RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 047 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6227 de. 2 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA No

 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 047 DE 2017

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se asigna competencia para el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva, se modifican los procedimientos y se dictan otras disposiciones

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme al numeral del artículo 268 de la Constitución Política, el Contralor General de la República tiene como atribución establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

 

Que tal como lo señala el artículo 272 ibídem, los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 109, numeral 5, le señala a la Contraloría de Bogotá, las funciones de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, así como el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

 

Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011, estableció medidas para la eficiencia y eficacia del control fiscal en la lucha contra la corrupción, estableciendo modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal y creando el procedimiento verbal de responsabilidad fiscal, previstos en los artículos 97 a 120 del Capítulo Octavo de la citada ley.

 

Que el Parágrafo 2 del artículo 97 de la misma ley estableció que con el fin de tramitar de manera adecuada el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal, los órganos de control podrán distribuir las funciones en las dependencias o grupos de trabajo existentes de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad.

 

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo al referirse a la delegación establece: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, … los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

 

Que la Ley 610 del 15 de agosto de 2000, estableció el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías y en su artículo 64 dispuso que, "Para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, los contralores podrán delegar esta atribución en las dependencias que, de acuerdo con la organización y funcionamiento de la entidad, existan, se creen o se modifiquen, para tal efecto. En todo caso, los contralores podrán conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra los actos de los delegatarios".

 

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo , la autonomía administrativa, en virtud de la cual corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y en el artículo 21 las facultades de delegación de competencias administrativas, técnicas y jurídicas.

 

Que el Acuerdo citado consagra en el numeral del artículo 29, numeral del Artículo 36 y los artículos 49, 50 y 51, las funciones de la Dirección de Reacción Inmediata, Oficina Asesora Jurídica, Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, en materia de Procesos de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. 

 

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la Resolución Reglamentaria No. 041 de 2013, asignó competencias para el trámite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal y de Jurisdicción Coactiva y modificó los procedimientos; y con la Resolución Reglamentaria No. 042 de 2013 se estableció el reglamento interno de recaudo de cartera en aplicación del artículo de la Ley 1066 de 2006 y compiló el procedimiento para el cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Entidad.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 017 del 8 de junio de 2017, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

Que el 23 de septiembre de 2015 fue publicada la NTC-ISO 9001:2015, sustituyendo a la NTC-ISO 9001:2008, bajo la cual está certificado el Sistema de Gestión de la Calidad de la Entidad, por tanto, este se encuentra en proceso de transición hacia la nueva norma.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 027 de 2017, se adoptó el Procedimiento para mantener la información documentada del sistema integrado de gestión y con la Resolución Reglamentaria No. 030 de 2017 se actualizó el Manual del SIG.

 

Que en virtud a la modificación realizada al artículo 820 y parágrafos del Estatuto Tributario por la Ley 1739 de 2014, reglamentado por el Decreto 2452 de 2015, se hace necesario derogar la Resolución Reglamentaria 042 de 2013; igualmente, la Resolución Reglamentaria 041 de 2013, teniendo en cuenta la nueva estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá D.C., adoptada mediante el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

 

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora y la actualización establecida por la Alta Dirección, es necesario eliminar, ajustar y modificar documentos y procedimientos del proceso de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, atendiendo aspectos de la norma NTC - ISO 9001:2015.

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y VERBAL

 

COMPETENCIA Y TRÁMITE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Competencia y trámite para el Proceso de Responsabilidad Fiscal, Procedimientos Ordinario y Verbal. Radicará en las siguientes dependencias:

 

La Dirección de Reacción Inmediata, será competente en primera instancia para adelantar procesos de responsabilidad fiscal a través de los procedimientos ordinario y verbal de responsabilidad fiscal, cuando por su naturaleza, posible impacto en el patrimonio distrital, complejidad, oportunidad y especialidad en su conocimiento le sean asignadas por el Contralor de Bogotá, D.C., sin importar el cargo del presunto responsable.

 

Para ello, el Director de Reacción Inmediata podrá comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

 

El trámite de Procesos que se adelanten contra el Alcalde Mayor, Veedor Distrital, Personero Distrital y Concejales de Bogotá D.C.; así como aquellos que el Contralor disponga, serán de competencia del Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, en primera instancia, quien podrá comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

 

El Contralor de Bogotá D.C., conocerá del grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y será la segunda instancia de los procesos que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozca en primera instancia la Dirección de Reacción Inmediata y la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva. La sustanciación estará a cargo de los funcionarios adscritos a la Oficina Asesora Jurídica.

 

Los Procesos de Responsabilidad Fiscal cuya competencia no esté asignada a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva o a la Dirección de Reacción Inmediata, serán de competencia del Subdirector del Proceso de Responsabilidad Fiscal y de los Gerentes 039-01 asignados a dicha Subdirección en primera instancia, quienes podrán comisionar para la práctica de pruebas a los funcionarios adscritos a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal.

 

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conocerá del grado de consulta previsto en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000 y será la segunda instancia de los procesos que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozcan en primera instancia la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y los Gerentes 039-01 asignados a esa Subdirección.

 

Para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Responsabilidad Fiscal, el Director (a) de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, el Director (a) de Reacción Inmediata, el Subdirector (a) del Proceso de Responsabilidad Fiscal y los Gerentes 039-01 asignados a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, adoptarán los formatos y procedimientos establecidos en las Resoluciones Reglamentarias vigentes para la época de su aplicación.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Auto de apertura e imputación. En caso de reunir los requisitos legales previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 610 de 2000, en armonía con los artículos 97, 98 y 110 de la Ley 1474 de 2011 para abrir el proceso de responsabilidad fiscal y adelantar el procedimiento ordinario o verbal de responsabilidad fiscal, la Dirección de Reacción Inmediata, la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y/o la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal y/o las Gerencias 039-01 asignadas a la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal, avocarán el conocimiento de las diligencias a través del Auto de Apertura del Proceso o el Auto de Apertura e Imputación según corresponda,  con el cual se inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal.

 

ARTÍCULO TERCERO. Firma de providencias. Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Responsabilidad Fiscal serán suscritas por el Director (a) de la dependencia y/o Gerente 039-01 competente, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra éstas. El funcionario que sustanció el proyecto se identificará con su nombre completo.

 

TÍTULO II

 

PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA

 

COMPETENCIA Y TRÁMITE

 

ARTÍCULO CUARTO. Competencia para el trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva. Para el conocimiento y trámite de los procesos de cobro coactivo, la competencia radicará en el Subdirector de Jurisdicción Coactiva, quien podrá comisionar para la sustanciación, práctica de pruebas y para que haga las veces de secretario de Despacho de los Jueces Civiles a los funcionarios adscritos a dicha dependencia.

 

Las providencias que se profieran dentro del trámite del Proceso de Jurisdicción Coactiva deberán suscribirse por el Jefe de la Dependencia, quien resolverá los recursos de reposición que se interpongan contra las mismas. El funcionario sustanciador se identificará con su nombre completo.

 

Los oficios de embargo, secuestro y los demás que se expidan para impulsar el proceso, serán suscritos por los funcionarios de la respectiva dependencia.

 

La Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, conocerá de la segunda instancia que, conforme a las leyes que lo regulan, proceda contra las providencias proferidas en los procesos de que conozca en primera instancia la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

 

Para el conocimiento, trámite y decisión del Proceso de Jurisdicción Coactiva, el Subdirector (a) del Proceso de Jurisdicción Coactiva y el Director (a) de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, adoptarán los formatos y procedimientos establecidos en las Resoluciones Reglamentarias vigentes para la época de su aplicación.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

ARTÍCULO QUINTO. Secretaría Común. Las dependencias Dirección de Responsabilidad Fiscal y Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal   contarán con una Secretaría común, que será atendida por un funcionario del nivel profesional en derecho designado por el respectivo Jefe, el cual será responsable de la coordinación con el grupo del nivel técnico y asistencial, para el procedimiento de notificación y trámite de las decisiones que se profieran en la dependencia. Así mismo, proyectará las estadísticas e informes de gestión de la dependencia, y diligenciará para la firma del jefe inmediato la inclusión o exclusión de los implicados del "Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y del Registro de Inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación".

 

TÍTULO IV

 

PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCIÓN COACTIVA

 

ARTÍCULO SEXTO. Eliminar los siguientes procedimientos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

 

No.

Procedimiento

Versión

1

Plan de calidad del proceso de prestación de servicio de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

6.0

2

Procedimiento para la identificación y trazabilidad del proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

6.0

3

Procedimiento para el control de producto no conforme del proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

6.0

4

Procedimiento para preservar los productos del proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

6.0

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Ajustar el nombre del “Procedimiento para generar los productos del Proceso de Prestación de Servicio de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva: fallo con responsabilidad fiscal, fallo sin responsabilidad fiscal y auto por el cual se acepta el pago total y se archiva el proceso ejecutivo” por el “Procedimiento para generar los productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva - PRFJC.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Adoptar la nueva versión de los siguientes documentos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

 

No.

Procedimiento

Versión

Código

1

Procedimiento para generar los productos del Proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva – PRFJC.

7.0

PRFJC-02

2

Caracterización de los Productos del Proceso de  Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva

7.0

PRFJC-03

 

ARTÍCULO NOVENO. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Asesores y Gerentes, divulgar los documentos y procedimientos adoptados a través de la presente resolución.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación deroga la Resolución Reglamentaria 041 y 042 de 2013, como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ANDRÉS CASTRO FRANCO

 

Contralor de Bogotá D.C. (E.F)


Proyectó y Revisó: Mauricio Barón Granados. Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.   

Aprobó: Andrés Castro Franco. Contralor Auxiliar.          

Revisión Técnica: Grace Smith Rodado Yate. Directora de Planeación.    

Revisión Jurídica: Julián Darío Henao Cardona. Jefe Oficina Asesora Jurídica.


Nota: Ver Anexos.