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Decreto 544 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7860 del 20 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 544 DE 2023

 

(Noviembre 16)

 

Por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto Distrital No. 167 de 2023, "Por el cual se establece el procedimiento de conformación, se adoptan los criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C y se delegan funciones"

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Nacional 1557 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 constitucional señala que es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

 

Que el artículo 315 constitucional dispone que las atribuciones del alcalde son: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (…)”

 

Que de acuerdo con lo señalado en el inciso 4° del artículo 322 constitucional “(...) A las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (...)”

 

Que los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen dentro de las atribuciones del alcalde mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…). 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.”.

 

Que el artículo 4° del Decreto Nacional 1557 de 2022, establece la composición del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C. señalando que: “(…) contará con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrán voz y voto, (…)

 

Miembros permanentes:

 

1. El Alcalde Mayor o su delegado, quien preside el Codecti.

 

2. Dos (2) alcaldes locales elegidos por el Alcalde Mayor.

 

3. Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro.

 

Miembros Designados:

 

4. Dos (2) representantes de las Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de Cundinamarca, diferentes al Gobernador y al Alcalde Mayor, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación.

 

5. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y una (1) empresa cuyo objeto social incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en la ciudad, elegida por la misma Cámara de Comercio.

 

6. Cuatro (4) representantes de la academia, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se podrán establecer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de la dirección del Distrito Capital Bogotá D.C. y tres (3) representantes de Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan presencia en el Distrito Capital Bogotá D.C, de naturaleza pública o privada.

 

7. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG's, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil. (…)”

 

Que el Decreto Distrital No. 167 de 2023 “Por el cual se establece el procedimiento de conformación, se adoptan los criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C. y se delegan funciones", reglamentó lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nacional 1557 de 2022.

 

Que el artículo 10° del Decreto Distrital 167 de 2023, reguló lo pertinente a la designación de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - MINCIENCIAS.

 

Que mediante la Ley 1286 de 2009, se fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.

 

Que mediante la Ley 2162 de 2021, se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, decretando que es el Rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación SNCTI, así mismo, se estableció la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, en dicho Ministerio.

 

Que dentro de los objetivos específicos y las funciones del MINCIENCIAS definidas en la Ley 2162 de 2021, se encuentran:

 

“ARTÍCULO 6. Objetivos específicos. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplirá su misión atendiendo los siguientes objetivos específicos. (…)


4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento. (…)

 

10. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación, hacia el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible ambiental, social, cultural y el mejoramiento de la competitividad, estableciendo Vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), con otros Sistemas Nacionales. (…)

 

12. Impulsar la participación de la comunidad científica en la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y competitividad, para generar mecanismos que eleven el nivel de la investigación científica y social, de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).”

 

Que los numerales 3, 7, 13, 14 del artículo 7 de la Ley 2162 de 2021, determinan como funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

 

“ARTÍCULO 7. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá a su cargo, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones:


3. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). (…)

 

7. Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). (…)

 

9. Definir las áreas del conocimiento, su composición, organización, funcionamiento y las líneas temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de interfaz que Permitan la articulación .de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). (….)

 

13. Promover y articular, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel). (….)

 

14. Promover la cooperación interinstitucional, interregional e internacional entre los actores de! SNCTI, a través de políticas, planes, programas, proyectos y actividades, para la consecución de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio.”

 

Que el Decreto Nacional 1449 de 2022, “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”, estableció en el numeral 9 del artículo 14 que son funciones del Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad “Proponer las políticas de reconocimiento y/o acreditación de los investigadores, centros, institutos u organizaciones que adelanten actividades de CTeI.”

 

Que MINCIENCIAS expidió la Resolución 0957 de 2021, que reglamenta el reconocimiento de los Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTI.

 

Que la citada resolución en el artículo 5 establece que: “El reconocimiento podrá ser otorgado a los diferentes Actores del SNCTI contemplados en la presente Resolución, por uno (1), tres (3) o cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el documento de Política vigente y las Guías Técnicas de Reconocimiento para cada una de las tipologías de Actores del SNCTI.”

 

Que por lo anterior se concluye que MINCIENCIAS es la entidad pública encargada de realizar el proceso de reconocimiento a nivel nacional de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), el cual tiene como objetivo promover un ambiente favorable para el ordenamiento del SNCTeI mediante el establecimiento de orientaciones y estímulos a la especialización y la búsqueda de excelencia entre los actores que lo integran.

 

Que MINCIENCIAS otorga el reconocimiento a los Actores del SNCTI a nivel nacional mediante acto administrativo motivado y publica el listado de los mismos en la página web de la entidad.

 

Que la administración distrital evidenció la necesidad de modificar los requisitos para la designación de los dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que componen el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, con el objetivo de acotar los perfiles de los representantes de la sociedad civil organizada que participarán en el referido consejo, para asegurar la participación de aquellos actores que conozcan las dinámicas del sector en la ciudad de Bogotá, así como, sin que puedan existir relaciones de los mismos con actores que ya tienen asiento en el Codecti.

 

Que con el fin de hacer una selección directamente desde Atenea, se especifica en primer lugar, que dentro de los criterios a revisar en el listado de actores reconocidos por el MINCIENCIAS éstos tengan domicilio en Bogotá.

 

Que adicionalmente se requiere que los actores postulados sean un centro u oficina autónoma y no dependientes, lo cual obedece a que al ser centros u oficinas dependientes representan organizaciones como empresas o universidades que ya tienen asiento en el Codecti y que al momento de tomar decisiones no podrían votar de forma autónoma dada la condición mencionada.

 

Que así mismo, se requiere que la certificación de reconocimiento que expide MINCIENCIAS a los actores de la sociedad civil tenga como mínimo (3) tres años de vigencia a partir de la expedición del decreto de designación de los representantes de la sociedad civil organizada en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

 

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 10° del Decreto Distrital No. 167 de 2023, regulando los requisitos que deben acreditar los actores reconocidos por MINCIENCIAS, así como el procedimiento para su postulación y designación como representantes de la sociedad civil organizada en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá; lo anterior para que el Distrito Capital gestione con plena autonomía dicha designación en armonía con lo expresamente establecido en la norma nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°: Modifíquese el artículo 10° del Decreto Distrital No. 167 de 2023 el cual quedará así:

 

“Artículo 10°. Designación de los Representantes de la Sociedad Civil Reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. La postulación y designación de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - MINCIENCIAS ante el Codecti del Distrito Capital de Bogotá, deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:

 

10.1. Calidades de los representantes de la Sociedad Civil Reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

Los candidatos a ser representantes de la Sociedad Civil deberán estar reconocidos por MINCIENCIAS, como “Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTI” de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0957 de 2021, o la norma que la modifique o sustituya

 

Adicional a estar reconocido en alguna de las categorías establecidas en la Resolución 0957 de 2021, los candidatos a ser representantes de la Sociedad Civil reconocidos por MINCIENCIAS ante el Codecti del Distrito Capital de Bogotá deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

1. El actor reconocido debe tener domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

2. El reconocimiento que realizó MINCIENCIAS mediante acto administrativo debe tener como mínimo tres (3) años de vigencia contados a partir de la fecha de la selección para ser designado en el Codecti del Distrito Capital de Bogotá.

 

3. Estar reconocido dentro de alguna de las siguientes categorías: Centro de Ciencia Autónomo, Centro de Desarrollo Tecnológico - CDT Autónomo, Centro de Desarrollo y Productividad – CIP Autónomo, Centro de Investigación Autónomo u Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación – OTRI Autónomo.

 

10.2. Proceso de postulación

 

La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA consultará y seleccionará del listado de actores reconocidos por MINCIENCIAS según la Resolución 957 de 2021, o la norma que la modifique o sustituya, que se encuentre publicada en la página web de dicha cartera ministerial, a los representantes de la sociedad civil del Distrito Capital de Bogotá, que cumplan con los requisitos indicados en el numeral anterior mediante la resolución de acreditación expedida por el MINCIENCIAS.

 

Una vez conformada la lista de los actores seleccionados que cumplen con los requisitos mencionados, ATENEA, les informará sobre su selección y solicitará a cada uno de ellos que manifiesten su intención de avanzar en el proceso de postulación, así como manifestar el compromiso de conformar el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá en caso de resultar elegidos por parte del Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá, conforme la designación que se lleve a cabo.   

 

En caso de que el número de respuestas positivas supere las tres (3), ATENEA realizará entrevistas con los actores seleccionados, para lo cual indagará sus intereses en participar en la formulación de la política pública distrital en ciencia, tecnología e innovación, su participación en escenarios consultivos similares, de forma simultánea o previa, así como la cercanía de sus acciones con las funciones y misionalidad del Codecti del Distrito Capital de Bogotá D.C.

 

Una vez surtidas las entrevistas, ATENEA conformará la lista de los actores de la sociedad civil elegibles reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la remitirá al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá, para ser sometido al proceso de designación.  

 

10.3. Proceso de designación

 

El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la lista de elegibles remitida por ATENEA, a los dos (2) representantes de la sociedad civil ante el Codecti, para un período de dos (2) años.”

 

Artículo 2°.- Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 167 de 2023, que no fueron modificadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de noviembre de 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAME

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

ALFREDO JOSÉ BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

EDNA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria Distrital de Educación

 

Nota: Ver norma original en Anexo.