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Resolución Reglamentaria 11 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4413 de abril 21 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 011 DE 2010

(Abril 12)

 Derogada por el art. 9, Resolución Contraloría Distrital 041 de 2013.

"Por la cual se asignan competencias para el trámite de la Indagación Preliminar y de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, y se dictan otras disposiciones"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y el Acuerdo 361 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor General de la República tiene como atribución establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que tal como lo señala el artículo 272 ibídem, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo noveno al referirse a la delegación establece: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, (…) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

Que la Ley 610 de agosto 15 de 2000, estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías y en su artículo 64 dispuso que "para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen, para tal efecto. En todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios".

Que el artículo 105 del Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de la Ciudad, dispuso en relación con la titularidad y naturaleza del control fiscal, que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que el mismo Acuerdo 361, consagra en los artículos 52, 53 y 54 las funciones de la Dirección y Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, respectivamente.

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 039 de 2005, se creó en la entidad el Grupo Especial de Investigaciones Forenses –GUIFO, señalando entre sus funciones las adelantar las indagaciones preliminares fiscales que el Contralor de Bogotá le asigne, así como, recomendar el inicio de procesos de responsabilidad fiscal.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 022 y 039 de 2004, mediante las cuales se estableció la competencia para el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal en la entidad.

Que el Acuerdo 361 de enero 6 de 2009, organizó la Contraloría de Bogotá, D.C., determinando las funciones por dependencias, y fijó los principios inherentes a su organización y funcionamiento; señalando en el artículo 22 que "El Contralor de Bogotá, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o especificas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.."

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 361 de 2009 y para el efectivo cumplimiento de las atribuciones concedidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., es pertinente delegar y fijar la competencia para el trámite de la Indagación Preliminar y los Procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva a cargo de la entidad, así:

RESUELVE:

 TÍTULO I

 Derogado por el art. 5, Resolución Contraloría Distrital 46 de 2013.

INDAGACIÓN PRELIMINAR

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegación. Delegar en el Coordinador del Grupo Especial de Investigaciones Forenses de esta Contraloría, el conocimiento y trámite de las indagaciones preliminares fiscales que se adelanten por asignación del Despacho del Contralor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Competencia de la Indagación Preliminar. La competencia para el conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar, radicará en las siguientes dependencias:

El Grupo Especial de Investigaciones Forenses, será competente para adelantar indagaciones preliminares que por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignadas por el Contralor.

Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, a través de los Directores Sectoriales de Fiscalización y Subdirectores de Fiscalización, son competentes para adelantar indagaciones preliminares por hechos relacionados con la gestión fiscal de los sujetos de fiscalización sobre los que ejercen auditoría, que no estén asignadas al Grupo Especial de Investigaciones Forenses.

El conocimiento y decisión de las indagaciones preliminares estará en cabeza del Jefe de la dependencia competente, quien suscribirá las providencias que se profieran dentro del trámite.

La sustanciación de la Indagación Preliminar estará a cargo de un profesional del derecho, quien contará con el apoyo de profesionales de otras disciplinas que responderán por la parte técnica de la misma.

ARTÍCULO TERCERO.- Traslado de la Indagación Preliminar. Si como resultado de la indagación preliminar adelantada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, se observare que existe mérito para abrir proceso de responsabilidad fiscal, el funcionario competente proferirá auto de traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, para lo de su competencia.

Cuando las Direcciones Sectoriales de Fiscalización o el Grupo Especial de Investigaciones Forenses, observen que no existe daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo, archivarán las diligencias adelantadas en la Indagación Preliminar.

Así mismo en cualquier estado de la indagación preliminar se podrá cesar la acción fiscal y procederá el archivo del expediente, cuando se establezca que la acción fiscal no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezca demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente.

ARTÍCULO CUARTO.- Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo en las indagaciones preliminares, en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales, a la luz del artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la reglamentación, estructura y manual de funciones de la Entidad.

Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de funcionario moroso.

TÍTULO II

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

TRÁMITE Y COMPETENCIA

ARTÍCULO QUINTO.- Competencia y trámite para el Proceso de Responsabilidad Fiscal.

1.El trámite de procesos que se adelanten contra el Alcalde Mayor, Veedor Distrital, Personero Distrital y Concejales de Bogotá D.C.; así como aquellos que el Contralor disponga, serán de competencia del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en primera instancia.

El Contralor de Bogotá D.C., conocerá del grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y del recurso de apelación que conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozca en primera instancia la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. La sustanciación estará a cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica.

2.Los procesos de Responsabilidad Fiscal cuya competencia no esté asignada a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, serán de competencia del Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en primera instancia, quien podrá comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a la Subdirección.

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conocerá del grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y del recurso de apelación que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozcan en primera instancia la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

PARÁGRAFO. El Director del Proceso de Responsabilidad Fiscal podrá comisionar para la práctica de las pruebas a cualquier funcionario que dependa de la Dirección.

ARTÍCULO SEXTO.- Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal. En caso de reunir los requisitos legales previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 para abrir el proceso, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y/o la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal avocará el conocimiento de las diligencias a través del Auto de Apertura a Proceso, con el cual se inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.

ARTÍCULO SÈPTIMO.- Reparto. La sustanciación de los procesos de Responsabilidad Fiscal, será sometida a reparto en estricto orden de lista alfabética, por apellidos, entre los funcionarios de la dependencia que corresponda, comenzando por el último que haya quedado en puertas, de conformidad con las funciones asignadas.

PARÁGRAFO. Los Profesionales Especializados conocerán, de los procesos que por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio público, complejidad, cuantía, requieran de atención especial

Los profesionales Universitarios conocerán de los demás que no estén atribuidos a los Profesionales Especializados.

En el evento de no recibirse hallazgos o indagaciones preliminares de las características señaladas para los Profesionales Especializados, se completará el reparto para éstos con los que exista. Pero en ningún caso se podrá dejar sin reparto a los Profesionales Especializados por la ausencia de los casos citados.

ARTÍCULO OCTAVO.- Firma de providencias. Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal serán suscritas por el Jefe de la Dependencia competente, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra éstas. El funcionario que sustanció el proyecto se identificará únicamente con su rúbrica e iniciales.

TÍTULO III

PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA

ARTÍCULO NOVENO.- Competencia para el trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva. Para el trámite de los procesos de cobro coactivo, se delega la competencia en el Subdirector de Jurisdicción Coactiva.

Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva deberán suscribirse por el Jefe de la Dependencia, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra las mismas. El funcionario sustanciador se identificará únicamente con su rúbrica e iniciales.

Los oficios de embargo, secuestro y los demás que se expidan para impulsar el proceso, serán suscritos por los funcionarios de la respectiva dependencia.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Reparto. El reparto de los procesos para ser sustanciados, se hará en orden alfabético por apellidos, entre los funcionarios adscritos a la dependencia.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO.- Secretaría Común. Las dependencias de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, contarán con una Secretaría común que será atendida por un funcionario del nivel profesional en derecho, designado por el respectivo Jefe, el cual será responsable de la coordinación con el grupo del nivel asistencial para el procedimiento de notificación de las decisiones que se profieran en la dependencia. Así mismo, proyectará las estadísticas de gestión de la dependencia, y diligenciará para la firma del jefe inmediato la inclusión o exclusión de los implicados del "boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y del Registro de Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación".

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO  DÉCIMO SEGUNDO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias 022 del 19 de agosto de 2004 y 039 de 2004, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de abril de 2010.

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4413 de abril 21 de 2010.