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Decreto 177 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/05/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8314 del 30 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 177 DE 2025

 

(Abril 30)

 

Por el cual se adoptan los criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C y se delegan funciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 9 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el artículo 2 del Decreto Nacional 979 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 71 de la Constitución Política, establece que: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.”

 

Que, el artículo 209 superior, determina: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)".

 

Que, el artículo 315 constitucional dispone las atribuciones del alcalde: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)”.

 

Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 4 del artículo 322 constitucional “(…) A las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”

 

Que, el artículo 361 superior indica que los ingresos del Sistema General de Regalías se distribuirán así: “(…) 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, a través de convocatorias públicas, abiertas, y competitivas, en los términos que defina la Ley que desarrolle el Sistema, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible. .”

 

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias.

 

Que el artículo 40 de la Ley 1421 de 1993, establece que “El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes orgánicas y demás leyes que regulen la materia.”

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

 

Que el artículo 22, numerales 3 y 5 de la Ley 2056 de 2020, respecto de la distribución regional de las regalías, señala lo siguiente:

 

Artículo 22. Conceptos de distribución. Los recursos del Sistema General de Regalías se administrarán a través de un sistema de manejo de cuentas, el cual estará conformado por las siguientes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto de acuerdo con lo definido por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política y la presente Ley, así (…)

 

3. 34% para los proyectos de inversión regional de los departamentos, municipios y distritos, que se denominará Asignación para la Inversión Regional. (…)


5. 10% para la inversión en ciencia, tecnología e innovación, que se denominará Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, de los cuales, mínimo 2 puntos porcentuales se destinarán a investigación o inversión de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, recursos que se denominarán Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental.”

 

Que, el artículo 44 ídem, establece que “La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.”

 

Que, en el artículo 45 ejusdem, determina que el Distrito Capital Bogotá D.C., integra la Región Centro Oriente para efectos de la distribución de la Asignación Regional de Inversión del Sistema General de Regalías.

 

Que en el artículo 67 de la citada Ley dispone: “Participación de Bogotá en la distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías. Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente Ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”.

 

Que el artículo 9 del Decreto Nacional 1666 de 2021, establece las instancias del orden regional y departamental y regional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) definiéndolas como: “Instancia máxima de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en el sector de ciencia, tecnología e innovación con los gobiernos departamentales y del distrito capital, así como con las entidades y actores que desarrollan actividades dirigidas a fortalecer la capacidad científica, de desarrollo tecnológico y de innovación en el respectivo ámbito departamental”.

 

Que, el artículo 1 de la Ley 29 de 1990, establece que: “Corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Así mismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.”

 

Que, el artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991, define las actividades científicas y tecnológicas:

 

“Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por actividades científicas y tecnológicas las siguientes:

 

1. Investigación científica y desarrollo tecnológico, desarrollo de nuevos productos y procesos, creación y apoyo a centros científicos y tecnológicos y conformación de redes de investigación e información.

 

2. Difusión científica y tecnológica, esto es, información, publicación, divulgación y asesoría en ciencia y tecnología.

 

3. Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a la realización de planes, estudios, estadísticas y censos de ciencia y tecnología; a la homologación, normalización, metodología, certificación y control de calidad; a la prospección de recursos, inventario de recursos terrestres y ordenamiento territorial; a la promoción científica y tecnológica; a la realización de seminarios, congresos y talleres de ciencia y tecnología, así como a la promoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica.

 

4. Proyectos de innovación que incorporen tecnología, creación, generación, apropiación y adaptación de la misma, así como la creación y el apoyo a incubadoras de empresas, a parques tecnológicos y a empresas de base tecnológica.

 

5. Transferencia tecnológica que comprende la negociación, apropiación, desagregación, asimilación, adaptación y aplicación de nuevas tecnologías nacionales o extranjeras.

 

6. Cooperación científica y tecnológica nacional e internacional.”.

 

Que en el artículo 4, numeral 3 de la Ley 1286 de 2009, se contemplan los criterios generales de la actividad del fomento y estimulo de la ciencia, la tecnología y la innovación, entre ellos la descentralización así:

 

“Descentralización. Los instrumentos de apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación deben ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, buscando así mismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científicas en los departamentos y municipios.”

 

Que el artículo 17 de la Ley 1286 de 2009, menciona los objetivos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SNCTI), en el cual se encuentra la articulación con los demás actores del sistema y otorga los roles correspondientes.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 979 de 2024, “Por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti)”, y derogó parcialmente el Decreto Nacional 1557 de 2022.

 

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 167 de 2023, modificado por el Decreto 544 de 2023, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nacional 1557 de 2022 (Derogado por el Decreto Nacional 979 de 2024), con el objetivo de definir los aspectos relacionados con la conformación, criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C, como una instancia de gobernanza y articulación de la política, estrategias, asesoría y orientación en materia de ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Capital.

 

Que mediante el Decreto Distrital 633 de 2023, se designaron a los miembros del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 310 de 2022, consagra que: " La Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.".

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 437 de 2016, señala que: " La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de Desarrollo Económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital".

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 140 de 2021, establece que: “(…)La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y actuará como cabeza del sector Gestión Pública, la cual tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.”

 

Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020 - 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, como una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación”, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, son funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea entre otras, las siguientes: (…) 6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital. 7.Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CTeI. (…) 9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyectos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructura tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital¨.

 

Que el artículo 7 del Decreto 547 de 2016, establece “(…) La creación de nuevas instancias de coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, cuyo trámite deberá ser gestionado por el sector administrativo interesado mediante solicitud que contenga la justificación técnica y jurídica.”

 

Que la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. modificada parcialmente por la Resolución 753 de 2020, tiene como objetivo establecer los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital.

 

Que mediante oficio con radicado 2-2024-37120 del 27 de diciembre de 2024 de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., otorgó concepto técnico favorable que comprenden la integración de los lineamientos para el funcionamiento y operación de las instancias de coordinación distrital establecidos mediante la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020.

 

Que mediante oficio con radicado 2-2024-73356 del 23 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, D.C., otorgó concepto técnico favorable.

 

Que el Codecti de Bogotá estableció un sistema de elección colegiado para su nueva conformación, en diálogo con sus miembros permanentes y designados así como con las instancias relacionadas con las funciones del Distrito entorno al ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que en dicho ejercicio se evidenció la necesidad de la expedición de un acto administrativo por parte de la Administración Distrital por medio del cual se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nacional 979 de 2024, y se reglamente el proceso de conformación de miembros designados en el Codecti Bogotá, con base en lo establecido en los artículos 5, 8, 9 y 10 del mencionado decreto.

 

Que Bogotá D.C. es la ciudad con mayores capacidades y concentración de actores del ecosistema de CTeI del país y el Codecti de la ciudad es el espacio idóneo para que exista una representación de los mismos en tipología y cantidad, así como para su vinculación en las discusiones estratégicas y la toma de decisiones para el ecosistema de la ciudad, y por lo tanto se evidenció la necesidad de incluir un número de actores superior al mínimo establecido en el artículo 5 del Decreto Nacional 979 de 2024, respetando lo establecido en los artículos 2, 4 y 6 del mismo Decreto.

 

Que, en virtud de lo anterior, se considera oportuno actualizar y establecer los criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C. así como delegar unas funciones y derogar los Decretos Distritales 167 y 544 de 2023 en atención a la Derogatoria del Decreto Nacional 1557 de 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO: Definir los aspectos relacionados con la conformación, criterios generales de coordinación y articulación del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C., así como delegar unas funciones.

 

ARTÍCULO 2°. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – CODECTI DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ D.C. De conformidad con los artículos y del Decreto Nacional 979 de 2024 o la norma que le modifique, adicione o sustituya, el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C. contará con la participación de diecisiete (17) miembros que representen al Estado, empresa, academia y sociedad civil organizada, quienes tendrán voz y voto y su conformación será: 

 

1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá quien lo presidirá o su delegado/a. 

 

2. Dos (2) alcaldes locales.

 

3. Un (1) representante de nivel directivo o asesor del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, delegado por el/la Ministro/a.

 

4. Dos (2) representantes del Comité Ejecutivo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación con jurisdicción en el Distrito Capital.

 

5. Un (1) representante de nivel directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) delegado por la dirección regional de Bogotá.

 

6. Tres (3) rectores de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas o privadas, según su existencia en el Distrito Capital, con presencia en el mismo, y preferentemente con trayectoria en ciencia, tecnología e innovación.

 

7. Dos (2) representantes de nivel directivo de empresas u organizaciones gremiales, con experiencia demostrada en ejecución de actividades y proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación y que desarrollen sus actos de comercio en el Distrito Capital.

 

8. Un (1) delegado de nivel directivo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

9. Dos (2) representantes de los actores CTeI con o sin reconocimiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de nivel directivo si es una persona jurídica u organización o de las más altas calidades si es persona natural, y de instituciones diferentes al SENA y a las de las IES seleccionadas como integrantes del Codecti. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, suministrará el listado de los actores reconocidos y no reconocidos participantes del último proceso de reconocimiento.

 

10. Un (1) representante de las autoridades de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o campesinas, según su existencia en el Distrito Capital.

 

11. Un (1) representante de la sociedad civil organizada del Distrito Capital que cuente con experiencia en Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

PARÁGRAFO 1. Los miembros establecidos en el presente artículo en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 serán elegidos para un período de cuatro (4) años. Podrán postularse los mismos integrantes para el siguiente período, solo en los casos en que no existan más actores elegibles dentro del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 2. Con el fin de garantizar una adecuada y efectiva participación de las mujeres en la conformación del Codecti de Bogotá D.C., mínimo seis (6) integrantes de este consejo deben ser mujeres.

 

ARTÍCULO 3º. SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – CODECTI DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ D.C. El sistema de elección, las calidades y requisitos adicionales de los representantes establecidos en los numerales 2, 4, 6, 7, 9, 10 y 11 del artículo 2 del presente decreto, deberán ser establecidos en el reglamento interno del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 1. El sistema de elección de los miembros del Codecti del Distrito Capital de Bogotá D.C. cumplirá con la prelación establecida en el artículo 8 del Decreto Nacional 979 de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

PARÁGRAFO 2. Los candidatos a ser integrantes del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C. deberán cumplir como mínimo con los requisitos mencionados en el artículo del Decreto Nacional 979 de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 4º. DELEGACIÓN DE PARTICIPACIÓN DEL ALCALDE/ALCALDESA EN EL CONSEJO. Deléguese al Director/Directora de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea, la participación del Alcalde/ Alcaldesa Mayor de Bogotá en el Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Nacional 979 de 2024.

 

ARTÍCULO 5º. REGLAMENTO. El Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C, deberá desarrollar las disposiciones previstas en los artículos , , , 10°, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º del Decreto Nacional 979 de 2024.

 

El Codecti deberá suscribir su propio reglamento mediante acuerdo interno de la instancia conforme con los lineamientos establecidos en la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., particularmente el artículo y el anexo 1, o de la norma que la modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 6º. INVITADOS PERMANENTES. Serán invitados permanentes a las sesiones del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) del Distrito Capital de Bogotá D.C, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nacional 979 de 2024 o la norma que lo modifique o sustituya, los siguientes representantes y miembros de la Administración Distrital, quienes participarán con voz, pero sin voto:

 

1. Un (1) representante de los resguardos o territorios indígenas que llegare a ponerse en funcionamiento en el Distrito Capital, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti.

 

2. Un (1) representante de los Consejos Comunitarios de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras rurales y urbanas que existan en el Distrito Capital, elegido por ellos mismos, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti.

 

3. Un (1) representante de comunidades campesinas, cuando no sean elegidos como integrantes del Codecti.

 

4. Un (1) representante de los grupos étnicos Rrom con asiento en el Distrito Capital, elegido por ellos mismos.

 

5. Un (1) Representante empresarial o gremial del Comité́ Universidad - Empresa - Estado (CUEE) del Distrito Capital. Si no existe o no funciona CUEE se escogerá́ un (1) representante empresarial o gremial de la Mesa de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria del Distrito Capital elegido por los integrantes del Codecti, de acuerdo con lo establecido en su reglamento interno.

 

6. Un (1) representante de las Instituciones de Educación Básica o Media del Distrito Capital. La Secretaría de Educación del Distrito realizará la elección.

 

7. Un (1) representante estudiantil de las Instituciones de Educación Superior, elegido por ellos mismos con domicilio en Bogotá.

 

8. El/La Secretario (a) de Despacho de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a.

 

9. El/La Secretario (a) de Despacho de la Secretaría General o su delegado/a.

 

10. El/La Secretario (a) de Despacho de la Secretaría de Educación del Distrito o su delegado/a.

 

ARTÍCULO 7º. SECRETARÍA TÉCNICA. Ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo, el Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.

 

La secretaría técnica del Codecti acogerá las funciones establecidas en el artículo 17º del Decreto 979 de 2024 y las establecidas en la Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020, expedidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o de la norma que las modifique o sustituya

 

ARTÍCULO 8º. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 167 y 544 de 2023.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los miembros designados en los artículos , , , , , y 10º del Decreto Distrital 633 de 2023, continuarán ejerciendo su rol en el Codecti hasta cumplir el periodo para el que fueron designados luego de lo cual dicho acto administrativo perderá vigencia.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria Distrital de Educación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.