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LEY 2163 DE 2021
(Diciembre 7)
Por medio del cual se aprueba el “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Visto el texto del “por medio del cual se aprueba el “Convenio Internacional del Cacao”, adoptado en Ginebra el 25 de junio de 2010”.
Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la versión en español del tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposa en el archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de este Ministerio y que consta de veinticinco (25) folios.
El presente Proyecto de ley consta de treinta y siete (37) folios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D.C., 04 AGO 2020
AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
(FDO.) CLAUDIA BLUM
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébese el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª de 1944, el “CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO”, adoptado en Ginebra, el 25 de junio de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de este.
Artículo 3°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del Honorable Senado de la República
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
El Secretario General del Honorable Senado de la República
GREGORIO ELJACH PACHECO
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
JENNIFER KRINTIN ÁRIAS FALLA
El Secretario General de la H. Cámara de representantes
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL "CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO", ADOPTADO EN GINEBRA EL 25 DE JUNIO DE 2010"
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de diciembre del año 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La ministra de Relaciones exteriores MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
RODOLFO ZEA NAVARRO
NOTA: Ver norma original en anexos
NOTA: Ver anexos
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