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Resolución Reglamentaria 41 de 2013 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
25/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5229 de octubre 29 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 041 DE 2013

(Octubre 25)

Derogada por el art. 10, Resolución Reglamentaria 047 de 2017. 

Por la cual se asigna competencia para el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, se modifican los procedimientos y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y el Acuerdo 519 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que conforme al numeral 5° del artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor General de la República tiene como atribución establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que tal como lo señala el artículo 272 ibídem, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° al referirse a la delegación establece: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, … los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

Que la Ley 610 del 15 de agosto de 2000, estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías y en su artículo 64 dispuso que, "Para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen, para tal efecto. En todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios".

Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, estableció medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, estableciendo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal y creando el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, previstos en los artículos 97 a 120 del Capitulo (Sic) Octavo de la citada ley.

Que la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

Que mediante la Ley 1564 de 2012, se expide el Código General del Proceso.

Que el artículo 105 del Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de la Ciudad, dispuso en relación con la titularidad y naturaleza del control fiscal, que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012, "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones", consagra en los artículos 47, 48 y 49 las funciones de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, respectivamente, el cual derogó el Acuerdo 361 de 2009.

Que el mismo Acuerdo 519, en su artículo 10, creo en la entidad la Dirección de Reacción Inmediata, señalando entre sus funciones la de adelantar las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor de Bogotá, D.C.

Que el Acuerdo 519 de 2012, consagra en los artículos 29, 32, 45 y 46, para la Dirección de Reacción Inmediata, Gerencias de Localidades, Direcciones Sectoriales de Fiscalización y Subdirecciones de Fiscalización, respectivamente la función de adelantar las indagaciones preliminares producto del ejercicio del control fiscal.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 011 de 2010 y 018 del 2012, mediante las cuales se estableció la competencia para el trámite de las Indagaciones Preliminares, los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva en la entidad.

Que a través de la Resolución Reglamentaria 024 del 24 de octubre de 2010, el Contralor de Bogotá, D.C., modificó los documentos y procedimientos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Que de igual manera la Ley 1474 de 2011, creó el Procedimiento Verbal del Proceso de Responsabilidad Fiscal y modificó el Procedimiento Ordinario de Responsabilidad Fiscal, en procura de lograr decisiones más oportunas.

Que el Parágrafo 2 del artículo 97 de la misma ley estableció que con el fin de tramitar de manera adecuada el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal, los órganos de control podrán distribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad.

Que el Acuerdo 519 de 2012, organizó la Contraloría de Bogotá, D.C., determinando las funciones por dependencias, y fijó los principios inherentes a su organización y funcionamiento; señalando en el artículo 22 que, "El Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o especificas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C."

Que de conformidad con los literales b) e l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el artículo 6 del Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 del Concejo de Bogotá, D.C., consagra la "Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de su funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y en este Acuerdo."

Que de conformidad con el artículo 47 del citado Acuerdo, corresponde a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, "Definir las políticas e impartir las directrices generales sobre indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva que debe desarrollar la Contraloría de Bogotá, D.C.".

Que el numeral 9 del artículo 38 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Realizar estudios propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización, modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la entidad."

Que mediante Resolución Reglamentaría No. 026 del 20 de diciembre de 2012, se adoptó la nueva versión del Manual del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 020 del 9 de mayo de 2013, por la cual se adoptan algunos documentos del Sistema Integrado de Gestión de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones, se estableció la caracterización del proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva y la numeración del código del proceso misional, entre otros.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 023 del 19 de junio de 2013, por la cual se adopta la denominación de las dependencias de la nueva estructura orgánica de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se asignan los códigos.

Que las normas de calidad NTCGP 1000:2009 y NTC ISO 9001:2008, establecen el enfoque por procesos y en desarrollo del concepto de mejora contemplado en estas normas los documentos y procedimientos adoptados en las citadas resoluciones, deben ser modificados parcial o totalmente.

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012 y para el efectivo cumplimiento de las atribuciones concedidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., es pertinente fijar la competencia para el trámite de la Indagación Preliminar y de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva a cargo de la entidad, así:

RESUELVE:

TÍTULO I

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y VERBAL

COMPETENCIA Y TRÁMITE

ARTÍCULO PRIMERO.- Competencia y trámite para el Proceso de Responsabilidad Fiscal, Procedimientos Ordinario y Verbal. Radicará en las siguientes dependencias:

La Dirección de Reacción Inmediata, será competente en primera instancia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal a través de los procedimientos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal, cuando por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignadas por el Contralor de Bogotá, D.C., sin importar el cargo del presunto responsable.

Para ello, el Director de Reacción Inmediata podrá comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

El trámite de Procesos que se adelanten contra el Alcalde Mayor, Veedor Distrital, Personero Distrital y Concejales de Bogotá D.C.; así como, aquellos que el Contralor disponga, serán de competencia del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en primera instancia, quien podrá comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

El Contralor de Bogotá D.C., conocerá del grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y será la segunda instancia de los procesos que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozca en primera instancia la Dirección de Reacción Inmediata y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. La sustanciación estará a cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica.

Los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuya competencia no esté asignada a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o a la Dirección de Reacción Inmediata, serán de competencia del Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal y de los Gerentes 039-01 asignados a dicha Subdirección en primera instancia, quienes podrán comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conocerá del grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y será la segunda instancia de los procesos que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozcan en primera instancia la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y los Gerentes 039-01 asignados a esa Subdirección.

Para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal, el Director de la Dirección de Reacción Inmediata y los Gerentes 039-01 asignados a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, adoptarán los formatos y procedimientos establecidos en las Resoluciones Reglamentarias vigentes para la época de su aplicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal. En caso de reunir los requisitos legales previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, en armonía con los artículos 97 y 110 de la Ley 1474 de 2011, para abrir el proceso de responsabilidad fiscal y adelantar el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, la Dirección de Reacción Inmediata, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y/o la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y/o las Gerencias 039-01 asignadas a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, avocarán el conocimiento de las diligencias a través del Auto de Apertura del Proceso o el Auto de Apertura e Imputación, según corresponda con el cual se inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.

ARTÍCULO TERCERO.- Firma de providencias. Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal serán suscritas por el Jefe de la Dependencia y/o Gerente 039-01 competente, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra éstas. El funcionario que sustanció el proyecto se identificará con su rúbrica e iniciales.

TÍTULO II

PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA

COMPETENCIA Y TRÁMITE

ARTÍCULO CUARTO.- Competencia para el trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva. Para el conocimiento y trámite de los procesos de cobro coactivo, la competencia radicará en el Subdirector de Jurisdicción Coactiva, quien podrá comisionar para la sustanciación, práctica de pruebas y para que haga las veces de secretario de Despacho de los Jueces Civiles a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva deberán suscribirse por el Jefe de la Dependencia, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra las mismas. El funcionario sustanciador se identificará con su rúbrica e iniciales.

Los oficios de embargo, secuestro y los demás que se expidan para impulsar el proceso, serán suscritos por los funcionarios de la respectiva dependencia.

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conocerá de la segunda instancia que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozca en primera instancia la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

TÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO QUINTO.- Secretaría Común. Las dependencias de la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal con las Gerencias 039-01 asignadas, contarán con una Secretaría común que será atendida por un funcionario del nivel profesional en derecho, designado por el respectivo Jefe, el cual será responsable de la coordinación con el grupo del nivel asistencial para el procedimiento de notificación y trámite de las decisiones que se profieran en la dependencia. Así mismo, proyectará las estadísticas de gestión de la dependencia, y diligenciará para la firma del jefe inmediato la inclusión o exclusión de los implicados del "Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y del Registro de Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación", así como, el de la Contaduría General de la Nación.

TITULO IV

PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

ARTÍCULO SEXTO.- Adoptar la nueva versión de los siguientes Procedimientos y Documentos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá, D.C., así:

No.

DOCUMENTO / PROCEDIMIENTO

Versión

Código

 1

Derogado por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 46 de 2014. Caracterización del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

8.0

050

2

Caracterización de los Productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

6.0

05001

3

Plan de Calidad del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

6.0

05002

4

Procedimiento para la Identificación y Trazabilidad del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

6.0

05003

5

Procedimiento para el Control del Producto No Conforme del Proceso Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

6.0

05004

6

Procedimiento para Preservar los Productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

6.0

05005

7

Procedimiento para Generar productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva: Fallo con Responsabilidad Fiscal, Fallo sin Responsabilidad Fiscal y Auto por el Cual se Acepta el Pago Total y se Archiva el Proceso Ejecutivo

6.0

05006

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Corresponde a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en coordinación con la Dirección de Planeación la actualización de los documentos y procedimientos adoptados.

ARTÍCULO OCTAVO.- Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, divulgar los documentos y procedimientos adoptados a través de la presente resolución.

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO  NOVENO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones Reglamentarias 011 del 12 de abril de 2010, 024 del 26 de octubre de 2010, 018 del 18 de septiembre de 2012, y el numeral 7 del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria 020 del 9 de mayo de 2013, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2013.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Para consultar el manual realice clic en el link de Documentos de la Norma.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5229 de octubre 29 de 2013.