RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 167 de 2020 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
18/05/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 167 DE 2020

 

(Mayo 18)

 

Por la cual se adoptan los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades estatutarias y legales y en especial las que le confiere elAcuerdo 4 de 1978, la Resolución de Junta Directiva 005 de 1997, la Resolución 788 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

  

Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. 

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. 

 

Que el artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 10, como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de “propender por su autocuidado, e/ de su familia y el de su comunidad” y el de “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas”. 

 

Que atendiendo la declaratoria de ESPII de la OMS de acuerdo con el Reglamento Sanitario 2005, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular 005 del 11 de febrero de 2020, mediante la cual imparte a los entes territoriales las directrices para la detección temprana, el control, la atención ante la posible introducción del nuevo coronavirus (2019- nCoV) y la implementación de los planes de preparación y respuesta ante este riesgo. 

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. mediante Decreto Distrital 081 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, definió acciones ante la reciente confirmación de varios casos COVID-19 en nuestro país. 

 

Que en concordancia con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió la Circular 024 de 2020 dirigida a todas las Secretarios/as de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerentes/as, Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, donde emitió lineamientos para la contención del virus COVID-19 en entidades y organismos distritales en el marco del Decreto Distrital 081 de 2020. 

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución No. 0392 de 2020 “Por la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la Resolución No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social”, modificada por la Resolución No.0397 del 16 de marzo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución No. 0392 del 13 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas tendientes para la preservación de la vida y a la mitigación de riesgos en el desarrollo de las aglomeraciones en el Distrito Capital con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus (SARS-COL-2) causante de la enfermedad (COVID-19), en cumplimiento del Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 y la resolución No. 385 del Ministerio de Salud y Protección Social”, determinándose suspender la emisión de autorizaciones para la realización de actividades de aglomeración de público que se pretendan llevar a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., con un aforo de más de cincuenta (50) personas. 

 

Que, en concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 087 de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.”, declaró la calamidad pública en Bogotá D.C., hasta por el término de seis (6) meses, con ocasión de la situación epidemiológica, causada por el Coronavirus COVID-19. 

 

Que el Presidente de la República por medio del Decreto 417 de 2020, declaró “El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días” con el fin de adoptar todas aquellas medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados de la pandemia COVID-19. 

 

Que el presidente de la República por medio del Decreto 420 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, impartió instrucciones a los alcaldes y gobernadores para ser tenidas en cuenta en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del Coronavirus (COVID-19). 

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 090 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”, adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, entre ellas, la limitación total de la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, exceptuando las personas y vehículos que en el mismo decreto se mencionan.

 

Que el presidente de la República, el 20 de marzo de 2020, anunció el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 24 de marzo a las 23:59 hasta el 13 de abril a las 00:00. 

 

Que el presidente de la República por medio del Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 

 

Que en concordancia con lo anterior, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 092 de 2020 “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de las medidas de aislamiento obligatorio ordenadas mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, ordenó en su artículo primero (1º) el “(…) aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 (…)”.

 

Que el presidente de la República, el seis (6) de abril de 2020, en aplicación del principio de prevención, anunció la extensión del período de vigencia del aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 106 de 2020 “Por el cual se imparten las ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.”, estableció “(…) dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el presente decreto (…)”.

 

Que de conformidad con el Decreto 539 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el distrito capital y se toman otras determinaciones”, durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, dicha entidad es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que en virtud de esa facultad el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, cuyo ámbito de aplicación cobija al IDRD.

 

Que en el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 ibidem, se establecen las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID19, para implementar en los sectores diferentes al sector salud con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades.

 

Que igualmente en el artículo 4 del acto administrativo en mención se señala: “Vigilancia y cumplimiento de los protocolos. La vigilancia y cumplimiento de este protocolo estará a cargo de la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, que corresponda a la actividad económica, social, o al sector de la administración pública, de acuerdo con la organización administrativa de cada entidad territorial, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarias de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de no adopción y aplicación del protocolo de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.”.

 

Que mediante Decreto No. 593 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público”, proferido por el Ministerio del Interior, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, “(…) a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto (…)”.

 

Que conforme lo señala el parágrafo 5º del artículo 3º del Decreto Nacional 593 de 2020 solo podrá dar inicio a las actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio si se cumple con los protocolos de bioseguridad expedidos por el Gobierno Nacional. En aras de definir los requerimientos puntuales aplicables en la jurisdicción del Distrito Capital, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 121 del 26 de abril de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas transitorias con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte, la movilidad en la ciudad de Bogotá, D.C. y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se tomas otras determinaciones”. 

 

(…) Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial (…)”.

 

Que mediante Decreto Nacional 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, proferido por el Presidente de la República, en el Artículo 1º se prevé: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.” 

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto Distrital 126 del 10 de mayo, Por medio del cual se establecen medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado de la pandemia por Coronavirus COVID-19 durante el estado de calamidad pública declarado en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, impartió una serie de lineamientos, medidas y controles generales con el objeto de garantizar una transición controlada hacia una fase de desconfinamiento, que posibiliten una apertura gradual de los sectores económicos y de algunas actividades sociales, las cuales sin embargo estarán determinadas, en el mediano plazo, por una trasformación en el conjunto de prácticas culturales y hábitos de interacción social que pasarán a estar basados en mecanismos permanentes de autocuidado y cuidado colectivo que prevengan y reduzcan los riesgo de contagio y propagación del COVID-19. 

 

Que mediante Circular Externa 100-009 de 2020 expedida por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se establecen las acciones para implementar en la administración pública en relación con el protocolo general de bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de atender a cabalidad las medidas de gradualidad impartidas por el Gobierno Nacional para el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios a las instalaciones de las entidades.  

 

Que la administración distrital es consciente de la necesidad de regresar de forma progresiva, gradual y controladamente a unas condiciones de nueva normalidad, en las cuales se encuentre un equilibrio que permita conciliar, en la medida de lo posible, la reactivación socioeconómica y administrativa del distrito capital y el mantenimiento de una tasa reducida de incidencia de contagio, morbilidad y mortalidad que permitan garantizar las condiciones necesarias para contar con una capacidad optima de atención y reacción oportuna del sistema de seguridad social en salud, equilibrio que en todo caso dará prioridad a la medidas encaminadas a la conservación de la vida de los habitantes de Bogotá.

 

Que se hace necesario adoptar en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, los protocolos y anexos técnicos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, de acuerdo con los lineamientos de la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Circular Externa 100-009 de 2020 expedida por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que, en mérito de lo expuesto,  

 

RESUELVE:

  

ARTÍCULO 1.- Adoptar el Protocolo General de Bioseguridad para la Prevención, Contención y Mitigación del Coronavirus (COVID-19) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, de acuerdo con los lineamientos de la Resolución No. 666 de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”, cuyo texto y contenido se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma.

 

PARAGRAFO:  El IDRD implementará las acciones contempladas en la Circular Externa 100-009 de 2020, expedida por los Ministros de Trabajo y de Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, así como las directrices que sobre el regreso paulatino de los servidores públicos y contratistas de la entidad a las instalaciones del Instituto, expida la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2.- Las modificaciones que deban realizarse a los protocolos, se incluirán en los anexos técnicos que forman parte de los mismos.

 

ARTÍCULO 3.- Para garantizar el principio de publicidad de la presente resolución, se dispone su divulgación en la página web y correo institucional de la entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

ARTÍCULO 4.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 18 días del mes de mayo del año 2020

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General

 

Nota. Ver norma original en Anexos.