RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1628 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/10/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52540 del 06 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1628 DE 2023

 

(Octubre 06)

 

Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de pre-inversión e inversión

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 28 y 46 de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeto a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.

 

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, con los recursos del SGR es posible financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, cuando en estos, esté definido el horizonte de su realización; así mismo, es posible financiar estudios y diseños que sean parte de los proyectos de inversión, los cuales deben contener la estimación de los costos en sus fases subsiguientes, con la finalidad que se pueda garantizar la financiación de estas.

 

Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, indicó que el objeto de la Asignación para la Inversión Regional es mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.

 

Que en concordancia, el artículo 46 de la mencionada Ley 2056 de 2020, contempla los proyectos de impacto regional a ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, definiéndolos como aquellos que por su alcance poblacional y espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales.

 

Que el artículo 130 de la Ley 2056 de 2020 define la continuidad como uno de los principios del Sistema presupuestal del SGR destacando que dicho principio propende por la real ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema y su cabal culminación.

 

Que el artículo 132 ibidem, define la concurrencia y la complementariedad de fuentes de inversión, para destacar la importancia de la financiación de proyectos de impacto regional que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.

 

Que con el fin de reglamentar la Ley 2056 de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del SGR, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica

 

Que el artículo 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 2020, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 define las etapas de los proyectos de inversión indicando que en la etapa de pre-inversión se realizan los análisis y estudios para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución e incluye tres fases: i) de Perfil o Fase l, ii) de Prefactibilidad o Fase ll, y iii) de Factibilidad o Fase III; así mismo, indicó que en la etapa de inversión, se ejecutan las actividades planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos propuestos en la formulación del proyecto de inversión, la cual inicia con la aprobación del proyecto y culmina con su cierre.

 

Que el artículo 1.2.1.2.3. del mencionado Decreto reglamentario indicó que el horizonte de realización de los proyectos de inversión incluirá, según aplique, las etapas de pre-inversión y de inversión o de ejecución del proyecto, así: (...) “i) la pre-inversión cuando se requiere financiar estudios y diseños que soporten la formulación y estructuración del proyecto de inversión en las fases de perfil o prefactibilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii) la etapa de inversión o de ejecución del proyecto en la cual se materializarán los productos (bienes y servicios) a ser entregados a la población beneficiaria”.

 

Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, dio especial énfasis a la construcción de instrumentos metodológicos, normativos y de participación, con el fin de reducir las condiciones de riesgo de desastres en el ordenamiento territorial por inundaciones y sequías. Así, el numeral primero del artículo 3 de la citada Ley prevé el “Ordenamiento del territorio alrededor del agua” como uno de los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo mediante el cual se “Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas”.

 

Que aunado a lo anterior, de acuerdo con lo señalado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se considera de importancia para el Gobierno nacional la implementación de “(...) programas territoriales de ordenamiento y gobernanza alrededor del ciclo del agua con enfoque de derechos y justicia ambiental, para la resolución de conflictos socioambientales y la gestión adaptativa a la crisis climática, priorizando la financiación de proyectos en territorios como la Amazonía; Insular; La Mojana; Ciénaga Grande-Sierra Nevada Cartagena; Ciénagas de Zapatosa-Perijá; Catatumbo; Altillanura; Páramos; Macizo colombiano-Valle de Atriz; Pacífico y la Sabana de Bogotá".

 

Que la importancia estratégica de estos ecosistemas, y en especial, por los múltiples servicios que prestan, no solo para la regulación hídrica sino para la generación de medios de vida para las personas, fauna y flora que los habitan, se requiere la implementación de estrategias basadas en la visión integral y el entendimiento de las relaciones entre los diversos actores y procesos que se generan, lo anterior para la armonización y coordinación de recursos con los que cuenta el Estado para el beneficio y desarrollo de los territorios y sus poblaciones.

 

Que con base en lo señalado, resulta pertinente reglamentar la presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión y en etapa de inversión, siempre que estos sean de impacto regional, con el fin de ser puestos a consideración de la instancia de decisión de la fuente de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones del Sistema General de Regalías y que debido a su importancia, se requiera la cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación.

 

Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión e inversión, se definen como requisitos generales y específicos para su viabilización los contemplados para la fase ll, siendo necesario establecer de una parte, la forma en que la entidad ejecutora una vez finalizada la etapa de pre-inversión formalizará el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos para proyectos de inversión en fase III; y de otra, determinar el inicio de la etapa de inversión en este tipo de proyectos.

 

Que para efectos de abordar y cumplir con los fines establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, en cuanto a la financiación de proyectos de inversión en sus diferentes etapas y en atención a los principios de concurrencia y complementariedad de fuentes de financiación, se requiere reglamentar las condiciones para la presentación y los requisitos para la viabilidad, registro, financiación y ejecución de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de pre-inversión e inversión, con el fin de garantizar su correcta ejecución en el marco del ciclo de los proyectos del SGR.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación entre el 7 de julio y el 22 de julio de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así:

 

“CAPÍTULO 5

 

Presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de pre-inversión e inversión

 

"Artículo 1.2.2.5.1. Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplicará a los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas que, presentados como unidad, pretendan su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones en etapa de pre-inversión (Fase ll - prefactibilidad y Fase III - factibilidad) y etapa de inversión, siempre que cuenten con la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto.

 

Cuando el proyecto requiera vigencias futuras se deberá dar cumplimiento al artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.

 

Parágrafo 1. Estos proyectos de inversión deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definidas en la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas que rigen el Sistema General de Regalías.

 

La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020 y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

 

Parágrafo 2. Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, los conceptos de viabilidad y priorización que se hubieran emitido mantendrán su vigencia al momento de iniciar la etapa de inversión.

 

Parágrafo 3. Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, la etapa de inversión del proyecto inicia con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12.2.53 del presente decreto, y culmina con su cierre.

 

Artículo 1.2.2.5.2. Requisitos para la viabilidad y registro de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo. La viabilidad y registro de los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 1.2.2.5.1 de este Decreto, se realizará atendiendo de requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en Fase ll, los siguientes:

 

1. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, la cual contenga una relación de los estudios y diseños a realizarse, las especificaciones técnicas para cada especialidad y los documentos que serán llevados a una versión definitiva.

 

2. El presupuesto se deberá presentar de manera desagregada por cada una de las fases, así:

 

a) En fase ll, el nivel de detalle debe ser garantizado mediante un estudio de mercado o precios unitarios, según corresponda, para cada actividad que lo compone, a la fecha de presentación del proyecto de inversión

 

b) En fase III, de forma estimativa y acorde con la información existente, se presentará un análisis técnico que soporte los costos y el presupuesto de las actividades que componen e/ proyecto con sus cantidades y precios unitarios.

 

3. Cuando el proyecto de inversión contemple la compra de predios como uno de sus componentes, el requisito general adicional para Fase ll se cumplirá con la presentación de:

 

a) Planos de localización en formato DWG de los predios que se estimen adquirir y/o intervenir para la ejecución del proyecto.

 

b) Documento técnico con la relación de los predios que se estimen adquirir y sus coordenadas de localización.

 

c) Documento que soporte la estimación del costo de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto.


4 Para los casos en que el proyecto de inversión contemple el trámite de licencias o permisos como uno de sus componentes, se deberá presentar un documento que soporte la estimación del costo para su consecución a la fecha de presentación del proyecto.

 

5. Cronograma que debe incluir el horizonte estimado del proyecto discriminando la consecución de los estudios y diseños en su versión definitiva, la gestión predial, la compra de predios, la consecución de licencias o permisos, los componentes y/o actividades que se desarrollarán en la etapa de inversión.

 

6. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta e/ proyecto de inversión, en la que manifieste su respaldo al proyecto de inversión en el evento que el proyecto requiera de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, señalando las fuentes con las que se financiará el excedente.

 

Artículo 1.2.2.5.3. Requisitos para el inicio de la etapa de inversión de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas de que trata el presente Capítulo. Culminada la etapa de pre-inversión, para el inicio de la etapa de inversión, la entidad designada ejecutora, además del cumplimiento de los requisitos de la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, deberá.

 

a) Culminados los estudios, diseños y presupuestos definitivos se deberá formalizar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión en Fase III y cargarlos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

 

El registro de la documentación se realizará con e/ apoyo de la secretaría técnica del OCAL) Regional respectivo, mientras se realizan los desarrollos técnicos que requiera el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

 

b) Presentar solicitud al ministerio y/o departamento administrativo cabeza del sector, que emitió el concepto de viabilidad, para que avale el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión de impacto regional que corresponderían a la Fase III, así como para el inicio de la etapa de inversión. Este aval será expedido dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y será remitido a la secretaria técnica del OCAL) Regional correspondiente a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, la cual informará del mismo a los miembros de esta instancia.

 

Solo se podrá adelantar la etapa de inversión y hacer uso de los recursos asignados para el desarrollo de esta etapa, cuando se cuente con el aval de que trata el presente literal.

 

Parágrafo 1. La secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, posterior a la asignación presupuestal en cada vigencia en el Sistema de Presupuesto y Giro (SPGR), dejará disponible en este Sistema, únicamente el valor de la pre-inversión hasta tanto se presente el aval de los requisitos de que trata el presente artículo; para el efecto, estos proyectos de inversión deben migrar identificando el valor por etapa desde el Banco de Proyectos de inversión del SGR.

 

Parágrafo 2. Si como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, el proyecto requiere de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión, la entidad ejecutora, respaldada por la entidad que presentó el proyecto, deberá señalar y soportar las fuentes con las que se financiará el excedente, que en todo caso, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados para el trámite de ajustes a los proyectos de inversión, establecidos en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora o las demás nomas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo 3. La entidad ejecutora deberá liberar los recursos aprobados no comprometidos, cuando el proyecto de inversión no cuente con el aval del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector a que se refiere el presente artículo, o cuando el ejecutor determine que no es posible subsanar las observaciones indicadas por dichas entidades o no es posible realizar su ajuste según la normativa del SGR o no existan los recursos para financiar el excedente de que trata el parágrafo 2 del presente artículo, por lo cual se concluye que la ejecución del proyecto resulta inviable. Dicha liberación operará en los términos establecidos en el artículo 4.5.21 y subsiguientes del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías expedido por la Comisión Rectora del SGR o la norma que lo sustituya o modifique.”

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de octubre del año 2023.

 

El Ministro de Hacienda

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ


NOTA: Ver norma original en Anexos.