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Decreto 1896 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
08/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52573 del 08 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1896 DE 2023

 

(Noviembre 08)

 

Por el cual se reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 72 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 se creó el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial como un patrimonio autónomo, constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y una sociedad fiduciaria pública, dirigido a superar la desigualdad poblacional e iniquidad territorial y poblacional, con régimen de contratación y administración del derecho privado.

 

Que resulta necesario para el correcto y transparente funcionamiento del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, reglamentar su ámbito de aplicación, la naturaleza jurídica, recursos o fuentes de financiación del respectivo Fondo, los órganos de gobierno y administración, incluida la creación e integración del Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, como máxima instancia de dirección y administración.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Igualdad y Equidad para comentarios de la ciudadanía.

 

Que en mérito de lo expuesto

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente Decreto consiste en reglamentar el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en lo relacionado con el ámbito de aplicación, la naturaleza jurídica, los recursos, el uso de los recursos, la creación y definición de los órganos de gobierno y administración, la instancia técnica para su operación y los aspectos del contrato de fiducia mercantil, a través del cual se constituirá el patrimonio autónomo que administrará los recursos del Fondo.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. las disposiciones del presente decreto están dirigidas al funcionamiento del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial y consecuentemente a la implementación de los programas, planes y proyectos para el sector igualdad y equidad.

 

ARTÍCULO 3. NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial es un patrimonio autónomo que se constituirá en virtud de un contrato de fiducia mercantil entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y la sociedad fiduciaria pública que éste seleccione de conformidad con los principios de selección objetiva, cuyo régimen de contratación y administración será de derecho privado.

 

ARTÍCULO 4. RECURSOS O FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial tendrá los siguientes recursos o fuentes de financiación:

 

1. Aportes provenientes del Presupuesto General de la Nación

 

2. Aportes de otras entidades públicas

 

3. Donaciones

 

4. Recursos de cooperación nacional e internacional

 

5. Cualquier otro recurso de destinación específica dirigido al Fondo, y

 

6. Los rendimientos financieros generados por el Fondo.

 

Parágrafo. Todos los recursos a que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, que podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Ministerio de Igualdad y Equidad, en tal condición.

 

ARTÍCULO 5. USO DE LOS RECURSOS. los recursos del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial se podrán utilizar para articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos, de índole nacional o territorial para el Sector de Igualdad y Equidad, dirigidos a superar la desigualdad poblacional e inequidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023.

 

Para el efecto, podrá financiar o cofinanciar planes, programas y proyectos ejecutados por personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, de manera que se asegure la eficiencia y coordinación entre las entidades en el ejercicio de funciones y competencias.

 

ARTÍCULO 6. CONSEJO DIRECTIVO. Créase el Consejo Directivo del Fondo para la Superación de las Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial como la máxima instancia de decisión y dirección del Fondo.

 

ARTÍCULO 7. INTEGRACÍÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial" estará integrado por doce (12) miembros, así:

 

1. El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), quien lo presidirá.

 

2. El (la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado(a).

 

3. El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Ciegos o su delegado(a).

 

4. El (la) Director(a) del Instituto Nacional para Sordos o su delegado(a).

 

5. El (la) Secretario(a) General del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

 

6. El (la) Viceministro(a) de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

 

7. El (la) Viceministro(a) de la Juventud del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

 

8. El (la) Viceministro(a) para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

 

9. El (la) Viceministro(a) de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

 

10. El (la) Viceministro(a) de Pueblos Étnicos y Campesinos del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado(a).

 

11. Un (1) representante de la cooperación internacional en Colombia, designado(a) por el (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad, de terna presentada por Grupo de Cooperantes Colombia - GruC, o quien ejerza sus funciones.

 

12. Un (1) Ministro(a) de otro sector administrativo designado por el Presidente de la República.

 

Parágrafo 1°. Será invitado permanente al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado(a), quien tendrá voz, pero no voto.

 

Parágrafo 2°. Los particulares que hagan parte, como integrantes del Consejo Directivo, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos y su participación no generará remuneración alguna.

 

ARTÍCULO 8. SESIONES CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo sesionará ordinariamente seis (6) veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. En ambos casos, las sesiones se podrán celebrar en forma virtual, presencial o mixta, dejando constancia en actas que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. Las decisiones se tomarán por mayoría simple y constarán en actas que firmarán la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo:

 

1. Crear, fusionar, modificar o suprimir las cuentas y Subcuentas del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, las cuales deberán articularse con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

2. Autorizar la creación, fusión, modificación o supresión de comités de direccionamiento para las cuentas del Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

3. Aprobar la recepción de recursos del Fondo y su distribución entre las distintas cuentas y subcuentas, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo.

 

4. Establecer los Lineamientos para la formulación del Plan Operación de Inversiones.

 

5. Aprobar el Plan Operativo de Inversiones y sus modificaciones, el cual contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e inequidad Territorial, incluyendo la proyección de las fuentes de financiación.

 

6. Aprobar los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulación, presentación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos financiados o cofinanciados con recursos de Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, de acuerdo con la propuesta presentada por el Director Ejecutivo.

 

7. Aprobar el presupuesto del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial presentado por el Director Ejecutivo.

 

8. Definir las políticas generales de recepción e inversión de los recursos que ingresen al Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, bajo parámetros de eficiencia, seguridad y adecuado manejo.

 

9. Rendir informes periódicos de gestión y resultados, los cuales serán públicos. Para el cumplimiento de esta función, el Consejo Directivo definirá la estrategia de divulgación y rendición de cuentas de la gestión e impacto de las inversiones del Fondo.

 

10. Definir las directrices que se requieran para el correcto funcionamiento del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.

 

11. Seleccionar al Director Ejecutivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial y su remuneración con cargo a los recursos del Fondo. 

 

12. Adoptar el Reglamento Operativo del Fondo, en el cual se incluirán todos los asuntos requeridos para el adecuado funcionamiento y operación del Fondo, incluyendo entre otros aspectos, las directrices que se deberán seguir para ia elaboración del manual operativo del patrimonio autónomo.

 

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA Créase la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo para la Superación de las Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial ejercida por la Oficina de Planeación, o quien haga sus veces, del Ministerio de Igualdad y Equidad.

 

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo para la Superación de las Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Convocar y preparar la agenda de las sesiones del Consejo Directivo.

 

2. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo Directivo.

 

3. Prestar asesoría técnica y administrativa a las diferentes mesas de trabajo.

 

4. Documentar y presentar las actas de las sesiones del Consejo Directivo.

 

5. Las demás que le sean asignadas.

 

Parágrafo. La Gestión Documental de ia Secretaría Técnica de que trata el presente artículo, deberá adelantarse de conformidad con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 12. DIRECTOR EJECUTIVO. Créase la Dirección Ejecutiva del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial que tendrá a cargo su administración.

 

El Director Ejecutivo de! Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial de que trata el presente artículo, será una persona natural contratada por la sociedad fiduciaria, en calidad de vocera del patrimonio autónomo, de acuerdo con la selección que efectúe el Consejo Directivo.

 

El Consejo Directivo, definirá los criterios de formación académica, experiencia e idoneidad que debe cumplir el Director Ejecutivo, así como el procedimiento que se surtirá para su selección.

 

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Gerenciar y ser vocero(a) del patrimonio autónomo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial que administra la sociedad fiduciaria.

 

2. Presentar a consideración del Consejo Directivo del Plan Operativo de Inversiones que contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.

 

3. Presentar a consideración del Consejo Directivo los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la formulación, presentación, evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos, así como la distribución de los recursos en las cuentas y subcuentas del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.

 

4. Presentar a consideración del Consejo Directivo el presupuesto del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial para su aprobación.

 

5. Implementar las acciones necesarias para la evaluación, presentación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.

 

6. Coordinar y gestionar con personas jurídicas públicas, privadas, mixtas, nacionales e internacionales y vehículos financieros, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.

 

7. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras y el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.

 

8. Participar en las reuniones del Consejo Directivo para recomendar, según las necesidades identificadas, planes, programas y proyectos para ser financiados o cofinanciados por el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.

 

9. Implementar las acciones necesarias para la debida gestión legal, administrativa, técnica y operativa de los recursos e inversiones del Fondo.

 

10. Rendir al Consejo Directivo informes periódicos de gestión e impacto del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.

 

11. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, para el cumplimiento del objeto del Fondo.

 

ARTÍCULO 14. OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA SUPERACIÓN DE BRECHAS DE DESIGUALDAD POBLACIONAL E INEQUIDAD TERRITORIAL. Los términos y condiciones para la operación y funcionamiento del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial serán desarrollados por el Consejo Directivo y su administración estará a cargo del Director Ejecutivo, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, particularmente la prevista en el artículo 72 de Ley 2294 de 2023.

 

ARTÍCULO 15. COMITÉ FIDUCIARIO. Créase el Comité Fiduciario del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad TerritoriaE que se desarrollará en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Ministerio de Igualdad y Equidad y la sociedad fiduciaria que resulte seleccionada y se integrará por un número impar de miembros, en el cual deberá participar el Director Ejecutivo del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, representantes del Ministerio de Igualdad y Equidad, del nivel directivo o asesor, y representantes de la sociedad fiduciaria.

 

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL COMITÉ FIDUCIARIO El Comité Fiduciario tendrá las siguientes funciones mínimas, las cuales serán incorporadas en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse entre el Ministerio de Igualdad y Equidad:

 

1. Definir los procesos y procedimientos administrativos, financieros, contables operativos y jurídicos del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial.

 

2. Adoptar el Manual Operativo del patrimonio autónomo, el cual contendrá, como mínimo, reglas operativas básicas para la administración de los recursos administrados y ejecutados a través del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, los procedimientos de contratación derivada y los criterios de inversión de los recursos del patrimonio autónomo, atendiendo en todo caso las directrices dadas al respecto por el Consejo Directivo en el reglamento operativo del Fondo.

 

3. Las demás que se le asignen en el contrato de fiducia mercantil.

 

ARTÍCULO 17. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. Los aportes al Fondo provenientes del Presupuesto General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 72 de la Ley 2294 de 2023, serán programados y ejecutados como transferencias del Ministerio de Igualdad y Equidad o de la sección presupuestal aportante.

 

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Igualdad y Equidad, a través de los mecanismos fiduciarios que se establezcan, impartirá las instrucciones a la sociedad fiduciaria para la ejecución de los recursos del Fondo.

 

ARTÍCULO 18. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. En cumplimiento del principio de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información pública de que trata la Ley 1712 de 2014, el Consejo Directivo adoptará una estrategia que incluirá como mínimo las siguientes acciones:

 

1. Rendir informes semestrales de gestión y resultados al Congreso de la República, entes de control y ciudadanía general, a través de medios o herramientas de comunicación que promuevan el entendimiento y apropiación de la información.

 

2. Realizar una audiencia pública anual, en la que se presente el informe de gestión y resultados.

 

3. Promover y facilitar procesos de vigilancia de la gestión de los recursos que administra el Fondo, por parte de organizaciones sociales y veedurías ciudadanas.

 

4. Disponer de manera virtual la información relacionada con: (i) el modelo de gobierno corporativo del Fondo; (ii) los planes, programas y proyectos financiados con recursos.

 

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de noviembre del año 2023.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD

 

FRANCIA ELENA MAÁRQUEZ MINA

 

Nota: Ver norma original en Anexos.