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LEY 2095 DE 2021
(Julio 01)
Por medio de la cual se aprueba el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias», y su «Protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del «CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y JAPÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS», Y SU «PROTOCOLO», SUSCRITOS EN TOKIO, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018.
[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de quince (15) folios].
El presente Proyecto de Ley consta de veintiséis (26) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2020 AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CLAUDIA BLUM
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7 de 1944, el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo Internacional respecto de los mismos.
ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
ARTURO CHAR CHALJUB
El Secretario General del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECHO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 – 10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de julio del año 2021.
La Ministra de Relaciones Exteriores
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
NOTA: Ver Anexos. |