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Acuerdo 920 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7866 del 27 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 920 DE 2023

 

(Noviembre 21)

 

Por el cual se establecen lineamientos para implementar una estrategia que permita promover zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos de compañía (perros y gatos), de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y Legales, y en especial las que le confiere los numerales 1, 7 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Ver Proyecto de Acuerdo 405 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Establecer lineamientos para implementar una estrategia que permita promover zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos de compañía (Perros y Gatos), de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito.

 

ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. Para efectos de la presente estrategia se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

a) Animales domésticos de compañía. Son aquellos que viven ordinariamente bajo la dependencia física y emocional de los humanos, y para el caso concreto nos referimos a los perros y gatos.

 

b) Animales de Asistencia. Son aquellos que se acrediten como ayudas vivas para facilitar la accesibilidad de las personas con condiciones especiales (física o psíquica).

 

c) Animales de Soporte Emocional. Son aquellos que son necesarios para el bienestar emocional de una persona humana, cuya condición esté relacionada con la salud mental.

 

d) Espacios con alta afluencia de Público. Son los espacios públicos, abiertos o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación, o estancia de alta afluencia de público.

 

ARTÍCULO 3º LINEAMIENTOS. La estrategia se diseñará e implementará atendiendo los siguientes lineamientos:

 

a) Información de la población de animales domésticos de compañía (perros y gatos), de asistencia y de soporte emocional en el Distrito.

 

b) Diagnóstico e inventario distrital de posibles lugares de carácter público sometidos a la Administración Distrital que permitan y faciliten establecer las zonas amigables, de descanso y seguras de servicio para animales domésticos de compañía (perros y gatos), de asistencia y de soporte emocional.

 

c) Diseño de protocolos para la implementación y operación de las zonas que propicie un ambiente favorable para los animales domésticos de compañía (perros y gatos), de asistencia y de soporte emocional en los lugares de alta afluencia de público, los cuales tendrán como referencia los protocolos existentes de salud pública, de protección y de bienestar animal.

 

d) Apoyo y asistencia sectorial e intersectorial de las entidades distritales que tengan competencia y relación con las zonas responsables de bienestar animal.

 

e) Fomento de buenas experiencias donde se han implementado en lugares públicos zonas amigables para los animales domésticos de compañía (perros y gatos), de asistencia y de soporte emocional.

 

f) Generación de conocimiento que fortalezca los procesos de innovación pública para la gestión institucional en temas de protección y bienestar animal, en los espacios públicos administrados por el distrito, que permitan y faciliten establecer las zonas amigables para los animales domésticos de compañía (perros y gatos), de asistencia y de soporte emocional.

 

g) Participación activa, coordinada, articulada e integrada de ciudadanos; y entidades distritales responsables y corresponsables en la materia.

 

h) Promoción y posicionamiento del Distrito Capital, como una ciudad amigable que garantiza el bienestar de los animales domésticos de compañía (perros y gatos), de asistencia y de soporte emocional, con los parámetros de tenencia responsable.

 

i) Socialización de los beneficios de la estrategia que promueva zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos de compañía (Perros y Gatos), de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito.

 

ARTÍCULO 4º. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN. La Administración Distrital, a través del Instituto de Protección y Bienestar Animal, de manera articulada con las demás entidades públicas distritales competentes, conforme los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo, coordinará el diseño de la estrategia para promover zonas amigables, de descanso y seguras de servicios para animales domésticos de compañía (Perros y Gatos), de asistencia y de soporte emocional en los espacios con alta afluencia de público en el Distrito.

 

Parágrafo. El término para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, será de hasta doce (12) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 5º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2023.

 

EDWARD ANÍBAL ARIAS RUBIO

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Nota. Ver norma original en Anexos.