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Ley 2095 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
01/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2095 DE 2021

 

(Julio 01)

 

Por medio de la cual se aprueba el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias», y su «Protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del «CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y JAPÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y LA PREVENCIÓN DE LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIAS», Y SU «PROTOCOLO», SUSCRITOS EN TOKIO, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018.

 

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta de quince (15) folios].

 

El presente Proyecto de Ley consta de veintiséis (26) folios.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA

Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2020

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) CLAUDIA BLUM

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 7 de 1944, el «Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias» y su «protocolo», suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo Internacional respecto de los mismos.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El Presidente del Honorable Senado de la República

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

El Secretario General del Honorable Senado de la República

 

GREGORIO ELJACH PACHECHO

 

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 – 10 de la Constitución Política.

 

Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de julio del año 2021.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores

 

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

NOTA: Ver Anexos.