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Resolución Reglamentaria 39 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3182 de septiembre 21 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 039 DE 2004

(Septiembre 17)

Derogada por el art. 12, Resolución Contraloría Distrital 11 de 2010

Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 022 del 19 de agosto de 2004, expedida por la Contraloría de Bogotá, D. C.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001

CONSIDERANDO:De conformidad con el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001, por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones: "(…) El Contralor establecerá y reglamentará mediante resolución motivada todo lo relacionado con el desarrollo de la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D. C., en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la ley y los Acuerdos".

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, el Contralor de Bogotá, D.C., expidió el 19 de agosto de 2004, la Resolución Reglamentaria No. 022, "Por la cual se asignan unas competencias para el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal, se regula el reparto de expedientes y se dictan otras disposiciones."

La citada resolución contempló una disposición transitoria en el artículo undécimo, el cual una vez modificado por la Resolución Reglamentaria 033 del 27 de agosto de 2004, estableció: "En aras de descongestionar y agilizar el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal en la Entidad y de garantizar el equilibrio en las cargas de trabajo, a más tardar el día 02 de septiembre de 2004, se reasignarán equitativamente entre los Profesionales de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, los procesos en curso que se hayan iniciado desde el año 1999 hasta la fecha y que no sean objeto del plan de descongestión denominado Abogados por la Transparencia.

De igual manera se deberá efectuar el reparto de los procesos de Responsabilidad Fiscal que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta resolución."

Los expedientes que deben ser repartidos corresponden a los iniciados desde 1999 hasta la fecha, excluyendo los que sean objeto del plan de descongestión denominado Abogados por la Transparencia.

El Subdirector Técnico del Proceso de Responsabilidad Fiscal solicitó ampliación del término concedido, toda vez que la reasignación de los procesos iniciados desde 1999 hasta la fecha, entre los funcionarios de su dependencia, solo era posible una vez entregados los expedientes a los abogados contratados en desarrollo del plan de descongestión denominado Abogados por la Transparencia, en aras de establecer un equilibrio en la carga laboral de los profesionales de la subdirección, a raíz de la situación extraordinaria que tal descongestión genera.

En virtud de lo expuesto, el plazo señalado en la Resolución Reglamentaria No. 033 del 27 de agosto de 2004, no pudo cumplirse, por lo cual es necesario modificar la disposición transitoria en comento y fijar un nuevo plazo para la reasignación de expedientes.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo undécimo de la Resolución Reglamentaria No. 022 del 19 de Agosto de 2004, el cual quedará así:

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- En aras de descongestionar y agilizar el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal en la Entidad y de garantizar el equilibrio en las cargas de trabajo, a más tardar el día 30 de septiembre de 2004, se reasignarán equitativamente entre los Profesionales de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, los procesos en curso que se hayan iniciado desde el año 1999 hasta la fecha y que no sean objeto del plan de descongestión denominado Abogados por la Transparencia.

De igual manera se deberá efectuar el reparto de los procesos de Responsabilidad Fiscal que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución Reglamentaria No. 033 del 27 de agosto de 2004, expedida por el Contralor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3182 de Septiembre 21 de 2004.