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Resolución Reglamentaria 22 de 2004 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3161 de agosto 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 022 DE 2004

(Agosto 19)

Derogada por el art. 12, Resolución Contraloría Distrital 11 de 2010

«Por la cual se asignan unas competencias para el trámite de los procesos de Responsabilidad Fiscal, se regula el reparto de expedientes y se dictan otras disposiciones».

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las que le confieren los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993 y la Ley 610 de 2000,

CONSIDERANDO:Que conforme al numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor General de la República tiene como atribución establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal.

Que tal como lo señala el artículo 272 ibídem, las contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268.

Que el artículo 64 de la Ley 610 de 2000, dispone que para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias de la entidad.

Que la congestión y excesivo volumen de los procesos que actualmente se adelantan en la Contraloría de Bogotá D.C., requiere que se reorganicen las dependencias encargadas del trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

RESUELVE:

TÍTULO I

INDAGACIÓN PRELIMINAR

ARTÍCULO PRIMERO. Competencia de la Indagación Preliminar. La competencia para el conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar, radicará en las siguientes dependencias:

Los asesores del Grupo de Actuaciones Especiales, adscritos al Despacho del Contralor, serán competentes para adelantar indagaciones preliminares que por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignados por el Contralor.

Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización, a través de los Directores Sectoriales de Fiscalización y Subdirectores de Fiscalización, son competentes para adelantar indagaciones preliminares por hechos relacionados con la gestión fiscal de los sujetos de fiscalización sobre los que ejercen auditoría, que no estén asignadas al Grupo de Actuaciones Especiales.

ARTÍCULO SEGUNDO. Traslado de la Indagación Preliminar. Si como resultado de la indagación preliminar adelantada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, se observare que existe mérito para abrir proceso de responsabilidad fiscal, el funcionario competente proferirá auto de traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, donde se procederá al reparto, según corresponda. Cuando las Direcciones Sectoriales de Fiscalización o el Grupo de Actuaciones Especiales profieran auto de archivo en el marco de las indagaciones preliminares que hayan adelantado, éste estará sometido al grado de consulta ante el Despacho del Contralor de Bogotá, cuya sustanciación estará a cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica.

TÍTULO II

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

TRÁMITE Y COMPETENCIA

ARTÍCULO TERCERO. Competencia y trámite para el Proceso de Responsabilidad Fiscal.

1. El trámite de procesos que se adelanten contra el Alcalde Mayor, Veedor Distrital, Personero Distrital y Concejales de Bogotá D.C.; así como aquellos que por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio público, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento, el Contralor disponga, serán de competencia del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en primera instancia.

El Contralor de Bogotá D.C., conocerá en segunda instancia del grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y del recurso de apelación que conforme a las leyes que lo regulan, admitan la apelación interpuesta contra las providencias proferidas en los procesos de que conozca en primera instancia la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. La sustanciación estará a cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica.

2. Los procesos de Responsabilidad Fiscal cuya competencia no esté asignada a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, serán de competencia del Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal, en primera instancia, quien podrá comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a la Subdirección.

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conocerá del grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y del recurso de apelación que, conforme a las leyes que lo regulan, admitan la apelación interpuesta contra las providencias proferidas en los procesos de que conozcan en primera instancia la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

PARÁGRAFO. El Director del Proceso de Responsabilidad Fiscal podrá comisionar para la práctica de las pruebas a cualquier funcionario que dependa de la Dirección.

ARTÍCULO CUARTO. Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal. En caso de no reunirse los requisitos legales previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000 para abrir el proceso, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva devolverá el asunto, mediante memorando debidamente motivado, a la dependencia de origen, para que adecúe la investigación a los requisitos establecidos en los artículos antes citados.

ARTÍCULO QUINTO. Reparto. La sustanciación de los procesos de Responsabilidad Fiscal, será sometida a reparto en estricto orden de lista alfabética, por apellidos, entre los funcionarios de la dependencia que corresponda, comenzando por el último que haya quedado en puertas.

PARÁGRAFO. Los asuntos más complejos en razón de su impacto, cuantía y demás factores relevantes, serán atendidos preferentemente por los profesionales especializados, guardándose un equilibrio racional con la totalidad de la carga laboral, individualmente asignada, a cada funcionario adscrito a la dependencia competente. Para el efecto, el Jefe de la dependencia hará, previamente al reparto, una evaluación en que se determinen los citados factores.

ARTÍCULO SEXTO. Firma de providencias. Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal serán suscritas por el Jefe de la Dependencia competente, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra éstas. El funcionario que sustanció el proyecto se identificará únicamente con su rúbrica e iniciales.

Los oficios de embargo y secuestro y los demás que se expidan para impulsar el proceso, serán suscritos por los funcionarios de la respectiva dependencia.

TÍTULO III

PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA

ARTÍCULO SÉPTIMO. Competencia para el trámite del proceso de Jurisdicción Coactiva. Para el trámite de los procesos de cobro coactivo, se delega la competencia en el Subdirector de Jurisdicción Coactiva.

Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva deberán suscribirse por el Jefe de la Dependencia, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra las mismas. El funcionario sustanciador se identificará únicamente con su rúbrica e iniciales.

Los oficios de embargo y secuestro y los demás que se expidan para impulsar el proceso, serán suscritos por los funcionarios de la respectiva dependencia.

ARTÍCULO OCTAVO. Reparto. El reparto de los procesos para ser sustanciados, se hará en orden alfabético entre los funcionarios adscritos a la dependencia.

ARTÍCULO NOVENO. Liquidación del crédito. La liquidación del crédito se efectuará por un profesional en el área económica o contable quien suscribirá la misma junto con el Subdirector y el Abogado Sustanciador.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO DÉCIMO. Secretaría Común. Cada dependencia contará con una Secretaría común que será atendida por un funcionario del nivel profesional, técnico y/o administrativo, designado por el respectivo Jefe, de acuerdo con las necesidades del servicio, el cual será responsable de la realización, elaboración, trámite, comunicación y notificación de las decisiones que se profieran en la dependencia y cualquier otra función que le asigne su Superior.

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO  UNDÉCIMO.  Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 33 de 2004, Modificado por el art. 1, Resolución Contraloría Distrital 39 de 2004. Para lograr un equilibrio en la carga laboral por expedientes a cargo de todos los profesionales de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y en aras de descongestionar y agilizar los procesos, a más tardar el día 15 de agosto de 2004, se reasignarán en forma racional entre todos los funcionarios de la Subdirección, los procesos en curso que se hayan iniciado en los años 1999, 2000 y 2001, así como los que se inicien a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, propendiendo por la igualdad de la carga laboral.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución los procesos en curso se adecuarán a lo aquí establecido.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Derogatoria. La presente Resolución deroga la Resolución Reglamentaria No. 012 del 12 de junio de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004)

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3161 de agosto 23 de 2004.