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Decreto 167 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7714 del 09 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 167 DE 2023

 

(Mayo 05)

 

Por el cual se establece el procedimiento de conformación, se adoptan los criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C y se delegan funciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4 del Decreto Nacional 1557 de 2022

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 71 de la Constitución Política establece que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”

 

Que el artículo 209 superior, determina: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)"

 

Que el artículo 315 constitucional dispone que las atribuciones del alcalde son: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (…)”

 

Que de acuerdo con lo señalado en el inciso 4 del artículo 322 constitucional “(...) A las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (...)”

 

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias".

 

Que el artículo 40 de la Ley 1421 de 1993, establece que “el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia".

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que el articulo 361 superior indica: “(…) Los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: (…) 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas, y competitivas, en los términos que defina la Ley que desarrolle el Sistema, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.”

 

Que con el fin de establecer la distribución regional de las regalías el artículo 22 numeral 3 de la Ley 2056 de 2020, establece:

 

Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política y la presente Ley, así (…)

 

3. 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, que se denominará Asignación para la Inversión Regional.”

 

Que el artículo 44 Ibidem, establece que “La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.”

 

Que el artículo 45 de la citada ley determina que el Distrito Capital Bogotá, D.C. integra la Región Centro Oriente para efectos de la distribución de la Asignación Regional de Inversión del Sistema General de Regalías.

 

Que el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020 dispone: “Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente Ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”.

 

Que el artículo 9 del Decreto Nacional 1666 de 2021 establece las instancias del orden regional y departamental del Sistema definiéndolas como “Instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del distrito capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental”.

 

Que el artículo de la Ley 29 de 1990 establece que: “Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.”

 

Que el artículo del Decreto Ley 591 de 1991 define las actividades científicas y tecnológicas:

 

“Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:

 

Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.

 

Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

 

Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.

 

Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.

 

Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

 

Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.”.

 

Que en el artículo 4°, numeral de la Ley 1286 de 2009, se contemplan los principios y criterios generales que regirán el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como las actividades de investigación que realicen los organismos y entidades de la administración pública, en donde se resalta:

 

“Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en los departamentos y municipios.”

 

Que el artículo 17 numeral 7 ídem menciona los objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SNCTeI), en el cual se encuentra la articulación con los demás actores del sistema y otorgar los roles correspondientes.

 

Que el artículo 4 del Decreto Nacional 1557 de 2022, establece la composición que deberá tener el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C.

 

Que el parágrafo del artículo ibídem señala que el alcalde mayor de Bogotá, D.C., establecerá el procedimiento para la designación de los miembros de los numerales 5 al 7 y advierte sobre la necesidad de tener en cuenta las minorías y grupos de interés respecto a la designación de los miembros de la sociedad civil. En el parágrafo 5 del mismo artículo se indican que los demás aspectos relacionados con el funcionamiento y organización del Codecti del Distrito Capital de Bogotá D.C., se regirán por las disposiciones establecidas en el presente Decreto.

 

Que el mencionado decreto determina en su artículo 5° las funciones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que:” La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.”

 

Que el artículo 82 ibídem, consagra las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, estableciendo que: "La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral".

 

Que el artículo 75 ibídem, creó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y en su artículo 78 establece que: "La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital".


Que la alcaldesa mayor de Bogotá, D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, - Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” - expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.

 

Que, de acuerdo con el artículo del decreto en mención, son funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea entre otras, las siguientes: (…) 6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CTeI. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital¨.

 

Que el artículo 7 del Decreto 547 de 2016 establece que: “(…) La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”

 

Que mediante oficio con radicado 2-2023-7245 del 08 de marzo de 2023, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se otorgó concepto técnico favorable.

 

Que mediante oficio con radicado 2-2022-195371 del 30 de diciembre de 2022, suscrito por la subsecretaria de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación, se otorgó concepto técnico favorable para la presente propuesta reglamentaria de organización del CODECTI Bogotá, D.C.

 

Que la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. modificada parcialmente por la Resolución 753 de 2020, tiene como objetivo establecer los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.

 

Que se convocaron mesas de trabajo con las secretarías, sectores e instancias relacionadas con las funciones del Distrito Capital entorno al ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con las acciones y proyectos del mismo y que en dichas mesas se evidenció la necesidad de la expedición de un acto administrativo por parte de la Administración Distrital por medio del cual se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 1557 de 2022, y se reglamente el proceso de conformación de miembros designados en el Codecti Bogotá, con base en lo establecido en el artículo del mencionado decreto.

 

Que en virtud de lo anterior, se considera oportuno establecer el procedimiento por medio del cual se designa a los miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, y los criterios generales de coordinación del Consejo como instancia de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en materia de ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Capital, asimismo delegar la participación en el Consejo - Codecti en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene como objeto definir los aspectos relacionados con la conformación, criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C, como una instancia de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en materia de ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Capital, así como delegar unas funciones.

 

Artículo 2º. Delegación de participación del Alcalde/Alcaldesa en el Consejo. Deléguese en el/ la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea, la participación del/la alcalde/alcaldesa mayor de Bogotá en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C, de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto Nacional 1557 de 2022.

 

Artículo 3°. Conformación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación – Codecti del Distrito Capital de Bogotá D.C. De conformidad con el artículo del Decreto Nacional 1557 de 2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C. contará con la participación de miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrán voz y voto.

 

Miembros permanentes:

 

1. El Alcalde Mayor o su delegado, quien preside el Codecti.

  

2. Dos (2) alcaldes locales elegidos por el Alcalde Mayor.

 

3. Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el Ministro.

 

Miembros Designados:

 

4. Dos (2) representantes de las Comisión Regional de Competitividad e Innovación del Departamento de Cundinamarca, diferentes al Gobernador y al Alcalde Mayor, elegidos por la Comisión Regional de Competitividad e Innovación.

 

5. El Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y una (1) empresa cuyo objeto social incluya actividades en Ciencia Tecnología e Innovación y que desarrolle sus actos de comercio en la ciudad, elegida por la misma Cámara de Comercio.

 

6. Cuatro (4) representantes de la academia, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se podrán establecer así: un (1) representante del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de la dirección del Distrito Capital Bogotá D.C. y tres (3) representantes de Instituciones Educativas e Instituciones de Educación Superior (IES) que tengan presencia en el Distrito Capital Bogotá D.C, de naturaleza pública o privada.

 

7. Cuatro (4) representantes de la sociedad civil organizada, elegidos por el Alcalde Mayor, los cuales se establecerán así: dos (2) actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al momento de su designación y dos (2) ONG's, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.

 

Artículo . Nominación de los Alcaldes Locales. La postulación y designación de los alcaldes locales, deberá atender a los requisitos y al procedimiento que a continuación se describe:

 

4.1. Calidades de los alcaldes locales

 

Para ser miembros permanentes del Codecti del Distrito Capital, los alcaldes locales deberán:

 

1. Ser alcaldes locales en ejercicio y cuya localidad sea priorizada para tener participación en el Codecti como apuesta estratégica para el Distrito Capital en temas del ecosistema de CTeI, ya sea por la alta concentración de iniciativas, procesos de formación o emprendimiento relacionados o por la promoción de estos en localidades donde puedan fortalecerse dentro del ecosistema CTeI.  

 

4.2. Proceso de postulación

 

ATENEA solicitará a la Secretaría Distrital de Gobierno, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada por alcaldes locales del Distrito Capital que cumplan el requisito mencionado. Recibida la terna, ATENEA la presentará al alcalde/alcaldesa Mayor de Bogotá.

 

4.3. Proceso de Designación

 

El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, a los dos alcaldes locales ante el Codecti, para un período de dos (2) años.

 

Si el alcalde local pierde su calidad, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la alcaldía local, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Artículo 5°. Designación del Representante de la Empresa. La postulación y designación de la empresa con domicilio en Bogotá, D.C., ante el Codecti, de que trata el numeral 5° del artículo 3° del presente decreto, deberá atender a los requisitos y al procedimiento que a continuación se describe:

 

5.1. Calidades de la empresa

 

1. La empresa debe contar con registro vigente ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

 

2. La empresa debe tener dentro de su actividad económica funciones de Ciencia, Tecnología o Innovación.

 

3. La empresa debe tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Para ser representante de la empresa ante el Codecti, es necesario:

 

1. Haber ejercido la representación legal de la empresa durante mínimo un (1) año.

 

5.2. Proceso de postulación

 

ATENEA solicitará al presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada, por tres empresas que cumplan con los requisitos descritos en el numeral 5.1. Recibida la terna, ATENEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.

 

5.3. Proceso de designación

 

El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, al representante de la empresa ante el Codecti, para un período de dos (2) años.

 

Si la o el miembro designado de la empresa pierde su calidad de representante legal, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la organización a la que pertenecía, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Artículo 6º. Designación del Representante del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. El representante del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA ante el Codecti, será el Director Regional del Distrito de Bogotá o su delegado, para un período de dos (2) años.

 

Si el representante del SENA pierde su calidad de directivo, será reemplazado por quien designe la entidad hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Artículo 7º. Designación del Representante de la Institución Educativa. La postulación y designación del representante de las instituciones educativas acreditadas ante la Secretaría de Educación del Distrito, con domicilio en Bogotá, D.C., para ser miembro del Codecti deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:

 

7.1. Proceso de postulación

 

ATENEA solicitará a la Subsecretaría de Integración Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito o quien haga sus veces, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada por rectores de las Instituciones Educativas acreditadas ante dicha entidad, con domicilio principal en Bogotá. Recibida la terna, ATENEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.

 

7.2. Proceso de designación

 

El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, al representante de las Instituciones Educativas ante el Codecti, para un período de dos (2) años.

 

Si el representante de la Institución Educativa pierde su calidad de rector en la institución, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la institución hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Artículo . Designación del Representante de la Institución de Educación Superior Pública. La postulación y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior públicas acreditadas ante el Codecti, deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:

 

8.1. Calidades del representante de la institución de superior pública:

 

El o la candidata a ser representante de las Instituciones de Educación Superior pública ante el Codecti deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Ejercer el cargo de rector o su equivalente de la Institución de Educación Superior pública.

 

2. La Institución de Educación Superior pública a la cual está vinculado(a) el candidato (a) debe contar con acreditación institucional de alta calidad, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

3. La Institución de Educación Superior pública a la cual está vinculado(a) el candidato (a), deberá tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá.

 

8.2. Proceso de postulación

 

ATENEA solicitará al Sistema Universitario Estatal, Capítulo Bogotá (SUE Bogotá), presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una lista conformada por rectores de las Instituciones de Educación Superior con acreditación institucional de alta calidad ante el Ministerio de Educación Nacional con domicilio principal en Bogotá y que conforman el SUE, recibida la lista, ATENEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.

 

8.3. Proceso de Designación

 

El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la lista remitida por ATENEA, al representante de las Instituciones de Educación Superior públicas ante el Codecti, para un período de dos (2) años.

 

Si el representante de las IES públicas pierde su calidad de rector en la institución, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la Institución de Educación Superior, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Artículo . Designación del Representante de la Institución de Educación Superior Privada. La postulación y designación del representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas ante el Codecti, deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:

 

9.1. Calidades del representante de las Instituciones de Educación Superior privadas.


El o la candidata a ser representante de las Instituciones de Educación Superior privadas ante el Codecti deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

 

1. Ejercer el cargo de rector o su equivalente de la Institución de Educación Superior privada.

 

2. La Institución de Educación Superior privada a la cual está vinculado(a) el candidato (a) debe contar con acreditación institucional de alta calidad, otorgada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

3. La Institución de Educación Superior privada a la cual está vinculado(a) el candidato (a), deberá tener como domicilio principal la ciudad de Bogotá.

 

9.2. Proceso de postulación

 

ATENEA solicitará a la Asociación Colombiana de Universidades, ASCUN, postular en un término máximo de diez (10) días hábiles una lista de candidatos de entre los rectores o su equivalente de las Instituciones de Educación Superior privadas con domicilio principal en Bogotá y acreditación institucional de alta calidad ante el Ministerio de Educación Nacional, recibida la terna, ATENEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.

 

9.3. Proceso de Designación

 

El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la lista remitida por ATENEA, al representante de las Instituciones de Educación Superior privadas ante el Codecti para un período de dos (2) años.

 

Si la o el representante de las IES privadas pierde su calidad de rector en su institución, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en la respectiva institución, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Artículo 10º. Modificado por el art. 1, Decreto 544 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Designación de los Representantes de la Sociedad Civil Reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. La postulación y designación de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - MINCIENCIAS ante el Codecti del Distrito Capital de Bogotá, deberá atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:


10.1. Calidades de los representantes de la Sociedad Civil Reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Los candidatos a ser representantes de la Sociedad Civil deberán estar reconocidos por MINCIENCIAS, como “Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación –SNCTI” de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0957 de 2021, o la norma que la modifique o sustituya


Adicional a estar reconocido en alguna de las categorías establecidas en la Resolución 0957 de 2021, los candidatos a ser representantes de la Sociedad Civil reconocidos por MINCIENCIAS ante el Codecti del Distrito Capital de Bogotá deberán cumplir con las siguientes condiciones:


1. El actor reconocido debe tener domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.


2. El reconocimiento que realizó MINCIENCIAS mediante acto administrativo debe tener como mínimo tres (3) años de vigencia contados a partir de la fecha de la selección para ser designado en el Codecti del Distrito Capital de Bogotá.


3. Estar reconocido dentro de alguna de las siguientes categorías: Centro de Ciencia Autónomo, Centro de Desarrollo Tecnológico - CDT Autónomo, Centro de Desarrollo y Productividad – CIP Autónomo, Centro de Investigación Autónomo u Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación – OTRI Autónomo.


10.2. Proceso de postulación


La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA consultará y seleccionará del listado de actores reconocidos por MINCIENCIAS según la Resolución 957 de 2021, o la norma que la modifique o sustituya, que se encuentre publicada en la página web de dicha cartera ministerial, a los representantes de la sociedad civil del Distrito Capital de Bogotá, que cumplan con los requisitos indicados en el numeral anterior mediante la resolución de acreditación expedida por el MINCIENCIAS.


Una vez conformada la lista de los actores seleccionados que cumplen con los requisitos mencionados, ATENEA, les informará sobre su selección y solicitará a cada uno de ellos que manifiesten su intención de avanzar en el proceso de postulación, así como manifestar el compromiso de conformar el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá en caso de resultar elegidos por parte del Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá, conforme la designación que se lleve a cabo.   


En caso de que el número de respuestas positivas supere las tres (3), ATENEA realizará entrevistas con los actores seleccionados, para lo cual indagará sus intereses en participar en la formulación de la política pública distrital en ciencia, tecnología e innovación, su participación en escenarios consultivos similares, de forma simultánea o previa, así como la cercanía de sus acciones con las funciones y misionalidad del Codecti del Distrito Capital de Bogotá D.C.


Una vez surtidas las entrevistas, ATENEA conformará la lista de los actores de la sociedad civil elegibles reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la remitirá al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá, para ser sometido al proceso de designación.  


10.3. Proceso de designación


El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la lista de elegibles remitida por ATENEA, a los dos (2) representantes de la sociedad civil ante el Codecti, para un período de dos (2) años.


El texto original era el siguiente:

Designación de los Representantes de la Sociedad Civil Reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología E Innovación. La postulación y designación de los representantes de la Sociedad Civil reconocidos por el MINCIENCIAS ante el Codecti, deberán atender los requisitos y el procedimiento que a continuación se describe:

10.1. Calidades de los representantes de la Sociedad Civil

Los o las candidatas a ser representantes de la Sociedad Civil reconocidos por MINCIENCIAS ante el Codecti deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en alguna de las siguientes categorías:

- Investigadores: Los investigadores deben estar reconocidos en cualquiera de sus categorías (Emérito, Senior, Asociado, Junior) por Minciencias al momento de su designación y tener domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C. Deberán contar con proyectos en ejecución o desarrollados en los últimos cinco (5) años en materia de Investigación y Desarrollo, Investigación - Creación, e Investigación, Desarrollo e Innovación (ID+I) en la ciudad de Bogotá, D.C.

- Grupo de Investigación: El grupo de investigación debe estar adscrito a una entidad domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., y debe contar con reconocimiento vigente en cualquiera de las categorías (A1, A, B, C aprobadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación). Deberá contar con Proyectos en ejecución o desarrollados en los últimos cinco (5) años en materia de Investigación y Desarrollo, Investigación - Creación, e Investigación, Desarrollo e Innovación (ID+I) en Bogotá D.C.

- Centros / Institutos de Investigación: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan realizado investigación básica, investigación aplicada y que hayan desarrollado en los últimos cinco (5) años, productos de generación de conocimiento: artículos de investigación o científicos, libros y capítulos de libro resultantes de investigaciones, productos tecnológicos patentables, obras resultantes de la investigación, en Bogotá, D.C.

- Centros de Desarrollo Tecnológico: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan realizado investigación aplicada y desarrollo tecnológico en los últimos cinco (5) años y desarrollado productos tecnológicos certificados o validados; regulaciones, normas, reglamentos o legislaciones; licencias, contratos de comercialización de tecnología, nuevas variedades animales y vegetales, en Bogotá, D.C

- Centros de Innovación y Productividad: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan realizado asesorías, consultorías, asistencia técnica, capacitación en los últimos cinco (5) años

y hayan desarrollado metodologías, modelos, políticas públicas, dinamización de redes, publicaciones, en Bogotá, D.C.

- Centros de Ciencia: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan realizado procesos de apropiación social del conocimiento mediante gestión e intercambio del mismo, participación ciudadana, comunicación de la relación ciencia, tecnología y sociedad en los últimos cinco (5) años en Bogotá, D.C., además que hayan realizado cualquiera de las siguientes actividades:

· Participación ciudadana en CTeI e intercambio de conocimientos: Proyectos con comunidades; eventos; documentos, videos y otros productos construidos colaborativamente con comunidades.

· Gestión del conocimiento: Cursos y talleres; documentos, boletines y/o otros productos divulgativos; puestas en escena; exposiciones permanentes, temporales y/o itinerantes; semilleros y/o clubes; unidades itinerantes; proyectos museológicos y/o museográficos; proyectos arquitectónicos

· Comunicación ciencia, tecnología y sociedad: generación de contenidos impresos como libros y revistas; generación de contenidos multimedia, crossmedia o transmedia; generación de contenidos audiovisuales; generación de contenidos de audio; diseño de juguetes, juegos o videojuegos; diseño de artefactos y/o prototipos; diseño de salas museales; interiorismo, arquigrafía, infografía y similares.

- Unidades de I+D+i de empresas: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan desarrollado proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación, en los últimos cinco (5) años, para la empresa a la que pertenece y que esté domiciliada en Bogotá, D.C.

- Empresas Altamente Innovadoras – EAI: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que sean empresas constituidas en Colombia y domiciliadas en Bogotá, D.C que hayan realizado actividades conducentes a la innovación, mediante procesos claramente establecidos, recursos asignados y resultados verificables en los últimos cinco (5) años y que hayan introducido en el mercado de productos o servicios nuevos o significativamente mejorados.

- Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica – IEBT: Contar con reconocimiento vigente por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y que hayan desarrollado actividades o productos de asistencia técnica, asesoría y consultoría, gestión de recursos financieros para emprendedores y gestión de la innovación en los últimos cinco (5) años, en Bogotá, D.C.

10.2. Proceso de postulación

ATENEA solicitará al Viceministerio de Conocimiento, Innovación y Productividad del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada por representantes de la sociedad civil del Distrito Capital que cumplan los requisitos mencionados, recibida la terna, ATENEA la presentará al Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá.

10.3. Proceso de Designación

El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, a los dos (2) representantes de la sociedad civil ante el Codecti, para un período de dos (2) años.

Si el representante de la sociedad civil pierde su calidad, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en su rol, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Artículo 11º. Designación de los/las Representantes de Ong´s, Juntas de Acción Comunal o demás Miembros de la Sociedad Civil. La postulación y designación de los representantes de la ONG´s, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil ante el Codecti, deberá atender  el procedimiento que a continuación se describe:

 

11.1. Proceso de postulación

 

ATENEA solicitará a la Secretaría Distrital de Gobierno, presentar en un término máximo de diez (10) días hábiles una terna conformada por el representante de ONG´s o juntas de acción comunal, o miembros de la sociedad civil del Distrito Capital.

 

La terna tendrá en cuenta las minorías y grupos de interés que existan en el Distrito Capital.

 

11.2. Proceso de Designación

 

El Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá designará, de la terna remitida por ATENEA, a los dos representantes de las ONG´s, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil ante el Codecti, para un período de dos (2) años.

 

Si el representante de las ONG´s, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil pierde su calidad, será reemplazado en el Codecti por quien le sustituya en su rol, hasta que se cumpla el período de la designación.

 

Parágrafo. La Secretaria Distrital de Gobierno deberá reglamentar, a más tardar dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, el procedimiento a surtir para la designación de la terna de los representantes de ONG's, juntas de acción comunal o demás miembros de la sociedad civil.

 

Artículo 12º. Funciones. Son funciones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto Nacional 1557 de 2022 las siguientes:

 

1. Asesorar en política pública, planeación y estrategia de ciencia, tecnología e innovación al distrito, teniendo en cuenta las políticas nacionales y regionales en la materia.

 

2. Definir estrategias para la articulación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a nivel distrital en cooperación con instancias y Sistemas Nacionales de otros sectores.

 

3. Establecer lineamientos y mecanismos para la articulación y coordinación con la Comisión Regional de Competitividad e Innovación de Bogotá, en los temas de interés común del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación -SNCI.

 

4. Proponer al SNCTI mecanismos para financiar proyectos de ciencia, tecnología en el distrito.

 

5. Adelantar actividades y ejercicios de planeación en ciencia, tecnología e innovación, incluyendo aquellos relacionados con la asignación de los recursos señalados en el artículo 361 de la Constitución Política y la política pública de ciencia, tecnología e innovación enfocada al desarrollo distrital y regional.

 

6. Fomentar que en el distrito capital se desarrollen actividades enfocadas en la generación y transferencia de conocimiento, así como de los resultados de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación, para la solución de problemas y el aprovechamiento de oportunidades de desarrollo distrital y regional.

 

7. Formular mecanismos para estimular la participación del sector empresarial, las organizaciones étnico-territoriales, los grupos étnicos y la sociedad civil en programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e innovación, emprendimiento innovador y de base tecnológica.

 

8. Acompañar el seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación en ciencia, tecnología e innovación del distrito a través de los lineamientos que imparta el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

9. Establecer su propio reglamento y definir su plan de trabajo anual.

 

10. Conocer todas las iniciativas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación que se pretendan desarrollar en cualquier parte del distrito.

 

11. Presentar y socializar los informes de gestión semestrales.

 

12. Las demás que se generen de conformidad con las actividades relacionadas con sus funciones.

 

Artículo 13º. Invitados. El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C podrá invitar a las sesiones a funcionarios y/o representantes de otras entidades públicas y privadas para analizar temas relacionados con sus funciones. Estos invitados asistirán con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo. El/La Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a) será invitado(a) permanente del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C.

 

Artículo 14º. Reglamento. El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C definirá su propio reglamento interno, el cual deberá contener como mínimo los aspectos previstos en el artículo 6 del Decreto Nacional 1557 de 2022.

 

Artículo 15º.  Instalación Del Codecti. El proceso para la designación de los miembros para la primera conformación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C. se adelantará a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C. se instalará a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

 

Parágrafo transitorio. Para el desarrollo de la primera sesión, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea,  será la encargada de convocar a los miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá, D.C. mientras se designa la secretaria técnica.

 

Artículo 16º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ


Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C


FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Gobierno

ALFREDO BATEMAN SERRANO


Secretario Distrital de Desarrollo Económico

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ


Secretaria Distrital de Educación


Nota: Ver norma original en Anexos.