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Decreto 446 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7825 del 05 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 446 DE 2023

 

(Octubre 04)

 

Por medio del cual se reglamenta la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 800 de 2021, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5 del Acuerdo Distrital 800 del 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. 

 

Que el artículo 80 ídem, señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, e igualmente debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

 

Que el numeral 8 del artículo 95 ibidem, dispone dentro de los deberes de la persona y del ciudadano, el de “proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”.

 

Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones” establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará entre otros, al principio de armonía regional:

 

“Principio de Armonía Regional. Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación”.

 

Que el artículo 22 de la Resolución No. 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dispone: 

 

Artículo 22. Socialización y divulgación de resultados. Para lograr una efectiva comunicación de la información del estado de la calidad del aire a la ciudadanía, las autoridades ambientales deberán diseñar e implementar una estrategia de comunicación que involucre a los diferentes usuarios de la información en coordinación con todas las entidades responsables de la gestión del riesgo a nivel departamental, municipal y distrital sin perjuicio del cumplimiento de las competencias específicas atribuidas a cada una de ellas”.

 

Que dentro de los 17 ODS de la Agenda 2030, los siguientes se relacionan con la gestión integral y la gobernanza del aire, en el marco del mencionado Plan de Desarrollo Distrital: 3. Salud y Bienestar: Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades; 9. Industria, Innovación e Infraestructura: Construir infraestructura resiliente, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación; 11. Ciudades y Comunidades Sostenibles: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; 12. Producción y Consumo Responsables: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles; 16. Paz, Justicia e Instituciones Sólidas: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles; 17. Alianzas para Lograr los Objetivos: Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

 

Que mediante el documento CONPES 3918 de 2018 se define la estrategia para la implementación en Colombia de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales “(...) integran en sus tres dimensiones social, económica y ambiental, importantes retos a nivel global y nacional. Entre ellos se encuentra la necesidad de fortalecer la coordinación interinstitucional para promover acciones transversales, la capacidad del Gobierno para cuantificar los avances de las metas propuestas, la alineación de la agenda con los instrumentos de política territoriales, la coordinación de acciones con diferentes actores sociales, así como la movilización de recursos en todos los niveles”. Razón por la cual define, entre otros aspectos, la estrategia de implementación territorial y el mecanismo de interlocución con actores no gubernamentales.

 

Que el documento CONPES 3943 de 2018 define la política para el mejoramiento de la calidad del aire, para lo cual establece acciones para reducir las concentraciones de contaminantes en el aire, el desarrollo de la investigación, el ordenamiento del territorio y la gestión del riesgo por contaminación del aire, mediante la articulación intersectorial.

 

Que dentro del capítulo 5.3 ejusdem, se establece el plan de acción de la política referida, cuyo objetivo general es reducir la concentración de contaminantes en el aire que afectan la salud y el ambiente; y para su cumplimiento plantean tres objetivos específicos; entre ellos, está el mejoramiento de las estrategias de prevención, reducción y control de la contaminación del aire, y dentro de sus líneas de acción tenemos que“(…) la participación ciudadana es fundamental en el diseño e implementación de estrategias para la prevención de la contaminación del aire, de allí la importancia de definir y desarrollar acciones de gobernanza de la calidad del aire que permitan al ciudadano disponer de herramientas para conocer el estado de la calidad del aire, fuentes de emisión de contaminantes, el rol de las instituciones del Gobierno frente a la problemática y los resultados de las acciones para su solución, así como para establecer espacios de diálogo con las entidades del Gobierno nacional y local para sugerir hacia donde encaminar los esfuerzos realizados”.

 

Que, en cumplimiento del plan de acción definido en el CONPES referido, en el año 2021 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Modelo de la gobernanza del aire para Colombia. En este documento se define la gobernanza del aire como: “(...) la cogestión e interacciones entre organismos públicos, sector privado y sociedad civil para avanzar en el mejoramiento de la calidad de este recurso natural. La gobernanza comprende todos los procesos, mecanismos e instituciones a través de los cuales todos los actores influyen en las acciones para mejorar la gestión de la calidad del aire en el territorio”, y para la implementación de este modelo se establecen, entre otros fundamentos, los actores involucrados, los atributos y características de la gobernanza, dimensiones, acciones y espacios estratégicos.

 

Que en el Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se fijan cinco propósitos y 30 logros de ciudad con metas trazadoras que se orientan al cumplimiento de los ODS en el 2030, para lo cual establece programas y metas.

 

Que en el artículo 9 ídem, se señala como propósito 5 “Construir Bogotá – Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente” con el cual se busca “Garantizar un gobierno empático, íntegro, participativo y transparente que permita la integración del Distrito con la región, a través de la promoción de alianzas orientadas a la acción colectiva y al sentido de la corresponsabilidad, la concurrencia y la subsidiaridad entre todos los actores de Bogotá – Región”.

 

Que en desarrollo de dicho propósito 5, en el artículo 15 del pluricitado acuerdo, se establece el programa 51 de gobierno abierto, con el cual se busca “Gobernar con la ciudadanía, bajo una estrategia de gestión pública que promueve prácticas de transparencia en el gobierno, canales de participación ciudadana para el diseño e implementación de planes, normas y políticas públicas, y mecanismos que estimulen el aprovechamiento de las capacidades, de la experiencia, del conocimiento y entusiasmo de la ciudadanía para generar soluciones a todo tipo de problemáticas comunes; para lo cual se priorizará el uso intensivo de una plataforma virtual y de herramientas TIC que faciliten y unifiquen la interoperabilidad de los sistemas de información del Distrito”.

 

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo Distrital 800 de 2021 “Por medio del cual se crea la mesa permanente por la calidad del aire en la ciudad de Bogotá D.C., y se establecen unos lineamientos sobre la materia”, el Concejo de Bogotá, D.C., creó la Mesa Permanente por la Calidad del Aire para contribuir a la gobernanza de la calidad del aire, mediante el fomento de la sinergia, la cooperación y la complementariedad entre los actores involucrados, teniendo en cuenta sus relaciones, potencialidades y roles diferenciados.

 

Que los artículos 2 y 3 del Acuerdo en cita, establecen que la Mesa Permanente por la Calidad del Aire será presidida por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá y en caso de no estar presente, será presidida por el/la Secretaria/o Distrital de Ambiente, así mismo se dispuso que estará conformada por los sectores ambiente, movilidad, salud y planeación de la Administración Distrital y los demás que la Alcaldía Mayor de Bogotá determine; adicionalmente, deberán participar representantes de la sociedad civil, el sector productivo y la academia.

 

Que los artículos 4 y 5 ibidem determinan respectivamente, los objetivos de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire y la obligación de la Administración Distrital de determinar el modo de ingreso y número de representantes de cada sector que participará en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

Que en lo relativo a la representatividad el acuerdo en mención puntualiza: “…asegurando que se cumplan criterios de representatividad. La Administración Distrital, bajo criterios plurales y democráticos, reglamentará la expedición del presente Acuerdo ajustada a la normatividad vigente”.


Que mediante el Decreto Distrital 332 de 2021 se adoptó el Plan Estratégico para la Gestión Integral de la Calidad del Aire de Bogotá 2030 - Plan Aire; en la tabla 2 del artículo 5 ídem, se define la estructura del plan; sectores; líneas de acción y proyectos incluyendo entre otros el alcance transversal “Gobernanza y ciencia ciudadana”, que a su vez incluye el proyecto 42 “Desarrollo de la estrategia de gobernanza en calidad del aire”.

 

Que el artículo 6 del decreto en cita, establece que: “Son responsables de la ejecución de los planes, programas, proyectos, estrategias o acciones, todos los actores relacionados en el plan de acción del Plan Aire, entre los cuales se encuentran entidades públicas, sectores privados, academia, ciudadanía, sociedad civil y otros”.

 

Que en el referido Plan Aire se reconoce que la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C., es un escenario estratégico para fortalecer la participación ciudadana para la cocreación y la cogestión de la calidad del aire, que articule, promueva y facilite varias de las acciones de gobernanza del aire allí planteadas.

 

Que en este sentido fue concebida como un órgano transversal conformado por un grupo representativo de actores sociales para dar el impulso y relevancia necesaria a la calidad del aire en el Distrito Capital;  para  contribuir “... a la gobernanza de la calidad del aire, mediante el fomento de la sinergia, la cooperación y la complementariedad entre los actores involucrados, teniendo en cuenta sus relaciones, potencialidades y roles diferenciados…”, de modo que no está destinada a la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, como lo establece el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006. Por lo que, no tiene vocación de ser una instancia de coordinación perteneciente al Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, y en consecuencia no debe cumplir los lineamientos establecidos en las Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020.

 

Que de acuerdo con las consideraciones expuestas y en el marco de lo definido anteriormente se hace necesario reglamentar la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D.C. y así, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 800 de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. - Objeto. Reglamentar la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D. C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 800 de 2021, la cual tiene como objeto contribuir a la gobernanza del aire entre los actores involucrados, generando espacios para discutir, conocer, trabajar, concertar, proponer, fomentar y evaluar acciones, estrategias, acuerdos y compromisos para mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la ciudad relacionadas con la calidad del aire, en concordancia con los objetivos del artículo 4 del mismo Acuerdo Distrital.

 

Artículo 2. - Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente decreto serán aplicables a los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en la ciudad de Bogotá D. C, establecidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 800 de 2021 o aquel que lo modifique o sustituya.

 

Artículo 3. - Definiciones. Para efectos del presente decreto se aplicarán las siguientes definiciones:

 

Academia: Comprende a las instituciones de educación superior, academias y sociedades con personería jurídica, asociaciones de docentes e investigadores con personería jurídica, grupos de investigación e investigadores reconocidos por la autoridad competente, vinculados a las temáticas culturales, científicas, tecnológicas, técnicas y educativas, que promuevan la formación, el fomento y el desarrollo de capacidades, el desarrollo e incorporación de innovaciones científicas o tecnológicas, y/o la generación y apropiación social de conocimiento e información, sobre el comportamiento e impactos de la contaminación atmosférica y todas las variables que influyen en los mismos, aportando evidencia que soporte y fortalezca la toma de decisiones en la gestión de la calidad del aire.

 

Actores: Son los/as que se encargan, tienen interés o inciden en la gestión, fortalecimiento y seguimiento de la gobernanza del aire (o de calidad del aire), entre los/as cuales se encuentran el sector gubernamental – sector público, el sector productivo, la academia y la sociedad civil. Su radio de acción puede ser a nivel internacional, nacional, regional, distrital y/o local.

 

Ciencia ciudadana: Desarrollo democrático y participativo de la ciencia por parte de la ciudadanía, generando y construyendo colaborativamente preguntas, observaciones, experimentaciones, monitoreos e investigaciones de diferentes fenómenos del interés particular o colectivo. En la temática de calidad del aire, la ciencia ciudadana se vale de observaciones y monitoreos con diferentes protocolos, tecnologías y sensores, especialmente de bajo costo, llevados a cabo de forma independiente por la ciudadanía o con actores del gobierno u otros sectores, y tiene como objetivos aumentar el nivel crítico, argumentativo y propositivo de la ciudadanía; generar y contrastar nuevas evidencias sobre el tema indagado; incrementar el valor socioambiental de las bases de datos ya existentes o nuevas; aumentar la comprensión sobre el origen, los fenómenos y las consecuencias de la problemática; fomentar la participación ciudadana; generar empoderamiento y capacidad de respuesta de la ciudadanía frente al desarrollo y el cumplimiento de políticas, normas y planes correspondientes.

 

Círculos de Colaboración: Metodología de trabajo colaborativo para promover y apoyar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las acciones y proyectos del Plan Aire 2030, así como de otras que contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire. Se constituyen de forma dinámica como espacios estructurados presenciales o virtuales, conformados por grupos de diferentes tipos de actores de la gobernanza el aire, con conocimientos, experticia o intereses en una temática concreta de calidad del aire, que se vinculan de manera libre, voluntaria y espontánea con el fin de generar discusiones y soluciones potenciales basadas en evidencia científica y en experiencias específicas territoriales.

 

Empoderamiento ciudadano: Proceso que favorece, fomenta y hace posible el aumento de capacidades individuales y colectivas de la ciudadanía y de los diferentes actores involucrados en la gobernanza y en la gestión integral de la calidad del aire, mediante acciones de participación, educación, sensibilización, comunicación o de otro tipo, con el objetivo de que las discusiones y acciones para la mejora de la calidad del aire sean más conscientes, informadas, incidentes, democráticas, equilibradas y efectivas.

 

Gobernanza del aire (o de calidad del aire): Conjunto de procesos, mecanismos, políticas, espacios e instancias que articulan a la ciudadanía y a los demás actores involucrados e interesados con la problemática de la contaminación atmosférica, con el objetivo de discutir, concertar, planificar, implementar, hacer seguimiento o evaluar las acciones destinadas a la mejora de la calidad del aire y a la disminución de sus impactos negativos en la salud y la estructura ecológica, fomentando una gestión descentralizada, colaborativa y complementaria, la cual, se basa en la participación informada, empoderada e incidente de la correspondiente red de actores, incluyendo el ámbito gubernamental y no gubernamental, así como la escala local, distrital, regional o nacional, considerando sus roles, capacidades y responsabilidades diferenciadas.

 

Sector productivo: Comprende las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, las cuales pueden ser industriales, de transporte, comercio, de servicios, consultoría, entre otras, y pueden relacionarse con la problemática de calidad del aire.

 

Sector gubernamental – sector público: Entidades del orden nacional, regional, distrital y local que puedan contribuir a la gobernanza del aire.

 

Sociedad civil: Conjunto de ciudadanos, organizaciones sin ánimo de lucro o estructuras conformadas por ciudadanos, interesados en aportar con acciones que contribuyan a la gobernanza del aire.

 

Artículo 4. - Articulación entre mesas e instancias relacionadas con la calidad del aire. Para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 800 del 2021, y en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 de su artículo 3, las diferentes mesas o instancias relacionadas con la calidad del aire se articularán de acuerdo a las temáticas priorizadas para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, siguiendo la metodología dispuesta en el anexo del presente Decreto, el cual hace parte integral del mismo.

 

Artículo 5. - Conformación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 800 de 2021 la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, en la ciudad de Bogotá D.C. estará conformada por

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá.

 

2. El/la Secretaria/o Distrital de Ambiente, o su delegado/a.

 

3.  El/la Secretario/a Distrital de Movilidad, o su delegado/a.

 

4. El/la Secretario/a Distrital de Salud, o su delegado/a.

 

5. El/la Secretario/a Distrital de Planeación, o su delegado/a.

6. Un/a (1) representante de las organizaciones, colectivos sociales o ciudadanos de Bogotá D.C., con su respectivo suplente, que esté relacionado con la problemática del aire. 

 

7. Un/a (1) representante del sector transporte, agremiado o no agremiado, con su respectivo suplente, que esté relacionado con la problemática del aire. 

 

8. Un/a (1) representante del sector empresarial o industrial, agremiado o no agremiado, de grandes, medianas, pequeñas o microempresas, con su respectivo suplente, que esté relacionado con la problemática del aire. 

 

9. Un/a (1) representante de la academia de Bogotá D.C., con su respectivo suplente.

 

Parágrafo 1. - Las delegaciones señaladas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del presente artículo únicamente podrán recaer en servidores/as públicos/ as del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de los temas relacionados con calidad del aire en la respectiva entidad. Su delegación se deberá comunicar de manera oficial y escrita a la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

Parágrafo 2. - La participación en la Mesa no será remunerada, correspondiendo a las organizaciones, personas jurídicas e instituciones en ella representadas, prestar todo el apoyo necesario para su trabajo.

 

Artículo 6. - Periodo de los miembros. La designación de los miembros de la Mesa establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior será por el término que ocupen el cargo, sin perjuicio de la revocación o reemplazo que determine la entidad que éstos representen.

 

Los/as representantes de los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, establecidos en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo anterior serán elegidos/as por un periodo institucional de cuatro (4) años, contados desde la instalación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, pudiendo ser reelegidos/as.

 

Artículo 7. - Mecanismo de elección. La Secretaría Distrital de Ambiente deberá adelantar el proceso de elección de los/as representantes de que tratan los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 5 del presente decreto.

 

La elección de que trata el presente artículo se deberá adelantar conforme lo establecido en el numeral 2 del anexo del presente decreto, el cual forma parte integral del mismo.

 

Parágrafo 1. - Los/as inscritos como candidatos/as o electores/as de personas jurídicas o naturales tendrán derecho a un único voto por el candidato/a del sector al que pertenezca.

 

La votación podrá ser virtual o virtual-asistida, a través de mecanismos o sistemas de votación electrónica nuevos o existentes o en caso de que se requiera se habilitará la votación en urna o presencial.

 

Parágrafo 2. - Ninguna persona podrá asumir la representación simultánea de dos o más sectores que conforman la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

Artículo 8. - Invitados. En aras de fortalecer el desarrollo de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, los/as Concejales de Bogotá podrán participar en las sesiones correspondientes; así mismo, de acuerdo con las temáticas tratadas los miembros podrán invitar a un delegado/a de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR- y otros actores cuando se estime necesario o conveniente su participación y/o cuando la materia objeto de estudio y análisis lo amerite.

 

Artículo 9. - Presidencia de la Mesa. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire dispondrá de una Presidencia, la cual será ejercida por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá. En su ausencia, la Mesa será presidida por el/la Secretario/a Distrital de Ambiente.

 

Artículo 10. - Secretaría Técnica. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire dispondrá de una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, o la dependencia que haga sus veces y cumplirá las siguientes funciones:

 

a. Organizar, proyectar, custodiar y publicar en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente el reglamento interno, las actas, los informes y los demás documentos que se expidan con ocasión del presente decreto y de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

b. Realizar el trámite que corresponda para adelantar la convocatoria y el proceso de elección de los representantes del sector productivo, academia y sociedad civil.

 

c. Realizar la instalación de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire una vez sean elegidos los/as representantes del sector productivo, academia y sociedad civil.

 

d. Confirmar y verificar la asistencia de los miembros, representantes e invitados de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire en cada una de las sesiones.

 

e. Proponer, promover y publicar un plan de trabajo para tener una ruta metodológica clara sobre las reuniones a realizar.

 

f. Convocar oportunamente las sesiones ordinarias y extraordinarias, remitiendo el orden del día, los documentos e información a socializar y discutir. 

 

g. Coordinar la logística para el adecuado desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con los lineamientos establecidos.

 

h. Hacer seguimiento a los compromisos, acuerdos y responsabilidades que surjan en la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

i. Liderar la consolidación, publicación y difusión del informe anual sobre los avances obtenidos y el cumplimiento de los compromisos en el marco de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

Artículo 11. - Convocatorias. La Secretaría Técnica de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire convocará a cada sesión, a través de comunicación escrita, en donde se indicará el orden del día, modalidad, lugar, fecha y hora de la reunión. Las sesiones ordinarias se citarán con una antelación no inferior a un (1) mes.

 

Artículo 12. - Sesiones ordinarias. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 800 de 2021, la Mesa Permanente por la Calidad del Aire se reunirá trimestralmente, de manera ordinaria.

 

Las sesiones de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire se podrán realizar de manera presencial, virtual o mixta, entendida esta última como aquella que permite la presencia física y virtual simultánea de los miembros, para lo cual se realizará una concertación previa entre los miembros de la Mesa sobre el tipo de sesión a desarrollarse.

 

Parágrafo 1. - De no cumplirse la frecuencia mínima establecida de las sesiones ordinarias, la ciudadanía o los demás miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire podrán solicitar a la Secretaría Técnica que convoque a sesiones extraordinarias.

 

Parágrafo 2. - Para la vigencia 2023, los trimestres de que trata el presente artículo se contarán a partir de que quede en firme el proceso de elección de los/as representantes del sector productivo, academia y sociedad civil.

 

Artículo 13. - Sesiones extraordinarias. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire se reunirá de manera extraordinaria cada vez que lo requiera por solicitud de sus miembros, y debiendo justificar ante la Secretaría Técnica la urgencia de atender o actuar sobre un tema relacionado con la gestión de la calidad del aire.

 

Parágrafo. - La mayoría absoluta de los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire, es decir la mitad más uno, deberá aprobar la realización de la sesión extraordinaria solicitada, en el plazo y modalidad que se determine dentro del reglamento interno de la Mesa.

 

Artículo 14. - Sesiones virtuales. Previa citación, la Mesa Permanente de Calidad del Aire podrá reunirse en conferencia virtual, utilizando los medios tecnológicos idóneos y dejando constancia por esos mismos medios (archivo de internet, video, grabación telefónica, entre otros) y con los atributos de seguridad necesarios.

 

Adicionalmente, de las sesiones virtuales se elaborará un acta en la cual se dejará constancia del medio empleado para la sesión virtual y demás requisitos que se prevean mediante el reglamento interno para esta modalidad. Lo anterior será aplicable a las reuniones mixtas.

 

Artículo 15. - Plan de trabajo. La Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberá formular su plan de trabajo, el cual será anual y deberá ser aprobado por los miembros de la Mesa, en la primera sesión del año correspondiente.

 

Artículo 16. - Actas. De las sesiones de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire la Secretaría Técnica levantará las actas correspondientes, en los términos que defina el reglamento interno.

 

Artículo 17. - Informes. Los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberán generar de manera conjunta y articulada un informe de gestión anual sobre los avances obtenidos y el cumplimiento de los compromisos, el cual deberá ser publicado en la página web que disponga la Secretaría Distrital de Ambiente. 

 

Artículo 18º. - Reglamento Interno. La Secretaría técnica citará a todos los miembros de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire para definir su reglamento interno; el cual fijará como mínimo los siguientes aspectos relativos: 

 

1. Desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

2. Funciones de los miembros de la Mesa en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

3. Funciones de la presidencia de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

4. Especificaciones sobre la participación de los invitados de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

5. Definición del plazo y modalidad para la aprobación de las sesiones extraordinarias de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire.

 

6. Quórum.

 

7. Presentación y trámite de documentos para discusión.

 

8. Trámite de impedimentos y recusaciones y conflicto de intereses.

 

9. Trámite para modificar el Reglamento Interno. 

 

Parágrafo. -  El reglamento interno de la Mesa Permanente por la Calidad del Aire deberá discutirse en la primera sesión ordinaria que se lleve a cabo.  

 

Artículo 19º. - Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original en Anexos.