARTÍCULO 2°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley 7a de 1944, el «Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde», suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

ARTÍCULO 3°: la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ERNESTO MACIAS TOVAR

 

El SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLlCA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de mayo del año 2019.

 

JUAN MANUEL SANTOS

 

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

RICARDO JOSE LOZANO PICÓN

 

Nota: Ver norma original y Anexos.